Resolución 50/2025, de 21 de marzo, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles, se modifica y se aprueba el texto único de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de envases en el término municipal de Aldeanueva de Ebro. Expedientes IPPC 53/AAI 16-2024/AAI 22-2024/AAI 32-2024

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Antecedentes de hecho:

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Primero. La instalación de Eviosys Embalajes España, SAU en Aldeanueva de Ebro dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante Resolución número 155, de 29 de marzo de 2010, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se concede nueva Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de envases en el término municipal de Aldeanueva de Ebro, promovida por Mivisa Envases SAU (Expediente IPPC 53 /AAI 09-2009).

La actividad está incluida en la categoría 10.1 del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo. Posteriormente la Autorización Ambiental Integrada ha sido:

- Modificada mediante la Resolución 325, de 15 de junio de 2011, del Director General de Calidad Ambiental y Agua. (Expediente IPPC 53 /AAI 08-2011).

- Modificada mediante la Resolución 19, de 25 de enero de 2012, del Director General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 53 /AAI 20-2011).

- Modificada mediante la Resolución 401, de 19 de diciembre de 2013, del Director General de Calidad Ambiental. (Expediente IPPC 53 /AAI 14-2013).

- Modificada mediante la Resolución 187, de 15 de julio de 2016, del Director General de Calidad Ambiental y Agua. (Expediente IPPC 53 /AAI 10-2015).

- Modificada mediante la Resolución 18/2019, de 14 de octubre, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 53 /AAI 07-2019).

- Modificada mediante la Resolución de 19 de octubre de 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 53/AAI 26-2020).

- Modificada mediante la Resolución 27/2022, de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. (Expediente IPPC 53/AAI 01-2022).

- Modificada mediante la Resolución 357/2024, de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua. (Expediente IPPC 53/AAI 23-2024).

Tercero. Con fecha 4 de junio de 2024, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el promotor tramita la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Transcurrido el plazo de exposición no se presenta alegación alguna.

De conformidad con los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el órgano ambiental ha solicitado informes a las Administraciones públicas afectadas. Expediente IPPC 53/AAI 16-2024.

Cuarto. Con fecha 23 de julio de 2024, el promotor solicita la modificación no sustancial de su Autorización Ambiental Integrada por la sustitución de un horno incinerador (foco número 3).

Analizada la documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente se considera una modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada. El órgano ambiental ha solicitado informes a las Administraciones públicas afectadas. Expediente IPPC 53/AAI 22-2024.

Quinto. Con fecha 17 de octubre de 2024, el promotor solicita la modificación no sustancial de su Autorización Ambiental Integrada para la modificación y actualización de los residuos producidos.

Analizada la documentación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el expediente se considera una modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada. El órgano ambiental ha solicitado informes a las Administraciones públicas afectadas. Expediente IPPC 53/AAI 32-2024.

Los expedientes AAI 16-2024, AAI 22-2024 y AAI 32-2024 se resuelven de forma conjunta en la presente Resolución.

Con fecha 4 de febrero de 2025 se envía la propuesta de resolución para trámite de audiencia, y tras el vencimiento del plazo, no se reciben alegaciones por parte del promotor.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:

Prevención y control integrados de la contaminación:

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Aire:

- Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Aguas:

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas.

- Decreto 55/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2000 de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Residuos:

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Suelos:

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ruidos:

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Ordenanza Municipal sobre el control de la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

Responsabilidad ambiental:

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Otra legislación:

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

- Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Aprobar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles.

Las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas se establecen por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos.

Segundo. Aprobar las modificaciones no sustanciales de la Autorización Ambiental Integrada por la sustitución de un horno incinerador (foco número 3) y la modificación y actualización de los residuos producidos.

Tercero. Aprobar el texto único de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de fabricación de envases cuyo titular es Eviosys Embalajes España, SAU, de conformidad con el artículo 16.4 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, bajo las condiciones que se establecen en la presente Resolución.

Cuarto. Dejar sin efecto las anteriores resoluciones emitidas de la Autorización Ambiental Integrada.

1. Descripción de la instalación.

La instalación centra su proceso productivo en la fabricación de envases metálicos para el sector alimentario. El proceso productivo tiene dos partes claramente diferenciadas: el corte-barnizado y la fabricación propia de los envases. Las materias primas utilizadas son la hojalata y el TFS.

