Resolución de Alcaldía de 10 de marzo de 2025, de las bases y convocatoria para cubrir por contratación laboral el puesto de auxiliar administrativo

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Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 10 de marzo de 2025, las bases y la convocatoria para cubrir por contratación laboral el puesto de auxiliar administrativo de este Ayuntamiento, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas. Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optará por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Cirueña a 12 de marzo de 2025.- El Alcalde-Presidente, Rodolfo Eraña Murillo.


Bases y convocatoria para la cobertura de una plaza de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Cirueña
Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la cobertura en propiedad, por personal laboral fijo, de una plaza de auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Cirueña, que se incluyó en la plantilla de puestos de trabajo correspondiente al ejercicio de 2025. La plaza se encuentra vacante.

Al titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo al que se adscriba, que fundamentalmente serán los siguientes:

- Realizar tareas de carácter administrativo derivadas del área de secretaría intervención- tesorería, especialmente en lo relacionado con facturación y atención al público.

- Atender en primera instancia al público presencial y telefónicamente para resolver dudas relacionadas con solicitudes, pagos de impuestos, licencia de obras, inscripciones a actividades deportivas y culturales, permisos de quema, certificados de empadronamiento, etc

- Gestionar la cuenta de correo electrónico del Ayuntamiento, dando información a los solicitantes o reenviándolo a la persona indicada.

- Registrar la documentación de entrada y salida, a través de la aplicación informática al efecto, revisando las instancias presentadas, numerando la anotación en el registro y realizando una copia para su entrega al solicitante o al departamento correspondiente.

- Recepcionar el correo postal y distribuir los documentos dónde y a quién corresponda, además de realizar envíos.

- Empadronar a los ciudadanos y darlos de alta en el programa informático a efecto del Padrón Municipal de Habitantes

- Registrar facturas en el programa informático al efecto. Mecanización de tareas contables.

- Gestionar los recibos bancarios: recepcionándolos, organizándolos y cuadrándolos con las facturas pagadas o con los ingresos.

- Realizar tareas de carácter administrativo derivadas de la organización de ingresos por banco para su posterior envío a contabilidad

- Realizar órdenes de transferencia en la página web de la entidad bancaria correspondiente.

- Realizar tareas de apoyo en materia de registro Civil

- Todas aquellas propias de su categoría que le sean encomendadas y para las que se le hubiera instruido.

La jornada de trabajo será de 7 horas por la mañana, en horario de atención al público del ayuntamiento.

Se deberán utilizar los medios que para el desempeño de sus cometidos le facilite la Corporación.

No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Los titulares de las plazas quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984 del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

El sistema selectivo elegido es el concurso-oposición. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 364/195, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local en aquellos aspectos que pudiera ser aplicable al presente procedimiento, a efectos interpretativos y complementarios; Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja, Acuerdo de Función Pública Administración Sindicatos vigente en la actualidad y a las normas que rigen esta convocatoria.

Una vez finalizado el proceso selectivo, se constituirá bolsa de empleo para poder efectuar llamamientos a los aspirantes que se incluyan en la misma, para la cobertura temporal de puestos de Auxiliares Administrativos.

Segunda. Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato es de personal laboral fijo a jornada completa.

Las retribuciones serán las recogidas en la plantilla presupuestaria del Presupuesto General municipal.

Tercera. Condiciones y requisitos de admisión de los aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España. Sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en los que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad europea. Los cónyuges de españoles y de los nacionales de otros estados Miembros de la Unión europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. También podrán participar en el proceso selectivo los no nacionales con permiso de trabajo y residencia en España, de conformidad con la normativa legal de aplicación

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar el documento oficial que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes admitidos que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán realizar una prueba para acreditar el conocimiento del mismo. Están exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español como lengua extranjera regulado por el Real Decreto 1137/2002 de 31 de octubre, del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente, quedan dispensados aquellos aspirantes que hubiesen superado esta prueba en cualquier procedimiento selectivo convocado por cualquiera de las administraciones públicas, tanto para la selección de personal permanente como temporal.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y Bachiller regulados en la Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo y, en este sentido, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de tareas y funciones. Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en igualdad de condiciones con el resto. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social. Los solicitantes con minusvalía reconocida deberán acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso y sus equivalentes en las Comunidades Autónomas, en su caso.

