Orden EIE/21/2025, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el ámbito de La Rioja al amparo del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España, en régimen de concurrencia competitiva
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PREÁMBULO
Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el ámbito de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y 1307/2013, recoge un nuevo marco jurídico para la Política Agraria Común (PAC), con efecto a partir del 1 de enero de 2023, con el fin de mejorar la consecución de los objetivos de la Unión establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En este Reglamento se especifican con más detalle los objetivos de la Unión que deben alcanzarse por medio de la PAC y se definen los tipos de intervención, dejando a los Estados miembros flexibilidad para configurar las intervenciones que deben prever sus planes estratégicos de la Política Agraria Común para el periodo 2023-2027.
La Comisión Europea aprobó, el 31 de agosto de 2022, el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España, mediante la Decisión de Ejecución C (2022) 6017 de la Comisión Europea, que prevé la Intervención 6842.2 de Inversiones - Ayudas a inversiones, en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, con el objetivo de mejorar el rendimiento y el desarrollo económico, fomentar los productos de calidad, mejorar la seguridad alimentaria, potenciar la innovación y transformación digital, el desarrollo de nuevos productos y valoración de subproductos así como aumentar los ratios de sostenibilidad social y económica, especialmente con impacto positivo en el medio rural.
El apoyo a la industria agroalimentaria coadyuva al proceso de consolidación y adaptación del sector, fomentando la modernización, aumentando la eficiencia de los factores de producción y aportando valor a los productos. Ello permitirá abordar los retos relacionados con el medio ambiente, el cambio climático y el bienestar animal. Las inversiones en activos fijos posibilitarán la mejora en el rendimiento económico y medioambiental de las empresas, mejorarán su eficiencia en la comercialización de productos agrícolas y en la transformación global del sector. Se considera, por tanto, necesario continuar apoyando a este sector para conseguir desarrollar al máximo sus potencialidades, contribuyendo al desarrollo de La Rioja, reforzando una recuperación económica resiliente, sostenible y digital, en consonancia con los objetivos de los compromisos medioambientales y climáticos de la Unión Europea y con las nuevas ambiciones establecidas en el Pacto Verde Europeo.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para los ejercicios 2025-2027 se aprobó el 28 de febrero de 2025 por Resolución 45/2025 de la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo por importe de 163.552.000,00 euros.
La Orden de referencia está incluida en el Programa Reindustrialización, Ficha AFF 9 Línea Alimentaria Cofinanciada., Programa de apoyo a la inversión en activos fijos dirigido a PYMES y grandes empresas agroalimentarias.
Lo dispuesto en esta Orden es conforme con lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de La Rioja y en concreto, con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto que determina que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, como es el caso de la presente Orden, se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas de desarrollo o transposición de aquéllas.
Los procedimientos de control de las subvenciones regulados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los de concesión y reintegro previstos en el citado Decreto 14/2006, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,
ORDEN
CAPÍTULO I
Objeto, régimen jurídico y créditos presupuestarios
Artículo 1. Objeto y finalidad de la Orden.
1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva.
En consonancia con los criterios de selección de las operaciones del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España, los objetivos que se pretenden alcanzar con las ayudas contempladas en esta Orden son:
a) Mejora del rendimiento global de la empresa, la creación de nuevas empresas y la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo.
b) Promoción del acceso a un mayor valor añadido por parte del sector primario, merced a la transformación de los productos, mejoras de calidad (condiciones sanitarias, acondicionamiento y presentación de productos), mejoras de los niveles de seguridad y trazabilidad obligatorios para productos lanzados al mercado.
c) Diversificación de productos y orientación de la producción de acuerdo con las tendencias del mercado.
d) Mejora o racionalización de los canales de comercialización.
e) Mejora y reorientación de los procedimientos de transformación que ayuden a la reducción de los costes de producción.
f) Aplicación de nuevas tecnologías.
g) Protección del medio ambiente y el entorno natural.
h) Mantenimiento y consolidación de un tejido social viable en las zonas rurales.
i) Refuerzo de la cadena de valor entre la producción de materias primas agrícolas y la industria de transformación.
2. Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2021-2027 de España, aprobado por Decisión de Ejecución C (2022) 6017 de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022 de la Comisión Europea (CCI: 2023ES06AFSP001). En concreto, están previstas en el marco de la Intervención 6842.2 de Inversiones - Ayudas a inversiones, en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.
d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.
h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
j) Resolución 1235/2022, de 31 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se modifica el Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos.
2. Esta línea de ayudas se encuentra amparada en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, siendo de aplicación las siguientes disposiciones de la Unión:
a) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.
b) Reglamento (UE) 2021/2116 Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agraria común y por el que se deroga el Reglamento núm. 1306/2013.
c) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la Política Agraria Común.
d) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
e) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
f) Decisión de ejecución (C (2022) 6017) de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2022, por la que se aprueba el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Intervención 6842.2 de Inversiones - Ayudas a inversiones, en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas, modificado por las Decisiones Ejecutivas de la Comisión Europea de 31 de agosto de 2023 y 30 de agosto de 2024.
3. Además, regirá la siguiente normativa nacional en cuanto resulte de aplicación a la Intervención 6842.2 de Inversiones - Ayudas a inversiones, en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas:
a) Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
b) Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
c) Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
d) Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
4. Serán de aplicación las normas de transparencia en la ejecución de Fondos del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, por las cuales se pondrá en conocimiento del público información de los beneficiarios: datos de identidad del beneficiario, importe de ayuda, procedencia del importe que recibe, la finalidad y el objetivo específico de la operación, publicándose de tal forma que no interfiera en el derecho del beneficiario a su vida privada y a la protección de datos de carácter personal, debiendo permitir identificar los grupos de empresas. Estos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados Miembros.
5. A los efectos de la legislación aplicable a las ayudas contempladas en esta Orden, y de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el Sistema de Gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, las mismas se regirán, además de por lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y en esta ley, de manera supletoria, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta Orden, se entenderá por:
a) PYME: de conformidad con lo establecido en el Anexo I de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y grandes empresas, la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Se considera pequeña empresa a una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
Se define como microempresa a una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
b) Grandes empresas: las empresas que no cumplan los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de pequeñas y grandes empresas.
c) Producto agrícola: los productos que figuran en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) número 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) número 1184/2006 y (CE) número 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) número 104/2000 del Consejo.
d) Sector agrícola: todas las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria, transformación y comercialización de productos agrícolas.
e) Transformación de productos agrícolas: operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta.
f) Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con destino a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un agricultor a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un agricultor a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en locales o instalaciones independientes reservados a tal fin.
