MEDIO AMBIENTE: Resolución 154/2025, de 16 de abril, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de biometano y biofertilizantes en el término municipal de Autol. Expediente IPPC 97/AAI 20-2024 y EIA 15/2024

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Antecedentes de hecho:

Con fecha 5 de julio de 2025 se presenta ante esta Dirección General la solicitud de autorización ambiental integrada para la planta de biometano y biofertilizantes en el término municipal de Autol, promovido por Biometano Autol, SL, junto con la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañada del documento ambiental y demás documentación establecida, para la tramitación de la autorización ambiental integrada y de su evaluación de impacto ambiental simplificada.

El proyecto consiste en una planta dedicada al aprovechamiento de residuos agropecuarios para la producción de biometano y biofertilizantes. La actividad que se pretende desarrollar en las instalaciones consiste en la valorización mediante tratamiento biológico de residuos no peligrosos con producción de biogás mediante digestión anaerobia, para producción de energía, y producción de biofertilizantes, con recuperación y licuefacción de CO2, azufre elemental y sulfato de amonio.

El proyecto abarca una superficie total de 230.988 metros cuadrados, pese a que no todas las parcelas se verían afectadas por la implantación de las instalaciones. Las parcelas, todas ellas en el término municipal de Autol, en las que se proyecta la ejecución de las instalaciones, son: polígono 5, parcela 588; polígono 23, parcelas 38, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 63, 64, 65, 66 ,69, 70, 71, 75, 76, 77, 80, 81 y 294.

El proyecto está incluido en el anexo II, grupo 9, apartado b) 'Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción', de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, a los efectos de determinar si esta actuación pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente, según lo previsto en su artículo 7.2.

Además, el proyecto se incluye en la categoría 5.4 del Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que, de acuerdo con lo establecido en su artículo 9, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de sus instalaciones.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del expediente se ha incluido dentro del procedimiento de autorización ambiental integrada.

1. Consultas efectuadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 142, de 23 de julio de 2024, el anuncio de información pública del expediente de Autorización Ambiental Integrada y Evaluación de Impacto Ambiental, de la planta de Biometano y Biofertilizantes en el término municipal de Autol. (Expediente IPPC 97/AAI 20-2024 y EIA 15/2024).

Se recibieron alegaciones del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja, de la Asociación Ecologistas en Acción-La Rioja, del Grupo Vox del Ayuntamiento de Autol, y del PSOE La Rioja.

En las alegaciones se solicita la condición de interesado, el acceso al expediente, la remisión de documentación, la necesidad de evaluación ambiental de carácter ordinario, la falta de documento de alcance, alegan el riesgo de accidente grave, solicitan una mayor seguridad y control, alegan la contaminación por olores, el tratamiento y control de los residuos orgánicos, el tránsito de camiones y horarios, el dimensionamiento y ubicación del proyecto, la afección a la calidad de vida de los ciudadanos, la afectación a la flora y fauna de la zona, el impacto en las industriales vinculadas a la alimentación, la generación de residuos, y el rechazo de la población.

Una vez concluido el período de información pública, de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se remitió copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, a los órganos que debieran pronunciarse sobre las diferentes materias de su competencia. Se efectuaron consultas a los siguientes organismos y personas interesadas:

- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua (Servicio de Cambio Climático).

- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua (Servicio de Gestión y Control de Residuos).

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

- Dirección General de Salud pública, consumo y cuidados.

- Dirección General de Urbanismo y vivienda.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería (Servicio de Ganadería).

- Dirección General de Agricultura y Ganadería (Servicio de Producción Agraria).

- Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

- Asociación Ecologistas en Acción-La Rioja.

- Asociación Amigos de la Tierra.

- Enagas, S.A.
- Nedgia Rioja, S.A.

- Vallondo, S.L. (cultivo de champiñón y seta).

- Bodegas Marqués de Reinosa Sociedad Cooperativa.

- Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja.

- Ayuntamiento de Autol.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

Inicialmente se recibieron informes de la Dirección General de Agricultura y Ganadería (Servicio de Ganadería), del Ayuntamiento de Autol, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, y de la Dirección General de Infraestructuras.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis realizado, esta Dirección General requirió al promotor la subsanación de diferentes aspectos, y que tuviera en cuenta lo referido en los informes recibidos. Además, se le dio traslado de las alegaciones recibidas.