A estos efetos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición. El Tribunal Calificador solicitará al centro de valoración de la discapacidad un informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas, concretando posteriormente las condiciones en que se celebrará la prueba para el opositor que solicitó la adaptación. La adaptación de tiempo y medios se efectuará garantizando las condiciones de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes, cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y mantenerlos hasta el momento del nombramiento.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes requiriendo formar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán costar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, utilizando el modelo que se adjunta como anexo, acompañadas de una copia del DNI y la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma dispuesta en la cláusula octava, se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Cirueña y se podrán presentar tanto telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento (https://ciruena.sedelectronica.es/info.0), como presencialmente en la secretaría del Ayuntamiento de Cirueña, o por los restantes medios legales, previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, ajustándose en todo caso y obligatoriamente al modelo de instancia normalizada que figura en la parte final de las presentes bases. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cirueña. Si las instancias se presentaran por correo postal, en el servicio de correo, etc., se deberá fechar por correos y anunciar el mismo día su presentación, como requisito inexcusable para ser consideradas dentro de plazo las solicitudes que lleguen una vez expirado el plazo de presentación.

En todo caso el inicio del plazo de presentación de instancias será desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Quinta. Datos personales.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deba realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Leu Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Sexta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Rioja y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cirueña (https://ciruena.sedelectronica.es/info.0), se señalará, en caso necesario, un plazo de 10 días hábiles para la posible presentación de reclamaciones o para la subsanación de las solicitudes excluidas. Transcurrido el plazo anterior sin reclamaciones, queda elevada a definitiva. En caso de que no existan exclusiones no se establecerá plazo de reclamaciones y subsanaciones.

Las alegaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo para su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que igualmente será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Rioja y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cirueña (https://ciruena.sedelectronica.es/info.0). En esta misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección o todas las pruebas si se estimase conveniente. El llamamiento para los posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cirueña; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cirueña, con al menos doce horas de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.

Séptima. Tribunal calificador.

La composición del tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:

- Presidente: un funcionario de carrera

- Vocales: tres funcionarios de carrera de al menos igual categoría que la plaza convocada

- Secretario: un funcionario de carrera, con voz y voto

Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos.

La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el tablón de anuncios del ayuntamiento, así como en la sede electrónica municipal.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los aspirantes a estas pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Previa convocatoria del presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente y Secretario o, en su cado de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe como Presidente. Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso ante el Alcalde- presidente del Ayuntamiento de Cirueña. Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, conforme al Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará por concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

- Concurso.
- Oposición.

Fase de concurso: hasta un máximo de diez (10,00) puntos.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y será previa al resto del proceso, publicando el Tribunal el listado de puntuaciones otorgadas de conformidad con los criterios establecidos en las presentes bases.

La suma proveniente de diferentes experiencias profesionales en administración local, otras administraciones o sector privado y cursos de ofimática, en ningún caso supondrá una puntuación superior a 9 puntos que se establecen como máximo para la fase de concurso.

No se puntuarán experiencias en puestos inferiores o superiores a la categoría de auxiliar administrativo y, en consecuencia, no se puntuará experiencia como subalterno, administrativo, técnico, etc.

a) Experiencia: máximo 7 puntos.

- Por experiencia profesional como Auxiliar Administrativo al servicio de una Administración Local, con independencia de la vinculación jurídica laboral o administrativa. Las funciones y tareas desarrolladas deberán ser iguales o similares al puesto convocado. Se valorará con 0,2 puntos por cada mes completo de servicio en puestos similares, con un máximo de 7 puntos

- Por experiencia profesional como auxiliar administrativo al servicio de cualquier administración pública (que no sea administración Local), con independencia de la vinculación jurídica laboral o administrativa. Las funciones y tareas desarrolladas deberán ser iguales o similares al puesto convocado. Se valorará con 0,12 puntos por cada mes completo de servicio en puestos similares, con un máximo de 7 puntos

- Por experiencia profesional como auxiliar administrativo al servicio de cualquier empresa privada. Las funciones y tareas desarrolladas deberán ser iguales o similares al puesto convocado. Se valorará con 0,08 puntos por cada mes completo de servicio en puestos similares, con un máximo de 7 puntos

Podrán acumularse experiencias en distintos ámbitos hasta alcanzar la puntuación máxima anteriormente indicada de 6 puntos.

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación, del secretario de la entidad correspondiente o de los responsables pertinentes de la Administración, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante la pertinente documentación de la Seguridad Social (vida laboral) al que se acompañará necesariamente del oportuno contrato de trabajo y documentación acreditativa de las funciones desarrolladas. La simple presentación de la Vida laboral no servirá a efectos de justificación de la experiencia profesional, si no a acompañada de contratos de trabajo y/o otra documentación que acredite las funciones desarrolladas en el puesto (informe de empresa, certificaciones, etc.)

b) Cursos de programas informáticos de ofimática y servidores que emplee la administración local: máximo 1,5 puntos.

