Bases de la convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de administrativo, mediante el sistema de concurso-oposición libre

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El Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 5 de marzo de 2025, aprobó las bases y la convocatoria de pruebas selectiva para elaborar una bolsa de trabajo temporal al objeto de recurrir a ella para la provisión temporal, en la categoría de administrativo, cuyas características son las que se detallan a continuación:

Objeto de la convocatoria: Bolsa de empleo temporal.

Categoría: Administrativo (Administración General).
Grupo o Subgrupo: C1.
Sistema Selectivo: Concurso-oposición.
Turno Libre: Sí.

Lo que se hace público junto con las Bases en los términos y con los contenidos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de julio.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado e lo contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.

Baños de Río Tobía a 11 de marzo de 2025.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Moreno Campo.



Bases de la convocatoria para la elaboración de una bolsa de empleo temporal en la categoría de administrativo del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía (La Rioja), mediante el sistema de concurso-oposición libre

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1 Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso-oposición libre, para posteriores contratos o nombramientos temporales de personal laboral o funcionarios interinos del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, con el gin de proveer tanto vacantes, como sustituciones transitorias de sus titulares u otras necesidades temporales de plazas de administrativo, subgrupo C1, acumulaciones de tareas, etc. Encuadradas en la escala de administración general, subescala administrativa, de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y las retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente, relación de puestos de trabajo y presupuesto general municipal.

Esta bolsa de trabajo sustituirá a cualquier otra existente. La convocatoria y las bases que han de regir la misma se publicará en la sede electrónica del ayuntamiento de Baños de Río Tobía, en el tablón de anuncios, en su página web y el el Boletín Oficial de La Rioja. Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Esto sin perjuicio de que el Ayuntamiento estime oportuno la publicación a través de otros medios para conseguir una mayor difusión.

1.2 El sistema de selección será el de concurso-oposición, mediante la realización de las pruebas eliminatorias y obligatorias previstas en estas bases.

1.3 La retribución del personal temporal que acceda al puesto de Administrativo, como consecuencia de estas bases, así como jornada y resto de condiciones de trabajo, será la correspondiente al puesto equivalente o asimilable, tal como está configurado en la RPT, presupuestos municipales y resto de medidas organizativas, en cada momento.

1.4 El personal aspirante que resulte en su día nombrado quedará sometido al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.

1.5 La jornada de trabajo asignada se desarrollará en función de los cometidos a desempeñar, esto es atender las actividades necesarias, programadas o desarrolladas por el área correspondiente del Ayuntamiento. El trabajo podrá desempeñarse en cualquier área o servicio municipal. El trabajo podrá desarrollarse en cualquiera de los turnos de trabajo existentes, en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, pudiendo modificarse el horario en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe los aspirantes aprobados en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento o del programa o necesidad que hubiera motivado la incorporación.

1.6 Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a las plazas y puestos correspondientes que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación.

Segunda. Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado/a Público/a; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Serán asimismo de aplicación, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; y la Orden APU71461/2002, de 6 de julio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.

Las presentes Bases vincularán a la Administración, al Tribunal Calificador que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.

3.1 Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario reunir todos los siguientes requisitos por parte de todos los aspirantes, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias:

a) Nacionalidad: ser español, o nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en tratado constitutivo de la Unión Europea, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este ultimo beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por a Comunidad Europea y ratificados por España.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar el documento oficial que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes admitidos que no posean la nacionalidad española y su conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán realizar una prueba para acreditar el conocimiento del mismo. Están exentos de realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma Superior de Español, como Lengua extranjera regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos, o del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Igualmente, quedan dispensados aquellos aspirantes que hubiesen superado esta prueba en cualquier procedimiento selectivo convocado por cualquiera de las administraciones públicas, tanto para la selección de personal permanente como temporal.

b) Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de bachillerato o técnico, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditar estar en posesión de la homologación por el Ministerio competente en la materia.

