Resolución 11/2025, de 18 de marzo, de la Dirección General de Trabajo y Salud laboral, por la que se registra y publica el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo para las industrias de la madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria, del Convenio Colectivo de trabajo para las industrias de la madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código número 26000255011981) para los años 2024 a 2027, firmada al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 12 de marzo de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el 91 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 18 de marzo de 2025.- La Directora General de Trabajo y Salud Laboral, Pilar Simón Estefanía.

























Convenio Colectivo de trabajo para las industrias de la madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2024, 2025, 2026 y 2027
Acta de la comisión paritaria
12 de marzo de 2025


En la ciudad de Logroño, siendo las diez horas del día doce de marzo de dos mil veinticinco, se reúnen, en la sede de la Federación de Empresas de La Rioja, en segunda convocatoria, al no haberse podido celebrar en el día de ayer por falta del cuórum establecido en el artículo 8 del Convenio Colectivo, las siguientes personas: doña Julia García Calvo, don Bruno Martínez Turza, don Francisco Antonio Oliván González, doña Teresa Lacalzada Serna y don Javier Lazcoz Aldasoro, en representación de la Asociación de Industrias de la Madera y el Mueble de La Rioja; don Carlos De Marcos Puente, don Francisco José Villo y don Carlos Guillorme Lozano, en representación de UGT-FICA y don Diego Mena Ochoa y don Jesús María Villar Olave, en representación de CCOO del Hábitat de La Rioja, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2024-2027.

Actúa de Secretario don Miguel Ángel Librada Tomás, de la Federación de Empresas de La Rioja (FER).

El objeto de la reunión, convocada a instancia del Sindicato CCOO del Hábitat, según consta textualmente en el escrito que se adjunta, presentado en las oficinas de la FER en fecha 27 de febrero de 2025, es interpretar si el Plus de Toxicidad, recogido en el artículo 17 del convenio colectivo para las Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja con vigencia 2024-2027 y en el artículo 56 del Convenio Estatal de la Madera, consistente en el 20 por 100 de los salarios base y antigüedad consolidada, en su caso, debe abonarse a aquellos trabajadores que, por los sistemas de pulverización e inmersión, las manipulen o auxilien en tal labor, debido a que no se especifica ningún tipo de mediciones para su aplicación, sino que en su tenor literal dice: 'en sus centros de trabajo se empleen'.

Señalan, asimismo que, igualmente, toda empresa devengará dicho Plus cuando los trabajadores realicen trabajos con sustancias que hayan sido o sean declaradas tóxicas.

El plus se devengará tan sólo durante el tiempo que efectúen los expresados trabajos, así como en los sábados cuando por haberse establecido la jornada laboral de lunes a viernes no se trabaje ese día, no incluyéndose, por tanto, los días de vacaciones, los domingos ni los festivos.

Abierta la sesión, el Sindicato Comisiones Obreras del Hábitat se ratifica en lo expuesto en la solicitud de convocatoria de esta Comisión Paritaria, descrito al inicio de esta Acta, todo ello, relacionado con el conflicto planteado en el Grupo Garnica que, según manifiestan textualmente, trabaja con productos declarados tóxicos en los centros de trabajo que posee en la Comunidad Autónoma de La Rioja por lo que piden la aplicación del artículo 17 del Convenio de las Industrias de la Madera de La Rioja en el artículo 56 del Convenio Estatal de la Madera.

Señalan, asimismo, que la empresa en sus centros de trabajo emplea una serie de barnices descritos en la solicitud de convocatoria, así como otras sustancias que han sido declaradas tóxicas por los Organismos Laborales competentes.

El Sindicato UGT-Fica, no se manifiesta al respecto, añadiendo, no obstante, la conveniencia de dar una redacción más clarificadora del artículo 17.

Por su parte, la representación empresarial de la Asociación de Industrias de la Madera y el Mueble, manifiesta que la cuestión planteada es tema exclusivo del ámbito interno de una empresa, en concreto como es el Grupo Garnica, y, por tanto, esta Comisión Paritaria carece de competencias para manifestarse en relación con la solicitud de Comisiones Obreras.

Por tanto, se levanta la sesión, sin acuerdo.

Y para que así conste a los efectos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, se extiende la presente acta que es firmada por los miembros de la Comisión Paritaria del citado Convenio en prueba de conformidad.

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