Resolución 363/2025, de 17 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la octava modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023/2025
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El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones de elaborar un plan estratégico de subvenciones. En la misma línea, el artículo 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, dispone que: Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por último, el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para la aprobación de dicho instrumento de planificación y determina que contendrá previsiones para un periodo de vigencia máximo de tres años.
Una vez aprobado, éste constituye un instrumento que permite establecer una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con relación a los costes previsibles y sus fuentes de financiación, y así adecuar las subvenciones a conceder a los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.
Para que los planes estratégicos de subvenciones desplieguen todos los efectos como verdaderos instrumentos no solo de planificación, sino también de apoyo y mejora en la gestión y el control, es necesario llevar a cabo una labor de revisión, actualización y seguimiento de los planes aprobados que haga posible la retroalimentación que posibilite la toma de decisiones orientadas a la modificación, sustitución o eliminación de aquellas subvenciones que no alcancen los objetivos eficacia, eficiencia y economía previstos.
Mediante Resolución 575/2023, de 25 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, con fecha 29 de mayo de 2023.
La tramitación del Plan Estratégico se inició estando operativa la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, cuya denominación y competencias se ha visto modificada con la promulgación del Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 134, de 2 de julio), por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías, creándose entre otras la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. En virtud de dicho Decreto 6/2023, ha resultado aprobado el Decreto 56/2023, de 14 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Si tomamos como referencia la distribución de funciones y competencias que aprueba el Decreto 56/2023, de 14 de julio, es posible concluir que la gestión de la práctica totalidad de las líneas de ayuda que incluye dicho instrumento de planificación le corresponden en la actualidad a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, como es el caso de las líneas afectadas por la actual modificación.
Lo anterior justifica el que se incorporen al Plan Estratégico de Subvenciones aprobado para la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023/2025, nuevas líneas de ayuda a tramitar por esta Consejería.
La primera modificación del Plan se aprobó mediante Resolución 73/2023, de 23 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. (Boletín Oficial de La Rioja número 151, de 25 de julio de 2023).
La segunda modificación del Plan se aprueba mediante Resolución 352/2023, de 5 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, (Boletín Oficial de La Rioja número 204, de 9 de octubre de 2023).
La tercera modificación del Plan se aprobó mediante Resolución 73/2024, de 22 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, (Boletín Oficial de La Rioja número 17, de 24 de enero de 2024).
La cuarta modificación del Plan se aprobó mediante Resolución 458/2024, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, (Boletín Oficial de La Rioja número 88, de 7 de mayo de 2024).
La quinta modificación del Plan se aprobó mediante Resolución 639/2024, de 27 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, (Boletín Oficial de La Rioja número 105, de 30 de mayo de 2024).
La sexta modificación del Plan se aprobó mediante Resolución 890/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, (Boletín Oficial de La Rioja número 133, de 10 de julio de 2024).
La séptima modificación del Plan se aprobó mediante Resolución 1010/2024, de 16 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (Boletín Oficial de La Rioja número 163, 22 de agosto de 2024).
La octava modificación del Plan ha sido informada con fecha 3 de marzo de 2025, por la Dirección General con competencia en control presupuestario a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se justifica en la necesidad de actualización continua del Plan Estratégico de Subvenciones incorporando nuevas líneas de ayudas con el siguiente objeto:
Ayudas destinadas al control de rendimiento lechero; ayudas destinadas a apoyar y fomentar la protección de los animales de compañía; ayudas al Colegio Oficial de Veterinarios de La Rioja; ayudas a la concesión de subvenciones a favor de aquellas organizaciones agrarias y entidades de asesoramiento que realicen actuaciones de apoyo a las explotaciones agrarias de La Rioja en el mantenimiento de su información en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas; ayudas destinadas al fomento de la calidad agroalimentaria mediante la firma de convenios entre el Gobierno de La Rioja y diferentes entidades que favorezcan iniciativas que impulsen el desarrollo rural, el apoyo y defensa de prácticas a favor del medio ambiente, el patrimonio cultural, la diversidad de la producción agrícola y la calidad alimentaria y, finalmente, subvenciones para el fomento de proyectos agroganaderos o de primera transformación capaces de generar empleo, fijar población y aportar vías de desarrollo a medio rural.
Asimismo, se modifican los valores correspondientes a la anualidad 2025, de diferentes líneas de ayudas que deben ser actualizados como son, la línea de ayudas destinadas a las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en la Agricultura, la línea de subvenciones Red de alerta fitosanitaria para el cultivo de la remolacha azucarera de producción integrada, así como diversas ayudas destinadas al fomento de la calidad agroalimentaria.
Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por el artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y por el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Único. Aprobar la octava modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el periodo 2023/2025 de acuerdo con el Anexo que se describe a continuación.
Logroño a 17 de marzo de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.
ANEXO
EJE 1.- CREACIÓN DE EMPLEO
ACCIÓN 1.1. Ayudas a explotaciones agrarias y a la producción agraria
Línea 1.1.6. Ayudas destinadas a las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en la agricultura (ATRIA)
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:
Área de competencias: Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA).
Sector al que va dirigido: agrupaciones de un mínimo de 10 agricultores que realicen buenas prácticas fitosanitarias dirigidas por un técnico en el área de competencia de tratamientos integrados en agricultura.
Artículo 10 r) del Decreto 56/2023, de 14 de julio.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
- Fomento de las agrupaciones de agricultores para la realización en común de tratamientos fitosanitarios (ATRIA), así como la formación de personal técnico y especializado en la aplicación de estas técnicas.
- Fomento de la gestión integrada de plagas y el uso sostenible de productos fitosanitarios.
3. Plazo necesario para su consecución:
La subvención se articula mediante convocatoria con periodicidad anual.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los 3 años de duración del PES (2023-2025) los costes se estiman en 180.000 euros.
El coste anual será de 60.000 euros para las anualidades 2023, 2024 y 2025.
5. Fuentes de financiación:
Financiación al 100% por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.02.4611.482.00 Proyecto 80005.3
6. Existencia de pagos anticipados:
No se prevén pagos anticipados.
