Decreto 16/2025, de 11 de marzo, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de los centros, servicios y establecimientos del Servicio Riojano de Salud

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La Disposición Adicional Cuarta del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud, firmado el 27 de julio de 2006, establece que se aprobarán las Relaciones de Puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, en las que se establecerá expresamente que los puestos de trabajo podrán ser ocupados indistintamente por personal estatutario y por personal funcionario del Servicio Riojano de Salud, quedando exceptuados aquellos puestos declarados 'a extinguir'.

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Por su parte, el artículo 3 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud, establece que la relación de puestos de trabajo es el instrumento organizativo que ordena la plantilla del Servicio Riojano de Salud en puestos de trabajo y que expresa la denominación, el sistema de provisión, el nivel, el grupo de clasificación, el complemento específico y, en su caso, la categoría o categorías a las que está adscrito el puesto; además exige que la relación de puestos de trabajo se organice en tipos de puestos y en centros.

Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud de 30 de marzo de 2023 (BOR del 3 de abril) se aprueba el VI Plan de Ordenación de Recursos Humanos del citado Organismo, en cuyo apartado 3.2. establece las líneas estratégicas de la relación de puestos de trabajo de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

La relación de puestos de trabajo del personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud se regula mediante el Decreto 38/2013, de 25 de octubre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud que ha sido modificado a través de los Decretos 8/2022, de 2 de febrero y 5/2023, de 22 de febrero, por el que se crea el 'Departamento de Salud Mental' y se aprueba su relación de puestos de trabajo. Además, se incorporó la relación de puestos de trabajo del Hospital de Calahorra mediante Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se dispone la publicación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo del centro 'Hospital de Calahorra' del Servicio Riojano de Salud.

El proyecto de Decreto ha sido negociado con acuerdo en la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público e informado por el Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Salud y Políticas Sociales, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 11 de marzo de 2025, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO
Artículo único. Objeto.

Se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud, que figura como Anexos I y II del presente Decreto.

Disposición adicional primera. Ocupación de los puestos de trabajo.

1. Los puestos que figuran en el Anexo I, salvo los declarados 'a extinguir', podrán ser ocupados indistintamente por personal estatutario del Sistema Nacional de Salud y por personal funcionario de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

2. Los puestos que figuran en el Anexo II únicamente podrán ser desempeñados por personal laboral del Servicio Riojano de Salud, teniendo todos ellos la consideración de 'a extinguir'.

Disposición adicional segunda. Puestos de trabajo singularizados 'a extinguir'.

Mediante Resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de salud, los puestos de trabajo que impliquen jefatura, ayudantía o supervisión y que figuran en el Anexo I con la consideración 'a extinguir' se convertirán, una vez que queden desocupados de manera definitiva, en puestos de trabajo correspondientes a un tipo de puesto que conlleve las mismas o inferiores retribuciones.

Disposición adicional tercera. Puestos de trabajo base 'a extinguir'.

Los puestos de trabajo base que se declaren 'a extinguir', una vez que queden desocupados de manera definitiva, se convertirán automáticamente en un puesto de trabajo del tipo de puesto de trabajo correspondiente a la categoría o categorías de personal estatutario que los provea o equivalentes. El nuevo puesto de trabajo se ubicará en el centro o unidad que decida la administración de acuerdo con las necesidades asistenciales.

Disposición adicional cuarta. Complemento de destino máximo.

A los funcionarios/as que obtengan un puesto de trabajo abierto a varios grupos y que tengan asignado un nivel de complemento de destino superior al máximo permitido a su grupo de pertenencia, les corresponderá el nivel máximo del intervalo correspondiente a su grupo.

Disposición adicional quinta. Ámbito de desempeño de los puestos de trabajo.

1. El ámbito del desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a la 'Dirección del Área de Salud' es el de todos los centros, servicios y establecimientos del organismo autónomo.

2. El ámbito del desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a los 'Servicios del Área de Salud' es el de todos los centros, servicios y establecimientos del organismo autónomo.

3. El ámbito de desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a la 'Unidad de apoyo al Área de Salud' es el de todos los centros, servicios y establecimientos de atención primaria del Área de Salud de La Rioja.

4. El ámbito de desempeño de los puestos de trabajo correspondientes a cada 'Zona Básica de Salud' es el de los centros de salud, consultorios y demás dispositivos sanitarios ubicados en la 'Zona Básica de Salud'.

5. El ámbito de desempeño de los puestos de trabajo correspondiente al 'Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias' es el del Área de Salud de La Rioja.

6. El ámbito de desempeño de los puestos de trabajo correspondientes al Centro 'Hospital San Pedro', excepto para el personal facultativo previsto en la disposición adicional sexta, es el del propio centro.

7. El ámbito de desempeño de los puestos de trabajo correspondientes al Centro Asistencial 'Albelda de Iregua' es el propio centro asistencial y demás servicios que se contemplen en el correspondiente plan de salud mental de La Rioja.

8. El ámbito de desempeño de los puestos de trabajo correspondientes al Centro 'Departamento de Salud Mental' es el del Área de Salud de La Rioja.

9. El ámbito de desempeño de los puestos de trabajo correspondientes al Centro 'Hospital de Calahorra' es el del propio centro.

10. El ámbito del desempeño podrá contemplar la asistencia domiciliaria cuando sea propia de la prestación sanitaria o la realización de desplazamientos fuera del área de salud de La Rioja en el marco de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional sexta. Ámbito de desempeño del Personal Sanitario Facultativo de Atención Hospitalaria.

1. Corresponde a los puestos de coordinación o jefatura adscritos a personal sanitario facultativo del Centro 'Hospital San Pedro' la gestión sanitaria integrada de los centros hospitalarios del Servicio Riojano de Salud y de la atención hospitalaria ambulatoria en el Centro de Salud de Haro, de acuerdo con las directrices de la Dirección Asistencial de Atención Hospitalaria.