Artículo 4. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.
1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.
2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 5. Financiación de las ayudas.
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán financiadas en los porcentajes de participación establecidos en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC 2023-2027) para la Intervención 6842.2, que se aplican en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. Las respectivas convocatorias incluirán las cuantías totales máximas de acuerdo con los créditos de cada ejercicio presupuestario.
CAPÍTULO II
Objetivos, necesidades y criterios de selección de las operaciones
Artículo 6. Objetivos específicos y necesidades.
Los proyectos de inversión irán dirigidos a la consecución de alguno de los siguientes objetivos específicos del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España:
a) OE2: Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas a corto y largo plazo, en particular haciendo mayor hincapié en la investigación, la tecnología y la digitalización.
Este objetivo dará respuesta a la siguiente necesidad:
- Necesidad 01: incrementar la competitividad y sostenibilidad a largo plazo de las empresas transformadoras agrarias y agroalimentarias con especial atención a aquellas en las que esta competitividad se encuentra más comprometida mediante el fomento y el apoyo de inversiones individuales y colectivas y herramientas que permitan optimizar los costes de producción.
Esta intervención auxiliará inversiones en empresas agroalimentarias, con distintos fines como pueden ser: innovación, aumento de tamaño, creación de empresas, internacionalización, búsqueda de nuevos productos y/o mercados, incorporación de nuevos procesos de elaboración y tecnologías (TIC), mejora de la calidad, seguridad alimentaria u otros similares.
Algunas de estas actuaciones tales como la búsqueda de nuevos productos, nuevos mercados, nuevos procesos de elaboración, o la incorporación de tecnologías, tienen un efecto directo sobre la competitividad y sostenibilidad de la empresa, ya que suponen la posibilidad de incrementar potenciales consumidores o mercados. Otras actuaciones como la incorporación de nuevas tecnologías permitirán una mejor gestión de los procesos y la posibilidad de reducir costes de producción.
Finalmente, aquellas actuaciones relativas a la mejora de la calidad y la seguridad alimentaria permitirán la obtención de productos más seguros y con mayor valor añadido.
b) OE8: Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
Este objetivo dará respuesta a las siguientes necesidades:
- Necesidad 02: Potenciar la función de un sistema agroalimentario sostenible como elemento diversificador de la estructura económica en las áreas rurales.
La intervención permitirá procesos de integración, valorización de subproductos, nuevas instalaciones de iniciativas comercializadoras y/o transformadoras de productos agrarios y/o agroalimentarios en el medio rural que aprovechen las materias primas presentes en el mismo, para diversificar el tejido económico de las áreas rurales.
- Necesidad 07: Aprovechar el potencial existente para el desarrollo de modelos de negocio relacionados con la bioeconomía circular que permitan generar empleo y riqueza en el medio rural, así como facilitar el aumento de inversiones en bioeconomía para contribuir a la generación de volumen de negocio.
Se define la bioeconomía como 'producción basada en el conocimiento y la utilización de recursos, procesos y métodos biológicos para proporcionar bienes y servicios de forma sostenible en todos los sectores económicos'. A través de esta intervención se apoyarán iniciativas dirigidas a la valorización de subproductos agrarios, aprovechamiento de la biomasa, etc., que incidan en la minimización de los residuos y potencien el uso sostenible de los recursos biológicos del medio rural.
Artículo 7. Criterios de valoración y priorización.
Los criterios objetivos para determinar la puntuación de cada solicitud y establecer la prelación entre ellas, conforme a la ponderación que se recoge, y que han sido aprobados por el Comité de Seguimiento del Plan Estratégico de la PAC en La Rioja, a propuesta de la Autoridad Regional de Gestión, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 124 del Reglamento 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm.1305/2013 y (UE) número 1307/2013, son los siguientes:
a) Incidencia de la inversión: Se priorizarán las inversiones cuya incidencia en el territorio sea notable, atendiendo al importe de la inversión.
Se asignará una puntuación máxima de 10 puntos, con el siguiente desglose:
- Se asignarán 0 puntos a inversiones inferiores a 100.000 euros en pequeñas empresas, 150.000 euros en medianas empresas y 500.000 euros en grandes empresas.
- Se asignarán 5 puntos a inversiones entre 100.000 y 150.000 euros en pequeñas empresas, entre 150.000 y 250.000 euros en medianas empresas y entre 500.000 y 1.500.000 euros en grandes empresas.
- Se asignarán 10 puntos a inversiones superiores a 150.000 euros en pequeñas empresas, 250.000 euros en medianas empresas y 1.500.000 euros en grandes empresas.
b) Tipo de proyecto: Se potenciará la captación de nuevas empresas que aumenten y diversifiquen el tejido industrial agroalimentario en la región.
Se asignará una puntuación máxima de 20 puntos, con el siguiente desglose:
- Se asignarán 0 puntos a empresas ya existentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Se asignarán 20 puntos a nuevas empresas o primera instalación en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se considerará primera instalación el alta en el censo de actividades económicas, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Ubicación de la inversión: Se priorizarán las inversiones en función de su ubicación, primando aquellas que se ubiquen en zonas más desfavorecidas y con mayor necesidad de desarrollo industrial.
Se asignará una puntuación máxima de 30 puntos, con el siguiente desglose:
- Se asignarán 0 puntos a aquellas inversiones realizadas en los municipios de Agoncillo, Arrúbal y Logroño.
- Se asignarán 10 puntos a aquellas inversiones realizadas en los municipios de Alfaro, Arnedo, Calahorra, Lardero, Navarrete, y Villamediana de Iregua.
- Se asignarán 20 puntos a aquellas inversiones realizadas en los municipios de Cervera del Río Alhama, Haro, Nájera y Santo Domingo de La Calzada.
- Se asignarán 30 puntos a aquellas inversiones realizadas en el resto de municipios.
d) Importancia de la empresa en el territorio: Se priorizarán las inversiones llevadas a cabo por empresas que emplean a un número significativo de personas en función del municipio en el que se encuentran, de manera que se apoye su continuidad y crecimiento.