7. Plan de acción:
Orden 13/2012, de 31 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la concesión de las ayudas para las Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) (Boletín Oficial de La Rioja 8 de junio de 2012), así como la Orden Ministerial de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de noviembre de 1989 (Boletín Oficial del Estado 22 de noviembre de 1989).
8. Procedimiento de concesión:
Concurrencia competitiva.
9. Indicadores:
- Nº de ATRIAs totales: 5
- Nº total de agricultores integrados en las ATRIAs: 109
- % de superficie de cultivo que integra la ATRIAs /Sup. total del cultivo en La Rioja (para cada ATRIA):
- Viña: 0,25%
- Pera de Albelda: 3,72%
- Coliflor: 8,93%
- Frutales de hueso: 7,76%
- Hortícolas: 0,1%
Línea 1.1.23. Ayudas destinadas al control de rendimiento lechero
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
Área de competencias: La gestión y el control de las explotaciones ganaderas, la producción, la experimentación, la sanidad, la identificación y el bienestar animal (Artículo 10.g), del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
Sector al que va dirigido: Las ayudas van dirigidas a las entidades de control lechero o, en su caso, a las asociaciones u organizaciones de criadores, reconocidas por la autoridad competente. El objeto de las ayudas es la compensación de los costes de las actividades encaminadas a la realización de controles de rendimiento lechero en las explotaciones ganaderas de La Rioja, inscritas en una asociación con programa de cría en animales reproductores de una raza pura determinada.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
Con la aplicación de la medida se persiguen los siguientes objetivos:
- Comprobación sistemática de las producciones y otras aptitudes funcionales de las hembras reproductoras lecheras.
- Fomentar la inscripción de explotaciones ganaderas en asociaciones que gestionan Libros Genealógicos de las razas de aptitud lechera.
- Determinación del valor genético y los méritos u otras capacidades de los animales.
- Mejora de la producción láctea.
- Mejora de la calidad de la leche.
- Evaluación genética de las especies bovina, ovina y caprina, con aptitud láctea.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se articula mediante convocatorias anuales.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los 3 años de duración del PES (2023-2025), los costes se estiman en 11.000 euros.
- 2023: No se había planificado esta línea de ayuda.
- 2024: No se había planificado esta línea de ayuda.
- 2025: 11.000 euros.
5. Fuentes de financiación:
Estas ayudas son financiadas con cargo al Presupuesto General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la correspondiente territorialización en Conferencia Sectorial, en cantidad variable, dependiendo del número de lactaciones finalizadas y certificadas el año anterior. La subvención se tramita con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.02.01.4122.480.01 y 05.02.01.4122.780.00 proyectos 80590.4 y 80590.12, respectivamente, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
6. Existencia de pagos anticipados:
No se prevén pagos anticipados.
7. Plan de acción:
Real Decreto 663/2023, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria.
8. Procedimiento de concesión:
Concurrencia competitiva.
9. Indicadores.
- Número de entidades de control lechero autorizadas: 1
- Número de explotaciones ganaderas inscritas en asociaciones que realizan control de rendimiento lechero: 2
- Número de hembras en control lechero: 670
ACCIÓN 1.2. Defensa común de los intereses agrarios
Línea 1.2.5. Línea de Subvenciones Red de alerta fitosanitaria para el cultivo remolacha azucarera de producción integrada
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
Área de competencias: Sector del cultivo de la remolacha azucarera en producción integrada. (artículo 10 r) y j) del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
Apoyo a colectivos (cooperativas u organizaciones agrarias) que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja que agrupen a operadores inscritos en el registro de Producción Integrada de la Rioja de Remolacha Azucarera, que establezcan redes de alerta fitosanitaria en el cultivo, con el fin de dar apoyo a los productores.
3. Plazo necesario para su consecución:
La subvención se articula mediante resolución de convocatoria anual.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los tres años de duración del PES (2023 / 2025) el coste se estima en 318.000 euros. El coste anual será de 106.000 euros para la anualidad 2023, 2024 y 2025.
5. Fuentes de financiación:
Estas ayudas se financian con cargo al Presupuesto General de La Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicaciones presupuestarias 050202.4611.475.00 y 050202.4611.483 Proyecto 80005.3 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
6. Existencia de pagos anticipados:
No se prevén pagos anticipados.
7. Plan de acción:
Orden ATP/47/2020, de 15 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a colectivos que agrupen a productores de Remolacha Azucarera en Producción Integrada de La Rioja y que establezcan redes de alertas fitosanitarias para este cultivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
8. Procedimiento de concesión:
Concurrencia competitiva.
9. Indicadores:
- Nº de Has de superficie: 648, 35.
- Nº de ensayos: 8.
- Nº de material de divulgación: 4.
Línea 1.2.7. Ayudas a las organizaciones del sector agrario y entidades de asesoramiento que realicen actuaciones de apoyo a las explotaciones agrarias de La Rioja en el mantenimiento y actualización de su información en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
- Área de competencias: 'La gestión de las ayudas económicas en materia de rentas agrarias' (Artículo 10.d) del Decreto 56/2023, de 14 de julio)
- Sector al que va dirigido: Agrícola y ganadero.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
El objetivo de esta línea es la concesión de subvenciones a favor de aquellas organizaciones agrarias y entidades de asesoramiento que realicen actuaciones de apoyo a las explotaciones agrarias de La Rioja en el mantenimiento de su información en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas, que les permita la adaptación a las obligaciones de actualización de sus explotaciones.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se articula mediante convocatorias anuales.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los 3 años de duración del PES (2023-2025), los costes se estiman en 142.000 euros.
- 2023: No se había planificado esta línea de ayuda.
- 2024: No se había planificado esta línea de ayuda.
- 2025: 142.000 euros.
5. Fuentes de financiación:
La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR.
En 2025 se financiará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
05.02.01.4122.480.07 - Entidades colaboradoras sin ánimo de lucro: 92.000 euros
05.02.01.4122.473.00 - Entidades colaboradoras: 50.000 euros
6. Existencia de pagos anticipados:
No se prevén pagos anticipados.
7. Plan de acción:
Se tramitará en 2025 la orden de bases reguladoras de esta subvención.
La convocatoria anual de la ayuda se realizará mediante resolución de la titular de la Consejería.
8. Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva.