Se valorará con 0,5 puntos la realización por el opositor de cursos de programas ofimáticos o que emplee la administración local que individual o acumuladamente computen al menos 20 horas en los últimos 10 años. Por cada 20 horas acreditadas se concederá 0.5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos. Se valorará únicamente la realización de cursos, no puntuándose en este apartado la experiencia en el manejo de herramientas informáticas.

c) Titulación (1,5 puntos). Se valorará con un punto (1 punto) a aquellos opositores que acrediten la titulación en cualquier grado universitario. Se valorará con medio punto (0,5 puntos) a aquellos opositores que acrediten la titulación de formación profesional de grado superior, Bachiller superior o equivalente.

Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de las instancias, de los documentos justificativos de los mismos. Teniendo tal consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas y certificados de empresas.

La valoración de los méritos se efectuará conforme al baremo establecido en las presentes bases. Los puntos de la fase de concurso no serán tenidos en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sumándose únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y utilizándose asimismo dichas puntuaciones para la configuración del orden de la bolsa de empleo que se constituya.

La documentación a valorar en la fase de concurso deberá aportarse junto con la solicitud, no admitiéndose documentación presentada con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Solamente se valorarán en consecuencia méritos alegados y acreditados presentados durante el plazo de presentación de instancias, sin perjuicio de que excepcionalmente el Tribunal pueda solicitar la ampliación de alguna documentación específica si considera que un mérito está aportado, pero no se encuentra correctamente acreditado en algún extremo específico y relevante.

Fase de oposición: hasta un máximo de veinte (20,00) puntos

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminarías y obligatorias para los aspirantes. Una será de carácter teórico y otra de carácter práctico. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento nacional de identidad o documento equivalente.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad y si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión s las pruebas selectivas.

Los candidatos deberán acudir provistos de NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El ejercicio de cada una de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos cada uno de los ejercicios (10 puntos la prueba teórica y 10 puntos la prueba práctica), siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cualquiera de las pruebas. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal sin realizar exclusiones, salvo que la diferencia entre la puntuación mínima y máxima otorgada por los miembros del Tribunal supere los 2,5 puntos sobre 10, en cuyo caso se eliminará la puntuación máxima y la puntuación mínima otorgada, puntuándose la media del resto de los miembros del tribunal. Los puntos máximos a otorgar en la fase de oposición, serán 20 puntos.

El orden de actuación de los aspirantes, en caso de que las pruebas no sean simultáneas, de conformidad con la Resolución de 25 de junio de 2024 de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la administración del Estado, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "V", atendiendo a estos efectos a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo apellido empiece por la letra "V", el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "W" y así, sucesivamente. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros el Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar la petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.




Los ejercicios de la fase de oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio:

Prueba teórica, que se fijará concretamente por el Tribunal de selección, consistente en preguntas tipo test, que versen sobre el contenido del programa.

El primer ejercicio tendrá una duración máxima de 90 minutos y se calificará de cero a diez, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.

La determinación concreta del número de preguntas del ejercicio y su duración será establecida por el Tribunal de selección publicándose los criterios de corrección previamente.

Este ejercicio será eliminatorio y en caso de no obtener la calificación mínima de 5 puntos, no se pasará a la siguiente fase del proceso selectivo, no realizándose el segundo ejercicio.

El Tribunal podrá incluir varias preguntas de reserva cuyas respuestas se tendrán en cuenta en cado de anulación de alguna pregunta del ejercicio.

Segundo ejercicio:

Consistirá en una prueba práctico-teórica.

El segundo ejercicio tendrá una duración máxima de 90 minutos y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos. Podrá realizarse una única prueba conjunta, pruebas individualizadas o diferentes tandas del ejercicio práctico- teórico. La prueba podrá consistir en resolución de preguntas, en el desarrollo por escrito de cuestiones de la parte específica del programa, o en la solución de supuestos prácticos planteados por el Tribunal, en el planteamiento de situaciones del puesto de trabajo y planteamientos de resolución efectuados por el opositor, conocimientos de ofimática, etc. Queda a criterio del Tribunal el contenido concreto de este segundo ejercicio dentro de la configuración general realizada, y el ejercicio que se plantee podrá estar relacionado con los procedimientos, tareas y funciones relacionados con la plaza a ocupar. Se valorará tanto el contenido como la capacidad de exposición, expresión oral, corrección, calidad, habilidades de interacción, etc.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios, siendo preciso obtener al menos 5 puntos en el primer ejercicio para poder participar en la realización del segundo.

