SUBVENCIONES: Resolución de 8 de abril de 2025, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria 2025 de las subvenciones destinadas a acciones de dinamización comercial, en régimen de concurrencia competitiva (extracto)
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
BDNS: 825949
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero. Beneficiarios.
a) Las asociaciones o uniones de asociaciones legalmente constituidas y con sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que actúen dentro de este ámbito territorial, y tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial minorista en La Rioja.
b) Las corporaciones locales de La Rioja, corporaciones de derecho público u otras entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de promoción y fomento de la actividad comercial minorista.
Se excluyen expresamente: (i) las asociaciones o entidades cuyo ámbito de actuación exceda del territorio de La Rioja; (ii) las asociaciones, uniones de asociaciones, corporaciones o entidades cuyo ámbito de actuación sea exclusivamente el municipio de Logroño; y (iii) el Ayuntamiento de Logroño.
Segundo. Objeto.
Serán subvencionables todas las actuaciones y gastos corrientes contemplados en el artículo 4.1 de la Orden reguladora:
- Gastos de dinamización vinculados a la organización y realización de proyectos de promoción y fomento de la actividad comercial tales como organización y participación en ferias, exposiciones, campañas promocionales, concursos, campañas dirigidas a incrementar la demanda potencial y modificar hábitos de compra, aumentar la información al cliente, estudios o elaboración de planes integrales de actuación, y cualquier otra que se ajuste a la finalidad descrita.
- Diseño de página web o imagen corporativa cuando el beneficiario sea una asociación o uniones de asociaciones.
- Gastos externos de gestión administrativa cuando el beneficiario sea una asociación o uniones de asociaciones.
- Gastos de contratación de gerencia cuando el beneficiario sea una asociación o uniones de asociaciones.
La intensidad de ayuda será del 50 por ciento. En el caso de ferias cuyo gasto subvencionable no exceda de 60.000 euros por feria, la intensidad de ayuda será del 75 por ciento. En ningún caso la subvención podrá superar la diferencia entre los gastos totales subvencionados y los ingresos directamente relacionados con la actuación subvencionable.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden número EIE/59/2024, de 9 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a acciones de dinamización comercial, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 157, de 13 de agosto de 2024).
Cuarto. Cuantía.
Importe del crédito disponible: 250.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja a las 9.00 horas
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de junio de 2025, a las 14:00 horas.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Podrán subvencionarse inversiones iniciadas y gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2025.
El plazo de justificación concluye el 27 de febrero de 2026.
Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.
Sexto.Tramitación.
Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).
- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el punto 7, de la convocatoria.
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 9, de la convocatoria.
Séptimo. Otros datos de interés.
- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
Logroño a 8 de abril de 2025.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.