Convocatoria para la concesión de subvenciones en materia de rehabilitación de inmuebles en la zona delimitada del Barrio de Bodegas año 2025 (extracto)

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BDNS: 819472

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/819472).

Primero. Beneficiarios.

Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas que promuevan obras de rehabilitación de edificios cuyo usos principal y compatible se ajusten a los recogidos en las fichas B1 y B2 del vigente PGM de Entrena, situadas el núcleo denominado Barrio de Bodegas de Entrena, (áreas designadas con el B1 y B2 del vigente PGM de Entrena), en los que concurran las condiciones reguladas en la Ordenanza reguladora en vigor.

Segundo. Objeto.

La subvención tiene por finalidad la concesión de subvenciones tendentes a la rehabilitación de los inmuebles situados en la zona de Barrio de Bodegas de Entrena, según delimitación de Plano Anexo I de la Ordenanza, garantizando a sus titulares el acceso a las mismas en igualdad de trato, bajo los principios de publicidad y concurrencia.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones en materia de Rehabilitación de edificios en el núcleo de bodegas tradicionales denominado Barrio de Bodegas de Entrena, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 36, de fecha 25 de marzo de 2019.

Cuarto. Cuantía de la ayuda.

El importe de la subvención a conceder será del 40% del coste de ejecución material de las obras, con un importe máximo de 4.500 euros.

También será objeto de subvención el 50% del coste del proyecto técnico de consolidación en todo caso y de adecuación de cubierta y fachada si fuera preceptivo hasta 400 euros por bodega.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formularán en el modelo que se facilitará a los interesados. Se dirigirán a la Alcaldesa del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos.

Deberán acompañarse a la solicitud la documentación establecida en el artículo 6 de la ordenanza reguladora:

a) Fotocopia del DNI del solicitante.

b) Si se actuase en representación de una persona jurídica se presentará el CIF de la misma, la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y la correspondiente escritura de apoderamiento a favor de quien firme la solicitud.

c) Declaración responsable del solicitante, relativa a la inexistencia de concurrencia con otras ayudas solicitadas y/o recibidas, en su defecto, declaración enumerando las ayudas e importes solicitados y/o recibidos, a la que se adjuntará copia de las correspondientes solicitudes y resoluciones o acuerdos de concesión de tales ayudas.

d) Documento acreditativo del no inicio o ejecución de las obras con carácter previo a la solicitud de subvención.

e) Licencia de obras mayor o menor según el caso, concedida por el Ayuntamiento de Entrena, o en su defecto justificante de haberla solicitado.

f) Informe favorable de Consejo Superior de Patrimonio Histórico Artístico de la Rioja, en caso de ser preciso, o en su defecto justificante de haberla solicitado.

g) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, así como certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Entrena.

h) Presupuesto de la obra suscrito por el contratista o industrial que haya de realizarla. En el caso de que sea preceptiva la intervención de un facultativo, se habrá de presentar el correspondiente documento técnico (según lo establecido en el punto l). En todo caso, cuando el importe de la actuación subvencionable supere la cuantía de 10.000 euros (IVA incluido) el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra.

i) En función de la intensidad y objeto de los trabajos presentados a subvención, se deberá presentar documento técnico debidamente firmado por técnico competente, (Proyecto de Ejecución, Memoria Valorada, Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, etc...)

j) Consentimiento de los ocupantes por cualquier título de la vivienda o viviendas objeto de rehabilitación, cuando se trate de personas distintas del propietario que solicita la subvención, así como de los propietarios y ocupantes por cualquier título de fincas limítrofes o enclavadas en el mismo inmueble, si las obras de rehabilitación les afectan directa o indirectamente.

k) Acta de conformidad de las obras firmada por la correspondiente comunidad de propietarios, si estuviese constituida, o en su defecto por la totalidad de los propietarios del inmueble.

l) Reportaje fotográfico acreditativo del estado de la edificación o bodega objeto de solicitud de subvención.

Entrena a 12 de marzo de 2025.- El Alcalde-Presidente, José Jalón Sotés.

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