SUBVENCIONES: Propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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Antecedentes de hecho
Primero. Mediante Resolución 196/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se ha realizado la convocatoria pública para 2025 de las subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. En el plazo establecido en el artículo 5.3 de Orden 24/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se presentaron las solicitudes de las siguientes organizaciones con representatividad a nivel regional:
- Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos (ARAG-ASAJA), con NIF: G26022434
- Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja (UAGR-COAG), con NIF: G26027920
- Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos de La Rioja (UPA-RIOJA), con NIF: G26228692
Tercero. El órgano gestor ha realizado las comprobaciones requeridas de acuerdo a la normativa vigente.
Cuarto. El pago de esta ayuda se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.480.05 'OPAS' de los presupuestos de esta Consejería para 2025.
Fundamentos de derecho:
Primero. Orden 24/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo. Resolución 196/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para 2025 de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Quinto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sexto. Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
Séptimo- Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, este centro gestor,
Informa:
Primero. Que las tres organizaciones agrarias solicitantes (ARAG-ASAJA, UAGR-COAG y UPA-RIOJA) cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 24/2009, de 29 de mayo, reguladora de esta subvención.
Segundo. La cuantía de la subvención se ha determinado conforme al resuelvo cuarto de la resolución 196/2025, de convocatoria de esta subvención, según la representatividad regional de las organizaciones solicitantes. De la aplicación de este criterio resulta el siguiente reparto:
Organización Profesional Agraria | Representatividad Regional | Cuantía concedida |
Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos (ARAG-ASAJA) NIF G26022434 | 48,48 % | 256.944,00 euros |
Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja (UAGR-COAG) NIF G26027920 | 33,75 % | 178.875,00 euros |
Unión de Pequeños Agricultores de La Rioja (UPA-RIOJA) NIF G26228692 | 17,77 % | 94.181,00 euros |
Tercero. De acuerdo con el artículo 8.4 de la Orden 24/2009, de 29 de mayo, los beneficiarios de esta subvención podrán solicitar un anticipo de pago de la subvención concedida hasta un máximo del 100% de la cuantía concedida, debiendo constituir necesariamente garantía de acuerdo con lo dispuesto en el art. 10 de la Orden 24/2009 y acreditar el cumplimiento de este deber en el plazo de 15 días contados desde la publicación de la Resolución de concesión. Quedan exoneradas de dicha obligación las organizaciones profesionales que acrediten a través de sus estatutos o normas de constitución que carecen de ánimo de lucro y que están debidamente inscritas en los Registros correspondientes, conforme a lo dispuesto en el art. 21.2.f) del Decreto 14/2006, de 15 de febrero.
Cuarto. La presentación de la documentación requerida como justificación de la realización de las actividades reseñadas en el anexo de cada organización agraria, se efectuará hasta el día 1 de diciembre de 2025 como fecha límite y hasta el importe de la subvención concedida.
Se deberán aportar los siguientes datos necesarios para cumplimentar los indicadores del Plan Estratégico de Subvenciones:
- Número de socios de cuota de la organización.
- Número de agricultores y ganaderos representados por la Organización Profesional Agraria.
- Número de sedes.
- Número de trabajadores totales en la organización, especificando:
Número de Personal técnico.
Número de Personal de Administración/otros puestos.
- Número de acciones realizadas y resultados obtenidos.
En consecuencia, se eleva a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero. Conceder la subvención recogida en la Orden 24/2009, de 29 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a favor de las siguientes organizaciones profesionales agrarias, por las cuantías que se detallan a continuación:
Organización Profesional Agraria | Representatividad Regional | Cuantía concedida |
Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos (ARAG-ASAJA) NIF G26022434 | 48,48 % | 256.944,00 euros |
Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja (UAGR-COAG) NIF G26027920 | 33,75 % | 178.875,00 euros |
Unión de Pequeños Agricultores de La Rioja (UPA-RIOJA) NIF G26228692 | 17,77 % | 94.181,00 euros |
Segundo. Comprometer el gasto por importe total que asciende a quinientos treinta mil euros (530.000 euros), con cargo a la partida 05.02.01.4122.480.05 del presupuesto de gastos para 2025, de la siguiente manera: a favor de la Asociación Riojana de Agricultores y Ganaderos (ARAG-ASAJA), con NIF: G26022434, por un importe de doscientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y cuatro euros (256.944 euros), a favor de la Unión de Agricultores y Ganaderos de La Rioja (UAGR-COAG), con NIF: G26027920, por un importe de ciento setenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco euros (178.875 euros); y a favor de la Unión de Pequeños Agricultores de La Rioja (UPA-RIOJA), con NIF: G26228692 noventa y cuatro mil ciento ochenta y un euros (94.181 euros).
De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le concede 10 días para alegar y/o presentar los documentos que estime pertinente. En caso de no recibir comunicación, la propuesta de resolución provisional se considerará aceptada y pasará a ser propuesta de resolución definitiva.
Logroño a 4 de abril de 2025.- La Jefa de Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, María José Soriano Vasaldúa.