La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la administración competente.

d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones. Los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33% deberán acreditar la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO, u órgano técnico de calificación competente en las Comunidades Autónomas, en su caso.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad reconocida que lo soliciten formulando la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación en el proceso selectivo, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. En este caso, junto con la solicitud de participación, habrán de aportar la acreditación de la compatibilidad a que se refiere el párrafo anterior de la discapacidad reconocida y deberá concretar la adaptación solicitada. El Tribunal valorará la petición de adaptación y adoptará la decisión correspondiente en cuanto a la admisión de la solicitud y su alcance. A estos efectos se tendrá en cuenta el Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adquisición de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias, del servicio de cualquier Administración Pública o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos al acceso al empleo público.

f) Abonar los derechos de examen correspondientes con la Ordenanza Fiscal de la Tasa por derechos de examen en pruebas de empleo público del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía.

De conformidad con la Ordenanza municipal estarán exentos del pago de la tasa los sujetos pasivos que en el momento de la solicitud se encuentren en situación de desempleo, previa acreditación de dicho aspecto mediante copia de la inscripción en el servicio oficial de empleo.

g) Estar en posesión del carnet de conducir Clase B, en vigor.

3.2 Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección y, cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas correspondientes al puesto, también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

Cuarta. Instancias y admisión de los aspirantes.

4.1 Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, tendrán que estar debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el registro general del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

4.2 Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen. El abono de la tasa se realizará dentro del plazo de presentación de solicitudes. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a veinticuatro (24,00 euros) euros conforme al punto 2.1 e) de las presentes Bases.

El importe de los derechos de examen podrá ser abonado por cualquiera de las siguientes modalidades:

a) Presencialmente en la Oficinas de Atención al público del Ayuntamiento, mediante tarjeta bancaria.

b) Ingreso mediante transferencia bancaria al siguiente número de cuenta del Ayuntamiento:

- ES76-2085-5964-5103-0001-2410, indicando en el concepto de la transferencia: Pago, tasa, proceso selectivo, arquitecto/a.

En cualquiera de las opciones elegidas, el abono debe quedar debidamente acreditado documentalmente mediante resguardo de abono o documento acreditativo con sello bancario.

De acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen en pruebas de Empleo Público del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, aquellos aspirantes que puedan acreditar su condición de demandantes de empleo mediante documento emitido al efecto por la oficina de los servicios públicos correspondientes estarán exentos del pago de la tasa. En caso de no acreditarse esta circunstancia debidamente junto con la solicitud, la persona aspirante deberá abonar la tasa íntegra.

El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible su subsanación, ni total ni parcial del mismo, fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación la acreditación de su realización en el plazo indicado.

4.3 La instancia deberá ir acompañada por:

- Solicitud debidamente cumplimentada, que contendrá la declaración jurada de que cumple los requisitos exigidos para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, de no haber sido separado del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública (anexo II)

- Copia de Documento Nacional de Identidad o documento correspondiente.

- Copia de la titulación exigida.

- Currículum.

- Copias auténticas de los documentos acreditativos de los méritos a valorar conforme a la base novena.

- El justificante del pago de la tasa mediante ingreso en la cuenta bancaria municipal, por importe de 16,00 euros o justificante de exención.

Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a participar en la convocatoria de que se trate, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

4.4 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará únicamente en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica e indicará el plazo de 3 días hábiles para la presentación de reclamaciones y la subsanación de defectos por el aspirante excluido.

En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos automáticamente a definitiva. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la Alcaldía-Presidencia elevará a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas mediante resolución, que se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación a quienes las hayan formulado.

En la misma publicación, se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse los ejercicios de la fase de oposición y se designará el tribunal.

4.5 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

4.6 La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la misma podrán los interesados interponer el Recurso Potestativo de Reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

4.7 Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización del ejercicio, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la presentación de la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Sra. Alcaldesa-Presidenta, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

4.8 Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir, para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de los datos.