Posteriormente, se recibieron informes de la Dirección General de Agricultura y Ganadería (Servicio de Producción Agraria), de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Salud pública, consumo y cuidados, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua (Servicio de Gestión y Control de Residuos, y Servicio de Cambio Climático), de la Dirección General de Cultura, y de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis realizado, esta Dirección General requirió al promotor, mediante un segundo requerimiento, la subsanación de diferentes aspectos, y que tuviera en cuenta lo referido en los informes recibidos. En dicho requerimiento se adjuntaba, entre otros, el informe desfavorable emitido por la Dirección General del Medio Natural y Paisaje (en el cual se valoraba que el proyecto provoca una alteración relevante del paisaje próximo a un núcleo urbano, de impacto severo y permanente), para que, en caso de considerarse pertinente, analizara nuevas alternativas de ubicación o diseño, o estableciera medidas correctoras que pudieran corregir el impacto señalado en dicho informe, o comunicara el desistimiento de su solicitud. En caso contrario, y a la vista de los informes recibidos, se formularía informe de impacto ambiental desfavorable.

El promotor dio respuesta al primer requerimiento emitido, y a las diferentes alegaciones recibidas, incluyendo estudio olfatométrico, informe en relación al tráfico y modificaciones en el proyecto en relación a las materias primas. Se remitió la respuesta emitida por el promotor a la Dirección General de Infraestructuras y al Ayuntamiento de Autol, para la emisión de un nuevo informe en materias de su competencia. Así mismo, se dio traslado, a los organismos y personas interesadas que formularon alegaciones, de la respuesta proporcionada por el promotor.

Se recibió nuevo informe desfavorable de la Dirección General de Infraestructuras. Como consecuencia, esta Dirección General requirió al promotor la subsanación de las deficiencias señaladas.

El promotor no ha dado respuesta a estos requerimientos en el plazo establecido, no habiendo subsanado los aspectos requeridos.

2. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección primera del Capítulo II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2.1. Características del proyecto.

El Proyecto consiste en la instalación de una planta de tratamiento de subproductos agroganaderos y residuos de la industria agroalimentaria y producción de biometano y biofertilizantes en el municipio de Autol, La Rioja. Se trata de un proyecto que recogerá los subproductos ganaderos y agroalimentarios locales para valorizarlos mediante un proceso de digestión anaerobia. Su tratamiento mediante digestión anaerobia permite, además del tratamiento de las deyecciones ganaderas, la obtención de tres productos: biometano, digerido con valor fertilizante, y CO2 de origen biogénico.

Se estima una gestión de subproductos agroganaderos y residuos de la industria agroalimentaria anual de 120.000 t/año, previéndose para su transporte una media al día de hasta 21 vehículos de gran tonelaje (camiones de 25 t). Siendo:

- Gallinaza: 12.500 t/año.

- Estiércol vacuno: 40.000 t/año.

- Paja de trigo: 5.500 t/año.

- Alperujo: 7.000 t/año.

- Rechazos de alimentación/restos vegetales: 25.000 t/año.

- Residuo de la seta y champiñón: 30.000 t/año.

La planta de digestión anaerobia funcionará 24 horas al día, durante 7 días de la semana. Se estima un consumo total anual de agua de 9.600 m3. El agua será suministrada a la instalación a través de camiones cisterna que descargarán en un depósito de agua de un volumen aproximado de 200 m³.

Se estima un consumo de energía eléctrica de 17,84 GWh/año, mediante conexión a la red eléctrica. Complementariamente, se dispondrá de una instalación de placas solares fotovoltaicas para autoconsumo sin excedentes con una superficie total de 25.540 m². La instalación contará con una potencia nominal de 2.605 KWp y estará compuesta por 5.135 paneles bifaciales. La instalación producirá 3.637,9 MWh/año, con una producción específica de 1.206 kWh/KWp/año. La planta contará con una caldera de biomasa, cuya potencia térmica será de 2 MW. Se estima un consumo anual de biomasa de 3.927,30 t/año y un consumo anual de biogás de 785,46 t/año. La planta contará con un depósito de combustible de 2 m3 de capacidad para el suministro de gasóleo al grupo electrógeno para emergencias y a la maquinaria móvil. Se estima un consumo anual de gasoil de 40.000 litros/año de gasoil.

