Resolución 12/2025, de 13 de marzo, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se aprueban las ratios profesor/unidad escolar para los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el curso 2024/2025
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Vistas:
1. Las relaciones medias alumnos/profesor por unidades escolares en funcionamiento de las distintas localidades y en las distintas etapas educativas de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La resolución de 4/2024 de 31 de enero (Boletín Oficial de La Rioja 5 de febrero) de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se establece la relación alumnado por unidad escolar (ratio) para el curso 2024/2025, por la que se establece y fija en 20 la ratio para el segundo ciclo de educación infantil, en 25 para educación primaria, en 28 para los cursos 1.º y 2.º 3º, 4º, de la educación secundaria obligatoria, y en 30 para Bachillerato.
3. El informe elaborado por la oficina de Planificación y Escolarización a partir de los datos que obran en su poder, referentes al número de alumnos y unidades en funcionamiento, der fecha 17 de febrero de 2025 reflejadas en las tablas elaboradas al efecto, y adjuntas a la presente resolución, como Anexo.
4. La propuesta de resolución del Servicio de Enseñanza Concertada y subvenciones educativas de fecha 26 de febrero de 2025.
Fundamientos de derecho:
1. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (Boletín Oficial del Estado del 4 de julio).
2. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado del 4 de mayo).
3. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre), establece en su artículo 16 "Por el concierto educativo el titular del centro se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondiente al nivel o niveles de enseñanza objeto del concierto. Asimismo, se obliga a tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro."
4. La Orden EDU/89/2018, de 20 de diciembre, dispone en su artículo 4.2 "asimismo, se obliga a tener una relación media de alumnos por unidad escolar no inferior a la que se determine, teniendo en cuenta la existente en los centros públicos en la zona en que está ubicado el centro, por la Dirección General competente en materia de educación, mediante la correspondiente resolución, que se publicará para cada curso escolar en el Boletín Oficial de La Rioja".
5. Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Dirección General de Gestión Educativa, en virtud de su conformidad y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas,
RESUELVE
Primero. Aprobar las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar en el Segundo Ciclo de Educación Infantil y en las enseñanzas obligatorias que, como mínimo, deben mantener los centros concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según se detalla en el Anexo que acompaña a esta Resolución.
Segundo. Las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar de los centros privados concertados de Educación Especial serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros.
Tercero. Aprobar las relaciones medias alumnos/profesor por unidad escolar que, como mínimo, deben mantener los centros concertados en Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a lo establecido en el Anexo a la presente resolución.
Cuarto. Las ratios medias alumnos/profesor por unidad escolar deberán cumplirse en cada una de las etapas para las que hayan sido fijadas.
Quinto. En todo caso, todas las ratios establecidas en la presente Resolución podrán ser adaptadas en función de la evolución de la matrícula del centro en los cursos anteriores, posibles escolarizaciones tardías, las características específicas del centro o del alumnado matriculado, entre otras circunstancias
Sexto. No será necesaria autorización cuando, aun sin alcanzar en algún curso las relaciones medias mínimas aprobadas por la presente Resolución, no sea posible agrupar unidades en ese curso por superarse las ratios máximas de alumnos por unidad escolar establecidas por la normativa vigente.
Séptimo. Las relaciones que se determinan por la presente Resolución serán de aplicación a los centros docentes privados que: hayan mantenido, prorrogado, suscrito o modificado conciertos educativos para el curso 2024/2025.
Octavo. La presente Resolución tiene efectos para el curso 2024/2025.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la misma (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas).
Logroño a 13 de marzo de 2025.- El Director General de Gestión Educativa, Luis Manuel Herce Díez.
ANEXO
Ratio profesor alumno curso 2024-2025
Ciclo de Educación Infantil | |
Localidad | Ratio |
Alfaro | 16 |
Arnedo | 15 |
Calahorra | 17 |
Haro | 15 |
Logroño 1-2 líneas | 14 |
Logroño + 2 líneas | 15 |
Nájera | 14 |
Santo Domingo | 14 |
Educación Primaria | |
Localidad | Ratio |
Alfaro | 17 |
Arnedo | 18 |
Calahorra | 20 |
Haro | 20 |
Logroño 1-2 líneas | 19 |
Logroño + 2 líneas | 21 |
Nájera | 19 |
Santo domingo | 20 |
Educación Secundaria Obligatoria | |
Localidad | Ratio |
Alfaro | 22 |
Arnedo | 22 |
Calahorra | 24 |
Haro | 22 |
Logroño 1-2 líneas | 21 |
Logroño + 2 líneas | 24 |
Nájera | 22 |
Santo Domingo | 21 |
Otras localidades | 20 |
Bachillerato | |
Localidad | Ratio |
Logroño 2 líneas | 25 |