SUBVENCIONES: Resolución 419/2025, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la segunda convocatoria de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGeneratioEu (extracto)
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BDNS: 754075
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754075)
Primero. Bases reguladoras.
La Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU.
Segundo. Objeto.
Convocar la concesión de ayudas reguladas en la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU.
El ámbito territorial de aplicación de esta convocatoria de ayudas será los municipios riojanos ribereños del eje del río Ebro, desde el término municipal de Logroño y hasta el límite con la Comunidad Foral de Navarra, y en los de los ríos Cidacos y Alhama, tal y como establece la Estrategia Ebro Resilience y el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre. Estos municipios son: Logroño, Agoncillo, Arrúbal, Alcanadre, Pradejón, Calahorra, Aldeanueva de Ebro, Rincón de Soto, Alfaro, Enciso, Arnedillo, Santa Eulalia Bajera, Herce, Arnedo, Quel, Autol, Aguilar del Río Alhama y Cervera del Río Alhama.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria los siguientes entre los recogidos en la Orden, en su artículo 4, los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios, otras entidades locales, los consorcios, las comunidades de propietarios, las comunidades de regantes, las personas físicas, las empresas, así como otras entidades sin ánimo de lucro que no formen parte del sector público institucional definido en el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto. Cuantía.
La aprobación del gasto correspondiente a la convocatoria por un importe total de un millón quince mil doscientos cuarenta y tres euros con sesenta y cinco céntimos (1.015.243,65 euros), imputándose con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, correspondiente al presupuesto de gastos para 2025 y 2026 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente con la siguiente distribución propuesta:
Subproyecto | Partida Presupuestaria | Descripción | Cantidad 2025 | Cantidad 2026 |
820918.1 | 05.05.4714.761.00 | A Ayuntamientos | 331.468,29 | 50.000,00 |
820918.1 | 05.05.4714.762.00 | A mancomunidades de Municipios | 30.500,00 | 2.000,00 |
820918.1 | 05.05.4714.763.00 | A otras entidades locales | 35.500,00 | 2.000,00 |
820918.1 | 05.05.4714.742.00 | A Consorcios | 167.500,00 | 20.000,00 |
820918.1 | 05.05.4714.770.00 | A empresas privadas | 193.649,24 | 20.000,00 |
820918.1 | 05.05.4714.780.00 | A familias e instituciones sin ánimo de lucro | 142.626,12 | 20.000,00 |
Estos fondos han sido transferidos desde el Ministerio de Transición Ecológica y Medio Ambiente, con cargo al presupuesto del Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ, regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.
De acuerdo con el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la distribución del crédito previsto en la presente resolución de convocatoria tendrá carácter estimativo.
El artículo 6 de la Orden, establece que la cuantía de la subvención para cada actuación será del 80% del presupuesto que haya sido considerado financiable, IVA excluido; y, sobre el importe de los gastos justificados y subvencionables, la ayuda máxima para cada beneficiario será de 35.000 euros para la Línea 1, 70.000 euros para la Línea 2 y Línea 3 y 120.000 euros para la Línea 4.
Quinto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja: Ayudas de adaptación al riesgo de inundación (larioja.org)
2. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes, conforme al modelo normalizado que figura en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (tramitación disponible en el siguiente enlace: Ayudas de adaptación al riesgo de inundación (larioja.org) será de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
La presentación de solicitudes se realizará siguiendo el artículo 9 de la Orden reguladora, debiendo presentar junto con el modelo de solicitud, la documentación que aparece definida en el artículo 9.4.
Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Gestión Integral del Agua y los Recursos Hídricos y se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre.
3. Criterios de valoración. Los criterios objetivos de concesión de estas ayudas se regulan en el artículo 7 de la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, y las cuantías máximas por beneficiario quedan descritas en el artículo 6 de la citada Orden.
En caso de que sea necesaria una priorización para desempatar expedientes, ésta se realizará por riguroso orden de entrada de la solicitud en el registro.
Para la distribución del crédito disponible, se tendrán en cuanta las limitaciones establecidas en el Artículo 6 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre.
4. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 1, estas subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Orden reguladora.
5. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a los requisitos y obligaciones generales establecidos en el artículo 4 y 8 de la Orden de bases.
Las inversiones susceptibles de ser subvencionables aparecen recogidas en el artículo 5 de la Orden.
Los beneficiarios harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas con fondos procedentes del MRR, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.
6. Información y publicidad. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de la concesión.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
7. Justificación y pago de la ayuda. El artículo 12 de la Orden de bases establece las condiciones a cumplir por los beneficiarios para recibir el abono. En la presente convocatoria no se contempla aplicar pagos parciales y pagos anticipados.
La justificación de la ayuda operará con la presentación por el beneficiario de la correspondiente documentación en cualquiera de las modalidades aplicables de acuerdo con el artículo 69 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la comprobación por la Administración de la misma, así como de la ejecución de la inversión por parte del beneficiario, debiendo solicitarla y justificarla con fecha límite 5 de febrero de 2026.
Las actuaciones subvencionables conforme a la Orden, podrán haberse realizado antes de la aprobación de la misma, siempre y cuando no se hubiesen iniciado antes del 6 de marzo de 2021, debiendo hallarse finalizadas antes del día 6 de febrero de 2026.
La forma y plazo del pago de las ayudas se regula por el artículo 13 de la Orden de bases. Una vez presentada la documentación justificativa de la realización de la inversión objeto de la ayuda, por el beneficiario, la autoridad competente de la comunidad autónoma procederá, en el plazo máximo de seis meses desde su presentación, a la comprobación de dicha justificación, debiendo ésta ordenar el pago de la ayuda dentro del precitado plazo desde su justificación.
Logroño a 7 de abril de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.