Se asignará una puntuación máxima de 20 puntos, con el siguiente desglose:
- Se asignarán 0 puntos a aquellas inversiones llevadas a cabo por empresas cuya plantilla media en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el año inmediatamente anterior a solicitar la ayuda, sea inferior al 1,5 % de la población del municipio en el que se ubique, según los datos del último año publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el caso de PYMEs o al 4 % en el caso de grandes empresas.
- Se asignarán 5 puntos a aquellas inversiones llevadas a cabo por empresas cuya plantilla media en la Comunidad Autónoma de La Rioja sea igual o superior al 1,5 % de la población en el municipio en el que se ubique en el caso de PYMEs o al 4 % en el caso de grandes empresas (e inferior al 2,5% de la población en el municipio en el que se ubique en el caso de PYMEs o al 5% en el caso de grandes empresas).
- Se asignarán 10 puntos a aquellas inversiones llevadas a cabo por empresas cuya plantilla media en la Comunidad Autónoma de La Rioja sea igual o superior al 2,5 % de la población en el municipio en el que se ubique en el caso de PYMEs o al 5 % en el caso de grandes empresas (e inferior al 3,5 % de la población en el municipio en el que se ubique en el caso de PYMEs o al 6 % en el caso de grandes empresas).
- Se asignarán 20 puntos a aquellas inversiones llevadas a cabo por empresas cuya plantilla media en la Comunidad Autónoma de La Rioja sea igual o superior al 3,5 % de la población en el municipio en el que se ubique en el caso de PYMEs o al 6 % en el caso de grandes empresas.
e) Innovación, internacionalización o diversificación de la producción en el plan empresarial: Se priorizarán aquellos proyectos de inversión que cumplan alguno de los siguientes requisitos: singularidad del proyecto de tal manera que supongan la aparición de nuevos productos y/o formatos, que establezcan métodos de elaboración innovadores en el sector, o que se encaminen a favorecer la internacionalización de los productos.
Se asignará una puntuación de 10 puntos.
f) Calidad: Se priorizarán las inversiones llevadas a cabo por empresas que dispongan de productos adscritos a marcas de calidad.
Se asignará una puntuación máxima de 10 puntos, con el siguiente desglose:
- Se asignarán 0 puntos a aquellas empresas no adscritas a ninguna marca de calidad reconocidas por la Consejería de Agricultura (www.larioja.org/agricultura/es/calidad-agroalimentaria/marcas-calidad).
- Se asignarán 10 puntos a aquellas empresas que elaboran productos adscritos a alguna de las marcas de calidad reconocidas por la Consejería de Agricultura.
En caso de empate se priorizarán las inversiones llevadas a cabo por cooperativas, y si persiste el empate se priorizarán aquellas ubicadas en municipios de menor población, según los datos del último año publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Si persistiese el empate, se seguirá el orden de presentación de la solicitud de ayuda.
La puntuación mínima para que un expediente sea subvencionable será de 20 puntos. La máxima será de 100 puntos.
CAPÍTULO III
Inversiones, costes y gastos subvencionables
Artículo 8. Inversiones subvencionables.
1. Podrán subvencionarse los gastos e inversiones productivas detallados en el artículo 10 de esta Orden que respondan a los objetivos específicos y necesidades identificadas en el artículo 6 de esta Orden, siempre que se generen en el marco de cualquiera de los siguientes proyectos:
a) Inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas de productos incluidos en el Anexo I del Tratado, dirigidas a la mejora de la competitividad.
b) Inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas de productos incluidos en el Anexo I del Tratado, dirigidas a la innovación.
c) Inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de los productos agrícolas de productos incluidos en el Anexo I del Tratado, dirigidas a la mejora de la calidad de los productos.
En cualquier caso, el producto resultante de la transformación deberá ser igualmente un producto del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. El proyecto de inversión deberá ser técnica y económicamente viable.
3. Los proyectos de inversión deberán estar claramente definidos. Será necesario especificar las actuaciones, su duración, localización, el detalle de los conceptos de gasto que componen cada actuación y los costes estimados de cada una de ellas.
Los proyectos de inversión serán un conjunto integral de actuaciones directamente relacionadas con el objeto y finalidad del proyecto, debiendo existir una relación directa entre ellas.
Artículo 9. Subvencionalidad del gasto.
1. La fecha de inicio de la subvencionabilidad de los costes en los que haya incurrido el beneficiario no será anterior al 1 de enero de 2023. Las respectivas convocatorias podrán concretar el periodo de subvencionabilidad del gasto.
No obstante, se establecen las siguientes limitaciones:
- No serán subvencionables los costes en obra civil si las actuaciones por este concepto se han completado antes de la solicitud de ayuda, con independencia de la fecha de pago de los mismos.
- No serán subvencionables aquellos proyectos en los que las actuaciones ejecutadas antes de la solicitud de ayuda sean superiores al 75 % del coste total del proyecto independientemente de que se hayan formalizado o no los pagos correspondientes. Este extremo será verificado tanto en fase de concesión como de justificación y abono de la ayuda.
No será subvencionable la parte del gasto ejecutado con anterioridad a la fecha de retroactividad, 1 de enero de 2023, o la que fijen las respectivas convocatorias.
2. Cuando una inversión pueda tener efectos negativos sobre el medio ambiente, sólo será subvencionable si ha sido sometida a un proceso de evaluación ambiental con resultado favorable de acuerdo con la legislación aplicable, que muestre que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo como consecuencia de dicha inversión.
3. En caso de proyectos realizados por empresas vitivinícolas, solo serán subvencionables los proyectos con una inversión inferior a 100.000 euros.
En cualquier caso, para resultar subvencionables los proyectos presentados por bodegas, la producción de estas deberá estar amparada por una marca de calidad diferenciada. No son subvencionables por esta línea las inversiones en materia de enoturismo.
Artículo 10. Costes e inversiones subvencionables.
Serán subvencionables las siguientes inversiones:
a) Adquisición de terrenos calificados como uso industrial por los respectivos municipios.
