Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convoca el procedimiento de reconocimiento de grados I, II, III y IV en el sistema de carrera y desarrollo profesional del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias del Servicio Riojano de Salud

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Vista la Resolución de 16 de noviembre de 2020 de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueba el modelo y se regula el procedimiento de reconocimiento de los grados I, II, III y IV de carrera y desarrollo profesional del Servicio Riojano de Salud.

 Esta Presidencia, en uso de las funciones que tiene atribuidas en el artículo 87 de la Ley 2/2002, de 17 de abril de Salud,

 RESUELVE

Único. Aprobar la convocatoria para el año 2025 del procedimiento de reconocimiento de los grados I, II, III y IV en el período ordinario del sistema de carrera y desarrollo profesional del personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio Riojano de Salud conforme a las siguientes,

 BASES

 Primera. Normas generales.

 La presente convocatoria se rige por lo establecido en la Resolución de 16 de noviembre de 2020 de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueba el modelo y se regula el procedimiento de reconocimiento de los grados I, II, III y IV de carrera y desarrollo profesional del Servicio Riojano de Salud.

 Estas bases tienen por objeto establecer un procedimiento de reconocimiento del Grado I, II, III y IV de carrera/desarrollo profesional, en período ordinario, dirigido al personal que ostente la condición de personal funcionario de carrera o personal estatutario en alguna de las categorías del Servicio Riojano de Salud, así como establecer el procedimiento de homologación de los grados reconocidos en otros servicios de salud, en la Fundación Rioja Salud y en la extinta Fundación Hospital de Calahorra.

Segunda. Requisitos y condiciones de los interesados para solicitar el reconocimiento de grado.

 Los requisitos y méritos para formular la solicitud de reconocimiento del Grado I, II, III y IV de carrera/desarrollo profesional, en período ordinario, son los establecidos en la Resolución de 16 de noviembre de 2020 de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueba el modelo y se regula el procedimiento de reconocimiento de los grados I, II, III y IV de carrera profesional y desarrollo del Servicio Riojano de Salud.

 Los requisitos y méritos que deben tenerse en cuenta para participar en este proceso ordinario deberán reunirse para la convocatoria del año 2025 el 1 de enero de 2025. No obstante, el requisito de estar en situación de servicio activo o con reserva de plaza o puesto en instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud o servicios especiales deberá reunirse a lo largo del primer trimestre del año 2025.

 Quienes hayan obtenido plaza mediante el turno de promoción interna en fecha posterior a 26 de mayo de 2007 podrán optar por solicitar la carrera/desarrollo profesional desde la categoría que ostentan en el momento de la solicitud o desde la que ostentaban antes del proceso selectivo.

 Aquellos que se encuentren en situación de promoción interna temporal a fecha de 1 de enero de 2025 podrán optar por solicitar la carrera/desarrollo profesional desde la categoría de origen o desde la desempeñada.



Tercera. Plazo de presentación de solicitudes de reconocimiento de grado.

 Quienes deseen solicitar el grado I, II, III o IV de carrera/desarrollo profesional deberán presentar la solicitud telemática a lo largo del mes de abril del año 2025.

Cuarta. Presentación de solicitudes de reconocimiento de grado.

 Las personas interesadas, deberán registrar sus solicitudes mediante el acceso a la página web: (www.riojasalud.es) (donde figurarán los datos de su expediente obrantes en el Sistema integral de Gestión de Personal y Nóminas) siguiendo las instrucciones que se establecen en la misma y las que la propia aplicación proporciona.

 Para poder realizar dicha inscripción el solicitante podrá acceder a la aplicación mediante usuario y contraseña (según las instrucciones que la propia aplicación facilita) o con un certificado digital (la información referente a la obtención y validez del certificado necesario para la tramitación telemática puede encontrarse en la dirección de Internet: (www.larioja.org/firma).

Quinta. Aportación de documentación para el reconocimiento de grado.

 Una vez enviada la solicitud a través de la página web, los solicitantes, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para remitir a la Dirección de Recursos Humanos los documentos acreditativos de aquellos datos que no aparezcan en la aplicación. Los mismos podrán presentarse según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 En cualquier momento del proceso podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Sexta. Periodo mínimo de servicios prestados para el encuadramiento en el grado I, II, III y IV.

 Para el acceso a los grados I, II, III y IV además de aquellos servicios previstos en la Resolución de 16 de noviembre de 2020 de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueba el modelo y se regula el procedimiento de reconocimiento de los grados I, II, III y IV de carrera y desarrollo profesional del Servicio Riojano de Salud se tendrán en cuenta los servicios prestados como especialista en formación únicamente a efectos del periodo mínimo para el encuadramiento en el correspondiente grado.

Séptima. Tratamiento específico del baremo de méritos para el año 2025.

 Como consecuencia del volumen de la carga asistencia en el bloque I valoración de la actividad asistencial/desempeño del puesto se concede a todo el personal el mínimo de créditos necesario para cada grado en este apartado conforme a lo establecido la Resolución de 16 de noviembre de 2020 de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud por la que se aprueba el modelo y se regula el procedimiento de reconocimiento de los grados I, II, III y IV de carrera y desarrollo profesional.

 Para la convocatoria del año 2025 en el bloque II gestión clínica y compromiso con la organización se podrá en su caso presentar el informe del superior jerárquico correspondiente al año 2024.

