Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos destinados a favorecer la convivencia social e intercultural 2025 (extracto)

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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra en sesión celebrada el 24 de marzo de 2025 aprobó las Bases reguladoras de convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo de proyectos destinados a favorecer la convivencia social e intercultural 2025.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen como objeto establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Calahorra, mediante concurrencia competitiva, para que desarrollen proyectos dirigidos a complementar las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Municipal de Convivencia.

Las ayudas establecidas en las presentes bases tienen la finalidad de desarrollar proyectos dirigidos a las siguientes especificaciones:

- Actividades que generen conocimiento e información con relación a la diversidad cultural y la convivencia.

- Actividades de visibilización y sensibilización en el ámbito de la interculturalidad.

- Actividades que fomente la relación y encuentro para mejora de la convivencia.

- Actividades de apoyo y acogida a los migrados.

- Actividades que impulsen la participación de la población migrada en programaciones comunitarias.

Segundo. Solicitantes.

Pueden solicitar subvenciones destinadas a la realización de proyectos, la/s personas y entidades siguientes:

1.- Las entidades y asociaciones sin fines de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Calahorra que realicen actividades que favorezcan la convivencia social e intercultural municipal.

2.- El Consejo de la Juventud Comarcal de Calahorra.

3.- Las entidades y asociaciones sin fines de lucro, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja que realicen actividades en Calahorra que favorezcan la convivencia social e intercultural municipal.

4.- No podrán acceder a esta convocatoria aquellos organismos, entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades con análogos fines y de similar naturaleza.

Tercero. Crédito presupuestario.

La cantidad prevista para subvenciones en el ámbito de los servicios sociales para el año 2025 es de 15.000 euros, que se financiarán a cargo de la partida 2318/48000 Plan Municipal de Convivencia, subvención actividades, del presupuesto general vigente. Retención de Crédito número 1202500002104.

Cuarto. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos generados directamente por la realización y desarrollo de la actividad subvencionada:

1. Gastos de material:

- Material fungible: necesarios para la realización de las actividades del proyecto.

- Material de sensibilización: camisetas, chapas, vestuario típico de la nacionalidad de origen.

2. Gastos de desplazamientos:

- Se podrán subvencionar los gastos de desplazamiento (kilometraje, parking), motivados por el desarrollo de la actividad propuesta y relacionados con su ejecución.

3. Gastos de personal:

- Se subvencionarán las charlas, conferencias, representaciones teatrales, musicales, y/o iniciativas similares organizadas por la entidad por los conceptos de honorarios, dietas y viajes, siempre que se presente factura al respecto.

4. Otros gastos:

- Se subvencionarán trofeos, medallas y similares, así como premios en metálico por un importe no superior al 25 % del presupuesto de gastos de la actividad.

- Se incluye como materia objeto de subvención aquellos gastos derivados de la formalización de seguros de responsabilidad civil y de accidentes que den cobertura a todos los que participen en el proyecto de actividades y los alquileres de equipos de megafonía, música etc.

No se considerarán gastos subvencionables los derivados de la gestión de la estructura de la entidad solicitante (gastos de personal que no haya sido contratado específicamente para la ejecución del proyecto subvencionado, gastos de mantenimiento de los locales, gastos de mantenimiento de su estructura funcional: alquiler de locales, agua, gas, teléfono, internet, electricidad...), ni los gastos financieros, de asesoría jurídica, notariales, periciales para la realización del proyecto subvencionada.

Quinto. Solicitud y documentación.

Tanto la solicitud como los modelos de documentación a presentar podrán descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra, trámites administrativos, convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva servicios sociales, que se encuentra en la web (www.ayto-calahorra.es).

Las solicitudes se presentarán en sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra.

Sexto. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria, no obstante, el Ayuntamiento publicará en la web municipal la fecha fin de presentación de solicitudes.

Séptimo. Criterios objetivos de concesión de subvenciones.

Las entidades podrán presentar como máximo dos proyectos, los cuales serán valorados individualmente siendo subvencionados o no de forma independiente. El Ayuntamiento de Calahorra podrá subvencionar tanto el proyecto global como diferentes actividades del mismo, cuando así lo estime oportuno.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará conforme al artículo 9 de las Bases Reguladoras.

Para tener derecho a la subvención, las entidades deberán obtener, tras la valoración de los criterios establecidos, una puntuación mínima de 60 puntos.

La puntuación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos en la aplicación de cada criterio.

Octavo. Plazo de realización de las actividades.

El plazo de realización de las actividades que pueden ser subvencionadas será el comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.





Noveno. Plazo y forma de justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar en los 3 meses siguientes a la finalización de las actividades realizadas y, como máximo, antes del 15 de noviembre del 2025, a través de la sede electrónica de la web municipal (http://sede.calahorra.es).

La documentación para aportar la prevista en el artículo 11 de las Bases Reguladoras.

Décimo. Pago de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará del siguiente modo:

- Pago del 50 % de la subvención concedida, con carácter de "a cuenta" en el plazo de un mes tras la concesión de subvención por Junta de Gobierno, de aquellos beneficiarios que lo soliciten.

- El pago del 50 % restante tras la finalización del proyecto subvencionado y previa presentación de justificación del mismo, según lo dispuesto en el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.2 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, estando previstas en las presentes bases un pago anticipado o a cuenta y atendiendo a la finalidad social que se persigue con su concesión en este municipio, el Ayuntamiento de Calahorra no hará uso del derecho que le asiste en el mismo, no exigiendo garantía al beneficiario por la realización del pago anticipado de la subvención.

Undécimo. Normativa aplicable.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de bases de ejecución del Presupuesto 2024, y resto de legislación de Régimen Local reguladora de subvenciones públicas y de procedimiento administrativo.

Calahorra a 25 de marzo de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arceiz Martínez.

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