SUBVENCIONES: Resolución de 10 de abril de 2025, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria Cheque Europa para el año 2025 de las subvenciones destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque Innovación-, en régimen de concesión directa (extracto)
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BDNS: 826269, 826270
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria los contemplados en la letra a) y b) del artículo 9.1 de la Orden reguladora, salvo en el caso de las propuestas presentadas a esquemas Interreg SUDOE o POCTEFA, donde el beneficiario deberá de tener la condición de empresa persona física o jurídica de las previstas en la letra a) del artículo 9.1 de la misma Orden reguladora.
Serán además de aplicación, los requisitos y obligaciones para ser beneficiario, contemplados en los artículos 9 y 10 de la Orden reguladora.
Quedan excluidas de la presente convocatoria:
- C.N.A.E. 47. (Comercio al por menor).
- C.N.A.E. 95. (Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas).
No se aplicarán estas exclusiones en el supuesto de que la empresa beneficiaria desempeñe estas actividades de forma residual o no principal.
Segundo. Objeto.
a) Se subvencionará la consultoría y asistencia experta externa u otras acciones para la identificación, definición, presentación y gestión de proyectos de I+D+i orientadas a la participación en programas de ayudas a proyectos de I+D+i en convocatorias internacionales.
Será subvencionable el siguiente Cheque para la Gestión Avanzada, cuyo objeto y condiciones particulares se describen en el Anexo I de la convocatoria:
a.1. Cheque (Financiación de la I+D+i), cuyo alcance está previsto en el artículo 5 de la Orden Reguladora.
a.1.1. Presentación a convocatorias de Proyectos de la Unión Europea y otros marcos de colaboración tecnológica internacional.
a.1.2. La gestión y coordinación de proyectos de I+D+i financiados por la Unión Europea.
a.1.3. Gastos de desplazamiento de profesionales para acciones de prospección referentes a la participación de la empresa en proyectos de I+D+i.
b) Cada solicitud de cheque incluirá solamente una única actuación.
c) Se admitirá un máximo total de cuatro propuestas de las contempladas en el apartado a1.1 Proyectos de la Unión Europea y otros marcos de colaboración tecnológica internacional del Anexo I de la convocatoria, en los términos previstos en el mismo, debiéndose presentar igualmente una solicitud por propuesta.
d) Los proyectos o los resultados de las acciones a subvencionar tendrán como objetivo implantarse y/o explotarse por la empresa solicitante, y esta implantación y/o explotación, deberá ubicarse en centros de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:
- La prestación de servicios que constituyan el objeto social o actividad propios de la empresa que solicita la ayuda.
- Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
f) El gasto y/o inversión mínima subvencionable será de 300 euros (IVA excluido).
g) Beneficios: De acuerdo con el apartado primero, punto 2. c) de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden EIE/69/2024, de 27 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la innovación empresarial -Programa Cheque de Innovación-, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 192, de 2 de octubre de 2024).
Cuarto. Cuantía.
Importe del crédito disponible: 300.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, a las 09:00 horas.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 12 de diciembre de 2025, a las 14:00 horas.
Podrán subvencionarse los gastos efectuados a partir del 14 de diciembre de 2024.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes no se podrá incrementar el importe del presupuesto de inversión subvencionable.
Sexto. Tramitación.
Tramitación telemática de los expedientes de subvención (obligatoria), de acuerdo con la Orden 1/2017, de 7 de marzo, Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 29/2017, de 10 de marzo).
- Presentación de solicitudes: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 5 de la convocatoria.
- Medio de notificación: De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 7 de la convocatoria.
Séptimo. Otros datos de interés.
- Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).
- Procedimiento de concesión. La concesión de subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa.
Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de convocatoria.
Logroño a 10 de abril de 2025.- El Gerente, Luis Pérez Echeguren.