Corrección de errores en la Orden CTD/20/2025, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la igualdad en el deporte
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Advertidos errores en la Orden CTD/20/2025, de 27 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la igualdad en el deporte, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 47, de 10 de marzo de 2025, se procede a su corrección de la forma siguiente:
En el artículo 17,
Donde dice:
'Artículo 17. Justificación.
El plazo de justificación de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en cada resolución de convocatoria. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, con aportación de justificantes de gasto, conforme al régimen jurídico relacionado en el artículo 2 de esta Orden.
Con carácter general, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, además de cuanta se reseñe, con carácter específico, para cada eje de actuación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, bienes adquiridos, u obras ejecutadas, y de los resultados obtenidos.
En dicha memoria deberá incluirse la documentación que acredite que el beneficiario ha dado la adecuada publicidad de la financiación recibida por el Gobierno de la Rioja para la realización del objeto subvencionado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1º Una relación clasificada de los gastos e inversiones relativos al objeto de la subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3º Para gastos menores producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otro de naturaleza análoga se admitirán liquidaciones practicadas por las personas o asociaciones beneficiarias, siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Rioja sobre indemnizaciones por razón del servicio y se acredite suficientemente su realización.
4º En su caso los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
5º Cuando las actividades hayan sido financiadas, además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables mediante certificación, en asociaciones jurídicas, emitido por la persona que ostente la Secretaría con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia de la entidad de la existencia o inexistencia de cualquier otra fuente de ingresos públicos o privados para la realización de la actividad.
Podrá justificarse, como gasto por aportación propia, el personal en sede que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado siempre que este concepto se incluya en el presupuesto de la actividad. La justificación comprenderá un certificado de la entidad donde se reconozca tal circunstancia. Dicho gasto tendrá como límite máximo el 10 por ciento del total presupuestado.
Para poder contabilizar el trabajo voluntario como gasto por aportación propia será necesario:
a) Acuerdo de voluntariado anotado en el Registro del Deporte de La Rioja.
b) Póliza de seguro de las personas voluntarias que cubra las coberturas derivadas de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.
c) Hoja de firma en la que se reflejen las horas semanales.
La valoración del trabajo se ajustará al baremo salarial que paga la entidad a sus propias personas trabajadoras o en su caso a la categoría laboral de la actividad desarrollada que en ningún caso podrá superar el límite establecido para cada cuerpo y escala del personal funcionario de conformidad con las retribuciones recogidas en la Ley de presupuestos anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Cuando el beneficiario hubiera percibido cantidades anticipadas de la subvención concedida y no hubieran sido aplicadas a la actuación, deberá presentar, junto con el resto de documentación justificativa, el documento que acredite el reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto cuando concurran los supuestos de reintegro.
Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.
La cuenta justificativa se dirigirá al titular del Departamento competente en materia de Deporte y se presentará, conforme a los modelos normalizados, que se mantendrán actualizados en sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).'
Debe decir:
'Artículo 17. Justificación.
1. El plazo de justificación de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el establecido en cada resolución de convocatoria. La justificación del cumplimiento del objeto de la subvención se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, con aportación de justificantes de gasto, conforme al régimen jurídico relacionado en el artículo 2 de esta Orden.
2. Con carácter general, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, además de cuanta se reseñe, con carácter específico, para cada eje de actuación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, bienes adquiridos, u obras ejecutadas, y de los resultados obtenidos.
En dicha memoria deberá incluirse la documentación que acredite que el beneficiario ha dado la adecuada publicidad de la financiación recibida por el Gobierno de la Rioja para la realización del objeto subvencionado.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1º Una relación clasificada de los gastos e inversiones relativos al objeto de la subvención, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3º Para gastos menores producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otro de naturaleza análoga se admitirán liquidaciones practicadas por las personas o asociaciones beneficiarias, siempre que sus cuantías no superen las previstas en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de la Rioja sobre indemnizaciones por razón del servicio y se acredite suficientemente su realización.
4º En su caso los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables mediante certificación, en asociaciones jurídicas, emitido por la persona que ostente la Secretaría con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia de la entidad de la existencia o inexistencia de cualquier otra fuente de ingresos públicos o privados para la realización de la actividad.
4. Podrá justificarse, como gasto por aportación propia, el personal en sede que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado siempre que este concepto se incluya en el presupuesto de la actividad. La justificación comprenderá un certificado de la entidad donde se reconozca tal circunstancia. Dicho gasto tendrá como límite máximo el 10 por ciento del total presupuestado.
Para poder contabilizar el trabajo voluntario como gasto por aportación propia será necesario:
a) Acuerdo de voluntariado anotado en el Registro del Deporte de La Rioja.
b) Póliza de seguro de las personas voluntarias que cubra las coberturas derivadas de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera.
c) Hoja de firma en la que se reflejen las horas semanales.
La valoración del trabajo se ajustará al baremo salarial que paga la entidad a sus propias personas trabajadoras o en su caso a la categoría laboral de la actividad desarrollada que en ningún caso podrá superar el límite establecido para cada cuerpo y escala del personal funcionario de conformidad con las retribuciones recogidas en la Ley de presupuestos anual de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
5. Cuando el beneficiario hubiera percibido cantidades anticipadas de la subvención concedida y no hubieran sido aplicadas a la actuación, deberá presentar, junto con el resto de documentación justificativa, el documento que acredite el reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto cuando concurran los supuestos de reintegro.
6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro o pérdida del derecho al cobro de la subvención.
7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.
8. La cuenta justificativa se dirigirá al titular del Departamento competente en materia de Deporte y se presentará, conforme a los modelos normalizados, que se mantendrán actualizados en sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).'
En el artículo 21,
Donde dice:
'Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.
1. Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en matera de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 11/2013, de 21 de octubre de Hacienda Pública de La Rioja.'
Debe decir:
'Artículo 21. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedan sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 11/2013, de 21 de octubre de Hacienda Pública de La Rioja.'
Logroño a 12 de marzo de 2025.- El Consejero de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud, José Luis Pérez Pastor.