En caso de empate se resolverá a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en la primera prueba de carácter teórico. Si persistiera el empate, puesto que podría suceder un empate en la fase de oposición, el empate se resolverá a favor de aquel candidato que hubiera obtenido mayor puntuación en la segunda prueba de carácter teórico práctico. Si persistiera el empate se resolverá a favor de quien ostente mayor puntuación de méritos por servicios en la Administración Local y finalmente si continúa persistiendo el empate se resolverá por sorteo a celebrar en acto público.

Novena. Calificación.

El Tribunal calificador procederá a la fijación de los criterios de corrección y de valoración del segundo ejercicio con carácter previo a su realización.

A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

La puntuación final será aquella obtenida de sumar la puntuación obtenida en fase de concurso, más la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición.

Es requisito indispensable para obtener una calificación de aprobado haber superado la fase de oposición con al menos una puntuación de 10 puntos en cada una de las pruebas

Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta de candidatos para la formalización de los contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la Formalización de los contratos previa acreditación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

El candidato propuesto deberá aportar, en el plazo de 10 días hábiles desde la propuesta de nombramiento/contratación, la siguiente documentación:

1. Copia autenticada del DNI.

2. Copia autenticada del título académico o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, o de los órganos de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos.

4. Certificación expedida por médico colegiado, acreditativa de no padecer enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.

Quienes dentro del plazo indicado de 10 días y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren su documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiese podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.

Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación; asimismo se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de copia simple de los contratos celebrados.

Téngase en cuenta que hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a os puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna.

Undécima. Constitución de bolsa de empleo.

Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que obtengan al menos 6 puntos en el proceso selectivo, considerándose a estos efectos tanto la fase de oposición, como la fase de concurso. Esta bolsa de empleo podrá ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a la acumulación de tareas, sustitución de vacaciones, bajas por maternidad, excedencias, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida, colocándose en primer lugar el candidato con mayor puntuación en el proceso selectivo y que no haya sido seleccionado para la cobertura de la plaza. El orden para la incorporación en la Bolsa de trabajo, será el resultante de la suma de la fase de concurso y la fase de oposición.

El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa será por orden de la lista, teniendo preferencia las mayores puntuaciones y, en consecuencia, los aspirantes que figuren en el primer lugar de la bolsa en cada momento.

La primera renuncia inicial a una oferta de trabajo o la primera renuncia durante la vigencia del contrato no dará lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la bolsa. La segunda renuncia inicial a una oferta de trabajo o la segunda renuncia durante la vigencia del contrato, dará lugar a la exclusión definitiva de la bolsa de trabajo.

Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de trabajo:

- Estar en situación de ocupado, prestando servicios en el Ayuntamiento o en cualquier otra Administración Pública como personal contratado en cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.

- Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores e nueve meses. La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las Bolsas de Trabajo en que se encontrará la persona afectada.

- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo

- La segunda renuncia a un puesto de trabajo durante su desempeño, independientemente de los motivos y justificaciones, incluido el llamamiento para otra Administración Pública, implicará la exclusión definitiva del candidato.

Las personas incluidas en la bolsa de trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica, la telegráfica con acuse de recibo o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en 24 horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de 3 intentos de contacto, con intervalos de 120 minutos entre cada llamada. Pasadas 24 horas del primer intento de notificación se entenderá rechazada la oferta y se pasará al siguiente ejercicio.

Quedará anotación escrita de lo que se indica en este número en el servicio correspondiente, dándose traslado inmediato de informe escrito al Secretario de la Corporación para conocimiento y constancia.

La persona integrante de la bolsa de trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que concurran circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

Los candidatos contratados a través de la bolsa de empleo volverán a ocupar su lugar en la bolsa, una vez que finalice la contratación temporal que se efectúe, para futuras contrataciones.

Duodécima. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral, será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso- administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Logroño a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración general del Estado y Provisión de puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el del Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.





















ANEXO I
Temario


Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y Contenido. Principios Fundamentales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Corona. El poder Legislativo.

Tema 2.- El Gobierno y la Administración del Estado. El poder Judicial. El Tribunal Supremo. Organización Territorial del Estado. Los estatutos de Autonomía. El estatuto de Autonomía de La Rioja: estructura y contenido.

