Resolución 633/2025, de 19 de marzo, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la modificación de la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y la relación de vacantes a elegir por las personas aspirantes seleccionadas en el proceso excepcional de estabilización de empleo de plazas de personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes al Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Educativo) (E048C/22)
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Visto:
1.- La Resolución 1911/2022, de 26 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Boletín Oficial de La Rioja número 250, de 30 de diciembre de 2022), por la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2.- La Resolución 1912/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Boletín Oficial de La Rioja número 250, de 30 de diciembre de 2022), por la que se convocan, entre otros, los procesos excepcionales de estabilización, derivados de las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público, en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3.- La relación de personas aspirantes que han superado el proceso excepcional de estabilización de empleo de plazas de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes al Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Educativo) (E048C/22) formulada el 13 de noviembre de 2024 por el Tribunal Calificador número 2.
4.- La relación de vacantes a elegir por las personas aspirantes incluidas en la relación de personas aspirantes que han superado dicho proceso selectivo, de conformidad con las bases 22.3 y 23.1 de la anteriormente citada resolución por la que se aprueban las bases comunes que han de regir los procesos de estabilización, remitidas el 30 de septiembre de 2024.
5.- La Resolución 339/2025, de 11 de febrero, de la Dirección General de Función Pública, (Boletín Oficial de La Rioja número 32, de 17 de febrero de 2025), por la que se hace pública la modificación de la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y la relación de vacantes a elegir por las personas aspirantes seleccionadas en el proceso excepcional de estabilización de empleo de plazas de personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes al Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Educativo) (E048C/22)
6.- El escrito presentado por María José Navajas Moral con fecha 28 de febrero de 2025 (Nº: 99-EE-2025-87530) manifestando su renuncia al proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo de plazas de personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente al Cuerpo de Ayudantes Facultativo de Administración Especial (Ayudante Técnico Educativo) (E048C/22).
7.- La relación complementaria de la persona aspirante que ha superado el proceso excepcional de estabilización de empleo de plazas vacantes de personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes al Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Educativo) (E048C/22), formulada el 5 de marzo de 2025 por el Tribunal Calificador número 2, a la vista de la Resolución 93/2025, de 14 de enero, del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en la que se solicita relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las inicialmente propuestas.
El Director General de Función Pública, en uso de las facultades conferidas en el artículo 17.d) del Decreto 51/2023, de 14 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Primero. Hacer pública la modificación de la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo excepcional de estabilización de empleo de plazas personal funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes al Cuerpo de Ayudantes Facultativos de Administración Especial (Ayudante Técnico Educativo) (E048C/22) que figura como anexo I a la presente resolución.
Segundo. Hacer pública nuevamente la relación de plazas vacantes a elegir según se recoge en el anexo II de la presente resolución.
Tercero. Las personas aspirantes incluidas en la relación definitiva de personas que ha superado el citado proceso selectivo deberá presentar en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución, la siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad. En el caso de que el aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del documento nacional de identidad en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia auténtica del mismo.
b) Copia del documento de afiliación al sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.
c) Copia del título exigido en la base 2 b) del Anexo 65 de la citada resolución de convocatoria 1912/2022, de 28 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Solo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitada para empleos o cargos públicos ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria.
e) El servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública expedirá de oficio certificado médico y certificación acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas. A estos efectos, la persona aspirante seleccionada deberá personarse en dicho servicio, situado en la calle San Juan Pablo II, nº 2 de Logroño, en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento médico.
f) Si presentara un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
g) Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por el Ministerio de Justicia. En el caso de que hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta del citado certificado en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar el mismo.
Si no hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta del citado certificado, deberá aportarlo. Podrá solicitarlo en el siguiente enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central.
Asimismo, aunque las personas aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor a la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a) c) y g), cuando no pueda recabarse del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, o por otras circunstancias debidamente justificadas.
La presentación de la documentación deberá efectuarse de forma electrónica a través de la siguiente dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico) siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Estabilización 2022'.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición.
Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la resolución de convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.
La no presentación de la referida documentación en el plazo señalado, así como la falsedad en la misma y en los datos consignados en la solicitud inicial, podrá dar lugar a la no contratación de la persona aspirante seleccionada o, en su caso, al despido.
Cuarto. Las personas aspirantes deberán realizar la petición de destino en el modelo de solicitud que aparece publicado en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico) siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Estabilización 2022', indicando por orden de preferencia las vacantes a las que desea ser adscrita. La solicitud se efectuará en el plazo señalado en el apartado segundo de esta resolución y se presentará junto a la documentación señalada en el mismo.
Quinto. Determinar la conservación de las solicitudes y documentación de aquellas personas que ya las hubiesen presentado y deseen mantenerla, no siendo necesario realizar trámite nuevo alguno, en cuanto lo referido en los dispositivos tercero y cuarto de la presente resolución.
Sexto. La adjudicación de destinos para las personas aspirantes seleccionadas se efectuará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 78/1991, de 28 de noviembre, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 48 de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con las peticiones de las aspirantes seleccionados por orden de la puntuación que figura en la relación definitiva de aprobados publicada en la presente resolución. Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.
En caso de que alguna de las personas aspirantes no resulte adjudicataria de los destinos solicitados o no hubiera solicitado destino alguno en el plazo señalado, se le adjudicará uno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes, siguiendo el orden numérico que figura en el anexo II de esta Resolución y la puntuación total obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.
Séptimo. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y petición de vacantes, se procederá al nombramiento de las personas aspirantes que hayan presentado en tiempo y forma la documentación exigida, con indicación del destino adjudicado.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y de los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 19 de marzo de 2025.- El Director General de Función Pública, Ángel Sainz Yangüela.