La adquisición de terrenos podrá ser subvencionable hasta el límite máximo del 10 por 100 del total de los costes subvencionables del proyecto de inversión.
b) Adquisición de naves o locales.
c) Construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles.
d) Traídas y acometidas de servicios.
e) Adquisición de maquinaria y bienes de equipos nuevos.
f) Adquisición de equipos informáticos nuevos, incluidos los programas informáticos.
g) Mobiliario nuevo.
h) Honorarios de proyecto y dirección de obra.
i) Elementos de transporte exterior nuevos.
j) Adquisición de barricas nuevas.
Artículo 11. Costes e inversiones no subvencionables.
No serán subvencionables los gastos del artículo 73.3 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm.1307/2013.
Tampoco serán subvencionables siguientes costes e inversiones:
a) El cableado o cableado para redes de datos fuera de la propiedad de la solicitante.
b) El Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas, impuestos y precios públicos, ni demás tributos.
c) Las inversiones realizadas mediante fórmulas de arrendamiento financiero (leasing o ren¬ting).
d) Los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.
e) La mano de obra propia y los materiales de igual procedencia.
f) Obras de embellecimiento o recreo.
g) Obra civil en terrenos o inmuebles, en los que la solicitante no ostente un título de pro¬piedad o derecho de uso.
Artículo 12. Moderación de costes.
1. Para resultar subvencionables, los costes deben ser conforme al precio del mercado, de acuerdo a lo establecido en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y a la normativa en materia de subvencionabilidad de gastos.
La moderación de costes se comprobará durante la fase de concesión de la ayuda.
2. Para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, se utilizará alguno de los siguientes sistemas:
a) Comparación de ofertas: Como norma general, los solicitantes de estas subvenciones deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores en todo caso.
No obstante, la presentación de las tres ofertas se podrá sustituir por una tasación pericial independiente del bien o servicio, en los siguientes casos:
- Si por las especiales características de los gastos subvencionables no existe en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten.
- Adquisición de bienes inmuebles.
- Aquellos elementos del proyecto que se hayan ejecutado con anterioridad a la solicitud de ayuda.
El tasador deberá declarar en el informe de tasación que no tiene vinculación con el beneficiario. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
Los gastos de tasación serán por cuenta del beneficiario. La tasación será realizada por una Sociedad de Tasación inscrita en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación del Banco de España, o por un Técnico Colegiado adecuado a las inversiones a analizar (ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto, aparejador).
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse conjuntamente a la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa y tal elección no se justifique o la justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, solo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.
Las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Deberán ser comparables.
- Deberán especificar con claridad y detalle los conceptos.
- Deberán ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades. Deberán conte¬ner la identificación completa de la empresa proveedora y de la solicitante, la fecha de emisión, el precio total, incluidos todos los impuestos y tasas, condiciones de pago, y el tiempo de validez de la oferta (en caso de no determinarse se entiende de duración indefinida).
- Deberán estar firmadas.
b) Costes de referencia, consistentes en la aprobación de módulos o precios máximos.
Las convocatorias de ayudas podrán fijar precios máximos.
En caso de aprobación de módulos, se fijarán por resolución del titular de la Consejería de adscripción, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, haciendo uso del artículo 34.4 del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La cuantía subvencionable será la resultante de multiplicar el módulo por las unidades a las que se refiera la inversión o el gasto, excepto que la justificación del gasto presentada sea menor, en cuyo caso, la liquidación de la ayuda se hará respecto al coste efectivo soportado por el beneficiario.
En caso de que se apruebe la aplicación de módulos o precios máximos, se entenderá que éstos responden al principio de moderación de costes, luego, no será necesario aportar tres ofertas para aquellos gastos subvencionables que cuenten con estas fórmulas alternativas de ajuste a la moderación de costes.
Si la documentación presentada por el solicitante no se considerase suficiente, y previas las declaraciones y/o subsanaciones oportunas, los gastos sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía no se considerarán subvencionables.
Artículo 13. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los reglamentos comunitarios que resulten de aplicación, en la normativa estatal y autonómica que establezca los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:
a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado dentro del periodo de subvencionabilidad y en todo caso, antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.
b) Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
c) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.
En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.
d) Los justificantes de pago, que acrediten que las facturas o documentos equivalentes estén pagados, deberán reflejar la fecha efectiva de cargo en la cuenta del beneficiario, permitir identificar al beneficiario de la ayuda como pagador, al tercero que percibe las cantidades pagadas, y el importe. No obstante, no se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden.
La justificación de los pagos realizados se realizará mediante documento bancario, de conformidad con lo siguiente:
En el caso de transferencias, el pago se podrá acreditar mediante documento bancario en el que se haga mención expresa a los siguientes conceptos:
1) Fecha de cargo en la cuenta del beneficiario de la ayuda.
2) Identificación del titular de la cuenta bancaria a la que se imputa el cargo, que deberá ser el beneficiario de la ayuda.
3) Identificación del beneficiario del pago que deberá coincidir con el emisor de la factura.
En los pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario, cuando no sea electrónico, y copia del extracto bancario donde se pueda verificar la fecha de cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda.
En los pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré, cuando no sea electrónico, y copia de extracto bancario donde se pueda verificar la fecha de cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda. El pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta bancaria del beneficiario.
En los pagos realizados mediante tarjeta bancaria: Se presentará copia tanto de la liquidación de operaciones mensuales de la tarjeta como copia del extracto bancario de la cuenta de la entidad beneficiaria, que permita verificar la fecha de cargo de dichas operaciones en la cuenta del beneficiario de la ayuda.
Será admisible el pago efectuado mediante confirming. En este caso se debe presentar el justificante del pago del beneficiario a la entidad financiera y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. El pago efectivo quedará acreditado cuando conste el cargo del importe en la cuenta de la empresa beneficiaria. A efectos de cumplir con la legislación de lucha contra la morosidad, los descuentos que se produzcan por descontar el confirming tienen que figurar en el contrato, y los debe asumir el beneficiario de la subvención.
Será admisible el pago efectuado mediante factoring, debiendo presentar el justificante de ingreso en la cuenta del acreedor (proveedor) del importe acordado en el contrato, notificación a la empresa beneficiaria de la cesión de deuda y justificante de la fecha de cargo en la cuenta bancaria del beneficiario del pago de la deuda a la entidad financiera del importe de la cesión.
