ÓPTICO/A-OPTOMETRISTA: Corrección de error de la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para proceder al nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría de Óptico/a-Optometrista del Servicio Riojano de Salud

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Advertido error, por omisión del Anexo Baremo de méritos de la Resolución de 7 de abril de 2025 de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para proceder al nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría de Óptico/a-Optometrista del Servicio Riojano de Salud, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 9 de abril de 2025 y en virtud del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se procede a su corrección con la inclusión del Anexo omitido.

Logroño a 9 de abril de 2025.- La Directora de Recursos Humanos, María Begoña Lema de Pablo.



ANEXO
Baremo de méritos
Categoría: Óptico/a - Optometrista

I. Experiencia profesional.

1. La puntuación máxima que podrá obtenerse por la totalidad de los subapartados que integran este apartado de experiencia profesional será de veinte (20) puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como Óptico/a - Optometrista en instituciones sanitarias públicas dependientes de los Servicios de Salud, en instituciones sanitarias públicas adscritas al Sistema Nacional de Salud o en instituciones sanitarias públicas de cualquier Administración pública española o de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores): cero con quince (0.15) puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como Óptico/a - Optometrista en centros no sanitarios del sector público español o de la Unión Europea/ Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores), no incluido en los apartados anteriores: cero con diez (0.10) puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como Óptico/a - Optometrista en centros sanitarios privados españoles o de la Unión Europea Espacio/Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores): cero con cero cinco (0.05) puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados como Óptico/a - Optometrista en el ámbito asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional auspiciados por la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo o por entidad equivalente de los Estados miembros de la Unión Europea/ Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea: cero con cero dos (0.02) puntos.

2. Normas comunes para valorar la experiencia profesional.

1ª. No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados. En caso de coincidencia en el mismo periodo de tiempo de distintos servicios prestados, valorables por distintos apartados del baremo, sólo se computará el más favorable. No obstante lo anterior, el tiempo contabilizado en el apartado d) también podrá contabilizar en cualquiera de los otros apartados.

2ª. El tiempo de permanencia en la situación de excedencia por cuidado de familiares será tenido en cuenta a los efectos su consideración como experiencia profesional en el apartado que corresponda.

3ª. Los servicios prestados se valorarán con independencia del vínculo estatutario, laboral o funcionarial que los ampare.

4ª. Los períodos de reducción de jornada, así como los nombramientos a tiempo parcial, serán valorados como servicios prestados a tiempo completo.

5ª. La acreditación de los servicios prestados incluidos en los diferentes apartados del mérito de la Experiencia Profesional, se llevará a cabo con la presentación del certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública o de la entidad correspondiente.

6ª. La acreditación de los servicios prestados en el ámbito privado se llevará a cabo:

a) En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena, con la presentación de copia del contrato celebrado con la empresa, el certificado de la vida laboral y el certificado de la empresa que acredite que el período trabajado está amparado por la titulación requerida en la convocatoria.

b) En el supuesto de autónomos que trabajen en una consulta propia, con la presentación del certificado del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el que conste el nombre y tipo de centro, servicio o establecimientos sanitario, fecha de inicio y fin (si procede) del centro, servicio o establecimiento sanitario, así como su titularidad y el certificado de vida laboral, para todos los periodos alegados.

c) En el supuesto de autónomos que trabajen en una consulta ajena, con la presentación del certificado del registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios en el que conste el nombre y tipo de centro, servicio o establecimientos sanitario, fecha de inicio y fin (si procede) del centro, servicio o establecimiento sanitario, así como su titularidad, el certificado de vida laboral y un contrato y los certificados de renovación (si los hubiere) que acredite la relación de la personas concursante en el centro y el tiempo trabajado en él, para todos los periodos alegados.

7ª. En caso de que los servicios prestados se expresen en horas, se contabilizarán de manera que ciento cuarenta (140) horas equivalgan a un mes.

8ª. Para obtener el resultado global en cada subapartado se reducirán los diferentes períodos a días, se efectuará el sumatorio, la suma se dividirá entre treinta (30) y se multiplicará por el valor correspondiente.


II. Formación universitaria.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado 'II. Formación universitaria' será de ocho (8) puntos.

1. Expediente académico de los estudios de grado de la titulación oficial requerida para el acceso a la categoría.

Con el fin de homogeneizar la puntuación en función del número de asignaturas incluidas en los diferentes planes de estudios, la suma de las puntuaciones obtenidas, en aplicación de las valoraciones que se exponen a continuación, por matrículas de honor, por sobresalientes y/o notables se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera contabilizando exclusivamente las materias troncales y obligatorias. No se tendrán en cuenta, en consecuencia, las asignaturas de libre configuración.

La valoración de las calificaciones será la siguiente:

- Por cada matrícula de honor: uno con siete (1.7) puntos.

- Por cada sobresaliente: uno con cinco (1.5) puntos.

- Por cada notable: uno con dos (1.2) puntos.

Será necesario que el certificado de notas recoja detalladamente las asignaturas, el carácter de las mismas y su correspondiente puntuación. En el caso de que el certificado no posibilite la valoración del expediente académico conforme a las reglas señaladas, se valorará con cero (0) puntos.

