SUBVENCIONES: Resolución de 14 de abril de 2025, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2025 de las subvenciones destinadas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el ámbito de La Rioja al amparo del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España, en régimen de concurrencia competitiva (extracto)
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BDNS: 827108
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Las empresas personas jurídicas válidamente constituidas, tanto PYMES como grandes empresas, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y realicen las inversiones subvencionadas.
b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado, en los mismos términos del apartado anterior.
Quedan expresamente excluidas de estas ayudas:
- Las personas físicas.
- Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
- Las comunidades de bienes.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Las empresas en crisis, según la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o norma que las sustituya.
Segundo. Objeto.
Fomentar proyectos de inversión en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Serán subvencionables aquellos proyectos de inversión que afecten a la transformación y/o comercialización de productos agroalimentarios, o al desarrollo de nuevos productos agrícolas y/o alimentarios, cuyo producto resultante esté dentro del anexo I del Tratado de la Unión Europea (TFUE), que contribuyan al menos a uno de los objetivos y necesidades establecidos en el artículo 6 de la Orden de bases y que atiendan a los fines previstos en dicho artículo.
Los proyectos de inversión serán un conjunto integral de actuaciones directamente relacionadas con los objetivos, necesidades y fines anteriores, debiendo existir una relación directa entre ellas.
La fecha de inicio de la subvencionabilidad de los costes en los que haya incurrido el beneficiario será el 1 de enero de 2024 con las siguientes limitaciones:
- No serán subvencionables los costes en obra civil si las actuaciones por este concepto se han completado antes de la solicitud de ayuda, con independencia de la fecha de pago de los mismos.
- No serán subvencionables aquellos proyectos en los que las actuaciones ejecutadas antes de la solicitud de ayuda sean superiores al 75 % del coste total del proyecto independientemente de que se hayan formalizado o no los pagos correspondientes. Este extremo será verificado tanto en fase de concesión como de justificación y abono de la ayuda.
Tercero. Bases reguladoras
Orden EIE/21/2025, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el ámbito de La Rioja al amparo del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 49, de 12 de marzo de 2025).
Cuarto. Cuantía.
Importe del crédito disponible: 5.000.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 9:00 horas y finalizará el 20 de junio de 2025, a las 14:00 horas.
Se admitirá una solicitud por empresa y convocatoria.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá ni incrementar el importe del presupuesto ni modificar el proyecto de inversión.
Sexto. Tramitación.
Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).
- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 6, de la convocatoria.
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 8, de la convocatoria.
Séptimo. Otros datos de interés.
- Convocatoria.- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
- Procedimiento de concesión. - La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Los proyectos se valorarán y priorizarán conforme a los criterios de selección establecidos en el apartado primero, punto 2.2 de la convocatoria.
Logroño a 14 de abril de 2025.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.