El biogás generado en los digestores y en el postdigestor será enviado al equipo de desulfuración. Tras este proceso se obtiene una corriente de biogás desulfurado, que se conducirá a una etapa de enriquecimiento (upgrading) para la obtención de biometano. De este sistema, saldrán tres corrientes: una con el biogás limpio con aproximadamente un 97,5% de metano (CH4) y una concentración mínima de otros gases, la cual es llamada biometano, otra corriente con el CO2 separado denominada off-gas, y una corriente líquida de agua procedente de la humedad contenida en la corriente de biogas. El biometano obtenido será inyectado directamente a la red, o podrá destinarse a bioGNL.

En líneas generales, las principales fases de proceso que se llevarían a cabo en la instalación serían:

1. Recepción materia prima.

2. Pretratamiento de las materias primas.

3. Pasteurización.

4. Mezcla y alimentación de la materia prima a los digestores.

5. Digestión anaerobia en digestores y postdigestor.

6. Desulfuración del biogás.

7. Upgrading o enriquecimiento del biogás.

8. Compresión del biometano previa a su inyección o preparación para destinarse como bioGNL.

9. Tratamiento de la corriente off-gas.

10. Separación mecánica de la fase sólida y líquida del digestato.

11. Stripping de amoniaco.

12. Almacenamiento y expedición del digestato.

13. Compostaje del digestato sólido.

14. Generación de calor. Caldera biomasa.

15. Antorcha de seguridad.
16. Desodorización.

En términos generales, la planta contará con cuatro digestores de 25 metros de diámetro y un postdigestor de 30 metros de diámetro, una nave de recepción y almacenamiento de residuos, dos naves adosadas de recepción y almacenamiento de materias primas de origen SANDACH, una nave de separación del digestato, la zona de oficinas, la zona de acondicionamiento de gas (desulfuración y upgrading), la zona de stripping de amoniaco del digestato líquido, las balsas de almacenamiento de digestato líquido, de lixiviados y alperujo, dos soleras de hormigón como zonas de compostaje y las zonas exteriores de tránsitos de vehículos.

Se estima producir anualmente: biometano (10.373.681 Nm3), CO2 líquido (14.199.960 kg), digestato líquido (84.972 t) y sólido (77.518 t), azufre elemental (55 t) y sulfato de amonio (4.395 t). El punto de inyección del biometano producido en la planta se situará en la parcela 603 del polígono 5 de Autol (La Rioja). En ese punto se instalará un MDI de gas con las características que requiera la suministradora de gas. La legalización del punto de inyección y de la conducción hasta él será objeto de un proyecto independiente.

En el proyecto se indica la existencia de siete focos de emisiones a la atmósfera canalizados que serán las chimeneas de las calderas (biomasa y biogás), el biofiltro, el sistema de licuefacción de biometano, el sistema de licuefacción de CO2, el stripping de amoniaco y la antorcha de seguridad. Como fuentes difusas, la balsa de digestato líquido y la campa de compostaje.  Asimismo, se indica que no se generará vertido de aguas residuales, que las aguas pluviales limpias serán vertidas a cauce público y las aguas pluviales que entren en contacto con zonas sucias y las aguas de limpieza serán reconducidas a la balsa para su reutilización en el proceso. Las aguas fecales de aseos y vestuarios serán recogidas en un depósito estanco y entregadas a un gestor autorizado.

En cuanto a la generación de residuos, se indica que en el proceso productivo se generarán carbón activo usado en el proceso de valorización del biogás y las cenizas de la caldera de biomasa, que podrán ser utilizadas como estructurante durante el compostaje.

Se prevé la ejecución de una plantación en todo el perímetro de la planta y especialmente en la zona sur, zona que es más visible desde la carretera LR-115. Esta plantación se ejecutará al tresbolillo, evitando así la formación de pantallas arbóreas, utilizando para ello árboles característicos de la zona como son los olivos, almendros y tamarices. Las plantaciones y zonas verdes, teniendo en cuenta las parcelas no afectadas que conservarán la vegetación y usos actuales, suponen una superficie de 124.384 m², lo que es aproximadamente el 54% de la superficie total de la instalación.

2.2. Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubicará en las parcelas 588 y 589 del polígono 5 y las parcelas 4, 9, 11, 14, 24, 25, 26, 38, 39, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 63, 64, 65, 66, 69, 70, 71, 75, 76, 77, 79, 80, 81 y 294 del polígono 23 de Autol (La Rioja), abarcando una superficie total de 230.988 metros cuadrados. Las parcelas se clasifican como suelo rústico, destinadas al cultivo de cereal u olivos en secano, aunque algunas de ellas se encuentran como improductivas. No todas las parcelas se verían afectadas por la implantación de las instalaciones. La superficie de ocupación en planta será de 9.738,7 m2. Las parcelas sobre las que no se actúa conservarán su estado natural y mantendrán su uso actual, preservándose la vegetación natural existente en ellas.