La valoración de las calificaciones de los expedientes académicos de títulos extranjeros correrá a cargo de la persona aspirante, que la realizará de acuerdo con la normativa o instrucciones dictadas por el ministerio competente en materia de educación y/o universidades. Como documento certificativo se presentará 'Declaración de equivalencia de la nota medida del expediente académico de estudios cursados en el extranjero' emitida por dicho ministerio, donde se indiquen las asignaturas, créditos, calificación y equivalencia en la escala española (Más información: Equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros - Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades - Secretaria General de Universidades (sede.gob.es)). En su defecto, la Unidad de Valoración no valorará este apartado.

2. Títulos universitarios de postgrado.

2.1. Titulación universitaria de carácter oficial: titulaciones universitarias obtenidas al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (en adelante, Real Decreto 1393/2007):

a) Titulación oficial de Máster, directamente relacionada con las competencias propias de la categoría profesional convocada: dos con cuatro (2.4) puntos.

b) Diploma de suficiencia investigadora: dos con cuatro (2.4) puntos.

c) Título de Doctor/a: tres (3) puntos.

Los subepígrafes b) y c) son excluyentes entre sí, de manera que sólo puntúa el más favorable.

2.2. Las titulaciones propias universitarias, de carácter no oficial ('master propio', 'experto', etc.), y de carácter sanitario, que estén acreditadas con sesenta (60) o más créditos ECTS, se valorarán con uno con ocho (1.8) puntos por titulación.


III. Formación continuada.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado 'III. Formación continuada' será de ocho (8) puntos.

1. Formación sanitaria acreditada CFC/ECTS:

Cursos acreditados CFC: cero con cero siete (0.07) puntos por crédito.

Cursos acreditados ECTS: cero con cero siete (0.07) puntos por crédito.

2. Formación no acreditada:

Por la realización de cursos, talleres, seminarios formativos (clínicos, bibliográficos, interconsultas docentes) de carácter sanitario, siempre que cumplan alguna de estas características:

a) Que hayan sido organizados, impartidos, acreditados, certificados o reconocidos oficialmente en el ámbito de la Unión Europea por cualquier Administración Pública, y así conste en el correspondiente certificado.

b) Que estén realizados al amparo de los distintos Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas organizadas por cualquiera de los promotores de formación continua firmantes de dichos acuerdos.

La formación no acreditada se valorará con cero con cero siete (0.07) puntos cada diez (10) horas de formación.

3. Normas comunes a la formación continuada acreditada y no acreditada.

1ª. No se valorarán los cursos realizados con anterioridad a la fecha en que se esté en condiciones de obtener el título de grado en Óptica y Optometría o equivalente.

2ª. La formación que haya sido finalizada en los últimos diez (10) años, contados desde el último día del plazo de presentación de las instancias de participación en el proceso selectivo hasta la fecha de finalización de la actividad formativa, se valorará al 100%, y la anterior al 50%.

3ª. La formación continuada, para ser computable, deberá estar destinada a las profesiones sanitarias contempladas en el artículo 2.b) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología, Óptica y Optometría, Logopedia, Nutrición Humana y Dietética y los títulos oficiales de especialista en Ciencias de la Salud para tales graduados).


IV. Otros méritos.

La puntuación máxima que podrá obtenerse en el apartado 'III. Otros méritos' será de cuatro (4) puntos.

1. Por trabajos científicos publicados, directamente relacionados con la profesión a la que se concursa: cero con cinco (0.5) puntos.

En relación con los libros o trabajos publicados en libros, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será suficiente presentar fotocopia de las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, su autor, el depósito legal de la publicación y el ISBN, y la fecha de publicación (pie de imprenta).

Respecto de los trabajos publicados en revistas, directamente relacionados con la especialidad a la que se concursa, será necesario presentar fotocopia de las hojas en las que conste la portada de la revista (de existir), el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, el depósito legal de la revista en caso de existir obligación y el ISSN y la fecha de publicación (pie de imprenta).

2. Por cada mes completo de servicios prestados como profesor/a de acuerdo con la normativa universitaria vigente, en la impartición de los grados correspondientes a profesiones sanitarias: cero con doce (0.12) puntos.

3. Por la realización de funciones docentes a postgraduados, en formación sanitaria especializada, en entidades con acreditación docente:

- Por cada curso como docente tutor/a: cero con dos (0.2) puntos.

- Por cada curso como colaborador/a docente: cero con uno (0.1) puntos.

4. Por la participación docente en actividades formativas acreditadas para postgraduados/as, en materias relacionadas con grados correspondientes a profesiones sanitarias; o por la participación docente en actividades formativas para postgraduados, impartidas por Entidades Públicas acreditadas para la docencia por la Administración Pública competente: cero con cero cero seis (0.006) puntos por hora impartida.

5. Por cada mes completo de servicios prestados en los Servicios de Salud, en las Administraciones Públicas españolas, en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo (dentro de la normativa de libre circulación de trabajadores) o de la Unión Europea, desempeñando funciones relativas a la ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios: cero con cero veinticinco (0.025) puntos.

El cómputo en este punto será incompatible, para el mismo período, con la puntuación en el aparto 'I. Experiencia profesional'.

6. Por aportaciones a reuniones científicas, ponencias, conferencias, comunicaciones de carácter público, convocadas por instituciones públicas, universidades, colegios profesionales o sociedades científicas, y sociedades profesionales de óptica/optometría, sobre materias temáticas sanitarias: cero con siete (0.7) puntos.


V. Norma general de cómputo.

Todas las operaciones del modelo de autovaloración se realizarán a cuatro (4) decimales con redondeo aritmético.


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