Convocatoria de subvenciones en materia de infancia-juventud año 2025 (extracto)
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BDNS: 823323
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios.
Las Asociaciones, Fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social vaya dirigido a la infancia y/o la juventud, que estén inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Logroño, a la presentación de la solicitud de estas ayudas. El beneficiario último de las subvenciones será la población infanto juvenil de la ciudad de Logroño.
Segundo. Objeto.
es apoyar económicamente actuaciones en materia de infancia y juventud cuyos objetivos vayan encaminados a promover y potenciar el asociacionismo, así como las acciones positivas para y con los jóvenes, favoreciendo, para los menores de edad concretamente, la consecución de los objetivos del Plan de Infancia y Adolescencia de Logroño. Se deben trabajar aspectos como el desarrollo y la formación integral de los niños y de los jóvenes, también la participación activa, los valores democráticos, la socialización, la interculturalidad, la integración, la igualdad y la lucha contra cualquier acoso.
Tercero.
La Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Logroño, aprobada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 6 de febrero de 2025 (Boletín Oficial de La Rioja número 26 de fecha 7 de febrero de 2025)
Cuarto. Cuantía.
- Cuantía total: 30.500 euros.
- Cuantía por beneficiario: La cuantía individual de la subvención se concederá en función de la puntuación otorgada a cada solicitud, de mayor a menor.
Teniendo en cuenta el crédito disponible consignado al efecto, para tener derecho a la subvención, las entidades deberán obtener, tras la valoración de los criterios establecidos en este artículo de la convocatoria, un mínimo de 7 puntos en el criterio 1a, un mínimo de 40 puntos en el criterio 1b (criterios de calidad técnica de los proyectos).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria por la Base Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.
Lugar de presentación de solicitudes.- Las entidades solicitantes estarán obligadas a relacionarse con el Ayuntamiento de Logroño a través de medios electrónicos según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2017 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La sede electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (www.logrono.es). Igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del registro electrónico del punto de acceso general del Estado en (https://administracion.gob.es).
Sexto. Otros datos de interés.
- Convocatoria: el texto íntegro de la Convocatoria estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Logroño (https://logrono.es/becas-y-subvenciones).
Solicitudes:
- Documentación: Según el artículo 5 de la convocatoria.
- Criterios de valoración: Según el artículo 7 de la convocatoria.
- Forma de pago: Según el artículo 10 de la convocatoria.
- Forma de justificación: Según el artículo 11 de la convocatoria.
Logroño a 28 de marzo del 2025.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.