INFORMACIÓN AMBIENTAL: Resolución 120/2025, de 2 de abril, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Ollauri. Bodega tradicional en Casco Antiguo (EAE 05/2025)

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Antecedentes de hecho:

Primero. El Ayuntamiento de Ollauri ha solicitado al órgano ambiental el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Ollauri. Bodega tradicional en Casco Antiguo con fecha 24 de enero de 2025.

La documentación presentada a tal efecto corresponde a la establecida en los artículos 8 y 13 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

Segundo. Según la documentación presentada, esta Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del Planeamiento del municipio de Ollauri tiene por objeto modificar las condiciones de uso admisibles en la zona de ordenación Casco Antiguo del municipio añadiendo el uso de Bodegas como Compatible, restringido a la Planta Baja del edificio o edificios que ocupen el parcelario actual.

Tercero. Esta Modificación Puntual debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, ya que se trata de una modificación menor, según el ámbito de aplicación definido en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 10.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

Cuarto. Con fecha 30 de enero de 2025, el órgano ambiental da inicio a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas por un plazo de quince días. A la vista de las características de esta Modificación Puntual y del ámbito territorial afectado, el órgano ambiental ha identificado como afectados y ha consultado a las siguientes Administraciones:

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil.

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Cultura.

- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

Otras administraciones públicas y personas interesadas:

- Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja.

Durante este trámite de consultas se han recibido los siguientes informes de las Administraciones públicas afectadas:

Con fecha 11 de febrero de 2025, la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados emite informe sanitario conforme a la modificación solicitada.

Con fecha 13 de febrero de 2025, la Subdirección General de Emergencias y Protección Civil informa favorablemente.

Con fecha 19 de febrero de 2025, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua informa desfavorablemente en materia de ruido.

Con fecha 6 de marzo de 2025, la Dirección General de Cultura informa favorablemente.

A la vista del resultado de esta fase de consultas, se requirió al promotor la subsanación de información con fecha 10 de marzo de 2025. El Ayuntamiento de Ollauri remitió al órgano ambiental la documentación complementaria como respuesta al requerimiento con fecha 25 de marzo de 2025. Con fecha 26 de marzo de 2025 la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua emite informe favorable.

La documentación presentada por el promotor ha estado además accesible para las personas interesadas en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja, no habiéndose recibido ninguna alegación a este respecto.

Quinto. El informe ambiental estratégico es el documento preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V.

En este sentido, tanto la documentación presentada por el promotor a lo largo del procedimiento como el resultado de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas han sido valorados por el Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, proponiendo con fecha 1 de abril de 2025 la emisión del presente Informe ambiental estratégico.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada establecido en los artículos 29 al 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el artículo 16 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y en los artículos 8, 10, 11, 13 y 14 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de los informes ambientales estratégicos es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Formular Informe ambiental estratégico favorable de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Ollauri. Bodega tradicional en Casco Antiguo, promovida por el Ayuntamiento de Ollauri, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que a continuación se relacionan, además de las propuestas por el promotor:

1. En relación con el cambio climático:

a) Se recomienda la adaptación de la construcción a los aspectos microclimáticos del territorio, así como la inserción de instalaciones de energías renovables, especialmente placas solares, tanto para usos propios como la iluminación general, la calefacción o el agua caliente sanitaria, como para la incorporación de energía a la red, equilibrando el impacto de las fuentes de energías no renovables.

b) Se dispondrán los medios necesarios para minimizar la generación de polvo, gases contaminantes, ruidos y vibraciones mediante el mantenimiento preventivo de los motores de la maquinaria, la optimización de los planes de trabajo y la reducción de los recorridos de la maquinaria pesada, con el fin de contribuir a reducir las emisiones causantes del cambio climático mediante el empleo de las mejores tecnologías disponibles.




2. En relación con los residuos:

a) Se evitará todo tipo de vertido en la zona afectada para las obras, tomando las medidas protectoras que se consideren necesarias. En este sentido, no se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.

b) Se gestionarán adecuadamente los distintos tipos de residuos generados durante las obras según la normativa vigente en esta materia, prestando especial atención a lo establecido por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

3. En lo que respecta a la normativa vigente en materia de ruido, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica dispuestos en el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, no podrán concederse nuevas licencias de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si los índices de inmisión incumplen los objetivos de calidad acústica que sean de aplicación.

Segundo. No someter la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Ollauri. Bodega tradicional en Casco Antiguo, promovida por el Ayuntamiento de Ollauri, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los resultados de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, así como con los criterios establecidos a tal efecto en el anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con el establecimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental estratégico aportado por el promotor y las dispuestas por el órgano ambiental en la presente Resolución, así como con el cumplimiento de la normativa vigente, no se prevé la existencia de problemas ambientales significativos. En este sentido, no se espera la aparición de efectos acumulativos o sinérgicos, ni de riesgos para la salud humana o el medio ambiente que no puedan ser asumidos por el entorno. Los impactos potenciales de esta actuación afectarán a una pequeña área geográfica y a un reducido tamaño de población. Además, no se considera que se vayan a superar estándares de calidad ambiental o valores límite.

Tercero. Recordar al promotor que este Informe ambiental estratégico no le exime del cumplimiento de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

En caso de que tras la emisión del Informe ambiental estratégico, el promotor tuviera que, por cualquier razón, introducir cambios sustanciales en los planes, programas, instrumentos urbanísticos o modificaciones menores de los mismos, deberá remitir las modificaciones realizadas al órgano ambiental, con el fin de que dicho órgano determine si es necesario efectuar una revisión del condicionado ambiental establecido en la presente Resolución, si ésta continua plenamente vigente, o si es necesaria una nueva tramitación de evaluación ambiental estratégica.

Cuarto. Recordar al promotor que este Informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual en un plazo máximo de cuatro años.

En el plazo de diez días desde la aprobación definitiva de la Modificación Puntual, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la siguiente documentación:

1. La resolución por la que se aprueba la Modificación Puntual y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público su contenido íntegro.

2. Una referencia al Boletín Oficial de La Rioja en el que se ha publicado su Informe ambiental estratégico.

Quinto. Hacer público este Informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Sexto. Trasladar la Resolución al Ayuntamiento de Ollauri, a la Dirección General de Urbanismo y Vivienda y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, adjuntando copia de los informes y alegaciones recibidos durante la fase de consultas para conocimiento del promotor y efectos oportunos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado esta Modificación Puntual, o bien sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa frente a su acto de aprobación.

Logroño a 2 de abril de 2025.-El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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