ESCUELA OFICIAL DE IDIOMAS: Resolución 19/2025, de 10 de abril, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se establece la oferta educativa en la modalidad presencial de los grupos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, se señala el calendario para la admisión y matriculación en el curso académico 2025/2026
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El Decreto 26/2018, de 31 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, dispone en el artículo 3.2 que los niveles de las enseñanzas de idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas son: nivel básico A1, nivel básico A2, nivel intermedio B1, nivel intermedio B2, nivel avanzado C1 y nivel avanzado C2, que se corresponden, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.
Asimismo, el artículo 4.1 de dicho Decreto, recoge que estas enseñanzas se organizarán en los siguientes cursos: las enseñanzas de idiomas de nivel básico A1 y A2 se organizarán en dos cursos académicos, un curso para cada nivel; las enseñanzas de idiomas de nivel intermedio B1 y B2 se organizarán en cuatro cursos académicos, dos cursos para cada uno de estos niveles y las enseñanzas de idiomas de nivel avanzado C1 y C2 se organizarán en tres cursos académicos, dos cursos para el nivel C1 y un curso para el nivel C2.
La Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en el apartado 1 del artículo 6 que, mediante resolución de la Dirección General con competencias en educación se establecerá la oferta de los cursos de los diferentes niveles e idiomas para el curso académico correspondiente. De la misma forma el apartado 4 del artículo 6 dispone que cada grupo de alumnos estará constituido por un mínimo de quince alumnos y un máximo de treinta para el nivel básico A1 y A2, intermedio B1 y B2 y avanzado C1, y un máximo de veinticinco para el nivel avanzado C2.
En casos excepcionales, la Dirección General con competencias en educación previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, podrá autorizar la impartición de estas enseñanzas con un número de alumnos menor al establecido con el fin de garantizar la continuidad de las enseñanzas, siempre que ello no suponga un incremento de cupo de profesorado para el centro.
Asimismo, el apartado 5 del artículo 6, dispone que para poder garantizar la oferta de determinados niveles y grupos en localidades que por sus peculiaridades cuenten con una matriculación inferior al mínimo legal establecido, la Dirección General con competencias en educación, con el informe favorable de la Inspección Técnica Educativa, podrá autorizar agrupamientos de distintos niveles y/o grupos al objeto de que pueda existir esa oferta educativa en la localidad, circunstancia que deberá ser tenida en cuenta a la hora de determinar los recursos humanos necesarios en la Escuela correspondiente.
Por ello, en virtud de todo lo anterior y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,
RESUELVE
Primero. Establecer la oferta educativa en la modalidad presencial, de los grupos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso académico 2025/2026 que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.
Segundo. El número de grupos autorizados tendrá el carácter de global y máximo, sin que pueda ser superado salvo autorización expresa de la Dirección General con competencias en educación, pudiendo ser inferior cuando aplicando la ratio reglamentaria no se cubran en la práctica todos los grupos establecidos dentro de esta oferta educativa.
Serán las propias Escuelas Oficiales de Idiomas las que establezcan la distribución por niveles del número global de grupos autorizados, atendiendo a la realidad de las inscripciones de los alumnos.
Tercero. El plazo de presentación de las solicitudes de admisión, así como las fechas para la realización de la matrícula correspondiente, para el alumnado admitido en la modalidad presencial, será el establecido en el calendario que se incorpora como Anexo II a la presente Resolución.
Cuarto. Las solicitudes de admisión se presentarán preferentemente de forma online mediante la aplicación informática que se habilite a través de la página web de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que la persona interesada solicite plaza, siguiendo las instrucciones establecidas para ello en dicha página.
No obstante, en caso de no poder realizar la solicitud de esta manera, la persona interesada podrá dirigirse de forma presencial a la Escuela Oficial de Idiomas en que quiera solicitar la plaza, siguiendo las instrucciones de dicha Escuela en la que se le podrá facilitar el impreso de solicitud según modelo recogido como Anexo III de la presente Resolución, o bien, podrá descargarse previamente dicho modelo de la página web de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente o a través de la Oficina electrónica del portal del Gobierno de La Rioja.
Igualmente, podrá realizarse la presentación vía telemática en la Oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja utilizando la instancia general electrónica en la que habrá que indicar para qué Escuela Oficial de Idiomas presenta la solicitud y adjuntar la solicitud propia de la Escuela correspondiente. En ese caso, deberá disponerse de certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, de Documento Nacional de Identidad electrónico.
Quinto. Se cumplimentará una única solicitud de admisión en la que se podrá señalar hasta un máximo de dos idiomas.
Dicha solicitud podrá completarse según las instrucciones disponibles en la página web de la Escuela correspondiente, donde también se detallará la documentación necesaria para su presentación.
Sexto. La presentación de solicitudes fuera de plazo, así como, la falsedad en los datos aportados o la ocultación de información por parte de los solicitantes, dará lugar a la pérdida de los derechos que les pudieran corresponder.
Séptimo. En lo no contemplado en la presente Resolución se seguirá el procedimiento recogido para la admisión y matriculación en el capítulo II de la Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo.
Octavo. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 10 de abril de 2025.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.