El acceso a la instalación se realizará a través de la parcela 52 del polígono 23 de Autol, a la que se llegará a través del camino existente (camino de Autol a Aldeanueva y Alfaro) ubicado al norte de las parcelas. A este camino se accederá desde el parque industrial de Autol, ubicado en el límite este de su casco urbano. Las distancias a las zonas residenciales más cercanas son: Autol: 2.750 m; Aldeanueva de Ebro: 6.490 m; Calahorra >9.000 m. Las vías de comunicación más relevantes son: carretera LR-115: 330 m; carretera LR-282: 3.420 m.

Según el informe de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, el proyecto no afecta negativamente a hábitats ni a especies o espacios naturales protegidos, Montes de Utilidad Pública, vías pecuarias, rutas verdes ni vías verdes.

La Confederación Hidrográfica del Ebro informa que, en lo relativo al ámbito de estudio la planta no se encuentra en la zona de afección de cauces públicos y que en la zona no se localiza ninguna masa de agua subterránea.

La Dirección General de Infraestructuras informó en el ámbito de sus competencias, inicialmente de forma desfavorable, debido a que el acceso previsto desde la carretera LR-115 se encuentra inacabado y, por lo tanto, en la actualidad no cuenta con las características geométricas y de seguridad establecidas en la Norma 3.1 IC (Trazado) de la Instrucción de Carreteras para el nuevo uso propuesto. En consecuencia, la documentación debía subsanarse.

Posteriormente, informó nuevamente de forma desfavorable a la documentación aportada por el promotor, debiendo mejorarse, aportando un acuerdo o autorización de uso por parte de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, quien dispone de la titularidad del acceso propuesto.

2.3. Características del potencial impacto.

- La Dirección General de Agricultura y Ganadería (Servicio de Ganadería) informó en el ámbito de sus competencias que la actividad resultaba muy interesante y beneficiosa para el sector ganadero, ya que, entre otras consideraciones, en la zona de la Rioja Baja se encuentran ubicadas gran parte de las explotaciones de ganado porcino y de aves, existiendo dificultad, en algunos casos, para poder gestionar adecuadamente estos subproductos. En relación con las distancias a explotaciones ganaderas, indican la no existencia de ninguna a menos de 1.000 metros de la planta.

- El Ayuntamiento de Autol informó transmitiendo su rechazo y negativa al proyecto, mediante las siguientes consideraciones:

'La primera, y principal, es por rechazo social mayoritario, ya que la posible ubicación se encuentra muy próxima a la Bodega Cooperativa y a una industria agroalimentaria en las que podría haber afecciones a corto-medio plazo.

Otra motivación importante para ese rechazo social es que en Autol no hay vertidos suficientes como para tener la necesidad de ello y, por tanto, serán aquellos municipios con un número importante de granjas, por ejemplo, los que tengan que hacer frente a este problema que entendemos hay que darle solución.

Otra de las motivaciones para el 'NO' a la implantación de la planta es que nuestra única vía de transporte de camiones pesados es la travesía que pasa por el centro del pueblo y no admite más tráfico de vehículos pesados que el que ya tiene. Ello conllevaría una afección importante en la convivencia, ya que es en esta travesía donde mayor número de hostelería y lugares de ocio se reúne la gente.

- La Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización informó en el ámbito de sus competencias, en relación a las autorizaciones de las instalaciones de producción, distribución, transformación y transporte, de cualquier tipo de energía cuyo aprovechamiento se circunscriba al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma a disponer por la instalación.

- La Dirección General de Agricultura y Ganadería (Servicio de Producción Agraria) informó en el ámbito de sus competencias, indicando los requisitos normativos a cumplir por los productos a obtener en la instalación como bioestimulantes a nivel europeo y estatal.

- La Confederación Hidrográfica del Ebro informó que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el Documento Ambiental aportado, así como se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. Además, estableció las siguientes consideraciones:

'Por otra parte, indicar que será fundamental llevar un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, con la finalidad de detectar a través de los oportunos controles, las posibles desviaciones de los impactos previstos o aquellos cuya predicción resulta difícil de realizar durante la fase de elaboración del proyecto, debiendo establecer un sistema de vigilancia y control de posibles fugas superficiales o subterráneas de las instalaciones y plantearse la ubicación de puntos de control del medio acuático subterráneo y superficial, en los que llevar a cabo una vigilancia de la potencial afección de la actividad de tratamiento de deyecciones ganaderas y planta de biogás y de la gestión de lixiviados asociada, contemplando análisis periódicos de la calidad del agua.