No serán subvencionables las inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero. Tampoco serán subvencionables las inversiones que hayan obtenido financiación externa, si los pagos no los realiza directamente el beneficiario desde su cuenta bancaria al proveedor.
En los pagos en divisa extranjera, deberá aportarse el justificante de pago. Se aplicará el tipo de cambio en la fecha de la emisión de la factura.
En los pagos efectuados a través de bizum o medios similares, deberá hacerse constar en el concepto, el proveedor y detalle de la inversión.
Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.
No se admitirán endosos ni compensaciones, como fórmulas de pago.
5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificación, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. No obstante, lo anterior, cada una de las facturas consideradas individualmente deben estar abonadas en su totalidad para poder considerarse que la inversión se ha realizado y por tanto que es subvencionable, aunque parte del abono esté fuera del plazo máximo de justificación. En este caso solo será subvencionable los pagos efectuados dentro del periodo máximo de justificación. Únicamente cuando en virtud de la existencia de un contrato formalizado entre proveedor y beneficiario, o de la oportuna reclamación, se pueda justificar que la falta de pago responde a penalizaciones o discrepancias en la ejecución derivadas del mencionado contrato, se podrá subvencionar una inversión que no esté íntegramente pagada en la parte proporcional a la justificación presentada.
6. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, también se admitirá como forma de pago la subrogación de préstamos.
7. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:
a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años cuando se trate de una gran empresa, ni a tres años cuando se trate de una PYME, a contar desde la fecha de pago de la subvención.
No obstante, en el caso de que se subvencionen bienes inscribibles en un registro público el plazo de cumplimiento de la obligación de destino será de cinco años en todo caso. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Estos plazos podrán ampliarse hasta un máximo de diez años en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda.
b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
8. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
9. No serán subvencionables: los gastos financieros; de asesoría jurídica o financiera; notariales y registrales; periciales para la realización del proyecto subvencionado; de administración específicos; de garantía bancaria; intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; gastos de procedimientos judiciales; tributos; y los costes indirectos.
Artículo 14. Subcontratación.
Las empresas beneficiarias no podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 15. Condiciones de convocatoria.
Las convocatorias podrán fijar los importes mínimos y máximos del proyecto de inversión subvencionable, así como de cada uno de los conceptos o actuaciones subvencionables, y/o establecer requisitos específicos de los proyectos subvencionables. Así mismo, las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas siempre que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en esta Orden.
Las convocatorias determinarán el periodo de retroactividad del gasto para poder ser declarado como subvencionable en las condiciones y con los límites que fija el artículo 9 de la presente Orden.
CAPÍTULO IV
Beneficiarios
Artículo 16. Requisitos específicos para ser beneficiario.
1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones:
a) Las empresas personas jurídicas válidamente constituidas, tanto PYMES como grandes empresas, que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, realicen las inversiones subvencionadas, y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.
b) Las empresas que vayan a crearse, implantarse o proveerse de un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja con el proyecto presentado, en los mismos términos del apartado anterior.
2. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas, en un epígrafe correspondiente a alguna las actividades subvencionadas, en la fecha de cierre de las respectivas convocatorias.
3. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de acreditar esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
4. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas:
a) Las personas físicas.
b) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.
c) Las comunidades de bienes.
d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) Las empresas en crisis, según la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis o norma que las sustituya.
5. Con independencia de la obligación de destino de los bienes subvencionados establecida en el artículo 13 de la presente Orden, y sin perjuicio de la liquidación y abono de la ayuda, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer condiciones especiales a cumplir por el beneficiario relativas al mantenimiento de empleo y/o mantenimiento de la actividad de la empresa durante el plazo que se determine en las respectivas convocatorias, en razón del importe de la subvención concedida.
Artículo 17. Requisitos y obligaciones generales de los beneficiarios.
1. En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 181 de la Ley de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; todo ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden o las que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.
2. En particular, el beneficiario se obliga a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Economía, Innovación Empresa y Trabajo Autónomo y de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores para proteger los intereses financieros de la Unión Europea.
b) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.
c) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.
d) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Esta obligación se realizará teniendo en cuenta las normas de contabilidad nacional, sin que, en ningún caso, el término contabilidad separada exija llevar dos contabilidades distintas al beneficiario.
La forma de llevar a cabo esta contabilidad separada podrá realizarse:
- Creando un código contable específico, a través de subcuentas, que determine la pertenencia al proyecto de cada gasto imputado al mismo.
- Marcando las cuentas por proyectos, utilizando un campo auxiliar, para que, aunque se contabilicen junto al resto de activos o gastos, se pueda extraer de forma unívoca los pertenecientes a un proyecto concreto.
- O mediante cualquier otro que permita el sistema de contabilidad propio por el que se puedan identificar, marcar, extraer o separar los gastos concretos del proyecto del resto de gastos.
No se admitirá como contabilidad separada la normal contabilización de los gastos llevando el control de los mismos mediante archivos físicos o informáticos independientes del sistema contable.
CAPÍTULO V
Beneficios
Artículo 18. Intensidad de la ayuda.
La intensidad de ayuda, o los criterios para su determinación en su caso, se establecerán en cada convocatoria. Dicha intensidad no podrá superar el 65 % del importe de los costes subvencionables.
Artículo 19. Compatibilidad y reglas de acumulación.
1. Los costes subvencionados al amparo de esta Orden no pueden optar a ninguna otra financiación con cargo al presupuesto de la Unión.
2. En el marco del FEADER, una operación únicamente podrá recibir distintas formas de apoyo del plan estratégico de la PAC y de otros fondos mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados o de instrumentos de la Unión, si el total acumulado de las ayudas concedidas en virtud de las diferentes formas de apoyo no supera la intensidad máxima de ayuda del 65 %.
En tales casos, los Estados miembros no podrán declarar los mismos gastos a la Comisión con respecto a las ayudas:
a) De otro fondo mencionado en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1060 antes citado, o de otro instrumento de la Unión, o
b) Del mismo plan estratégico de la PAC.
CAPÍTULO VI
Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20. Tipo de procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, previa publicación de la correspondiente convocatoria. No será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente. No obstante, será necesario que los solicitantes obtengan la puntuación mínima establecida en el artículo 7 de esta Orden.
Artículo 21. Convocatoria.
La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Artículo 22. Tramitación telemática del procedimiento.