Tema 3.- Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Eficacia y validez de los actos administrativos. Causas de nulidad y anulabilidad. La revisión de actos en vía administrativa. Interesados en el procedimiento administrativo. Los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo. Atención al ciudadano y administración electrónica. Derechos y deberes digitales de los ciudadanos. Actos administrativos. Concepto y eficacia. Comunicaciones y notificaciones. Términos y plazos. Cómputo de plazos. Ampliación. La invalidez del acto administrativo: nulidad de pleno derecho y anulabilidad. Las fases. Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución. Recursos administrativos: tipos, requisitos, plazos y regulación. La revisión de los actos administrativos. La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración del Estado. Comunidades Autónomas. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 4.- Principios de actuación de la Administración Pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. El Ciudadano. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Derecho de los ciudadanos frente a la Administración.

Tema 5.- El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Principios Generales del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento Administrativo General.

Tema 6.- Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja: aspectos generales. La Ley 7/1989, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El municipio: concepto doctrinal y legal. Organización y competencias. La población. El empadronamiento.

Tema 7.- Organización municipal. Alcalde. Pleno. Junta de Gobierno Local. Competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 8.- Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación

Tema 9.- La función pública local y su organización. El Empleo público local y su organización. Derechos y deberes de los empleados públicos. Clases de personal. Régimen disciplinario y retributivo del personal funcionario. El personal al servicio de las administraciones públicas: clases de personal. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relación de puestos de trabajo. Estatuto básico del empleado Público. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Derecho de sindicación. Seguridad Social. Régimen disciplinario.

Tema 10.- Los bienes de las Entidades Locales. Clases. Utilización y aprovechamiento, bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Prerrogativa y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes.

Tema 11.- Los contratos administrativos. La selección del contratista. Ley 9/2017 de contratos del sector público.

Tema 12.- Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

Tema 13.- Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 14.- El procedimiento administrativo. Concepto. Interesados. Iniciación: clases. Ordenación del procedimiento. Instrucción. Terminación: normal, convencional. Desistimiento, renuncia y caducidad.

Tema 15.- Centros y actividades Municipales de Cultura y Deportes. Organización y funcionamiento. Competencias municipales en materia de cultura y deportes. Asociaciones culturales y deportivas y su relación con los ayuntamientos.

Tema 16.- La organización de la Unión Europea. El consejo Europeo, el Consejo, el Parlamento Europeo. La comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Tema 17.- Legislación de Protección de datos de carácter personal. Disposiciones generales, principios de la protección de datos y derechos de las personas.

Tema 18.- Actividad subvencional de las Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión de subvenciones. Reintegro.

Tema 19.- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: principios generales.

Tema 20.- La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

Tema 21.- La potestad sancionadora de la administración. Principios y procedimiento.

Tema 22.- El presupuesto general de las entidades locales. Elaboración y aprobación Prórroga del presupuesto. Fases de ejecución del presupuesto. Liquidación del presupuesto. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería. Las modificaciones de crédito. Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tema 23.- Los recursos de las Haciendas Locales. Imposición y ordenación de tributos locales.

Tema 24.- Impuestos municipales: Impuestos sobre inmuebles, Impuesto sobre actividades económicas, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 25.- Tasas, precios públicos y contribuciones especiales. Ordenanzas fiscales: procedimiento de elaboración y modificación. Órganos competentes.

































ANEXO II
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la provisión mediante personal funcionario de una plaza de Auxiliar Administrativo de Cirueña (turno libre)


Datos personales:
Primer apellido:
Segundo apellido:
Nombre:
DNI:
Fecha de nacimiento:
Lugar de nacimiento:
Provincia:
Domicilio:
Teléfono:
Correo electrónico:
Formación:
Títulos académicos:
Documentación que aporta:
Fotocopia del DNI.
Contratos de Trabajo.

Certificados de Administración Pública o Empresa.

Certificado de Vida Laboral Actualizada.

Titulación Académica.
Cursos.

El abajo firmante declara que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud y que reúne las condiciones y requisitos exigidos para el ingreso en la Administración Pública y, en consecuencia para la admisión al proceso selectivo, aceptando íntegramente las Bases.

SOLICITA:

Ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia comprometiéndose, en caso de superarlas, a la firma del contrato de trabajo que regulará la relación laboral.

En .............................., a ................ de .........................................., de 2025.



( firma del solicitante)
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