Asimismo, se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar en el caso de que se produzca un vertido accidental de lixiviados. Las aguas pluviales a su paso por la planta no deberán contaminarse, ni producir encharcamientos de manera que puedan afectar al Dominio Público Hidráulico, tanto a corrientes superficiales como a las aguas subterráneas.

Dado que el promotor indica que se reutilizarás las aguas residuales tras realizar un tratamiento para reutilizarlas en los procesos, en primer lugar, de advierte que deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

En caso de reutilizar las aguas pluviales el promotor deberá comunicar tal circunstancia a esta Confederación para que proceda a la oportuna inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas atendiendo a lo dispuesto en los artículos 84, 85 y 86 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Se recuerda al promotor que el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del Dominio Público Hidráulico requiere Previa concesión o autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas, debiendo solicitarse a la Comisaría de Aguas de este Organismo de cuenca.

Por último, se Advierte que, de acuerdo con el artículo 97 del Texto Refundido de la Ley de Aguas queda prohibida, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico.

A su vez, de acuerdo con el artículo 100 del TRLA, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, a tramitar de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.'

- La Dirección General de Salud pública, consumo y cuidados informó en el ámbito de sus competencias, solicitando información sobre diversos aspectos en relación al impacto en la salud humana del proyecto y aclaraciones respecto a las medidas en el control de la materia a gestionar como en la calidad de los productos a obtener, su destino, consumo de agua y gestión, olores, etc., a tener en cuenta en el plan de vigilancia ambiental.

- La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua (Servicio de Gestión y Control de Residuos) informó de forma desfavorable en el ámbito de sus competencias, con consideraciones relativas al planteamiento del proyecto como una fábrica de fertilizante con aprovechamiento y recuperación del biometano producido en el proceso de tratamiento. Se indicó que se debía disponer de contrato de tratamiento de residuos con plantas de tratamiento de residuos autorizadas para todos los residuos que genere y las autorizaciones sectoriales/registros/inscripciones que requería en el ámbito de residuos (autorización de la instalación de tratamiento de residuos, autorización de la persona física o jurídica que realice las operaciones de recogida y tratamiento de residuos en la Comunidad Autónoma donde tenga su sede social, autorización y registro en materia SANDACH). Indica consideraciones a subsanar previas a las autorizaciones R10. Además, dadas las circunstancias de vertidos históricos en el municipio de Autol, indica que, las balsas proyectadas para el digestato líquido, los lixiviados y el alperujo, de 6 metros de profundidad, supondrían un riesgo añadido de higiene y seguridad en el almacenamiento de residuos que habrá que valorar con mayor detenimiento.

- La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua (Servicio de Cambio Climático) informó en el ámbito de sus competencias en relación a numerosos aspectos a subsanar por el promotor en la documentación presentada sobre evaluación de impacto ambiental, así como sobre las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

- La Dirección General de Cultura informó de forma favorable en el ámbito de sus competencias con la siguiente prescripción:

'Durante la ejecución de las obras, se llevará a cabo un control arqueológico intensivo de los movimientos de tierras que se practiquen en las parcelas 55 y 63 del polígono 23 en la zona más próxima al yacimiento referido. De forma previa al inicio de las obras, el arqueólogo o empresa de arqueología contratada a tal efecto solicitará el preceptivo permiso ante la Dirección General de Cultura.

La prescripción establecida será considerada de obligado cumplimiento al amparo de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.'

- En relación con las afectaciones sobre el paisaje, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje informó desfavorablemente:

'La zona ocupada por la instalación no se encuentra dentro de la delimitación de las categorías de Paisajes Sobresalientes, ni Paisajes Singulares, según el 'Catálogo de Paisajes Sobresalientes y Singulares de La Rioja' (Unidad Docente de Planificación y Proyectos. Departamento de Proyectos y Planificación Rural. E.T.S.I. Montes. UPM., 2006). Las zonas ocupadas por las obras no afectan a ningún Paisaje Singular o Sobresaliente como fondo escénico o suponen un elemento distorsionador de los mismos.