 Para la puntuación de los informes de los años anteriores la Administración aplicará de oficio para cada uno de los informes la misma puntuación de los apartados del informe presentado.

 En el supuesto de que algún solicitante no alcance la puntuación necesaria en el bloque II 'Gestión clínica y compromiso con la organización' la Administración podrá solicitar de oficio el informe del superior jerárquico correspondiente.

 No obstante, todos aquellos solicitantes que lo deseen pueden presentar para el grado I los informes correspondientes a los cinco años inmediatamente anteriores a esta convocatoria y para el grado II, III y IV los informes correspondientes a seis años inmediatamente anteriores a esta convocatoria en cuyo caso el valor de los informes será el establecido en la Resolución de 16 de noviembre de 2020 de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud.

 Aquel personal que solicite el grado de carrera desde la situación de reserva de plaza o puesto en instituciones sanitarias del Servicio Riojano de Salud podrá presentar en su caso únicamente el informe del superior jerárquico correspondiente al último año en situación de servicio activo, en cuyo caso su valor habrá que multiplicarlo por cinco para el grado I y por seis para el grado II, III y IV. No obstante, todos aquellos solicitantes que lo deseen pueden presentar para el grado I los informes correspondientes a los cinco años inmediatamente anteriores a encontrarse en situación de servicio activo y para el grado II, III y IV los informes correspondientes a seis años inmediatamente anteriores a encontrarse en servicio activo en cuyo caso el valor de los informes será el establecido en la Resolución de 16 de noviembre de 2020.

 Aquel personal que haya obtenido plaza mediante el turno de promoción interna en fecha posterior a 26 de mayo de 2007 así como aquellos que se encuentren en situación de promoción interna temporal y opten por solicitar el grado de carrera desde una categoría distinta a la desempeñada podrán presentar en su caso únicamente el informe del superior jerárquico correspondiente al último año en situación de servicio activo en la categoría desde la que lo soliciten, en cuyo caso su valor habrá que multiplicarlo por cinco para el grado I y por seis para el grado II, III y IV. No obstante todos aquellos solicitantes que lo deseen pueden presentar para el grado I los informes correspondientes a los cinco años inmediatamente anteriores a encontrarse en situación de servicio activo en la categoría a la que hayan optado y para el grado II, III y IV los informes correspondientes a seis años inmediatamente anteriores a encontrarse en servicio activo a la categoría a la que hayan optado en cuyo caso el valor de los informes será el establecido en la Resolución de 16 de noviembre de 2020 de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud.

 Aquellos solicitantes que hayan tenido diferentes superiores jerárquicos podrán presentar en su caso el informe del superior del que hayan dependido durante más tiempo a lo largo del año natural.

 Transitoriamente para aquel personal que necesite puntuar en al menos dos de los tres apartados del bloque III (competencia/investigación/docencia) podrá obtener los créditos totales en el citado bloque en cualquiera de tres los apartados (competencia/investigación/docencia). No siendo por tanto aplicable para la convocatoria del año 2025 el límite establecido en el apartado 3.3 de los baremos de A1 sanitarios y de A2 enfermero/a y enfermero/a especialista de la Resolución de 16 de noviembre de 2020 de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud.

 El mérito: 'Reuniones científicas de interés sanitario u organizado por la institución sanitaria' en el apartado de investigación de los baremos del personal sanitario queda como sigue 'Reuniones científicas organizadas por la institución sanitaria o por una sociedad científica o bien declaradas de interés sanitario'.

 Las actividades de formación continuada acreditadas para los profesionales sanitarios solo se computarán si consta expresamente en el certificado aportado la profesión sanitaria en la que se ha solicitado el grado de carrera/desarrollo profesional.

Octava. Percepción del complemento de carrera/desarrollo profesional.

 El personal del Servicio Riojano de Salud que cambie o haya cambiado de categoría o cuerpo/escala a otra a con la condición de funcionario de carrera o estatutario fijo dentro del Servicio Riojano de Salud, tendrá derecho a continuar percibiendo el complemento de carrera/desarrollo profesional obtenido en otras categorías siempre y cuando no se perciban más de cuatro grados en la totalidad de las categorías donde tenga reconocido algún grado, percibiéndose a estos efectos los grados de mayor cuantía.

Novena. Reconocimiento del grado.

 La Presidencia del Servicio Riojano de Salud, dictará Resolución reconociendo o denegando el grado de carrera profesional que en su caso corresponda. Los efectos económicos y administrativos del grado reconocido se producirán a fecha de 1 de enero de 2025. No obstante, aquellos que se encuentren en excedencia con reserva de plaza o puesto o en servicios especiales sus efectos económicos serán a fecha de reingreso al servicio activo siempre posterior a la fecha de efectos administrativos.

Décima. Homologaciones de grado.

 Aquellas personas que presten servicios en el Servicio Riojano de Salud y tengan reconocido un grado en otro Servicio de salud, en la Fundación Rioja Salud y en la extinta Fundación Hospital de Calahorra podrán solicitar a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución la homologación del grado correspondiente.

 La presente resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 86.3 a) de la Ley 2/2002 de 17 de abril de Salud. Contra la misma podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación, conforme en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.3, 46.1 y 78 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 Logroño a 21 de marzo de 2025.- La Presidenta del Servicio Riojano de Salud, María Martín Díez de Baldeón.


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