El proceso de corte-barnizado se inicia con la transformación de las bobinas enrolladas de materias primas en hojas. El corte se realiza con una máquina formada por un devanador donde se desenrolla la bobina, la hace pasar por un detector de poros, medidor de espesores y aplanadora, para finalmente pasar por una prensa de troquel de corte, donde se realiza el corte de la bobina al golpear con un troquel que posee la forma que deberá tener la hoja, ya sea lisa o en scroll. Se dispone de dos líneas de corte. Posteriormente, se van recogiendo las hojas cortadas apiladas encima de pallets, formando paquetes, proceso que se realiza en los apiladores. Los paquetes se llevan al almacén de materias primas o directamente a barnizar.

Posteriormente, pasa a la etapa de barnizado. La empresa cuenta con tres líneas de barnizado, constituidas cada una de ellas por un alimentador de hojas, una barnizadora y un horno de secado. El proceso de barnizado se lleva a cabo por una barnizadora de rodillos, la cual dispone de un sistema de alimentación automática. En esta, a través de una batería de rodillos, se le aplica a la hoja una película de barniz perfectamente uniforme y con un control exacto de su espesor. Posteriormente, la hoja es colocada en unas parrillas para proceder al secado del barniz en un horno a una temperatura de 200°C. Cada barnizadora tiene un sistema de incineración de los compuestos orgánicos (barnices y disolventes) evaporados en el proceso de secado. Este sistema impide la emisión de estos contaminantes a la atmósfera y reduce el consumo de gas natural debido a la recuperación de calor por la incineración de estos vapores orgánicos. A la salida, unos apiladores van apilando las hojas formando paquetes, los cuales se llevan a las líneas de fabricación de botes o al almacén. El barniz que no va a la hoja pasa a un depósito que lo sube de nuevo entre los dos rodillos para que se aplique en otra hoja, no existiendo pérdida de barniz ni derrame sobre el suelo. Los barnices más utilizados son los epoxi-fenólicos, epoxi modificado sin bisfenol, acrílicos, organosol y poliéster. En ocasiones estos barnices son mezclados con los disolventes adecuados.

En cuanto al proceso de fabricación de envases, se utilizan las siguientes materias primas: hojas barnizadas (en forma de paquetes), tapas para los envases (provenientes de otras factorías del grupo), hilo de cobre y polvo electrostático. Los envases fabricados son del tipo envases de tres cuerpos. Este proceso comienza por el corte de las hojas de hojalata en cuerpos individuales. Estos son alimentados en una máquina denominada formadora soldadora en la que se produce la conformación del cilindro que constituirá el cuerpo del envase metálico. Los dos extremos se sueldan mediante cobre. Posteriormente, la zona de soldadura se protege con una franja en la dirección longitudinal del cuerpo de polvo electrostático de color blanco por la cara interior, y en la cara exterior se protege con barniz incoloro. El cuerpo se traslada por una cinta transportadora a un horno donde se polimeriza el polvo electrostático y se seca el barniz incoloro. Una vez que se tiene el cilindro metálico individual, éste es pestañeado en un pestañador y abordonado en una máquina que realiza unos cordones en el cuerpo del envase (pequeños pliegues que confieren resistencia al envase), denominada bordonadora. Por último, y antes del empaquetado final, se forma el cierre del envase mediante el agrafado de uno de los fondos del cilindro con la tapa anteriormente fabricada.

En caso de fabricarse botes apilables, estos llevan incorporadas dos operaciones adicionales: la reducción del diámetro en uno de los extremos realizada por una máquina denominada 'necking', y la formación de un cordón hacia el exterior del envase y junto a la tapa, en una bordonadora vertical.

Una vez terminados los envases, estos pasan al paletizado, para quedar almacenados en cualquiera de las naves destinadas a almacén de envases. Todos los transportes entre las diferentes máquinas que van transformando la hoja de hojalata en un envase metálico hacen que el proceso sea totalmente automático.

La instalación dispone de dos almacenamientos de productos químicos con recipientes adecuados en el almacén industrial interior.

En las instalaciones se consume únicamente agua potable, proveniente de la red de abastecimiento municipal del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro. Su uso es principalmente para consumo sanitario, humano, limpieza de las instalaciones y abastecimiento para la red contraincendios. No se consume agua en el proceso productivo. La red de saneamiento dispone de una red separativa que canaliza de forma independiente las aguas pluviales de las sanitarias e industriales, para su posterior vertido a la red de saneamiento municipal.