Quinta. Tribunal de selección.

5.1 El tribunal estará formado por cinco miembros quedando constituido por un presidente, tres vocales y un secretario. La designación de los miembros y sus suplentes se hará por Resolución de Alcaldía publicándose según lo indicado en la base quinta.

5.2 El Tribunal de Selección de estas pruebas estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente/a:

- Un funcionario de carrera perteneciente a cualquier administración pública, según nombramiento del titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Intervendrá a título individual, no por cuenta ni en representación de nadie y deberá cumplir cuantos requisitos son exigibles para formar parte del Tribunal.

Vocales:

- Tres funcionarios de carrera, o personal laboral fijo pertenecientes a cualquier administración pública, designados por el titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación. Intervendrá a título individual, no por cuenta ni en representación de nadie y deberá cumplir cuantos requisitos son exigibles para formar parte del Tribunal.

Secretario/a:

- Un funcionario de carrera, o personal laboral fijo pertenecientes a cualquier administración pública, según nombramiento del titular de la Alcaldía-Presidencia de la Corporación, con voz y voto.

Los miembros del Tribunal deberán estar en posesión del título de Bachiller o equivalente, y no podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual ni interino. En la composición del Tribunal se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. La composición del Tribunal se determinará con el objeto de cumplir el principio de especialidad. Los miembros del Tribunal actuarán con independencia de quien los haya propuesto, por sí mismos, no pudiendo actuar en representación o nombre de organismo o entidad alguna.

5.3 Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares. Los suplentes habrán de cumplir los mismos requisitos exigidos a los titulares.

5.4 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Con anterioridad a la iniciación del proceso la Alcaldía publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía resolución por la que se nombren los nuevos miembros del Tribunal de Selección que sustituyan a los que hayan perdido su condición por esta causa.

5.5 El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

5.6 El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente/a, dos Vocales y el Secretario/a. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, corregir las pruebas y aplicar los baremos correspondientes. El Tribunal quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente.

5.7 Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo prevenido en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

5.8 Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia al proceso, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios/as de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

5.9 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple con alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, previa audiencia del interesado, haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta.

5.10 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas, signos o cualquier otra circunstancia que permita conocer la identidad de los mismos.

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo.

6.1 El proceso constará de una fase de oposición y una fase de concurso.

6.2 Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzará por la -V-, por corresponder a la letra resultante del último sorteo aprobado por la Resolución de 25 de julio, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. (Boletín Oficial del Estado número 184, de 31 de julio de 2024).

6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

6.4 Los aspirantes minusválidos o discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

6.5 Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal conforme a su mejor criterio. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un aspirante al ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del proceso selectivo.

6.6 En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Séptima. Fase de oposición (hasta un máximo de 40 puntos).

7.1 La fase de oposición estará compuesta de un ejercicio obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.

El ejercicio consistirá en contestar a preguntas tipo test, preguntas cortas y/o breves y/o casos prácticos. Todo ello versará sobre el contenido del temario del anexo I de las presentes bases, correspondiendo la elaboración del ejercicio al tribunal del proceso selectivo, que podrá optar por un ejercicio que combine distintos tipos de cuestiones (tipo test, preguntas cortas, casos prácticos), dando mayor preponderancia a un tipo u otro de preguntas. El número concreto de preguntas, su tipología, su posible división en partes (Parte de test, parte de preguntas cortas y parte de casos prácticos), etc. Será determinado por el Tribunal. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos.

El ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos, siendo preciso obtener una puntuación de 20 puntos para superarlo. Con carácter previo al inicio del ejercicio el tribunal informará de la puntuación asignada a cada pregunta, las posibles penalizaciones o no por respuestas erróneas o por respuestas en blanco, etc

7.2 Los aspirantes deberán presentar su documento identificativo (Documento Nacional de Identidad) al inicio del ejercicio.