9. Indicadores:
- Número de solicitudes:........5
- Número de beneficiarios:....5
- Número de Líneas de Declaración Gráfica ..... 122.000
ACCIÓN 1.3. Fomento de la calidad Agroalimentaria
1.3.2. Ayudas para las actividades de información y promoción de productos de calidad agroalimentaria y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
Área de competencias: La promoción de las marcas de calidad agroalimentaria, así como el apoyo a las mismas, la supervisión, la auditoria y la superior inspección de su funcionamiento, en todas las etapas de producción, transformación y comercialización desde el origen al consumidor final, siempre que no hayan sido atribuidas a otros órganos (artículo 11.n) del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
Sectores a los que se dirigen las ayudas:
- Los entes de la administración local.
- Las asociaciones de ganaderos.
- Las asociaciones que representen, defiendan y promocionen los intereses socio-económicos de algún sector agroalimentario determinado incluido el vitivinícola, que tengan una estructura y funcionamiento democrático, no tenga fines lucrativos y que sean independientes a poderes públicos, partidos y sindicatos.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
- Organización y participación activa en ferias ganaderas u otras actividades promocionales.
- Organización y celebración en ferias agroalimentarias incluidas las vitivinícolas.
- Colaboración o participación activa en ferias o actividades agroalimentarias promocionales incluidas las vínicas.
Finalidad:
- Evitar que la vocación ganadera en La Rioja tienda a extinguirse,
- Promocionar el recurso agroalimentario más representativo del municipio donde se realice la actividad,
- Favorecer la participación de nuevos productores y productos en la cadena alimentaria,
- Favorecer el patrimonio cultural, la diversidad de la producción agrícola, la conservación del espacio natural, el asentamiento rural, así como poner en valor las producciones en montaña y la agricultura local.
- Resaltar las características o ventajas específicas de los productos agroalimentarios producidos tradicionalmente en esa zona.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se articula mediante convocatorias anuales.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los 3 años de duración del PES (2023-2025), los costes se estiman en 717.000 euros, con el siguiente desglose por anualidades;
- 2023: 210.000 euros.
- 2024: 210.000 euros.
- 2025: 297.000 euros.
5. Fuentes de financiación:
La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.480.07 'Asociaciones' y a la partida 05.03.4123.461.00 'Ayuntamientos' ambas 60.001 sin proyecto definido establecida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
6. Existencia de pagos anticipados:
No son admisibles los pagos anticipados.
El abono se podrá hacer, previa justificación, en cualquiera de las dos siguientes modalidades:
- de una sola vez (pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación), una vez ejecutadas todas las actividades subvencionables.
- Fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada que como mínimo supondrá el 30 % del presupuesto aprobado en la resolución de concesión.
7. Plan de acción:
Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
8. Procedimiento de concesión:
Concurrencia competitiva.
9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:
La presente línea de ayuda contaría con los siguientes indicadores:
- Nº de ferias ganaderas y otras actividades promocionales relacionadas con la ganadería: 4.
- Nº de ferias o festivales agroalimentarios incluidas las vitivinícolas u otras actividades promocionales: 15.
- Nº de actividades realizadas en zona de montaña: 3.
Línea 1.3.6. Convenio del Gobierno de La Rioja a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación Bodegas Familiares de Rioja (PROVIR)
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
Área de competencias: La promoción de las marcas de calidad agroalimentaria, así como el apoyo a las mismas, la supervisión, la auditoria y la superior inspección de su funcionamiento, en todas las etapas de producción, transformación y comercialización desde el origen al consumidor final, siempre que no hayan sido atribuidas a otros órganos (artículo 11.n) del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
Sectores hacia los que se dirige: Estas ayudas van destinadas a las entidades sin ánimo de lucro con representatividad ante las instituciones europeas y con capacidad suficiente para desarrollar las tareas de velar por la calidad de la viña y el vino de Rioja, defender la especificidad de los vinos de Rioja, favorecer iniciativas que impulsen el desarrollo rural, apoyo y defensa de prácticas a favor del medioambiente, respaldo de iniciativas en pro de un mayor y mejor consumo de vino, representación de los intereses de las bodegas de pequeño y medio tamaño ante las instituciones europeas y la organización de seminarios, catas y jornadas técnicas por lo que no procede promover la concurrencia competitiva.
La Asociación de Bodegas Familiares de Rioja fundada en abril de 1991 es una de las asociaciones con mayor importancia en la DOCa Rioja en cuanto a número de bodegas asociadas agrupando en la actualidad a una cuarentena de bodegas de corte familiar con viñedos propios. Representa los intereses sociales del 70% de las explotaciones vinícolas familiares de la Denominación de Origen Calificada Rioja.
Además, esta asociación se ha posicionado como el único interlocutor directo del sector riojano con las instituciones europeas, desde que ostenta la representación de todas las Bodegas Familiares españolas en la Confederación Europea de Bodegas Familiares (CEVI).
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
El cultivo de la vid es el primero en importancia en La Rioja, aportando la mitad de la Producción Final Agraria y la elaboración de vino, en especial de la DOCa Rioja, es la principal actividad de la economía riojana, tanto en términos agrícolas como industriales.
El objetivo principal es velar por la calidad de la viña y el vino de Rioja, defender la especificidad de los vinos de Rioja, favorecer iniciativas que impulsen el desarrollo rural, apoyo y defensa de prácticas a favor del medioambiente, respaldo de iniciativas en pro de un mayor y mejor consumo de vino, representación de los intereses de las bodegas de pequeño y medio tamaño ante las instituciones europeas.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los 3 años de duración del PES (2023-2025), los costes se estiman en 235.000 euros, con el siguiente desglose por anualidades;
- 2023: 40.000 euros.
- 2024: 40.000 euros.
- 2025: 155.000 euros.
5. Fuentes de financiación:
La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.15 'Bodegas Familiares de Rioja (PROVIR)' 60.001 sin proyecto definido.
6. Existencia de pagos anticipados:
El abono de la citada cantidad se hará en dos tramos, previa justificación:
- Hasta el 70%, tras la justificación de este importe.
- El resto, tras haber justificado el 100% del importe del convenio.
7. Plan de acción:
El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de Bodegas Familiares de Rioja (PROVIR).
