Resolución 349/2025, de 12 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas con carácter de subvención para las actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el año 2025 (extracto)
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BDNS: 820561
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/820561)
Primero. Bases reguladoras.
La Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja número 131, de 2 de octubre de 2020).
Segundo. Objeto.
Tiene por objeto convocar para el año 2025, las ayudas para actividades de información y promoción de productos agroalimentarios y para la celebración de ferias agroalimentarias y de ganado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, reguladas por la orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre.
Podrán ser objeto de subvención las actividades establecidas en el artículo 3 de la Orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
Tercero. Beneficiarios.
Conforme a la orden de bases, podrán ser beneficiarios los que se determinan en el artículo 2.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto correspondiente a las siguientes ayudas que se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 05.03.4123.461.00 'Ayuntamientos' por un importe de ciento ochenta y siete mil euros (187.000,00 euros) y 05.03.4123.480.07 'Marcas de Calidad' por un importe de ciento diez mil euros (110.000,00 euros) del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, con cargo al ejercicio presupuestario de 2025.
Aplicación Presupuestaria | Importe/euros |
05.03.4123.461.00 | 187.000,00 |
05.03.4123.480.07 | 110.000,00 |
Total | 297.000,00 |
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de 20 días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos, a contar desde el día siguiente de la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=15908).
2. Solicitudes. Las solicitudes de subvención y documentación que le acompañe se dirigirán al Director General de Desarrollo Rural en los modelos disponibles (calle Avenida de la Paz, 8-10 Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Beti Jai número 1 de Logroño), o a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, deberá tramitar directamente el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitarle al órgano competente en el modelo de comunicación previa que tramite dicha alta, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.
La solicitud de ayuda es el impreso normalizado como Anexo I y que se pone a su disposición en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=15908) al igual que el Anexo V ficha de alta, baja y modifcaciones de terceros y que se pone a su disposición en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja desde donde se deberá tramitar telemáticamente.
El beneficiario debe presentar junto con la solicitud de ayuda una Hoja Excel de cálculo de puntos del expediente Anexo VI, en el formato disponible en la oficina eléctrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=15908), en donde se refleje el desglose del presupuesto y el tipo de gasto para cada acción indicando el tipo de actividad, municipio y años de implantación de la actividad.
3. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
4. Documentación. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la recogida en el artículo 5. Apartado 1 de la orden reguladora.
5. Instrucción y tramitación. El proceso de evaluación y selección de solicitudes se llevará a cabo por el instructor del procedimiento de acuerdo a criterios objetivos de otorgamiento de subvención establecidos en el artículo 7 y de cuantía individualizada o intensidad de la ayuda en el artículo 8 de la orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre.
Salvo que se disponga de dotación presupuestaria suficiente para atender íntegramente todas las solicitudes, después de conceder la ayuda según los parámetros establecidos en el artículo 8 de la orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre, se repartirá a prorrata el crédito restante entre las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de treinta y cinco puntos de forma proporcional a la puntuación obtenida por cada una de ellas en los criterios de prioridad hasta agotar el presupuesto.
Cuando no haya suficiente dotación presupuestaria para conceder la ayuda a este último tramo de solicitantes, aquellas solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de treinta y cinco puntos no podrán beneficiarse de estas subvenciones.
6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.
7. Financiación, Ejecución, Justificación y pago de la ayuda. La forma de financiación, ejecución, justificación, y pago de la subvención se ajustará a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre.
El plazo para presentar la documentación referente a la cuenta justificativa será como máximo dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de todas las actividades, sin perjuicio de que el plazo máximo para la justificación finalice el 7 de octubre de 2025. En el caso de las actividades finalizadas antes de los tres meses de la presentación de la solicitud, la documentación justificativa correspondiente deberá acompañar a la solicitud.
Las modificaciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 26 de la orden ATP/55/2020, de 29 de septiembre. El Anexo II. Modelo de solicitud de modificación del plan de acción aprobado, se pone a su disposición en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
El modelo de solicitud de pago es el impreso normalizado como Anexo III que se pone a su disposición en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, al igual que el modelo de cuadro de facturas Anexo IV.
La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 12 de marzo de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.