Emplazamiento para dar audiencia a propietarios en expediente contradictorio de declaración de ruina
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En relación con el expediente de ruina tramitado contra el inmueble sito en la calle subida la iglesia número 6, de Aguilar del Río Alhama, con referencia catastral 3362513WM8436A0001QA, y cuyos titulares catastrales son los Herederos de Sarnago Alvarez, Jose Luis.
Dicho inmueble se encuentra en un estado muy defectuoso, que podría hacer necesaria la intervención municipal que garantice la seguridad del inmueble, de los posibles moradores y de los terceros.
Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales sobre el posible estado de ruina del inmueble, de fecha 6 de febrero de 2025 en el que se manifiesta que el inmueble se encuentra en estado de ruina parcial ordinaria de las estructuras de fachada interior, y con falta de salubridad y seguridad por acumulación de escombros con riesgo grave de afección al edificio medianero.
Y visto el Informe de Secretaría de fecha 28 de febrero de 2025 sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir,
Visto cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio,
RESUELVO
Primero. Iniciar el expediente contradictorio de declaración de ruina ordinaria del siguiente inmueble:
Referencia catastral: | 3362513WM8436A0001QA |
Localización: | Calle Subida la Iglesia nº 6 |
Propietario: | Sarnago Alvarez, Jose Luis (Herederos de) |
Segundo. Dar audiencia en el expediente a los propietarios, a los posibles moradores del inmueble, y demás interesados, de conformidad con los artículos 199.1 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y 20.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, dándoles traslado literal del informe técnico para que en un plazo de 10 días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.
Tercero. Adoptar por parte de la propiedad la demolición parcial de la parte del inmueble afectado, aseguramiento estructural del resto del edificio mantenido en pie y retirada de escombros.
Cuarto. Requerir a la totalidad de propietarios del inmueble citado para que, bajo su responsabilidad y en el plazo de 15 días, proceda a la ejecución de la demolición del inmueble, pasado el cual, la Administración Municipal puede acudir, previo requerimiento, a la ejecución subsidiaria (artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), repercutiendo los costes en el titular del inmueble y las multas coercitivas que procedan, en su caso.
Quinto. Notificar la presente Resolución a los interesados.
Aguilar del Río Alhama a 28 de febrero de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, María Asunción Sáez Arnedo.