El contenido del texto del convenio fija las condiciones para la concesión de esta línea de subvención nominativa y consta de una presentación de las partes firmantes, una exposición y nueve cláusulas.
Las nueve cláusulas se componen de: Objeto del convenio, cuantía de la subvención, obligaciones del beneficiario, abono de la subvención, publicación, vigencia, resolución e incumplimiento del convenio, régimen jurídico y protección de datos de carácter personal.
8. Procedimiento de concesión:
Subvención nominativa de concesión directa.
9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:
De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.
Línea 1.3.9. Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación Profesional de Productores y Comercializadores de Coliflor
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
Área de competencias: La promoción de las marcas de calidad agroalimentaria, así como el apoyo a las mismas, la supervisión, la auditoria y la superior inspección de su funcionamiento, en todas las etapas de producción, transformación y comercialización desde el origen al consumidor final, siempre que no hayan sido atribuidas a otros órganos (artículo 11.n) del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
Sector: Indicación Geográfica Protegida I.G.P. 'Coliflor de Calahorra'.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
Las denominaciones de calidad resultan un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso garantizar la seguridad de los productos agroalimentarios, así como mejorar las ventas y rentabilizar determinados medios de producción. El apoyo a los órganos gestores de las marcas de calidad forma parte de la política de promoción de figuras de calidad en todos aquellos productos agrícolas o alimenticios reconocibles por su procedencia geográfica o carácter tradicional, entre las que se encuentra Indicación Geográfica Protegida I.G.P. 'Coliflor de Calahorra'.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 35.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:
2023: No estaba planificada esta línea de ayuda.
2024: 15.000 euros
2025: 20.000 euros
5. Fuentes de financiación:
La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.04 'Asociación Profesional de Productores y Comercializadores de Coliflor', 60.001 sin proyecto definido.
6. Existencia de pagos anticipados:
No se prevén pagos anticipados.
7. Plan de acción:
El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la Indicación Geográfica Protegida I.G.P. 'Coliflor de Calahorra'.
El abono de la subvención se hará en un único tramo del 100 % tras la justificación del importe total del convenio.
8. Procedimiento de concesión:
Subvención nominativa de concesión directa.
9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:
De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.
Línea 1.3.11. Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación para la Protección de la Calidad del Chorizo Riojano
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
Área de competencias: La promoción de las marcas de calidad agroalimentaria, así como el apoyo a las mismas, la supervisión, la auditoria y la superior inspección de su funcionamiento, en todas las etapas de producción, transformación y comercialización desde el origen al consumidor final, siempre que no hayan sido atribuidas a otros órganos (artículo 11.n) del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
Sector: Indicación Geográfica Protegida IGP 'Chorizo Riojano'.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
Las denominaciones de calidad resultan un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso garantizar la seguridad de los productos agroalimentarios, así como mejorar las ventas y rentabilizar determinados medios de producción. El apoyo a los órganos gestores de las marcas de calidad forma parte de la política de promoción de figuras de calidad en todos aquellos productos agrícolas o alimenticios reconocibles por su procedencia geográfica o carácter tradicional, entre las que se encuentra Indicación Geográfica Protegida IGP 'Chorizo Riojano'.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 205.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:
- 2023: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2024: 105.000 euros
- 2025: 100.000 euros
5. Fuentes de financiación:
La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.06 'Asociación para la Protección de la Calidad del Chorizo Riojano', 60.001 sin proyecto definido.
6. Existencia de pagos anticipados:
No se prevén pagos anticipados.
7. Plan de acción:
El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la Indicación Geográfica Protegida I.G.P. 'Chorizo Riojano'.
El abono de la subvención podrá hacerse en dos tramos, previa justificación:
- Hasta el 70%, tras la justificación de este importe.
- El resto, tras haber justificado el 100% del importe del convenio.
8. Procedimiento de concesión:
Subvención nominativa de concesión directa.
9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:
De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.
Línea 1.3.13. Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación de 'Ciruela de Nalda y de Quel'
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
Área de competencias: La promoción de las marcas de calidad agroalimentaria, así como el apoyo a las mismas, la supervisión, la auditoria y la superior inspección de su funcionamiento, en todas las etapas de producción, transformación y comercialización desde el origen al consumidor final, siempre que no hayan sido atribuidas a otros órganos (artículo 11.n) del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
Sector: Marca Colectiva Ciruela de Nalda y Quel.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
Las denominaciones de calidad resultan un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso garantizar la seguridad de los productos agroalimentarios, así como mejorar las ventas y rentabilizar los cultivos y determinados medios de producción. El apoyo a los órganos gestores de las marcas de calidad forma parte de la política de promoción de figuras de calidad en todos aquellos productos agrícolas o alimenticios reconocibles por su procedencia geográfica o carácter tradicional, entre las que se encuentra la marca colectiva 'Ciruela de Nalda y Quel'.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 35.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:
- 2023: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2024: 25.000 euros.
- 2025: 10.000 euros.
5. Fuentes de financiación:
La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.11 Asociación de 'Ciruela de Nalda y de Quel', 60.001 sin proyecto definido.
6. Existencia de pagos anticipados:
No se prevén pagos anticipados.
7. Plan de acción:
El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la Asociación de 'Ciruela de Nalda y de Quel'.
El abono de la subvención se hará en un único tramo del 100 % tras la justificación del importe total del convenio.
8. Procedimiento de concesión:
Subvención nominativa de concesión directa.
9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:
De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.
Línea 1.3.14. Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación Profesional de Productores de Nuez 'El Nogueral'
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
Área de competencias: La promoción de las marcas de calidad agroalimentaria, así como el apoyo a las mismas, la supervisión, la auditoria y la superior inspección de su funcionamiento, en todas las etapas de producción, transformación y comercialización desde el origen al consumidor final, siempre que no hayan sido atribuidas a otros órganos (artículo 11.n) del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
Sector: Denominación de Origen Protegida 'Nuez de Pedroso'.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
Las denominaciones de calidad resultan un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso garantizar la seguridad de los productos agroalimentarios, así como mejorar las ventas y rentabilizar los cultivos y determinados medios de producción. El apoyo a los órganos gestores de las marcas de calidad forma parte de la política de promoción de figuras de calidad en todos aquellos productos agrícolas o alimenticios reconocibles por su procedencia geográfica o carácter tradicional, entre las que se encuentra la Denominación de Origen Protegida 'Nuez de Pedroso'.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 65.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:
- 2023: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2024: 35.000 euros.
