Exposición pública y apertura del periodo de cobranza del padrón del precio público por asistencia y estancia en la escuela infantil de primer ciclo Gonzalo de Berceo de Villamediana de Iregua, del mes de marzo
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación y en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se hace público, que, por Resolución de Alcaldía de fecha 2 de abril de 2025, se ha aprobado el padrón del precio público por asistencia y estancia en la Escuela Infantil de Primer Ciclo Gonzalo de Berceo de Villamediana de Iregua, correspondiente al mes de marzo.
Dicho padrón se expone al público durante el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, para que puedan ser examinados y presentar las reclamaciones oportunas durante dicho plazo, con los siguientes apercibimientos:
- Excepto en los casos en que sea preceptiva la notificación individual, el presente anuncio tiene carácter de notificación colectiva.
- Los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presentación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, como paso previo al Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, sin perjuicio de que los interesados utilicen cualquier otro que estimen conveniente.
Forma de pago: Preferentemente, mediante la modalidad de domiciliación bancaria en cualquier entidad financiera que el obligado al pago haya comunicado oportunamente ante el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 25.2 y 38 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Plazo de ingreso: El periodo voluntario de pago será de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Villamediana de Iregua a 2 de abril de 2025.- El Alcalde-Presidente, Rubén Gutiérrez Ruiz.