2. Registros de la instalación.

El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 53. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la instalación con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:

- La instalación está inscrita como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera (APCA) con el número: MAA/000012.

- La instalación está inscrita en el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades (RIDOA) en La Rioja con el número: RIDOA/021.

- La instalación está inscrita en el Registro de Actividades de Producción y Gestión de Residuos (RPGR) con los siguientes números:

- Para la producción de residuos peligrosos: 17P01010000000029.

- Para la producción de residuos no peligrosos: 17P03220000000043.

3. Condiciones de funcionamiento.
3.1 Contaminación atmosférica.

La actividad de la instalación en su conjunto se clasifica según el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, como Grupo A. Código 06 01 08 01 (Aplicaciones de pinturas o recubrimientos en la industria no incluidas en epígrafes anteriores con capacidad de consumo de disolventes >200 t/año o de 150 kg/hora).

La clasificación de las diversas actividades/focos como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera según el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, se indica en la tabla 1 del Anexo I de la presente Resolución.

3.1.1 Valores límite de emisión.

Para condiciones de funcionamiento normal, se establecen los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera en los focos, así como su frecuencia de seguimiento y control en la tabla 2 del Anexo I de la presente Resolución.

3.1.2 Control de emisiones atmosféricas.

- Con la frecuencia indicada en el punto 3.1.1. para cada uno de los focos, será comprobado por un Organismo de Control Autorizado el cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera. El Organismo de Control Autorizado dictará un informe al respecto que será remitido a esta Dirección General por el titular de la instalación en un plazo de diez días. El titular conservará dichos informes por un plazo de, al menos, 10 años.

- Las mediciones y comprobaciones deberán ser realizadas en condiciones normales de actividad de las instalaciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

- En los focos canalizados, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión a la atmósfera cuando la media de los valores de cada ejercicio de medición no supere el valor límite establecido para el foco en el punto 3.1.1. de la presente autorización.

- La instalación dispondrá de un libro-registro de emisiones a la atmósfera, por cada uno de los focos, realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico, en el que se harán constar los datos de los controles ambientales, tanto los resultados de las mediciones de autocontrol como las realizadas por los Organismos de Control Autorizados, así como las emisiones accidentales. El libro-registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, diez años.

- Cuando las mediciones tomadas en las medidas de control o autocontrol muestren que se han superado los valores límite de emisión, se informará inmediatamente a la autoridad competente.

3.1.2.1 Control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV).

a) En cuanto las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV), se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades y en el Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles.

Anualmente, en los plazos establecidos en la normativa anterior, la empresa presentará ante esta Dirección General los resultados de su Sistema de Reducción de Emisiones y Plan de Gestión de Disolventes.

b) Además, se establece el siguiente límite de emisión total de COVs como media anual (cuadro 22, punto 1.10, de la Decisión de ejecución (UE) 2020/2009 de la comisión de 22 de junio de 2020), calculado por balance de masas de disolvente, según lo previsto en la parte 7, punto 2, del Anexo VII de la Directiva 2010/75/UE:

- Emisiones totales de COV: 3,5 gramos de COV por m2 de superficie recubierta/impresa.

Anualmente, junto con los resultados del Plan de Gestión de Disolventes, la empresa presentará ante esta Dirección General el cálculo de emisiones totales de COV por m2 de superficie recubierta/impresa.

3.2 Ruidos.

La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal sobre el control de la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

A su vez, y con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

3.3 Vertidos.

Las características y composición de los efluentes que se vierten a la red municipal deberán ajustarse a los Anexos I y II de la Ley 5/2000, de 25 de octubre.

Deberá disponer de una arqueta toma de muestra del vertido de acuerdo con las características definidas en el Anexo I del Decreto 55/2001, de 21 de diciembre. En base al artículo 16.2 del citado Reglamento, el organismo competente podrá aceptar arquetas con características diferentes a las exigidas por el Anexo I.

Deberá llevar un Libro-Registro de la analítica de la carga contaminante tomada en la arqueta situada anterior a la conexión a la red de saneamiento municipal, con una periodicidad mínima anual, y al menos de los parámetros:

- pH.
- Sólidos en suspensión.

- Demanda química de oxígeno DQO.

- Conductividad.