- 2025: 30.000 euros
5. Fuentes de financiación:
La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.12 Denominación de Origen Protegida 'Nuez de Pedroso', 60.001 sin proyecto definido.
6. Existencia de pagos anticipados:
No se prevén pagos anticipados.
7. Plan de acción:
El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la Asociación Profesional de Productores de Nuez 'El Nogueral'.
El abono de la subvención podrá hacerse en dos tramos, previa justificación:
- Hasta el 70%, tras la justificación de este importe.
- El resto, tras haber justificado el 100% del importe del convenio.
8. Procedimiento de concesión:
Subvención nominativa de concesión directa.
9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:
De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.
Línea 1.3.15. Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación de Cultivadores de Alubia de Anguiano
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
Área de competencias: La promoción de las marcas de calidad agroalimentaria, así como el apoyo a las mismas, la supervisión, la auditoria y la superior inspección de su funcionamiento, en todas las etapas de producción, transformación y comercialización desde el origen al consumidor final, siempre que no hayan sido atribuidas a otros órganos (artículo 11.n) del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
Sector: Denominación de Origen Protegida 'Alubia de Anguiano'.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
Las denominaciones de calidad resultan un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso garantizar la seguridad de los productos agroalimentarios, así como mejorar las ventas y rentabilizar los cultivos y determinados medios de producción. El apoyo a los órganos gestores de las marcas de calidad forma parte de la política de promoción de figuras de calidad en todos aquellos productos agrícolas o alimenticios reconocibles por su procedencia geográfica o carácter tradicional, entre las que se encuentra la Denominación de Origen Protegida 'Alubia de Anguiano'.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 70.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:
- 2023: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2024: 40.000 euros
- 2025: 30.000 euros
5. Fuentes de financiación:
La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.16 Denominación de Origen Protegida 'Alubia de Anguiano', 60.001 sin proyecto definido.
6. Existencia de pagos anticipados:
No se prevén pagos anticipados.
7. Plan de acción:
El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la Asociación de Cultivadores de Alubia de Anguiano.
El abono de la subvención podrá hacerse en dos tramos, previa justificación:
- Hasta el 70%, tras la justificación de este importe.
- El resto, tras haber justificado el 100% del importe del convenio.
8. Procedimiento de concesión:
Subvención nominativa de concesión directa.
9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:
De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.
Línea 1.3.16. Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación Riojana de fabricantes-expendedores de panadería y pastelería ARFEPPAN
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
Área de competencias: La promoción de las marcas de calidad agroalimentaria, así como el apoyo a las mismas, la supervisión, la auditoria y la superior inspección de su funcionamiento, en todas las etapas de producción, transformación y comercialización desde el origen al consumidor final, siempre que no hayan sido atribuidas a otros órganos (artículo 11.n) del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
Sector: Marca Colectiva Pan Sobado de La Rioja.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
Las denominaciones de calidad resultan un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso garantizar la seguridad de los productos agroalimentarios, así como mejorar las ventas y rentabilizar los cultivos y determinados medios de producción. El apoyo a los órganos gestores de las marcas de calidad forma parte de la política de promoción de figuras de calidad en todos aquellos productos agrícolas o alimenticios reconocibles por su procedencia geográfica o carácter tradicional, entre las que se encuentra la marca colectiva 'Pan Sobado de La Rioja'.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 15.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:
- 2023: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2024: 10.000 euros
- 2025: 5.000 euros
5. Fuentes de financiación:
La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.17 Asociación de 'fabricantes-expendedores de panadería y Pastelería', 60.001 sin proyecto definido.
6. Existencia de pagos anticipados:
No se prevén pagos anticipados.
7. Plan de acción:
El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, investigación, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing de la Asociación de 'fabricantes-expendedores de panadería y Pastelería'.
El abono de la subvención se hará en un único tramo del 100 % tras la justificación del importe total del convenio.
8. Procedimiento de concesión:
Subvención nominativa de concesión directa.
9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:
De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.
Línea 1.3.17. Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Asociación de Bodegas por la Calidad-ABC-
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
Área de competencias: La promoción de las marcas de calidad agroalimentaria, así como el apoyo a las mismas, la supervisión, la auditoria y la superior inspección de su funcionamiento, en todas las etapas de producción, transformación y comercialización desde el origen al consumidor final, siempre que no hayan sido atribuidas a otros órganos (artículo 11.n) del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
Sector: DOCa Rioja.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
El cultivo de la vid es el primero en importancia en La Rioja, aportando la mitad de la Producción Final Agraria y la elaboración de vino, en especial de la DOCa Rioja, es la principal actividad de la economía riojana, tanto en términos agrícolas como industriales.
El objetivo principal es velar por la calidad de la viña y el vino de Rioja, defender la especificidad de los vinos de Rioja, favorecer iniciativas que impulsen el desarrollo rural, apoyo y defensa de prácticas a favor del medioambiente, respaldo de iniciativas en pro de un mayor y mejor consumo de vino, representación de los intereses de las bodegas ante las instituciones.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 130.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:
- 2023: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2024: 40.000 euros
- 2025: 90.000 euros
5. Fuentes de financiación:
La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.18 Asociación de Bodegas por la calidad 'ABC', 60.001 sin proyecto definido.
6. Existencia de pagos anticipados:
No se prevén pagos anticipados.
7. Plan de acción:
El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing del Grupo Rioja.
El abono de la subvención podrá hacerse en dos tramos, previa justificación:
- Hasta el 70%, tras la justificación de este importe.
- El resto, tras haber justificado el 100% del importe del convenio.
8. Procedimiento de concesión:
Subvención nominativa de concesión directa.
9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:
De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.