1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.
2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.
3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
SECCIÓN 2ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Artículo 23 Solicitudes y documentación.
1. El procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria.
2. Las convocatorias determinarán el número de solicitudes que podrán presentar los interesados.
3. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.
4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente, así como las escrituras de fusión, escisión, cambio de denominación, y cambio de domicilio, debidamente inscritas.
Si la sociedad está pendiente de inscripción, asiento de presentación ante el Registro Mercantil, o el que corresponda, hasta que se pueda acreditar esta última. En el caso de sociedades mercantiles en proceso de constitución, se aportarán los documentos básicos de los promotores, así como los proyectos de los estatutos.
Las Sociedades Agrarias de Trasformación deberán aportar el acta fundacional, estatutos sociales y la inscripción en el Registro que corresponda.
b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso. Si la facultad de representación es mancomunada, deberá ratificarse la presentación de la solicitud por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.
c) Si la solicitud se presenta a nombre de otro, autorización expresa otorgada por el representante legal. Si las facultades de representación son mancomunadas, la autorización deberá firmarse por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.
d) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.
e) Memoria técnico-económica descriptiva de la inversión a realizar, con el detalle establecido en el formulario de solicitud, en la que se justifique el coste del proyecto o inversión y se exponga cómo va a contribuir a alcanzar cualquiera de los objetivos específicos y necesidades establecidos en el artículo 6 de esta Orden.
f) Declaración responsable de que cumple con los criterios de subvencionabilidad y de selección del programa establecidos en esta Orden. Esta declaración deberá estar firmada por el representante legal de la empresa
g) Declaración responsable de que tiene capacidad técnica para acometer el proyecto subvencionable. Esta declaración deberá estar firmada por el representante legal de la empresa
h) Declaración responsable de que tras una evaluación de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios disponibles, tiene capacidad financiera y operativa para desarrollar el proyecto que presenta, certificando además la validez de las cuentas anuales de hasta los tres últimos ejercicios fiscales disponibles, según el apartado 1c) del artículo 199 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. Esta declaración deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.
Además, en los casos en los que la subvención sea superior a 750.000 euros, de acuerdo con los importes de inversión máxima subvencionable y las intensidades de ayuda concretas que fijen las respectivas convocatorias, se habrá de presentar un informe de auditoría elaborado por un auditor externo autorizado que certifique la validez de las cuentas anuales de hasta los tres últimos ejercicios económicos disponibles.
i) Declaración responsable de que a fecha de presentación de la solicitud no se han finalizado las actuaciones referentes a obra civil, ni se ha ejecutado más del 75 % del coste total del proyecto de inversión presentado. Esta declaración deberá estar firmada por el representante legal de la empresa
No será necesario aportar la documentación a que se refieren las letras a) a d) si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente.
5. Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Cuando la Sociedad no pueda aportar el certificado al que se refiere el número anterior, deberá aportar el 'Informe de Procedimientos Acordados', elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
La declaración responsable, la certificación o el informe a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presentarán con anterioridad a la resolución de concesión a requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
6. Informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acredite la plantilla media anual de trabajadores en centros ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja en el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda.
7. En el caso de que no se apliquen costes de referencia para cada uno de los costes del proyecto, se deberán aportar 3 ofertas, indicado la opción elegida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.2.a) de esta Orden.
En el caso de que no puedan aportarse y se den las circunstancias previstas en el artículo 12.2.a) de esta Orden, se aportará informe pericial que acredite que los costes propuestos han sido valorados y que son conformes a mercado.
8. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como informes sobre la situación de la empresa respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas, y sobre plantilla de la empresa.
9. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
Artículo 24. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Orden.
2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.
Artículo 25. Subsanación de la solicitud.
1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta Orden, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 22 de esta Orden, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 26. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las unidades de actuación de la Gerencia.
2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.
b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 7 de esta Orden.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará a la Comisión de Evaluación un informe técnico incluyendo la evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que resulten aplicables en cada caso, para que ésta pueda formular la propuesta de resolución provisional.
5. La Comisión de Evaluación, a la vista del informe del órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
6. Una vez recibidas las alegaciones, en su caso, el órgano instructor elaborará un informe que se elevará a la Comisión de Evaluación, junto con el resto del expediente. Previo su estudio y valoración, la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La composición de la Comisión de Evaluación será la establecida en el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
7. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia el apartado 4 y 6 se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 27. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo.
2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y su cuantía. En la resolución hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
3. El plazo para dictar resolución y publicarla en el Boletín Oficial de La Rioja será de seis meses a contar desde fin de plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
4. En la resolución de concesión y en la de abono deberá hacerse constar la participación de la Unión Europea, con cargo a FEADER, especificando los importes en la financiación de la intervención 6842.2 'Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios., incluida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027'.
En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación junto con el de la Unión Europea.
Mediante la resolución de concesión se notificará a los beneficiarios los requisitos, condiciones y obligaciones derivados de la financiación comunitaria.
La aceptación de la ayuda implicará la aceptación de la inclusión de la operación y los datos en la lista de operaciones prevista en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo.
5. Se podrá elaborar una lista de reserva de posibles empresas beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias.
En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efec¬tuada, a las empresas solicitantes que cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición para ser beneficiaria no hubieran resultado seleccionadas.
6. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 28. Recursos.
1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
SECCIÓN 3ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 29. Justificación de la subvención.
1. El plazo máximo de ejecución para la realización y justificación de la inversión será de 36 meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.
No obstante, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo.
En cualquier caso, solo será subvencionable el gasto si el organismo pagador lo ha abonado efectivamente antes del 31 de diciembre de 2029 o de las prórrogas que se establezcan.
2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, que se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se presentará de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Orden, debiéndose aportar la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria se deberá reflejar como se ha contribuido a alcanzar los objetivos específicos y necesidades descritos en el artículo 6 de esta Orden.
b) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago realizados a través de entidad financiera en los términos expresados en el artículo 13 de esta Orden. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.
En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.
