Propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas dirigidas a los titulares de explotaciones apícolas. Convocatoria 2025
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Antecedentes de hecho
Primero. Con fecha 26 de febrero de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución 266/2025, de 19 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2025, de la ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas, regulada en la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre.
Segundo. En la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, se han presentado 31 solicitudes de ayuda en el plazo establecido en el resuelvo quinto de la Resolución 266/2025, de convocatoria de esta subvención.
Tercero. De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, esta ayuda se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Cuarto. Para el pago de esta ayuda se dispone de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros), en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.475.03 'Ayudas Sector Ganadero', proyecto de gasto 60001.
Quinto. El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.
Fundamentos de derecho:
Primero. Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas.
Segundo. Resolución 266/2025, de 19 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2025 de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas.
Tercero. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Cuarto. Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 316/2019 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
Quinto. Ley 5/2024, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
Sexto. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Séptimo. Resolución 34/2023 de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, este centro gestor Informa:
Primero. De las 31 solicitudes presentadas, 30 cumplen los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, reguladora de esta subvención. (Anexo I).
Segundo. El cálculo de la cuantía de la ayuda se ha realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden AGR/69/2018.
El número de colmenas subvencionables será igual o superior a 150, con un máximo de 500 colmenas por explotación. Para el cómputo del número de colmenas subvencionables, se tiene en cuenta la actualización del censo apícola en el REGA a fecha de referencia 1 de enero de 2025 y un mismo apicultor solo podrá ser beneficiario de la ayuda por un máximo de 500 colmenas.
En caso de entidades asociativas, si la explotación apícola posee la consideración de explotación prioritaria, el número máximo de colmenas subvencionables, será el resultado de multiplicar 500 colmenas por el número de apicultores miembros de dicha explotación que ostenten la condición de agricultor profesional. Este apartado se ha aplicado en la explotación prioritaria Miel Sierra de Alcarama, C.B., con NIF E26527390, constituida por dos agricultores profesionales y Miel del Pueblo, S.C., con NIF J26559625, constituida también, por dos agricultores profesionales.
El importe de euros por colmena, se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la orden reguladora, teniendo en cuenta el tamaño de la explotación (12 euros/colmena si la explotación tiene hasta 250 colmenas, y 10 euros/colmena si la explotación tiene entre 251 y 500 colmenas).
Tercero. Se deniega la subvención a un solicitante por no cumplir con el requisito para ser beneficiario establecido en el artículo 2.1.c) de la Orden AGR/69/2018, al no llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud. (Anexo II).
Cuarto. En aplicación del artículo 5.3 de la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, se exceptúa del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, al existir crédito suficiente para atender las mismas.
Quinto. En cumplimiento del artículo 3.6 de la orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, de bases reguladoras, se ha verificado que el importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no exceda de 50.000 euros durante los tres años previos, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola.
En consecuencia, se eleva a la Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución 34/2023 de 17 de julio, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería, la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero. Conceder la ayuda recogida en la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas a favor de los treinta solicitantes relacionados en el Anexo I.
Segundo. Comprometer el gasto por importe de ciento treinta y siete mil doscientos cincuenta y cuatro euros (137.254 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.475.03 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025, a favor de los 30 solicitantes beneficiarios relacionados en el Anexo I por las cuantías que se detallan en el mismo.
Tercero. Denegar la ayuda recogida en la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, a un solicitante relacionado en el Anexo II, por los motivos que figuran en el mismo.
Cuarto. Anular la autorización del gasto por importe de doce mil setecientos cuarenta y seis euros (12.746 euros) de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.475.03 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2025.
Conforme establece el artículo 7 de la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, se concede el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja para presentar las alegaciones y aportar los documentos que estimen oportunos. Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva. Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.
Logroño a 25 de marzo de 2025.- La Jefa de Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, María José Soriano Vasaldúa.