Línea 1.3.18. Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y el Grupo de Empresas Vinícolas de Rioja -Grupo Rioja-
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
Área de competencias: La promoción de las marcas de calidad agroalimentaria, así como el apoyo a las mismas, la supervisión, la auditoria y la superior inspección de su funcionamiento, en todas las etapas de producción, transformación y comercialización desde el origen al consumidor final, siempre que no hayan sido atribuidas a otros órganos (artículo 11.n) del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
Sector: DOCa Rioja.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
El cultivo de la vid es el primero en importancia en La Rioja, aportando la mitad de la Producción Final Agraria y la elaboración de vino, en especial de la DOCa Rioja, es la principal actividad de la economía riojana, tanto en términos agrícolas como industriales.
El objetivo principal es velar por la calidad de la viña y el vino de Rioja, defender la especificidad de los vinos de Rioja, favorecer iniciativas que impulsen el desarrollo rural, apoyo y defensa de prácticas a favor del medioambiente, respaldo de iniciativas en pro de un mayor y mejor consumo de vino, representación de los intereses de las bodegas ante las instituciones.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se prevé el abono antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 195.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:
2023: No estaba planificada esta línea de ayuda.
2024: 40.000 euros
2025: 155.000 euros
5. Fuentes de financiación:
La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.19 Grupo de Empresas Vinícolas de Rioja 'Grupo Rioja', 60.001 sin proyecto definido.
6. Existencia de pagos anticipados:
No se prevén pagos anticipados.
7. Plan de acción:
El convenio persigue apoyar las actuaciones de la entidad firmante. Se trata de colaborar económicamente con parte de los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing del Grupo Rioja.
El abono de la subvención podrá hacerse en dos tramos, previa justificación:
- Hasta el 70%, tras la justificación de este importe.
- El resto, tras haber justificado el 100% del importe del convenio.
8. Procedimiento de concesión:
Subvención nominativa de concesión directa.
9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:
De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.
Línea 1.3.19. Convenio entre el Gobierno de La Rioja con el Ayuntamiento de Haro
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
Área de competencias: La gestión de ayudas de desarrollo y diversificación del medio rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia (artículo 11.h) del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
Sectores hacia los que se dirige: Esta ayuda va destinada a las Entidades Locales como pilar fundamental para la creación de un entramado socio económico que crea y fija empleo en zonas rurales, desarrollando producciones.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
Favorecer el patrimonio cultural, la diversidad de la producción agrícola, promoviendo y celebrando la riqueza de la zona.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se prevé el abono antes de la finalización del ejercicio presupuestario.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 80.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:
- 2023: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2024: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2025: 80.000 euros.
5. Fuentes de financiación:
La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.461.01 Ayuntamiento de Haro, 60.001 sin proyecto definido.
6. Existencia de pagos anticipados:
No se prevén pagos anticipados.
El abono podrá hacerse en dos tramos, previa justificación:
- Hasta el 70%, tras la justificación de este importe.
- El resto, tras haber justificado el 100% del importe del convenio.
7. Plan de acción:
Se trata de colaborar económicamente con parte de los los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir el Ayuntamiento de Haro derivados de sus actividades de gestión y organización del mercado agrícola y gastronómico de Haro: Haromas.
El contenido del texto del convenio fija las condiciones para la concesión de esta línea de subvención nominativa y consta de una presentación de las partes firmantes, una exposición y nueve cláusulas.
8. Procedimiento de concesión:
Subvención nominativa de concesión directa.
9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:
De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.
Línea 1.3.20. Convenio entre el Gobierno de La Rioja y la Asociación Bodegas Subsierra
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
Área de competencias: Ordenación, orientación, promoción y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares (artículo 11.l) del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
Sectores hacia los que se dirige: Estas ayudas van destinadas a las entidades sin ánimo de lucro con capacidad suficiente para desarrollar las tareas de velar por la calidad de la viña y el vino de Rioja, defender la especificidad de los vinos de Rioja, favorecer iniciativas que impulsen el desarrollo rural, apoyo y defensa de prácticas a favor del medioambiente y del desarrollo rural respaldando iniciativas en pro de un mayor y mejor consumo de vino, representación de los intereses de la sus bodegas asociadas ante diferentes administraciones públicas por lo que no procede promover la concurrencia competitiva.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
La viticultura y enología de calidad debe ser la base de los vinos de Rioja, siendo necesario para ello el cultivo de la viña en terrenos idóneos para la misma, la utilización de material vegetal orientado a la calidad y la obtención de rendimientos equilibrados, como principales pautas para lograr ese objetivo.
El cultivo de la vid es el primero en importancia en La Rioja, aportando la mitad de la Producción Final Agraria y la elaboración de vino, en especial de la DOCa Rioja, es la principal actividad de la economía riojana, tanto en términos agrícolas como industriales.
La Asociación Subsierra es un grupo de bodegueros, bodegueras y viticultores de Rioja Alavesa y de Rioja Alta, cuyas viñas e instalaciones bodegueras se asientan en municipios situados al cobijo de la Sierra, en la margen izquierda del río Ebro.
El objetivo principal de la Asociación Subsierra es que la comarca llegue lejos vendiendo no tanto grandes cantidades sino calidad, generando valor tanto histórico como económico.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se prevé el abono antes de la finalización del ejercicio presupuestario.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 6.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:
- 2023: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2024: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2025: 6.000 euros
5. Fuentes de financiación:
La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.20 'Menudas Bodegas', 60.001 sin proyecto definido.
6. Existencia de pagos anticipados:
No se habilitan pagos anticipados.
El abono de la citada cantidad se hará en un único tramo del 100 % tras la justificación del importe total del convenio.
7. Plan de acción:
Se trata de colaborar económicamente con parte de los los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing.
8. Procedimiento de concesión:
Subvención nominativa de concesión directa.
9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:
De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.