Se admitirán las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
En caso de existir más de 50 facturas, se deberá aportar informe de comprobación de inversiones con constatación de diversos hechos contables, realizado por auditor-censor jurado de cuentas, según modelo proporcionado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
c) Cuando se subvencione la adquisición de bienes inmuebles, se aportará la escritura pública de compraventa debidamente inscrita en el registro de la propiedad. En el caso de construcción de nuevos edificios se aportará la escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita. En ambos casos, deberá constar en la escritura la obligación de destino en los términos expresados en el artículo 13.7 de esta Orden y en la resolución de concesión, debidamente inscrita en el registro de la propiedad, y la pertinente nota simple registral.
d) Proyectos técnicos, en su caso, visados por Colegio Oficial cuando este trámite sea exigible, y no se hubieran presentado antes de la resolución de concesión de la subvención, así como certificaciones finales en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los costes reales de ejecución.
e) En el caso de que en la resolución de concesión se condicione el abono de la subvención a la creación de empleo, relación de trabajadores existente en la empresa el día de presentación de solicitud de beneficios y el día de presentación de solicitud de abono de la subvención concedida, emitida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja.
f) En el caso de ayuda a la inversión en obra civil, título de propiedad, contrato de alquiler o traspaso u otros títulos acreditativos de derechos sobre el inmueble en el que la empresa desarrolla su actividad. La vigencia de estos títulos deberá permitir el cumplimiento de la obligación de destino de los bienes inmuebles.
g) Tarjeta de inspección técnica y permiso de circulación de vehículos, cuando se subvencione su adquisición.
h) Autorización ambiental en función de la actividad y del proyecto de inversión cuando proceda (autorización ambiental integrada o equivalente, licencia municipal de actividad, declaración de impacto ambiental).
i) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse tasación realizada por una sociedad de tasación inscrita en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación del Banco de España, o por un técnico colegiado independiente (ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto, aparejador).
j) Documentación que acredite los requisitos y condiciones que, en su caso, se hayan impuesto con motivo de la concesión de la subvención.
k) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas, financiación de la actividad subvencionada y sobre la existencia o no de vinculación entre beneficiario y proveedores. Esta declaración deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.
3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención.
4. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.
Artículo 30. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras y en la resolución de concesión.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
CAPÍTULO VII
Otras disposiciones
Artículo 31. Modificación de las condiciones de concesión.
El beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando medien circunstancias sobrevenidas que imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo.
La solicitud deberá dirigirse al órgano concedente con una antelación mínima de tres meses a la fecha máxima de justificación, teniendo que estar debidamente justificada para su evaluación. No serán admitidas a trámite las solicitudes de modificaciones una vez superado ese plazo.
Estas modificaciones deben ser autorizadas mediante resolución favorable por el órgano competente que dictó la resolución de concesión.
En todo caso, para su admisibilidad se tendrán en cuenta las condiciones señaladas a continuación:
a) No se admitirán modificaciones que alteren el objetivo final del proyecto de inversión.
b) No se admitirán ni aprobarán modificaciones que supongan un cambio de beneficiario, salvo que el nuevo sea resultante de un proceso de fusión, escisión o demás modificaciones estructurales, y/o transformación del tipo de sociedad, siempre que no se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y se exija al nuevo beneficiario el compromiso de la obligación de destino al que se refiere el artículo 13.7 de esta Orden.
c) No se admitirán las modificaciones que alteren el orden de prelación de la concurrencia competitiva.
2. En cualquier caso, las modificaciones no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente aprobada. Asimismo, no deben alterar esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, ni dañar derechos de terceros.
3. Las modificaciones, que respetando lo dispuesto en los apartados anteriores, supongan una disminución del presupuesto aprobado implicarán la reducción proporcional de la subvención concedida, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de esta Orden.
4. En cualquier caso, de no solicitarse la correspondiente modificación de la concesión, perderán la condición de subvencionables aquellos conceptos justificados que no se correspondan con el proyecto objeto de subvención.
5. No se considerarán modificaciones y por tanto no precisarán de comunicación y autorización previa, el cambio de marca o de proveedores de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.
Artículo 32. Incumplimientos e incidencias.
1. Cuando la inversión justificada y aceptada como subvencionable por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sea inferior a la inversión aprobada en la resolución de concesión, se procederá a minorar la subvención de manera proporcional a la reducción de la inversión.
En cualquier caso, el importe de la inversión justificada y aceptada como subvencionable deberá ser igual o superior al importe mínimo de inversión que, en su caso, se haya establecido en la correspondiente convocatoria.
2. En el momento de la liquidación, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de inversión-gasto aprobado siempre que la variación no rebase, en más, el 30 % de cada capítulo. En ningún caso la inversión subvencionable podrá ser superior a la inversión aprobada, ni la subvención a liquidar superior a la concedida.
3. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de irregularidades y fraudes establecido de conformidad con el Reglamento (UE) número 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo. Asimismo, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en el Decreto 14/2016, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en tanto no se oponga a lo establecido en aquella, y al régimen de irregularidades y fraudes previsto en la normativa comunitaria reguladora de estas ayudas.
Artículo 33. Reglas para la liquidación de las ayudas: penalizaciones y reducciones.
1. Los incumplimientos podrán conllevar penalizaciones de conformidad con la normativa de aplicación sobre penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, de conformidad con el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. Las penalizaciones podrán adoptar una de las siguientes formas:
a) Reducción de la cuantía de la ayuda o del apoyo que se pague en relación con la solicitud de ayuda o la solicitud de pago afectadas por el incumplimiento o solicitudes adicionales; no obstante, ello se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de suspender el apoyo cuando quepa esperar que el beneficiario subsane el incumplimiento en un plazo razonable.
b) Exclusión del derecho a participar en el régimen de ayudas o en la medida de apoyo u otra medida en cuestión o a beneficiarse de ellos, cuando se den los requisitos previstos en el artículo 9.1 y 9.3 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
2. Las penalizaciones serán proporcionadas y graduadas según la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad del incumplimiento observado, y deberán respetar los siguientes límites:
a) El importe de la penalización a que se refiere la letra a) del apartado anterior no será superior al 100 por 100 del importe subvencionable.
b) La exclusión de la misma ayuda o intervención indicada en la letra b) del apartado anterior, puede fijarse durante el año natural o en la convocatoria de ayuda siguiente. No obstante, podrá fijarse en un máximo de tres años consecutivos, renovables en caso de un nuevo incumplimiento, dependiendo de la gravedad del mismo, salvo en los supuestos en los que el beneficiario haya incumplido los requisitos y obligaciones exigidos para el acceso a una ayuda o no haya proporcionado por negligencia la información necesaria para su gestión.