7.3 Los resultados del ejercicio de la oposición se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía y en el Tablón de anuncios, a efectos de posible subsanación.

7.4 La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la nota del examen del ejercicio obligatorio.

Octava. Fase de concurso (Hasta un máximo de 20 puntos).

8.1 Sólo se procederá a puntuar la fase de concurso a aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

8.2 A tal efecto, se valorarán los méritos atendiendo a la documentación acreditativa de los mismos presentada junto con la instancia solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo. Deberán ser, en todo caso, originales o copia auténticas de los mismos.

8.3 Se valorarán los siguientes méritos:

1. Experiencia, por servicios prestados (hasta un máximo de 12 puntos).

1.1.- Por haber prestado servicios en el Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, con vínculo funcionarial o laboral, en puestos de trabajo de administrativo, del Grupo C, subgrupo C1, que guarden similitud con el contenido técnico y especializado de la plaza convocada, a razón de 0,6 puntos por mes completo, hasta un máximo de 6 puntos.

1.2.- Por haber prestado servicios en la administración pública, excepto en el Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, con vínculo funcionarial o laboral, en puestos de trabajo de administrativo, del Grupo C, subgrupo C1, que guarden similitud con el contenido técnico y especializado de la plaza convocada, a razón de 0,3 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.

1.3- Por haber prestado servicios como administrativo en puestos de trabajo que guarden similitud con el contenido técnico y especialización de la plaza convocada en la empresa privada, a razón de 0,1 puntos por mes completo, hasta un máximo de 3 puntos.

Los servicios prestados en otras administraciones se acreditarán mediante certificado de la secretaría de la corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la seguridad social al que se acompañarán el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o, en defecto de este último, cualquiera en el que se haga constar la categoría desempeñada.

No será objeto de valoración en este apartado la prestación de servicios en puestos de personal eventual, ni las becas ni las prácticas formativas.

2.- Por formación (hasta 8 puntos)

2.1.- Por titulación superior (hasta 5 puntos)

Se valorará estar en posesión, o en condiciones de obtener al momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de títulos académicos superiores al que sea exigido para el ejercicio del puesto a cubrir de conformidad con el detalle que se indica a continuación:

- Título de licenciado, grado o equivalente correspondiente a formación jurídica (Título de Grado en Derecho o antigua licenciatura en Derecho, Grado en Ciencias Políticas y Gestión Pública), y/o económica (Título de Grado o antigua Licenciatura en Economía o en Administración y Dirección de Empresas o en Ciencias Actuariales y Financieras o en Ciencias Políticas y de la Administración, así como aquellas titulaciones de Grado que de acuerdo con su plan de estudios presenten un perfil de ciencias económicas)... 5 puntos.

2.2.- Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta 3 puntos)

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento homologados, realizados en Centros Oficiales en materias relacionadas con las funciones a realizar en el puesto de trabajo objeto de la Convocatoria, que deberán acreditarse mediante diploma y/o certificación de asistencia y aprovechamiento, en los que necesariamente han de figurar las horas lectivas de duración de los mismos.

Este apartado se valorará a razón de 0,01 puntos por cada hora de formación recibida, hasta un máximo de 3 puntos.

Serán objeto de valoración únicamente los cursos de formación y/o perfeccionamiento organizados por Escuelas de Administración Pública (INAP, ERAP) o cursos organizados por la Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja referidos al manejo y conocimiento de las plataformas GESTIONA Y SPAII, y Centros Oficiales siempre que el Certificado de asistencia estuviera expedido por los mismos. A estos efectos se entenderá por Centros Oficiales, las Administraciones Públicas, las Universidades, los centros dependientes del Ministerio de Educación o Departamentos de Educación de las Comunidades Autónomas y Ministerios o Universidades, Consejerías, Cámaras de Comercio o Colegios Oficiales.