1.3.21. Convenio entre el Gobierno de La Rioja con el Consejo Regulador de la DOCa Rioja
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
Área de competencias: La promoción de las marcas de calidad agroalimentaria, así como el apoyo a las mismas, la supervisión, la auditoria y la superior inspección de su funcionamiento, en todas las etapas de producción, transformación y comercialización desde el origen al consumidor final, siempre que no hayan sido atribuidas a otros órganos (artículo 11.n) del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
Sectores hacia los que se dirige: El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Rioja, órgano colegiado, representa a los vinos de la denominación ante las instituciones europeas y posee la capacidad suficiente como para velar por la calidad de la viña, de sus productores y del vino de Rioja además de exhibir y promocionar a la región, celebrando su centenario.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
La conmemoración del centenario del Consejo Regulador es una oportunidad única, como máximo representante de la zona geográfica amparada por la Denominación de Origen Calificada Rioja, para poder impulsar el posicionamiento de La Rioja como una de las mejores regiones vitivinícolas del mundo, tanto por la calidad de sus vinos como por ser un gran destino enoturístico.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se prevé el abono antes de la finalización del ejercicio presupuestario 2025.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 187.500 euros con el siguiente desglose por anualidad:
- 2023: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2024: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2025: 187.500 euros
5. Fuentes de financiación:
La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural Y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 2025/05.03.4123.485.24 'Centenario DOCa Rioja' 60.001 sin proyecto definido. Ha sido necesario realizar modificación presupuestaria.
6. Existencia de pagos anticipados:
El abono se formalizará en dos tramos:
- 50% tras la firma del convenio en concepto de pago anticipado.
- restante 50% tras la justificación del 100% del importe del convenio, una vez ejecutada la actividad.
7. Plan de acción:
El contenido del texto del convenio fija las condiciones para la concesión de esta línea de subvención nominativa.
8. Procedimiento de concesión:
Subvención nominativa de concesión directa.
9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:
De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.
Línea 1.3.22. Convenio entre el Gobierno de La Rioja con Menudas Bodegas.
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
Área de competencias: La promoción de las marcas de calidad agroalimentaria, así como el apoyo a las mismas, la supervisión, la auditoria y la superior inspección de su funcionamiento, en todas las etapas de producción, transformación y comercialización desde el origen al consumidor final, siempre que no hayan sido atribuidas a otros órganos (artículo 11.n) del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
Sectores hacia los que se dirige: Estas ayudas van destinadas a las entidades sin ánimo de lucro con capacidad suficiente para desarrollar las tareas de velar por la calidad de la viña y el vino de Rioja, defender la especificidad de los vinos de Rioja, favorecer iniciativas que impulsen el desarrollo rural, apoyo y defensa de prácticas a favor del medioambiente y del desarrollo rural respaldando iniciativas en pro de un mayor y mejor consumo de vino, representación de los intereses de la sus bodegas asociadas ante diferentes administraciones públicas por lo que no procede promover la concurrencia competitiva.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
La viticultura y enología de calidad debe ser la base de los vinos de Rioja, siendo necesario para ello el cultivo de la viña en terrenos idóneos para la misma, la utilización de material vegetal orientado a la calidad y la obtención de rendimientos equilibrados, como principales pautas para lograr ese objetivo.
El cultivo de la vid es el primero en importancia en La Rioja, aportando la mitad de la Producción Final Agraria y la elaboración de vino, en especial de la DOCa Rioja, es la principal actividad de la economía riojana, tanto en términos agrícolas como industriales.
La Asociación Menudas Bodegas es un grupo de agricultores que elaboran sus propios vinos y que debido a su reducido tamaño han decidido unirse y conseguir así una mayor visibilidad.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se prevé el abono antes de la finalización del ejercicio presupuestario.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 6.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:
- 2023: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2024: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2025: 6.000 euros
5. Fuentes de financiación:
La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.20 Menudas Bodegas, 60.001 sin proyecto definido.
6. Existencia de pagos anticipados:
No se prevén pagos anticipados.
El abono de la citada cantidad se hará en un único tramo del 100 % tras la justificación del importe total del convenio.
7. Plan de acción:
Se trata de colaborar económicamente con parte de los los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la Asociación derivados de sus actividades de gestión, servicios, asistencia técnica, divulgación y marketing.
El contenido del texto del convenio fija las condiciones para la concesión de esta línea de subvención nominativa.
8. Procedimiento de concesión:
Subvención nominativa de concesión directa.
9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:
De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.
Línea 1.2.23. Convenio entre el Gobierno de La Rioja con la Asociación para la promoción de la Pera de Rincón de Soto II
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
Área de competencias: La promoción de las marcas de calidad agroalimentaria, así como el apoyo a las mismas, la supervisión, la auditoria y la superior inspección de su funcionamiento, en todas las etapas de producción, transformación y comercialización desde el origen al consumidor final, siempre que no hayan sido atribuidas a otros órganos (artículo 11.n) del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
Sectores hacia los que se dirige: Estas ayudas van destinadas a los órganos de gestión de las marcas de calidad agroalimentaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en concreto al órgano gestor de la Denominación de Origen Protegida D.O.P. 'Peras de Rincón de Soto'.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
Las denominaciones de calidad resultan un medio incuestionable para asegurar la calidad alimentaria en unos momentos en los que es preciso garantizar la seguridad de los productos agroalimentarios, así como mejorar las ventas y rentabilizar los cultivos y determinados medios de producción. El apoyo a los órganos gestores de las marcas de calidad forma parte de la política de promoción de figuras de calidad en todos aquellos productos agrícolas o alimenticios reconocibles por su procedencia geográfica o carácter tradicional, entre las que se encuentra Denominación de Origen Protegida D.O.P. 'Peras de Rincón de Soto'.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se prevé el abono antes de la finalización del ejercicio presupuestario.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 54.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:
- 2023: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2024: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2025: 54.000 euros
5. Fuentes de financiación:
La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4123.485.21 'Asociación para la promoción de la Pera de Rincón de Soto', 60.001 sin proyecto definido.
6. Existencia de pagos anticipados:
No se prevén de pagos anticipados.
El abono se formalizará en dos tramos:
- Hasta el 70%, tras la justificación de este importe.
- El resto, tras haber justificado el 100% del importe del convenio.
7. Plan de acción:
Se trata de colaborar económicamente con parte de los los gastos corrientes y de funcionamiento que tenga que asumir la asociación derivados de gestión y organización de un mercado de exposición y venta de productos de calidad diferenciada de La Rioja que también contará con la participación de prodcutos agroalimentarios artesanos, ofreciendo además entre otros actos; degustaciones, catas y activuidades promocionales.
El contenido del texto del convenio fija las condiciones para la concesión de esta línea de subvención nominativa.
8. Procedimiento de concesión:
Subvención nominativa de concesión directa.
