Notificación a los herederos desconocidos de Ramón López Montenegro González de Gregorio

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Se notifica a los herederos desconocidos de Ramón López Montenegro González de Gregorio notifico que por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento se ha emitido la siguiente Resolución de Alcaldía que se trascribe literalmente:

Orden de ejecución subsidiaria de las obras mínimas para evitar daños a personas y/o bienes, resolución de alcaldía.

Vistos los siguientes:
Antecedentes:

Primero. Este Ayuntamiento ha tramitado expediente que ha concluido con la declaración del estado de ruina del inmueble sito en sito en calle Depósitos, número 4, en el término municipal de Villoslada de Cameros (La Rioja) con número de referencia catastral 7127603WM2672N0001PF, propiedad de Ramón López Montenegro González de Gregorio, persona fallecida y sin herederos conocidos ordenando la realización de los trabajos mínimos e imprescindibles para evitar daños a personas y/o a bienes en un plazo de 10 días hábiles.

Segundo. Transcurrido dicho plazo, los herederos desconocidos no han cumplido la orden de realización de los trabajos mínimos e imprescindibles para evitar daños a personas y/o a bienes.

Tercero. Mediante Resolución de Alcaldía número 2025/0013 de 7 de febrero de 2025 se ordenó la incoación del expediente de ejecución subsidiaria de la orden de trabajos mínimos e imprescindibles para evitar daños a personas y/o a bienes, estableciéndose un presupuesto provisional del conjunto de las obras, a costa del propietario, y a reservas de la liquidación definitiva, que asciende a de 2.897 euros, más 608,37 euros correspondientes al IVA.

Cuarto. Concedido trámite de audiencia al propietario, y transcurrido el plazo de 10 días hábiles concedido al efecto, no ha presentado alegación ni reclamación alguna contra el expediente, como resulta de la certificación de Secretaría obrante en el expediente.

Quinto. A fecha actual, resulta notorio y manifiesto que continúa sin ejecutarse la orden de trabajos mínimos e imprescindibles para evitar daños a personas y/o a bienes.

Sexto. Previo encargo de este Ayuntamiento, se ha redactado informe realizado por a Alejandro Ranedo Urraca, Arquitecto Técnico Colegiado número 986, C.O.A.R denominado: Informe de obras minimas necesarias y urgentes para evitar accidentes y el avance de estado de deterioro, de edificación en calle  Depósitos 4, Villoslada de Cameros, La Rioja. Y mediante Resolución de Alcaldía número 2025/0027 de fecha 4 de marzo de 2025 se ha adjudicado el contrato de obras para la realización de trabajos mínimos para evitar daños a personar y/o bienes en C/Depósitos, número 4, Villoslada de Cameros, La Rioja con Ignacio Ruiz Casado Constructor por importe de 3.505,37 euros IVA incluido.

Visto cuanto antecede, y en el uso de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y disposiciones concordantes,

RESUELVO

Primero. Ordenar que se proceda a la ejecución subsidiaria de las obras de trabajos mínimos para evitar daños a personas y/o bienes, descritos en el informe encargado por este Ayuntamiento del inmueble sito en calle Depósitos, número 4, Villoslada de Cameros, La Rioja, con número de referencia catastral 7127603WM2672N0001PF, que comenzarán el próximo día 16 de abril de 2025, a las 09:00 am horas.

Segundo. Proceder a la exacción cautelar de los costes, a reserva de la liquidación definitiva, girando al propietario liquidación provisional por reintegro de gastos, por un importe total de 3.505,37 euros IVA incluido.

Tercero. Solicitar autorización al Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño que por turno corresponda, para la entrada en dicho inmueble, en virtud de lo previsto en el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a fin de ejecutar las obras de demolición.

Cuarto. Notificar la presente Resolución, a los efectos oportunos, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado al ser los interesados desconocidos.

Lo que le notifico haciéndole saber que la presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 114.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8.1, 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El plazo para efectuar el ingreso en periodo voluntario es, según el art. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el siguiente:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.

Villoslada de Cameros a 24 de marzo de 2025.- El Alcalde-Presidente, Julio Ignacio Elías Sánchez.

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