No serán objeto de valoración los cursos impartidos por academias privadas, ni por los que se refieren a asignaturas de Planes de estudios Oficiales de Facultad o Escuela.

8.4 Con independencia de los límites parciales establecidos, la puntuación total de la fase de concurso no podrá exceder de 20 puntos.

8.5 Baremados los méritos, el tribunal expondrá al público la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase, así como la de aprobados por orden de puntuación total, concediéndose un plazo de 5 días hábiles para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

8.6 La puntuación final vendrá determinada por la suma de la puntuación de la fase de oposición y la de concurso. En caso de empate se decidirá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, y en caso de persistir el empate se decidirá por sorteo.

Novena. Relación de aprobados.

9.1 Terminada la calificación, el tribunal hará pública la relación de aspirantes aprobados, por orden decreciente de puntuación alcanzada, en la sede electrónica del ayuntamiento.

9.2 Posteriormente, vistas e informadas las alegaciones que en su caso se hubieran presentado, se elevará la lista a la alcaldía junto con el acta del proceso selectivo, en que tendrán que figurar los aspirantes que habiendo superado las pruebas quedan incluidos en la bolsa de trabajo para nombramientos interinos, para que se apruebe la constitución de la bolsa con el orden de prelación definitivo de los aspirantes, publicándose en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Quienes no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Décima. Composición de la bolsa de empleo y llamamientos.

10.1 La bolsa se constituirá atendiendo al orden de puntuación obtenida en el proceso de selección por cada uno de los aspirantes.

10.2 Producida la necesidad de nombrar a un funcionario/a y/o contratar personal laboral de la categoría a que se refiere la presente selección, se procederá a llamar al primer clasificado (llamamiento no rotatorio).

A la finalización del nombramiento el candidato volverá a ocupar su puesto en la bolsa de empleo.

El llamamiento se realizará mediante cualquier medio de los aportados con dicha finalidad, como llamada telefónica al número de teléfono indicado en su solicitud, correo electrónico o comunicación por escrito, y si dicha persona estuviese trabajando, en situación de incapacidad temporal, o no deseara contratar con el Ayuntamiento o ser nombrado funcionario interino, según corresponda, se procederá a llamar al segundo clasificado, y así sucesivamente.

En caso de que los seleccionados para componer la bolsa cambien de número de teléfono móvil designado a efectos de notificaciones o de cualquiera de los datos personales aportados para su pronta localización, deberán comunicar por escrito dicha circunstancias al ayuntamiento, siendo de su responsabilidad los efectos negativos que del incumplimiento de dicha obligación pudieran derivarse.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica y por el correo electrónico designado a tales efectos, si no fuese posible el contacto en veinticuatro horas se acudirá a la persona siguiente.

10.3 La persona integrante de la bolsa de empleo que reciba propuesta de nombramiento, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma en un período máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

El candidato llamado a cubrir el puesto de trabajo deberá presentar en el plazo máximo de dos días hábiles, los documentos necesarios para proceder a su contratación o nombramiento, o en su caso, los documentos que justifiquen las circunstancias que imposibiliten la contratación o su renuncia a ser contratados.

10.4 En caso de que la persona a la que corresponda ser contratada justifique, en el plazo anteriormente establecido, su situación de incapacidad temporal o su relación laboral en otro centro de trabajo, no perderá su puesto en la bolsa de trabajo procediéndose a llamar al siguiente clasificado, siempre que estas situaciones sean debidamente acreditadas mediante contrato de trabajo e informe de vida laboral o documentación que acredite la incapacidad temporal.

El candidato al que corresponda cubrir el puesto y cuando concurran las circunstancias establecidas a continuación perderá su derecho a ser contratado y pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo. Lo expuesto, se aplicará en los siguientes casos:

1. En caso de que el candidato no desee se contratado.

2. En caso de que el candidato propuesto para ser contratado, no presentará en el plazo establecido en el apartado 10.3 de esta base los documentos requeridos para la contratación.