9. Indicadores y valores meta para los indicadores previstos:
De acuerdo con el artículo 12.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario establecer indicadores o valores meta en este tipo de actuaciones.
ACCIÓN 1.6. Mejora de la competitividad del sector agroalimentario
Línea 1.6.2. Ayuda a proyectos tractores para la diversificación y mejora de la competitividad del sector agroalimentario y del medio rural
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
Área de competencias: La gestión de ayudas de desarrollo y diversificación del medio rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia (artículo 11.h) del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
Sectores hacia los que se dirige: Dirige a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, así como a industrias de primera transformación en el medio rural.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
El objetivo principal de esta ayuda es colaborar con la diversificación del medio rural a través de proyectos con capacidad generadora de tejido productivo ligado al medio rural. Se trata de apoyar proyectos agroganaderos o de primera transformación capaces de generar empleo, fijar población y aportar nuevas vías de desarrollo al medio rural tanto de manera directa como de manera indirecta propiciando nuevas iniciativas asociadas.
3. Plazo necesario para su consecución:
Se prevé el abono antes de la finalización del ejercicio presupuestario.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los tres años de duración del PES (2023-2025) se estima un gasto total de 200.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:
2023: No estaba planificada esta línea de ayuda.
2024: No estaba planificada esta línea de ayuda.
2025: 200.000 euros
5. Fuentes de financiación:
La fuente de financiación es 100% de los presupuestos de la CAR, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, con cargo a la aplicación presupuestaria: 05.03.4121.771.00 Diversificación del medio rural. Empresas privadas.
6. Existencia de pagos anticipados:
El abono se formalizará en dos tramos:
- Hasta el 50%, tras la justificación de este importe.
- El resto, tras haber justificado el 100% del importe de la inversión.
7. Plan de acción:
Se concretará en la orden pendiente de tramitación donde se establezcan las bases reguladoras de la ayuda a proyectos tractores para la diversificación y mejora de la competitividad del sector agroalimentario y del medio rural
8. Procedimiento de concesión:
Concurrencia competitiva.
9. Régimen de seguimiento y evaluación continua:
Indicadores:
- Número de solicitantes: 3
- Número de proyectos adjudicados: 1
- Número de empleos directos generados: 5
- Número de explotaciones o empresas indirectamente beneficiadas: 3
EJE 3. COHESIÓN TERRITORIAL
ACCIÓN 3.1 Protección de flora y fauna
Línea 3.1.2. Ayudas destinadas a apoyar y fomentar la protección de los animales de compañía
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
- Área de competencias: La identificación y registro de animales de compañía, así como su protección (artículo 10.h) del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
- Sector al que va dirigido: Las ayudas van dirigidas a las entidades de protección animal sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, no pertenecientes al sector público, que cumplan unos determinados requisitos.
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
Con la aplicación de la medida se persiguen los siguientes objetivos:
- Defensa y protección de los animales de compañía.
- Divulgación de la protección de los animales de compañía.
- Fomento de la adopción de animales de compañía.
- Alojamiento y cuidado de animales de compañía abandonados.
3. Plazo necesario para su consecución.
Se articula mediante convocatorias anuales.
4. Costes previsibles para su realización:
Para los 3 años de duración del PES (2023-2025), los costes se estiman en 20.000 euros.
- 2023: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2024: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2025: 20.000 euros.
5. Fuentes de financiación:
El 100% de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.480.08 proyecto 60001 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
6. Existencia de pagos anticipados:
No se prevén pagos anticipados.
7. Plan de acción:
Se concretará en un orden pendiente de tramitación por la que se establezcan las bases reguladoras de las ayudas destinadas a apoyar y fomentar la protección de los animales de compañía en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
8. Procedimiento de concesión.
Concurrencia competitiva.
9. Indicadores:
- Número de entidades de protección animal solicitantes: 2
- Número de animales abandonados que se han alojado y han sido cuidados por parte de las entidades de protección animal beneficiarias de la ayuda y por los que han recibido subvención: 60.
- Número de adopciones de animales de compañía abandonados que han sido gestionadas por las entidades de protección animal beneficiarias de la ayuda y por las que han recibido subvención: 90.
- Número de actividades de fomento de la protección de los animales de compañía y de su adopción realizadas por las entidades de protección animal beneficiarias de la ayuda y por las que han recibido subvención: 4.
Línea 3.1.3. Ayuda destinada al Colegio Oficial de Veterinarios de La Rioja.
1. Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.
- Área de competencias: La identificación y registro de animales de compañía (artículo 10.h), del Decreto 56/2023, de 14 de julio).
- Sector al que va dirigido: La ayuda va dirigida al Colegio Oficial de Veterinarios de La Rioja. El objeto de la ayuda es apoyar financieramente, a través de la firma de un Convenio, los gastos que tenga que asumir al Colegio Oficial de Veterinarios de La Rioja, derivados de la gestión del Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC).
2. Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.
Con la aplicación de la medida se persiguen los siguientes objetivos:
- Identificación de los animales de compañía.
- Defensa y protección de los animales de compañía.
- Gestión eficaz del RIAC.
- Mejorar la coordinación del RIAC con otras bases de datos autonómicas a través del REIAC.
- Actualizar la aplicación informática utilizada en el RIAC, con la implementación de una nueva, más moderna y ágil, ya utilizada en otras Comunidades Autónomas por otros Colegios de Veterinarios.
3. Plazo necesario para su consecución.
Se articula mediante convenios anuales.
4. Costes previsibles para su realización.
Para los 3 años de duración del PES (2023-2025), los costes se estiman en 32.000 euros.
- 2023: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2024: No estaba planificada esta línea de ayuda.
- 2025: 32.000 euros.
5. Fuentes de financiación.
El 100% de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.01.4122.485.01 proyecto 60001 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
6. Existencia de pagos anticipados: Sí
7. Plan de acción:
Se concretará en el Convenio anual.
8. Procedimiento de concesión.
Concesión directa.
9. Indicadores:
- Número de perros identificados al año: 3.500.
- Número de gatos identificados al año: 250.
- Número de hurones identificados al año: 20.
- Número de reuniones del REIAC a las que se ha asistido: 1.
- Número de altas/bajas de usuarios del RIAC que se han realizado: 25.