Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos micólogicos en montes municipales

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No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en la sesión celebrada el 20 de diciembre de 2024, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 254, de 27 de diciembre de 2024, anuncio relativo a la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos micólogicos, de conformidad con los arts.49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo de la ordenanza en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entregando en vigor una vez transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la citada Ley.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Certificado de acuerdo de aprobación inicial

Juan María Trigueros Martínez de los Huertos, El Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Castroviejo.

Certifica:

Que en sesión Plenaria del Pleno de esta Corporación de fecha 20 de diciembre de 2024, por unanimidad de miembros de la misma, se adoptó el siguiente,

ACUERDO

Sexto. Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de los aprovechamientos micólogicos en montes municipales.

Castroviejo a 14 de marzo de 2025.- El Alcalde-Presidente, José Domingo Ceniceros Lacalle.



Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los aprovechamientos micólogicos en montes municipales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es regular el aprovechamiento forestal de hongos y setas en el término municipal , así como establecer una tasa por el otorgamiento de permisos de recolección micológica.

Artículo 2. Aprovechamientos y duración de la temporada.

Estos aprovechamientos se realizaran considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización de los mismos con la adecuada conservación permitiendo el equilibrio del ecosistema y la supervivencia de las especies.

La temporada del aprovechamiento, se inicia con el primer día de la primavera en su primer año de vigencia y finaliza con el último día del año , ambos incluidos.

En años posteriores a la puesta en funcionamiento de la ordenanza, la duración de la temporada coincidirá con el año natural.

Artículo 3. Terrenos acotados.

Los terrenos que integran el acotado de hongos, setas y demás productos naturales son los siguientes:

Dentro del Monte número 38 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de La Rioja, - Espinar, Serradero y Moncalvillo- se reserva para este uso la zona del Pinar del Moncalvillo.


Artículo 4. Régimen de beneficiarios.

1. Propietarios de vivienda en la localidad de Castroviejo, sus cónyuges y sus descendientes en primer grado:

- Requisitos:

Se acredita mediante declaración responsable de poseer vivienda o ser titular catastral de bienes inmuebles urbanos en la localidad, o ser cónyuge o descendiente directo en primer grado de éstas personas o conviviente.

- Clases de permiso:

Permiso anual recreativo: con límite de cantidad de 6 kg totales por persona y día de setas y/u hongos comestibles, durante toda la temporada y con acceso únicamente a la pista para la cual se solicite el permiso, si son varias la persona especificará todas las pistas va a utilizar.

- Otros/acompañantes:
Requisitos:

Los menores de 14 años no necesitarán permiso de recolección, pero se limitará ésta a 3 kilogramos por persona y día. El menor irá acompañado siempre de la persona que tiene el permiso

Artículo 5. Tasa de expedición de permiso de recolección. Tarifas.

Se establece una tasa por la expedición de permisos de recolección micológica, cuyo importe será en función de la naturaleza del beneficiario del mismo, según la siguiente tabla:

- Propietarios de casa en la localidad, sus cónyuges y descendientes en primer grado y resto de personas que cumplen el régimen de beneficiarios: 50,00 euros anuales.

No hay permisos de día, exclusivamente se concederán para la temporada completa.

No se dará permiso a otras personas diferentes a las descritas en el artículo 4, como beneficiarios.

Artículo 6. Uso recreativo de los montes sin realizar aprovechamientos. Circulación de vehículos por pistas forestales.

Se reconoce con carácter general el derecho al uso recreativo de los montes, sin que ello suponga obligatoriedad de realizar aprovechamiento alguno.

Para utilizar vehículo a motor en las pistas forestales autorizadas del municipio, sea para realizar aprovechamientos o no, en todo caso deberá alcanzarse permiso de circulación:

Los beneficiarios de aprovechamientos de setas y hongos obtienen de forma automática y gratuita el permiso de circulación correspondiente, de forma inherente e incorporado a dichos aprovechamientos.

No se existirá derecho de recolección, cuandoentre en colisión con fechas deotros aprovechamientos preferentes descritos en el artículo siguiente.

Artículo 7. Normas de procedimiento.

1. Para la recolección de setas en los montes de Castroviejo, se deberá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente.

2. Los propietarios de inmuebles solicitarán y recogerán su permiso en el Ayuntamiento hasta que se habilite una plataforma informática adecuada a estos efectos.

3. Los menores de edad, mayores de 14 años necesitarán autorización paterno-materna para la obtención del permiso.

4. Los permisos de recolección son personales e intransferibles y otorgan el derecho de recolección en los montes señalados

5. El permiso constará de dos copias cuando la pista para la que se haya otorgado el permiso lo requiera, la primera copia será para el titular, que llevara siempre con el DNI y que deberá mostrar siempre que sea requerido por el personal autorizado, colocando la segunda copia en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.

6. Todas las setas que porte en su vehículo cualquier recolector en los montes del municipio, se entenderá que han sido recolectadas en el lugar.

Además se cumplirán las siguientes condiciones particulares:

- Durante la época de caza de paloma migratoria no se podrá recolectar setas, ni hongos a una distancia inferior a 100 metros de la línea de los puestos.

- No se podrá recolectar sectas ni hongos, los días de batida de caza mayor.

- No se podrá recolectar sectas ni hongos, los días de caza de menor.

- Cualquier obra u otro aprovechamiento forestal tendrá prioridad sobre el de recogida de setas y hongos.

Artículo 8. Normas generales para la recolección.

En la recolección se atenderá en todo momento a lo establecido en el Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Se prohíbe la recolección nocturna desde una hora antes de la puesta del sol hasta su salida.

2. No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas que estarán debidamente señalizadas.

3. No se podrá recolectar en zonas que se indique debidamente con señales de peligro, bien por riesgo de caída de árboles o por batidas de caza, u otras causas.

4. Se prohíbe el uso de rastrillos y otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno, el micelio fúngico o el aparato radicular de la vegetación.

5. Durante la recolección se empleará para almacenaje y transporte exclusivamente los recientes autorizados por la normativa autonómica en la materia.

6. Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados y aquellos que no sean motivo de recolección. Se considerará como carpóforo desarrollado y abierto, en general para todas las especies, a aquel que tenga de sombrero un diámetro igual o superior a 4 cm.

7. Se prohíbe recoger setas más de tres personas en paralelo barriendo la superficie del bosque.

8. Está prohibido circular con vehículo a motor fuera de las vías públicas habilitadas a tal efecto.

Artículo 9. Sanciones.

Quien sin tener derecho a ello realizare aprovechamiento ilegal, será sancionado con multa de 50,00 a 500,00 euros, graduada en atención a la naturaleza de dicho aprovechamiento ilegal y obligado a indemnizar los daños y perjuicios. Además, serán decomisados los bienes y productos usurpados.

Disposición adicional única.

Para todo aquello no previsto en la presente ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de normativa que regula la materia, así como también a lo establecido en el Decreto114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 2/95, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Disposición final única.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

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