Orden EIE/25/2025, de 7 de abril, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables en el año 2025 por la prestación de servicios de la Inspección Técnica de Vehículos

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El Decreto 26/2012, de 6 de julio, regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, estableciendo que la explotación de las estaciones ITV pueda realizarse por empresas autorizadas.

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El artículo 19 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece que el régimen tarifario de las inspecciones y su actualización periódica serán establecidos por la comunidad autónoma. A estos efectos, el artículo 18.1 del Decreto 26/2012, de 6 de julio, establece que las tarifas de aplicación a percibir por las empresas prestadoras del servicio serán públicas y no podrán exceder de las máximas establecidas mediante Orden por la Consejería competente en materia de ITV, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda, y podrán actualizarse de acuerdo con el coste real del servicio y con la variación del índice de precios al consumo en la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondiente a los meses transcurridos desde la última actualización.

Por otra parte, por motivos de seguridad jurídica interesa que las tarifas máximas publicadas no incluyan el valor de la tasa que la Hacienda estatal tiene establecida por la anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos, ya que ésta no se hace oficial hasta los últimos días del año, por lo que en la presente Orden sólo aparecen los valores máximos que pueden aplicarse por los distintos servicios. En cualquier caso, los conceptos que constituyen el precio total a pagar por el usuario del servicio de ITV para cada tipo de inspección queda claramente establecido en los Anexos de esta Orden.

La Orden DEA/53/2022, de 19 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables en el año 2022 por la prestación de servicios de la Inspección Técnica de Vehículos (Boletín Oficial de La Rioja número 161, de 23 de agosto), tenía por objeto actualizar las tarifas máximas que podían aplicar las empresas prestadoras de servicios de ITV en función de los costes que para la prestación del servicio de ITV las empresas venían soportando.

Las empresas prestadoras de servicios de inspección técnica de vehículos en La Rioja han solicitado la revisión de las tarifas a aplicar por la prestación de servicios de inspección técnica de vehículos, aportando documentación acreditativa de los costes que la prestación del servicio supone para ellas, teniendo en cuenta la entrada en vigor de desarrollos legislativos sobre protección laboral de sus trabajadores y la revisión salarial llevada a cabo en aplicación de los últimos convenios.

La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; y 5.1.a) y j) del Decreto 15/2025, de 11 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN
Artículo 1. Tarifas base máximas.

1. Las tarifas base máximas a percibir por las empresas prestadoras de servicios de ITV en función de las actuaciones que realicen de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, serán las que se establecen en los Anexos I, II y III a esta Orden.

2. Las presentes tarifas base máximas serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de esta orden y su actualización se realizará en la forma prevista en el artículo 18 del Decreto 26/2012, de 6 de julio, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Aplicación de las tarifas máximas.

Las tarifas máximas que aplicarán las empresas a sus usuarios tendrán la estructura indicada en los Anexos a esta Orden, incluyendo los siguientes conceptos:

a) Tarifa base, que no podrá ser superior a las indicadas en el párrafo anterior.

b) Impuesto sobre el Valor Añadido con el tipo impositivo legalmente aplicable.

c) En los casos indicados en los Anexos, la tasa vigente en cada momento que establece la Hacienda estatal por la anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos.

d) Total con la suma de los conceptos anteriores.

Artículo 3. Comunicación de las tarifas a aplicar y validez de las mismas.

1. Las empresas prestadoras de servicios de ITV en La Rioja comunicarán a la Administración las tarifas que aplicarán en sus estaciones. Las tarifas comunicadas incluirán los conceptos indicados en el Artículo 2.

2. La comunicación se efectuará mediante escrito dirigido al órgano competente en materia de inspección técnica de vehículos, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde aquel en que entre en vigor la presente Orden.

3. Las tarifas comunicadas serán válidas hasta la derogación de esta Orden y se aplicarán con carácter universal a todos sus usuarios.

4. Las tarifas comunicadas deberán ser puestas a disposición de los usuarios, facilitando su consulta en el tablón de anuncios de la estación ITV.

Artículo 4. Casos particulares en la aplicación de las tarifas.

1. En el caso de que derivado de la actuación inspectora se hubiera de realizar una inspección de distinto tipo, la tarifa a aplicar para ésta no incluirá en su base la cuantía correspondiente a la inspección periódica si ésta ya se aplicó en la actuación inspectora primitiva.

2. En el caso de que en una misma actuación inspectora concurran más de una de las correspondientes a las distintas tarifas establecidas en los Anexos a esta Orden, se aplicará solamente la correspondiente a la actuación que tenga la tarifa de mayor cuantía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta Orden quedará expresamente derogada la Orden DEA/53/2022, de 19 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueban las tarifas máximas aplicables en el año 2022 por la prestación de servicios de la Inspección Técnica de Vehículos, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 7 de abril de 2025.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.

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