Resolución 351/2025, de 13 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública para la anualidad 2025 de las ayudas económicas para acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)
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BDNS: 820562
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/820562).
Primero. Bases reguladoras.
La Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre de 2022, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 242, de 19 de diciembre de 2022)
Segundo. Objeto.
Convocar para el ejercicio 2025 las ayudas reguladas por la Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre de 2022, para acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tercero. Beneficiarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre de 2022, podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la Orden las personas físicas o jurídicas de derecho público o privado y las entidades locales que reúnan los requisitos necesarios. Para esta convocatoria podrán ser beneficiarios los ayuntamientos, mancomunidades, empresas privadas y familias e instituciones sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos necesarios.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria 2025, de acuerdo a la Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre de 2022, por un importe total de doscientos setenta mil quinientos euros (270.500,00 euros) imputándose con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran a continuación, del proyecto de gasto 80702.3, del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente correspondiente al ejercicio 2025, con el siguiente desglose;
Transferencias de capital a Ayuntamientos:
- 05.06.4712.761.05 / - 117.000,00 euros.
Transferencias de capital a Mancomunidades:
- 05.06.4712.762.05 / - 500,00 euros.
Transferencias de capital a Entidades privadas:
- 05.06.4712.771.00 / - 152.500,00 euros.
Transferencias de capital a Familias y Entidades sin ánimo de lucro:
- 05.06.4712.781.00 / - 500,00 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la solicitud de estas subvenciones será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja Ayudas para acciones de fomento del sector forestal privado (larioja.org)
2. Solicitudes. En el caso de que el solicitante sea una persona física las solicitudes de subvención pueden ser presentadas en el Registro de la de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (calle Prado Viejo 62. Bis 26071 Logroño o en la Avda. de la Paz 8-10), en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, 1 Logroño), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, o bien realizarse de manera telemática en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.
El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Beti Jai, 1 de Logroño), o a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado 'trámites e impresos'.
Las personas jurídicas que soliciten estas ayudas, o quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes electrónicamente. Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web: (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico forestal@larioja.org, indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
3. Procedimiento de concesión. Esta línea de subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como se establece en el artículo 4 de la Orden STE/84/2022.
4. Documentación. Las solicitudes de subvención y la documentación establecida en el artículo 9 de la Orden reguladora se dirigirán al Director General de Medio Natural y Paisaje en los modelos disponibles en la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).
5. Instrucción y tramitación. El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 4,10 y 11 de la Orden STE /84/2022, de 15 de diciembre de 2022.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, caza y pesca.
El órgano competente para resolver es la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente u órgano en quien delegue.
6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.
7. Obligaciones, Justificación y pago de la ayuda. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre de 2022, y en el resto de la normativa reguladora.
El plazo para que los beneficiarios de las ayudas realicen y acrediten las actuaciones subvencionadas finalizará el 31 de octubre de 2025. No se concederán prórrogas para ampliar dicho plazo.
El abono de las subvenciones queda establecido en el artículo 13 de la orden reguladora.
La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 13 de marzo de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.