3. La penalización a aplicar se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago.
4. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja examinará la solicitud de pago y la justificación presentada por el beneficiario y determinará:
a) El importe pagadero a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del apartado anterior, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado anterior en más de un 10 %, se aplicará una penalización equivalente al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado anterior. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado.
5. La penalización mencionada en apartado anterior se aplicará mutatis mutandis, a los gastos no subvencionables detectados durante los controles sobre el terreno.
6. Si el importe justificado y subvencionable es inferior al concedido en más de un 30 % se aplicará una penalización de un 5 % por cada punto porcentual de desviación que supere dicho 30 %.
Si el importe justificado y subvencionable es inferior al 50 % del concedido, el interesado perderá el derecho a la subvención.
7. No se impondrán penalizaciones cuando:
a) El incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, del artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y el artículo 9 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada por la penalización, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.
c) Cuando el beneficiario pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados, que no es responsable del incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 3.1 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, o si la autoridad competente acepta de otro modo que el interesado no es responsable, de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm.1306/2013.
d) Otros casos en que la imposición de una penalización no sea adecuada, según lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, antes citado.
8. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las subvenciones concedidas, Además, el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa intervención durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. El órgano gestor podrá suspender el pago cuando se compruebe la existencia de un incumplimiento que dé lugar a penalización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
10. Las penalizaciones determinadas por los controles administrativos y sobre el terreno, de acuerdo con el anexo del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, se aplicarán sobre el importe determinado de acuerdo a los artículos 29 y 30 de esta orden, basándose en la siguiente clasificación:
Obligación | Año de cumplimiento | Penalización |
Obtención de la subvención falseando u ocultando deliberadamente condiciones necesarias para la obtención de subvención | Desde el primer año de justificación | 100 % |
Incumplimiento de los fines para los que se otorgó la subvención | Desde el primer año de justificación | 100 % |
Incumplimiento de las obligaciones de difusión, información y publicidad derivadas del artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 | Primera anualidad | 10 % |
Resto anualidades | 50 % | |
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero | Desde el primer año de justificación | 100 % |
Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones incompatibles, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad | Durante la primera anualidad donde se detecte el incumplimiento | 10 % |
Si se repite dicho incumplimiento en una segunda anualidad o posteriores | 20 % | |
La no comunicación en tiempo y forma de otras ayudas públicas recibidas incompatibles | Si la inversión afectada por la duplicidad de ayudas es menor al 10% del total y se detecta en el primer año | 5 % |
Si la inversión afectada por la duplicidad deayudas es menor al 10% del total y se detecta en años posteriores | 10 % | |
Si la inversión afectada por la duplicidad deayudas es mayor al 10 % del total en cualquier anualidad | 100 % |
11. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión y el pago de las ayudas reguladas en esta Orden dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo 34. Régimen sancionador.
La aplicación de las penalizaciones y reducciones previstas en el artículo anterior no tiene carácter sancionador. Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
Artículo 35. Controles.
Los controles a los que se someterán las ayudas previstas en la presente Orden deberán proporcionar garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad y compromisos adquiridos, y responderán a la siguiente tipología:
- Controles administrativos: La solicitud de ayuda y la solicitud de pago se controlará de forma que se garantice la comprobación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda y de los pagos. Se realizarán por el órgano gestor de la ayuda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
- Controles sobre el terreno: Se realizarán preferentemente antes de que se abone el pago final y verificarán el cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 y siguientes del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
- Controles a posteriori: Se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 80 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
- Controles de calidad: La autoridad competente comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que se hayan realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos, de acuerdo con el artículo 81 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
La elección de la muestra, los controles, inspecciones e informes se ajustarán a lo dispuesto en el plan regional de controles a las medidas de desarrollo rural que elabore la Consejería competente.
Artículo 36. Publicidad de las subvenciones concedidas.
1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.
2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.
3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Artículo 37. Obligaciones específicas de publicidad de los beneficiarios de fondos FEADER.
1. El beneficiario se obliga a llevar a cabo las actuaciones de visibilidad de la participación comunitaria de acuerdo con el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 129/2022 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la Política Agraria Común.
2. Los beneficiarios deberán dar a conocer la ayuda del FEADER dentro del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España, de la forma siguiente:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, indicarán sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
b) En todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, se dispondrá de una referencia que destaque la ayuda de la Unión de manera visible e incluirán también el emblema de la Unión.
c) En el caso de operaciones consistentes en la financiación de actividades de construcción, cuyo gasto público total supere los 500.000,00 euros, exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que se presente el emblema de la Unión, tan pronto como comience la ejecución física de las operaciones o se instalen los equipos adquiridos.
d) En el caso de operaciones consistentes en inversiones en activos físicos no incluidos en la letra c) cuya ayuda pública total supere los 50.000,00 euros, colocarán una placa explicativa con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión y emblema.
e) En el caso de operaciones consistentes en la financiación de actividades de construcción, e instalaciones, cuyo gasto público total supere los 10.000,00 euros, exhibirán en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación que destaque la ayuda financiera de la Unión y emblema.
3. Las características del emblema de la Unión Europea se recogen en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) número 129/2022 de la Comisión. Se mostrará el emblema de la Unión Europea, que se completará con la declaración 'Financiado por la Unión Europa' o 'Cofinanciado por la Unión Europea', sin abreviar y junto al emblema. Siempre se exhibirá, al menos, una placa o cartel cuando varios proyectos hayan sido financiados en el mismo establecimiento, apoyados por el mismo o diferentes fondos.
4. El beneficiario deberá adoptar además los requerimientos de publicidad que establezca el Estado para el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 de España.
Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.
1. Se regirán por lo establecido en la disposición que se deroga los expedientes de subvenciones cuyos beneficiarios sean grandes empresas que hayan sido tramitados al amparo de convocatorias aprobadas conforme a dicha disposición y que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden.
2. La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden DEI/13/2018, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la industria agroalimentaria, en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja núm. 28, de 7 de marzo de 2018), en todo lo que se refiere a grandes empresas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 10 de marzo de 2025.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.