Cualquier variación de los datos presentados en la solicitud cuyas consecuencias produzcan alteraciones en el vertido deberá ser comunicado inmediatamente a esta Dirección General.

3.4 Residuos.

La empresa deberá cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en otra legislación vigente en materia de residuos que le sea de aplicación, y sus futuras modificaciones.

3.4.1 Producción de residuos.

Los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la empresa e inscritos en el Registro de Producción y Gestión de

Residuos (RPGR), se incluyen en las tablas 1 y 2, respectivamente, del Anexo II de la presente Resolución. Esta información se actualizará con los que en el futuro se incluyan o modifiquen, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

Las cantidades incluidas en el RPGR son las cantidades previstas, no correspondiendo a las cantidades máximas a generar por proceso productivo. Esta información se deberá tener en cuenta en los planes de minimización de la empresa y en los planes empresariales de prevención y ecodiseño de envases.

3.4.2 Condiciones generales.

Durante el desarrollo de su actividad industrial deberán respetar las siguientes condiciones:

- Separar adecuadamente y no mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión.

- Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.

- Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

- Entregar los residuos generados, tanto peligrosos como no peligrosos, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a un gestor autorizado, para su valorización o eliminación. Priorizar en todo momento la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclado. En el caso de generación de residuos cuya reutilización o reciclado no sea posible, estos se destinarán a otro tipo de valorización, evitando su eliminación siempre que sea posible.

- Separar los residuos en sus instalaciones por materiales, al menos, en las mismas fracciones que los particulares en sus domicilios, es decir: Residuos orgánicos, Papel-Cartón, Plástico, Vidrio, Resto.

- Respetar la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, priorizando en todo momento la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización. En el caso de generación de residuos, estos serán enviados a instalaciones para su reciclado y valorización siempre que sea posible.

- Respetar el principio de proximidad, enviando los residuos a instalaciones cercanas para reducir la huella de carbono en sus productos, contribuyendo de esta manera a minimizar el impacto ambiental de sus productos y a alcanzar los objetivos de recuperación y reciclado previstos en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

- La empresa queda obligada a disponer de un archivo cronológico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

- Presentar anualmente a esta Dirección General, antes del día 1 de marzo de cada año y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales competentes, una memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con el contenido que se reproduce a continuación incluyendo las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente. La declaración será remitida preferentemente por correo electrónico a la siguiente dirección: residuos.industriales@larioja.org, indicando en el asunto o tema declaración anual de productores de residuos.

- El titular remitirá, cada cuatro años, a esta Dirección General los resultados del plan de minimización de la producción de residuos peligrosos según se establece en el artículo 18.7 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

3.5 Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

La actividad desarrollada por la instalación observará los siguientes condicionantes para la protección de suelos y aguas subterráneas:

- Dispondrá de zonas de almacenamiento adecuadas para los residuos peligrosos. El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán, en todo caso, cumplir con la legislación y normas técnicas que le sea de aplicación. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses y el de los residuos no peligrosos no podrá ser superior a los dos años.

- Toda la instalación responderá a las exigencias de la reglamentación vigente sobre almacenamiento de productos químicos y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias.

- Se establecerán redes de recogida de aguas residuales y aguas pluviales, de acuerdo con lo establecido en el proyecto presentado para la obtención de la presente autorización.

- Informe preliminar de situación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y a la vista del informe preliminar de situación del suelo, se da por cumplido el trámite previsto en el artículo 3.1. del citado Real Decreto.

- Informe base del suelo.

En cumplimiento del artículo 12.1.f. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, esta instalación ha presentado el informe base del suelo en el año 2024.

No obstante, cada vez que se produzca una modificación sustancial de la instalación, será necesario valorar adicionalmente si dicha modificación afecta a las conclusiones del informe base, en cuyo caso, se deberá proporcionar la versión actualizada de este.

- Control periódico.

Conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el titular de la actividad deberá realizar un control periódico cada cinco años para las aguas subterráneas y cada diez años para la calidad del suelo.

El siguiente informe sobre el control de aguas subterráneas, que incluirá como mínimo una inspección visual y los análisis de los resultados obtenidos de los piezómetros de control, se realizará a más tardar el 3 de agosto de 2028, debiendo ser presentado a esta Dirección General.