2. Corresponde a los puestos de trabajo de jefatura adscritos a personal sanitario facultativo del Centro 'Hospital de Calahorra' la gestión ordinaria de la asistencia hospitalaria en el Centro bajo la autoridad de los puestos de coordinación o jefatura adscritos a personal sanitario facultativo del Centro 'Hospital San Pedro'.

3. El personal sanitario facultativo del Centro 'Hospital San Pedro', estatutario o funcionario equivalente, comprendido en el artículo 6.2 a) 1º y 2º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, prestará la asistencia sanitaria en los centros hospitalarios del Servicio Riojano de Salud de acuerdo con las directrices de gestión dictadas por los puestos de coordinación o jefatura que corresponda.

Disposición adicional séptima. Departamento de Salud Mental.

1. El 'Departamento de Salud Mental' es el centro encargado, bajo la Dirección Asistencial de Atención Hospitalaria y Dirección de Cuidados de Enfermería de Atención Hospitalaria, de la gestión integrada de los dispositivos sanitarios de salud mental y, directamente, de la gestión de los recursos humanos facultativos y de enfermería, respectivamente.

2. En el marco de la planificación de la asistencia sanitaria para la salud mental de La Rioja, los dispositivos sanitarios, su ámbito asistencial, ubicación y puestos de trabajo adscritos, con expresión del grupo, nivel, ocupación y forma de adscripción, se establecerán mediante Resolución de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Corresponde a la persona titular de la jefatura del Departamento de Salud Mental la gestión asistencial de los dispositivos sanitarios adscritos al Centro, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la Gerencia citada en el apartado 2.

Disposición adicional octava. Puestos de trabajo de 'Enfermero/a de Apoyo' (a extinguir) del Departamento de Salud Mental.

1. Los puestos de trabajo de 'Enfermera de Apoyo' del Departamento de Salud Mental, declarados a extinguir, una vez que queden desocupados de manera definitiva, se convertirán automáticamente en el puesto de trabajo base correspondiente a la categoría de Enfermera/o Especialista en Enfermería de Salud Mental.

2. De mantenerse personal temporal en puestos de 'Enfermera de Apoyo' del Departamento de Salud Mental, las plazas que ocupen se incluirán, cuando proceda, en la Oferta Pública de Empleo en la Categoría de Enfermera/o Especialista en Enfermería de Salud Mental.

Disposición adicional novena. Jefaturas en el ámbito de la formación sanitaria especializada.

Las personas ocupantes de los puestos de trabajo de jefaturas vinculadas a la 'formación sanitaria especializada' podrán compaginar el ejercicio de las funciones de los puestos de trabajo respectivos con el ejercicio de la actividad asistencial que corresponda a la plaza que ocupen. En este caso, tendrán derecho al abono de los conceptos económicos correspondientes a la jornada complementaria, la jornada especial o la actividad extraordinaria que realicen.

Disposición adicional décima. Especialidades de la cobertura de determinados puestos de jefatura en las Zonas Básicas de Salud.

1. Cuando en la plantilla de la Zona Básica de Salud correspondiente o en la Unidad de Apoyo del Área de Salud no existan plazas vacantes o disponibles en las categorías requeridas para la provisión de los puestos de trabajo de Director/a de Zona Básica de Salud, Responsable de Enfermería y Jefe/a de Equipo, no podrá efectuarse el nombramiento de una persona aspirante propuesta que no disponga de plaza o de reserva de la misma en la Zona Básica de Salud afectada o en la Unidad de Apoyo al Área de Salud.

2. En el caso de que el procedimiento de provisión de alguno de los citados puestos de trabajo quede desierto, la Presidencia del Organismo podrá resolver su ocupación de forma obligatoria que será rotatoria de acuerdo con los criterios de mayor antigüedad en la Zona Básica de Salud.

Disposición adicional decimoprimera. Concurso de méritos.

Las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo cuya forma de provisión sea el concurso de méritos se formalizarán mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, previa negociación en Mesa Sectorial del sistema baremado correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.

Disposición transitoria primera. Puestos del Cuerpo de Sanitarios Locales.

Los puestos de trabajo ocupados por personal procedente de Cuerpos Sanitarios Locales y que figuran en cada una de las Zonas Básicas de Salud en el momento de la entrada en vigor del Decreto continuarán estando adscritos a las localidades correspondientes.



Disposición transitoria segunda. Condiciones retributivas.

La especificación de la cantidad correspondiente al complemento específico de cada puesto de trabajo está referida al componente general (modalidad A) y a la fecha de publicación de la relación de puestos de trabajo.

Disposición transitoria tercera. Periodo transitorio del sistema de provisión de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo cuyo sistema de provisión es concurso de méritos (CM) mantendrán el sistema de provisión anterior al previsto en este Decreto hasta tanto se establezca el sistema baremado correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y de forma expresa:

- Decreto 38/2013, de 25 de octubre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

- Decreto 8/2022, de 2 de febrero, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 25 de octubre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

- Decreto 5/2023, de 22 de febrero, por el que se crea el 'Departamento de Salud Mental' y se aprueba su relación de puestos de trabajo.

- Decreto 6/2025, de 18 de febrero, por el que se modifica el Decreto 38/2013, de 25 de octubre, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para modificar la denominación de los puestos de trabajo, siempre que se mantengan sus características retributivas o que no suponga incremento en el Capítulo I del Estado de Gastos de los Presupuestos Generales del Servicio Riojano de Salud, así como para dictar las Órdenes y Resoluciones pertinentes para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 11 de marzo de 2025.- El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.- La Consejera de Salud y Políticas Sociales, María Martín Díez de Baldeón.

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