3. Cuando el trabajador dimita de su puesto de trabajo.

4. En el caso de que no presente el parte de incapacidad temporal, si alega encontrarse en dicha situación o no presente fotocopia del contrato de trabajo y vida laboral en el caso de hallarse trabajando en otro centro de trabajo.

Tras tres renuncias a nombramientos derivados de la bolsa, se producirá la expulsión definitiva de la bolsa de empleo del candidato.

10.5 La Bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años, contados desde la publicación de su composición, sin perjuicio de que, finalizada su vigencia, pueda ser utilizada hasta en tanto no se forme una nueva bolsa.

Decimoprimera. Presentación de documentos.

La documentación que deberá presentar el candidato propuesto en el registro general de documentos, en el plazo establecido en la base anterior será la siguiente:

- Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas en las disposiciones vigentes.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediate expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.

- Fotocopia del impreso de afiliación a la seguridad social o número de la seguridad social (NUSS), e su caso.

- Certificado bancario donde la persona a contratar figure como titular de la cuenta al efecto de ingreso de la nómina.

- Declaración de adhesión de al código ético y de conducta del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, cumplimentando el modelo de declaración tipo que se le facilitará por el Ayuntamiento.

- Documento acreditativo de estar en posesión del Carnet de conducir Clase B.

Decimosegunda. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden y el desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.

Decimotercera. Norma final.

13.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 9/2023, de 5 de mayo, de Función Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Real Decreto 896/91, de 7 de junio supletoriamente el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo, y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.

13.2 Las presentes bases vinculan al Ayuntamiento, al tribunal y a quienes participan en las pruebas selectivas. Tanto las bases, como cuántos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra las bases, que pongan fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

13.3 También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo con sede en Logroño, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30,114.1 c) y 112.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8,10 y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.

13.4 Principio de igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El uso del género masculino genérico en la redacción de las bases, ha de entenderse inclusivo de a cuantos géneros pueda dirigirse el precepto en cada caso.

13.5 Estas bases serán interpretadas, en los casos en que su literalidad no sea suficiente, siempre con el objetivo finalista de garantizar el principio de legalidad, garantizar los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad y, cumpliendo lo anterior, de acuerdo con el principio pro actione.

13.6 Protección de datos: De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informamos a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía con la única finalidad de valorar y gestionar su candidatura.

No obstante, sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente.

Asimismo, les informamos de la posibilidad que tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, Pza. del Ayuntamiento s/n, CP 26320 Baños de Río Tobía (La Rioja).




ANEXO I
Temario

Tema 1. La Constitución Española. Estructura y contenido esencial. Los derechos fundamentales y libertades públicas en la constitución española. La protección y suspensión de los derechos fundamentales.

Tema 2. El estatuto de autonomía de La Rioja.

Tema 3. La administración local. Entidades que comprende. Fuentes del ordenamiento jurídico local. La ley 1/2003, de 3 de marzo, de la administración local de La Rioja: aspectos generales. La Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tema 4. El municipio: concepto, competencias y servicios. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Reglamentos, ordenanzas y bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 5. Régimen local: organización municipal, el pleno, el alcalde y las comisiones informativas.

Tema 6. Registro de documentos. Registro de entrada y salida de documentos. Requisitos de presentación de documentos.

Tema 7. Procedimiento administrativo: los derechos de los interesados en el procedimiento administrativo. Atención al ciudadano y administración electrónica. Derechos y deberes digitales de los ciudadanos. Ley 39/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tema 8. Procedimiento administrativo: los actos administrativos. Concepto y eficacia. Comunicaciones y notificaciones. Términos y plazos. Cómputo de plazos. Ampliación. La invalidez del acto administrativo: nulidad de pleno derecho y anulabilidad.

Tema 9. Procedimiento administrativo: de las fases: Iniciación, ordenación, instrucción, finalización y ejecución. Recursos administrativos: tipos, requisitos y plazos y regulación. La revisión de actos administrativos.

