ÓPTICO/A-OPTOMETRISTA: Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convoca proceso selectivo para proceder al nombramiento de personal estatutario temporal en la categoría de Óptico/a-Optometrista del Servicio Riojano de Salud
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Vista la solicitud de 28 de marzo de 2025, de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, expresiva de la necesidad de contar con urgencia de una lista de empleo temporal en la futura categoría de óptico/a-optometrista, con el fin de incorporar este tipo de asistencia sanitaria en el Servicio Riojano de Salud.
Vista el Acuerdo de Mesa Sectorial Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, alcanzado en sus sesiones del 23 y 28 de enero de 2025, y la tramitación en curso del proyecto de Decreto que crea la citada categoría, y con el fin de contar con una lista de empleo temporal en el momento en que el Gobierno apruebe el citado proyecto de Decreto.
Esta Dirección de Recursos Humanos, previo Pacto de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud del 8 de noviembre de 2022, en uso de las competencias que tiene conferidas mediante el artículo 3.5 del Decreto 25/2024, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto.
Se convoca la formación de la lista de empleo temporal correspondiente a la categoría estatutaria del Servicio Riojano de Salud de Óptico/a-Optometrista perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, correspondiente a la categoría de referencia de 'Óptico/a' Optometrista' del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización
Artículo 2. Requisitos.
Para poder formar parte de la lista de empleo temporal, las personas interesadas deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos establecidos en la sección quinta del Capítulo I del Título II del Decreto 2/2011. En concreto:
a) Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.
b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española:
1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes incluidas en los apartados 2 y 3 que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.
c) Estar en posesión del título de título oficial de grado universitario en Óptica y Optometría establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad; así como en la Orden CIN 727/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Óptico/a-Optometrista, con reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo del derecho comunitario.
d) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo.
Artículo 3. Solicitudes y documentación
3.1.- Quienes deseen formar parte de la lista de empleo temporal correspondiente a la categoría estatutaria del Servicio Riojano de Salud de Óptico/a-Optometrista deberán presentar en el registro oficial, mediante instancia dirigida a la Unidad de Valoración de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, sita en la Calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26006 de Logroño, la documentación siguiente:
a) Solicitud de inscripción en la lista de empleo temporal, según modelo publicado en el apartado correspondiente a la categoría, en la dirección web del Servicio Riojano de Salud (https://www.riojasalud.es/profesionales/rrhh/gestion-de-listas-de-empleo-temporal)
b) Modelo cumplimentado de autovaloración de los méritos que la persona aspirante considere puntuables de conformidad con el baremo de méritos publicado en el Anexo de esta Resolución. El modelo de autovaloración aparecerá publicado en el apartado correspondiente a la categoría en la dirección web del Servicio Riojano de Salud (https://www.riojasalud.es/profesionales/rrhh/gestion-de-listas-de-empleo-temporal)
c) Copias de los documentos que acrediten los méritos alegados.
La autovaloración de méritos vincula a la persona interesada, pero en ningún caso vincula a la Unidad Administrativa de Valoración de Méritos, para la cual tiene carácter meramente orientativo, y su presentación equivale a la declaración de que los méritos alegados y las copias acreditativas son ciertos.
3.2.- El plazo para la presentación de la solicitud, así como del modelo de autovaloración, junto con las copias de los documentos que acrediten los méritos alegados, es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
3.3.- La presentación de documentación por las personas concursantes lo será a los solos efectos de su participación en proceso, sin que se incorpore a su expediente personal en el Servicio Riojano de Salud.
Artículo 4. Listado de personas admitidas y excluidas.
1. La Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud publicará en la sede electrónica del organismo (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión en su caso.
2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas en la sede web del organismo.
Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.
3. Una vez transcurrido el plazo expresado en el punto anterior se publicará en la sede electrónica del organismo (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
4. La aprobación de la lista de personas admitidas no presupone que las mismas cumplan de manera efectiva los requisitos para poder formar parte de la lista de empleo temporal.
Artículo 5. Valoración de méritos.
1. Se valorarán los méritos alegados realizados íntegramente con anterioridad a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
2. La unidad de valoración de la Dirección de Recursos Humanos sólo podrá solicitar aclaración de los méritos alegados en el modelo de autovaloración presentado por las personas concursantes.
Las aclaraciones que se soliciten se realizarán por cualquier medio en que quede constancia de la solicitud y permita el cómputo del plazo establecido para su presentación. Si no fuera atendido el requerimiento de la aclaración no se valorará el mérito correspondiente.
Artículo 6. Procedimiento de aprobación de la lista de empleo temporal.
1. La Dirección de Recursos Humanos publicará en el apartado correspondiente a la categoría, en la dirección web del Servicio Riojano de Salud (https://www.riojasalud.es/profesionales/rrhh/gestion-de-listas-de-empleo-temporal), la lista provisional de méritos, y remitirá por correo electrónico, a través de la unidad de valoración, a cada una de las personas concursantes su valoración personal.
2. Las personas concursantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a la valoración realizada.
Las citadas alegaciones se realizarán a través de cualquier Registro Oficial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y será dirigida a la Unidad de Valoración del Servicio de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, sita en calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26006 de Logroño.
3. Finalizados los plazos de alegaciones, la Dirección de Recursos Humanos aprobará mediante resolución la lista de empleo temporal de la categoría que publicará en la sede web del Servicio Riojano de Salud, por orden de puntuación.
4. La lista de empleo temporal de la categoría entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
Artículo 7. Vigencia.
La lista de empleo temporal estará vigente hasta la aprobación de las listas de empleo temporal de la categoría en aplicación de la Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud, por la que se aprueban las normas para la formación de listas de empleo temporal en categorías de personal estatutario no facultativo del Servicio Riojano de Salud (Boletín Oficial de La Rioja de 22 de diciembre de 2021).
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de reposición potestativo ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de La Rioja, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8.2.a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 7 de abril de 2025.- La Directora de Recursos Humanos, María Begoña Lema de Pablo.