En cuanto a la afectación paisajística se informa que las parcelas anteriormente numeradas en las que se va a desarrollar este proyecto se encuentra en la Unidad de paisaje: 'Embalse de Perdiguera y Los Agudos' (E36)', de calidad 3 (media) y fragilidad 4 (media-alta), subunidad 'Los Agudos (E36b)' y en la zona Oeste con la Unidad de Paisaje 'Yasa Agustina (E37) de calidad 3 (media) y fragilidad 3 (media), subunidad 'Hoyo de la Cuerva (E37a)', según el estudio 'Cartografía del Paisaje en la Comunidad Autónoma de La Rioja' (Unidad Docente de Planificación y Proyectos. Departamento de Proyectos y Planificación Rural. E.T.S.I. Montes. UPM., 2005).

La documentación presentada contiene una descripción del paisaje del entorno, fotografías y una descripción de los impactos. El análisis visual del proyecto no contiene un análisis de visibilidad que determine las áreas visibles y la porción de terreno visible, desde distintos puntos de observación, para detectar la cuenca visual.

Las parcelas en las que se proyecta llevar a cabo este proyecto están ubicadas en un entorno agrícola próximo a otras instalaciones industriales ya existentes, produciéndose un impacto sinérgico y acumulativo.

En cuanto a las infraestructuras asociadas al proyecto, tienen un efecto intrusivo en el paisaje siendo infraestructuras de gran magnitud (la superficie ocupada por el proyecto es de 23,1 hectárea; de los cuales las balsas de purines 0,73 hectárea) accesibles visualmente desde la carretera LR-115 y desde los caminos rurales del municipio que rodean la parcela, que son transitados para acceder a parcelas de uso agrícola. Desde el cordal 'los Agudos' (648 metors), la planta va a ser visible por lo que la accesibilidad visual es alta.

La proximidad al límite externo del núcleo urbano más próximo, Autol es de 1,7 km, lo cual unido a la elevada magnitud del proyecto provoca un elevado impacto paisajístico negativo, directo, acumulativo y permanente.

Por todo ello y desde el punto de vista de impacto paisajístico, se informa desfavorablemente, aplicando los principios de cautela, prevención y prudencia valorando que este proyecto provoca una alteración relevante del paisaje próximo a un núcleo urbano, de impacto severo y permanente.'

Tras efectuar requerimiento en relación a lo establecido por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, el promotor no ha dado respuesta analizando nuevas alternativas de ubicación o diseño, o estableciendo medidas correctoras que pudieran corregir el impacto señalado en dicho informe.

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada, practicada según lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y conforme al análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que es previsible que el proyecto de Planta de biometano y biofertilizantes en el término municipal de Autol, promovido por Biometano Autol, S.L., genere impactos significativos sobre el medio ambiente que no pueden ser prevenidos, corregidos o compensados.

Fundamentos de derecho:

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada establecido en los artículos 45 al 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y en los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha incluido dentro del procedimiento de autorización ambiental integrada dispuesto en el este Decreto.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular el informe de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.

A la vista de todo lo anterior, de la propuesta del Servicio de Integración Ambiental, en uso de las competencias reglamentariamente atribuidas, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Formular el informe de impacto ambiental en sentido desfavorable a la vista de que el proyecto de Planta de biometano y biofertilizantes en el término municipal de Autol, promovido por Biometano Autol, SL., puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Concretamente, debido a que mediante la aplicación de los principios de cautela, prevención y prudencia se ha valorado que este proyecto provocaría una alteración relevante del paisaje próximo a un núcleo urbano, de impacto severo y permanente, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

Segundo. Determinar que, conforme a lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el proyecto deberá someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, en caso de que el promotor desee continuar con la tramitación, debido a que en la ubicación inicial planteada se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente que no pueden ser prevenidos, corregidos, ni compensados según el proyecto actual.

A tales efectos, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, teniendo en cuenta los informes desfavorables emitidos por los organismos y los condicionados establecidos. Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34 de la citada Ley. La solicitud del documento de alcance, o la presentación del estudio de impacto ambiental en su caso, se deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua en el plazo de 15 días tras la notificación de este informe. El transcurso de dicho plazo sin presentar la documentación conllevará la finalización del procedimiento con el archivo de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.

Tercero. Hacer pública esta Resolución a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Cuarto. Trasladar esta Resolución a Biometano Autol, S.L y al Ayuntamiento de Autol.

De conformidad con el artículo 21.3 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja, contra este informe de impacto ambiental se podrán interponer los recursos que procedan.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 16 de abril de 2025.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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