Resolución 82/2025 de 18 de marzo, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, sobre delegación de competencias de esta consejería

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De acuerdo con el Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo las competencias relativas a planificación estratégica económica; sistemas de inteligencia regional y las áreas de estudios y prospectiva; desarrollo económico y competitividad; política de industria y comercio; energía y transición energética; investigación, desarrollo e innovación; internacionalización; diálogo social, relaciones laborales, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

Estas competencias han sido desarrolladas en el Decreto 15/2025, de 11 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 13 de marzo de 2025).

Dentro del marco normativo descrito, el ejercicio de las competencias de forma ágil y eficaz aconseja hacer uso de la facultad de delegación regulada en los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Mediante la presente resolución se delega el ejercicio de parte de las competencias que le corresponden al titular de esta Consejería en los titulares de los órganos administrativos que integran la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo.

Por todo lo anterior, en uso de la facultad que me confiere el artículo 22.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO
Primero. Delegar en el titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias.

1. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exija autorización previa del Consejo de Gobierno, conforme a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los actos de aprobación, compromiso del gasto y reconocimiento de obligaciones, incluida la propuesta de pago, relativas a esos procedimientos.

2. La autorización de las propuestas de modificaciones presupuestarias y documentos contables que, en su caso, corresponda tramitar y que afecten a los programas de gasto de la Consejería.

Segundo. Delegar en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales las siguientes competencias, respecto del personal a su cargo.

La autorización y liquidación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por tiempo no superior a un mes, y los acuerdos de resarcimiento de los gastos realizados por los comisionados, una vez aportada la documentación justificativa de los mismos, conforme a lo dispuesto en el Decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. Delegar en los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales las siguientes competencias, respecto a las materias propias de cada cargo.

1. En el caso de los contratos menores, las competencias que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación, así como la aprobación, compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones.

2. En el caso de contratos basados en un acuerdo marco, la aprobación de las facturas y el reconocimiento de las obligaciones.

3. La emisión del informe previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

4. En subvenciones, las competencias que corresponden al órgano concedente y los actos de compromiso de gasto y reconocimiento de obligaciones, que serán objeto de delegación únicamente hasta el importe exceptuado de autorización previa de Consejo de Gobierno, de acuerdo con las leyes de anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se delega también el inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

La delegación referente a subvenciones se ajustará a las siguientes reglas:

- Se exceptúa de la delegación la aprobación, el compromiso del gasto y el reconocimiento de obligación de subvenciones concedidas a través de convenio.

- Se exceptúa de la delegación la resolución de convocatoria y la consiguiente aprobación del gasto, en el caso de subvenciones que requieran dictar dichos actos administrativos.

5. En los supuestos no incluidos en los apartados anteriores, y con excepción de las transferencias nominativas, se delegan la aprobación, compromiso de gastos y reconocimiento de obligaciones correspondientes a los capítulos II a VII, hasta el importe de 50.000 euros.

Cuarto. Régimen de la delegación de competencias.

1. El ejercicio de las competencias que se delegan se sujetará a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las demás disposiciones de aplicación. En particular se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

b) Salvo autorización legal expresa, en ningún caso podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

2. La delegación contenida en la presente Resolución relativa a la aprobación, compromiso de gastos o reconocimiento de obligaciones del presupuesto de gastos llevará implícita la de los actos administrativos necesarios para la ejecución de cada una de las fases de ejecución del presupuesto de gastos, así como las propuestas de pago y la anulación de los créditos aprobados, comprometidos o reconocidos, según proceda.

Quinto. Avocación y revocación.

La delegación de competencias a que se refiere esta resolución se entiende sin perjuicio de que la titular de la Consejería pueda avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de los asuntos comprendidos en la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 23 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, las competencias objeto de delegación en esta resolución quedan sometidas al ejercicio de la potestad de revocación de la citada titular, según lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 22.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Sexto. Fecha de los efectos.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 18 de marzo de 2025.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.

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