Resolución 12/2025, de 21 de marzo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del CPEIPS Salesianos Domingo Savio de Logroño (La Rioja), por ampliación de las enseñanzas ofertadas del ciclo formativo de grado básico del Título de Técnico Básico en Informática de Oficina, en su modalidad general y específica, a partir del curso 2025/2026

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Antecedentes:

Primero. Con fecha 23 de enero de 2025, don José Ignacio Fernández Lerena, actuando en nombre y representación en calidad de Director Titular del CPEIPS Salesianos Domingo Savio de Logroño, con código de centro 26001481, domicilio en la Camino de San Adrián, nº 22 y con NIF R2600085A, solicita la modificación de la actual autorización de apertura y funcionamiento dictada por la Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del CPC Salesianos Domingo Savio, de Logroño, por ampliación de unidades de Primer Ciclo de Educación Infantil (Boletín Oficial de La Rioja número 130, de 30 de septiembre de 2020), por ampliación de las enseñanzas ofertadas del ciclo formativo de grado básico del Título de Técnico Básico en Informática de Oficina, en su modalidad general y específica, presentando para ello diversa documentación anexa.

Segundo. El centro, en su situación actual, tiene concedida la autorización administrativa de apertura y funcionamiento, siendo la última modificación la efectuada por la Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del CPC Salesianos Domingo Savio, de Logroño, por ampliación de unidades de Primer Ciclo de Educación Infantil (Boletín Oficial de La Rioja número 130, de 30 de septiembre de 2020).

Tercero. El informe técnico favorable del Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa - Gestión Técnica de Inmuebles, de fecha 19 de marzo de 2025, en el que se informa que los espacios formativos propuestos para impartir el título de Técnico Básico en Informática de Oficina, en su modalidad general, cumplen los requisitos exigidos en la normativa que le es de aplicación (ratio de 20 alumnos) y para la modalidad específica (ratio de 10 alumnos en cada una de sus tres unidades), los espacios necesarios son adecuados.

Cuarto. Las comunicaciones favorables del Servicio de Enseñanzas Concertadas de la Dirección General de Gestión Educativa, de fecha 30 de enero de 2025, del Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Formación Profesional, de 17 de marzo de 2025 y del Servicio de Inspección Técnica Educativa, de 24 de febrero de 2025, señalando esta última que corresponderá a la Inspección Educativa supervisar las condiciones de formación del profesorado para ejercer la docencia en esas enseñanzas en el momento que se reciba el Cuadro de Organización Pedagógica del centro al inicio del curso escolar.

Quinto. El informe final del Servicio de Ordenación Educativa, de fecha 20 de marzo de 2025, por el que, una vez cumplidos los trámites de acuerdo con las prescripciones legales, se propone al Director General de Innovación y Ordenación Educativa la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento del CPEIPS Salesianos Domingo Savio de Logroño (La Rioja), condicionando la misma a la finalización de las obras necesarias para acondicionar los espacios para las nuevas enseñanzas solicitadas.

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 14.b) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa es competente para el otorgamiento de la autorización de las enseñanzas que puedan ser impartidas en los centros docentes públicos y privados.

Segundo. El procedimiento de autorización administrativa de los centros privados regulado por el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Se consideran circunstancias por las que procede la modificación de la autorización, las establecidas en el artículo 13.e) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que textualmente cita la ampliación, reducción o sustitución de enseñanzas, en el caso de centros que impartan formación profesional específica.

El centro cuenta con autorización previa para impartir las enseñanzas de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y de formación profesional, siendo la última modificación la Resolución de 17 de septiembre de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja número 130, de 30 de septiembre de 2020).

Tercero. Los requisitos sobre las instalaciones comunes a todos los centros del sistema educativo español, incluidos aquellos del Sistema de Formación Profesional, serán los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Asimismo, los centros docentes que impartan las enseñanzas de la formación profesional, grado D, en su modalidad presencial, se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

Cuarto. Específicamente, la modificación de la autorización deberá realizarse atendiendo al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos con carácter general para los centros del Sistema de Formación Profesional y los específicos asociados a las ofertas formativas nuevas, tal y como establece el artículo 198 y siguientes del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

Quinto. Para determinar si las enseñanzas, profesorado, espacios y equipamientos de las nuevas enseñanzas solicitadas se adecúan a la normativa vigente, se deberá atender a la normativa que les es de aplicación a cada uno de los ciclos formativos de grado básico solicitados. En este caso del Título de Técnico básico en Informática de Oficina, al Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional y al Decreto 57/2022, de 9 de noviembre, por el que regula las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Básico y establece el currículo de dieciocho títulos profesionales básicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos y en uso de las atribuciones reconocidas en el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Modificar la autorización del CPEIPS Salesianos Domingo Savio de Logroño (La Rioja), por ampliación de las enseñanzas ofertadas del ciclo formativo de grado básico del Título de Técnico Básico en Informática de Oficina, en su modalidad general y específica, a partir del curso 2025/2026, quedando la configuración actual del centro de la siguiente manera:

A) Datos generales:

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: Salesianos Domingo Savio.