En relación con el próximo informe completo de control y seguimiento del suelo y de las aguas subterráneas, este se realizará a más tardar el 3 de agosto de 2033, debiendo ser presentado a esta Dirección General, e incluirá como mínimo los aspectos siguientes:

- Inspección visual de la instalación y su perímetro exterior, especialmente hacia el lado aguas abajo para descartar evidencias de contaminación potencial, circulación de fases contaminantes bajo soleras o viales.

- Análisis de la evolución y los resultados de las muestras de suelos y aguas subterráneas.

- Informe de situación del suelo de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

3.6. Otros condicionantes.

Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza: La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:

- Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que por no encontrarse habilitadas para ello puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelos sin protección.

3.7. Registro de las Mejores técnicas disponibles implantadas.

En relación con las Mejores Técnicas Disponibles, el titular de la explotación ha presentado y justificado las medidas recogidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2010, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos. Las mejores técnicas disponibles se disponen en el Anexo III de la presente Resolución.

4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranque, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observar todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación. En todo caso, el titular deberá:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.

- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.

- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.

- En caso de vertidos accidentales, deberá ser comunicado inmediatamente al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y al explotador de las instalaciones de saneamiento y depuración. Asimismo, en caso de mal funcionamiento de las instalaciones de tratamiento del vertido, se comunicará inmediatamente a la administración competente, con el objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran causarse.

En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.

El titular deberá comunicar a esta Dirección General cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.

5. Informes periódicos.

Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en esta autorización, se deberá presentar en esta Dirección General un informe anual.

Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción: consumo de recursos naturales, combustibles y productos químicos; producción anual; principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas; descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso.

- Verificación, a partir de los datos de los sistemas de autocontrol y de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en esta resolución (atmósfera, ruido, aguas residuales, residuos, etc.).

- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.

- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.

Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

6. Condiciones de cese, cierre, clausura y desmantelamiento.

6.1. Cese de la actividad.

- Cese temporal de la actividad.

El titular deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante esta Dirección General, cuya duración no podrá superar los dos años desde su comunicación.

Durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada en vigor y podrá, previa presentación de una comunicación a esta Dirección General, reanudar la actividad de acuerdo a esas condiciones.

Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que la actividad se haya reanudado, esta Dirección General comunicará al titular que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad y, en caso de no hacerlo, notificará al titular que se procederá a la modificación de oficio de la Autorización Ambiental Integrada o a su extinción, en el caso del cese parcial de la actividad o que se procederá al inicio de oficio del procedimiento administrativo para el cierre de la instalación que se detalla en el siguiente apartado, en el caso del cese total de la actividad.

6.2. Cierre de la instalación.

En caso de cierre de una o varias de las instalaciones incluidas en una misma Autorización Ambiental Integrada, se deberá comunicar a esta Dirección General con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista y en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad o instalación, el titular deberá presentar a esta Dirección General, una comunicación relativa al cierre de la instalación y solicitará la extinción de la Autorización Ambiental Integrada, adjuntando un proyecto técnico de cierre de la instalación que deberá incluir los siguientes puntos:

- Desmantelamiento de la instalación, en particular transformadores, depósitos de combustible.

- Demolición de edificios y otras obras civiles.

- Gestión de residuos.

- Medidas de control de las instalaciones remanentes.

- Programa de ejecución del proyecto.

- Resultados evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación.

La evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

Esta Dirección General verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, así como la conformidad con las prescripciones mínimas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En caso favorable, se dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la Autorización Ambiental Integrada o, en su caso, extinguiéndola, estableciendo las condiciones en que se deberá llevar a cabo el cierre.



7. Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

8. Otros condicionantes.

Se mantendrá un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando cualquier nuevo nombramiento a esta Dirección General.

Anualmente en el periodo que se establezca por la legislación, se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE número 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006.

Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y por las futuras obligaciones que de ella se deriven. Como se establece en el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.

Quinto. Las condiciones de la presente Autorización Ambiental Integrada se revisarán en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles correspondientes al sector y, en defecto, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La revisión de la Autorización Ambiental Integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.

Sexto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:

1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.

2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.

4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.

Séptimo. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Octavo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Noveno. Trasladar esta Resolución a Eviosys Embalajes España, SAU, al Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, al Servicio de Gestión y Control de Residuos, al Servicio de Cambio Climático y al Servicio de Integración ambiental.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 21 de marzo de 2025.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José Maria Infante Olarte.

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