Tema 10. Régimen jurídico del sector público: ámbito de aplicación y principios generales. Funcionamiento electrónico del sector público.

Tema 11. El personal al servicio de las administraciones públicas: clases de personal. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional. Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relación de puestos de trabajo. Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 12. Contratos del sector público: ámbito de aplicación. Concepto y clases. Contratos excluidos. Elementos del contrato. Fases de la contratación administrativa: preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción. Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

Tema 13. Actividad subvencional de las administraciones públicas. Procedimientos de concesión de subvenciones. Reintegro.

Tema 14. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: principios generales.

Tema 15. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Medidas de seguridad en el ámbito del sector público. Protección de datos, transparencia y acceso a la información pública.

Tema 16. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

Tema 17. La potestad sancionadora de la administración. Principios y procedimiento.

Tema 18. Los bienes de las entidades locales: bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Prerrogativa y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes.

Tema 19. El presupuesto general de las entidades locales. Elaboración y aprobación. Prórroga del presupuesto. Fases de ejecución del presupuesto. Liquidación del presupuesto. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería. Las modificaciones de crédito. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Tema 20. Los recursos de las haciendas locales. Imposición ordenación de tributos locales. Recaudación de tributos. Devolución de ingresos indebidos.

Tema 21. Impuestos municipales: Impuesto sobre bienes inmuebles. Impuesto sobre actividades económicas. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 22. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales. Ordenanzas fiscales: procedimiento de elaboración y modificación. Órganos competentes.

Tema 23. La contabilidad de las entidades locales y sus entes dependientes. Las instrucciones de contabilidad para la Administración Local. La Cuenta General.

Tema 24. Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto y funciones. Organización. La planificación financiera. El principio de unidad de caja.
































ANEXO II
Modelo de solicitud


Apellidos:                                                           

Nombre:
DNI:
Teléfono:
Dirección:
Localidad:

CP:                                                                     

Provincia:
Correo electrónico:

A fin de tomar parte de la bolsa temporal de administrativos para posteriores contratos temporales o nombramientos interinos, convocada por el Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, por la presente,


EXPONGO:

Primero. Que tengo conocimiento de la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de La Rioja número de fecha , en relación con el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa temporal de administrativos para posteriores contratos temporales o nombramientos interinos del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía.

Segundo. Que declaro reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Tercero. Que declaro conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria relativas a las pruebas de selección.

Cuarto. Que declaro que no he sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública ni me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Quinto. Que consiento expresamente que mis datos personales sean incorporados a ficheros de titularidad del Ayuntamiento de Baños de Río Tobía, siendo tratados bajo su responsabilidad con la finalidad de realizar procedimiento de selección de trabajadores/as para la empresa, tanto actuales como futuros, teniendo derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición con respecto a los datos personales que consten en los expresados ficheros, pudiendo revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento.

Sexto. Que para cualquier notificación que deba ser efectuada con motivo de mi inclusión en esta bolsa de trabajo, así como los posteriores llamamientos derivados de la misma se fije como domicilio, como teléfono y como correo electrónico los mencionados en la cabecera de este documento. Cualquier cambio que se pueda producir en cualquiera de dichos datos facilitados lo comunicaré por escrito al ayuntamiento y sólo a partir de ese momento surtirá efecto. Igualmente, autorizado la notificación electrónica.

Séptimo. Que acompaño junto con esta solicitud de admisión a las pruebas de selección, los siguientes documentos:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, pasaporte.

- Fotocopia el título/certificado de la titulación exigida.

- Currículum.

- Copias auténticas de los documentos acreditativos de los méritos a valorar conforme a la base octava.

- Copia del pago de la tasa o justificante de exención.

Por lo expuesto, solicito que se admita esta solicitud para las pruebas de selección de personal referenciada y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan.


Baños de Río Tobía a                de                            de 2025.


Fdo:
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