Titular: Sociedad de San Francisco de Sales.

NIF: R2600085A.

Domicilio: Camino de San Adrián, número 22.

Código Postal: 26006.
Código de centro: 26001481.
Localidad: Logroño.
Municipio: Logroño.
Provincia: La Rioja.
B) Enseñanzas autorizadas:

a) Primer ciclo de Educación Infantil: 6 unidades, con 82 puestos escolares.

- 2 unidades para 0-1 años: 16 puestos escolares, 8 por unidad.

- 2 unidades para 1-2 años: 26 puestos escolares, 13 por unidad.

- 2 unidades para 2-3 años: 40 puestos escolares, 20 por unidad.

b) Segundo ciclo de Educación Infantil: 4 unidades, con 100 puestos escolares.

c) Educación Primaria: 6 unidades, con 150 puestos escolares.

d) Educación Secundaria Obligatoria: 9 unidades, con 270 puestos escolares.

e) Ciclos Formativos de Grado Básico.

- Técnico básico en Agro-jardinería y composiciones florales: 1 unidad, con 20 puestos escolares.

- Técnico básico en Informática de Oficina (general): 2 unidades, con 40 puestos escolares.

- Técnico básico en Informática de Oficina (específica): 3 unidades, con 30 puestos escolares.

Segundo. El proyecto de obras que desarrolle la propuesta de nuevos espacios para los ciclos solicitados, deberá cumplir la normativa existente, debiendo contar con los permisos y autorizaciones pertinentes antes de la ejecución de las obras. Si hubiera alguna modificación en el proyecto final que afectase a la distribución presentada, deberá remitirse al organismo competente de la Comunidad Autónoma para su valoración, solicitando a la dirección del Centro que se informe al Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa Gestión Técnica de Inmuebles de la finalización de las obras para realizar una comprobación de la ejecución y adecuación de las mismas.

Tercero. El centro, antes del inicio de las actividades lectivas, deberá disponer del equipamiento mínimo necesario para impartir las nuevas enseñanzas solicitadas, tal y como dispone la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación, pudiendo ser verificado por la autoridad educativa competente en cualquier momento, una vez comenzado el curso académico.

Cuarto. Del mismo modo, antes del inicio de las actividades lectivas, el centro estará obligado a comunicar al Servicio de Inspección Técnica Educativa la concreción de la distribución del profesorado designado para impartir las diferentes enseñanzas autorizadas, quien, a través del Cuadro de Organización Pedagógica del centro, supervisará las condiciones de formación inicial del profesorado para ejercer la docencia en dichas enseñanzas, debiendo ajustarse esta relación de profesorado a los requisitos de titulación y formación pedagógica exigidos por la normativa vigente.

Quinto. La autorización de las enseñanzas a las que hace referencia el apartado primero se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios, según lo dispuesto en el Decreto 120/2003, de 21 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. La modificación de la autorización administrativa del Centro puede afectar a los niveles de enseñanza incluidos en el Régimen de Concierto Educativo con esta Administración, sin que, en ninguna medida, la presente autorización condicione la concesión obligatoria del mismo.

Séptimo. El CPEIPS Salesianos Domingo Savio de Logroño queda adscrito a efectos administrativos al IES Duques de Nájera de Logroño (La Rioja), con código de centro 26003088.

Octavo. El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna autorización cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución, tanto en lo relativo a los datos generales, como a las enseñanzas autorizadas. Asimismo, quedará bajo supervisión del servicio de Inspección Técnica Educativa en los términos previstos en el Título VII de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula la Inspección Técnica del Sistema Educativo y demás normativa de desarrollo que pudiera dictarse sobre dicha materia.

Noveno. La presente modificación de la autorización de apertura y funcionamiento producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación a partir del curso académico 2025/2026 y condicionada a la finalización de las obras de ejecución de acondicionamiento y adecuación de los espacios para las nuevas enseñanzas solicitadas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 21 de marzo de 2025.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce

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