Resolución 13/2025, de 3 de marzo, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica las tablas salariales definitivas para el año 2025 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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Visto el Acuerdo sobre Incremento salarial 2025 correspondiente al Convenio Colectivo para la actividad de Industrias vinícolas y alcoholeras de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código número 26000415011981), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión paritaria del mismo con fecha 31 de enero de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,
ACUERDA
Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 3 de marzo de 2025.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.
Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de industria vinícolas y alcoholeras de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Acta incremento salarial 2025
En la ciudad de Logroño, siendo las diez horas del día treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, se reúnen en la sede de la Federación de Empresas de La Rioja, las siguientes personas:
Representación empresarial: Santiago Frías (Bodegas Riojanas), Íñigo Torres (Grupo Rioja) en representación de Grupo Rioja; Abel Torres (Viñedos de Aldeanueva), en representación de FECOAR; Luis Martínez Lacuesta (Bodegas Martínez Lacuesta) en representación de ABC, Ana Jiménez en representación de PROVIR. Representación de los trabajadores: Rubén Rodríguez Cruz (Pernord Ricard Winemakers), Ana San Juan (CVNE) en representación de Unión General de Trabajadores (UGT); José Antonio Castañares Ubis (Pernord Ricard Winemakers), Paula Langarica de Felipe (Bodegas Franco Españolas), Francisco Javier Peña Larrocea (La Rioja Alta S.A) en representación de Comisiones Obreras (CC.OO.), Diego Pirés en representación de USO.
Intervienen en su calidad de asesores: Miguel Angel Rello (CCOO), José Ignacio Garrido (USO), Pedro José Sáez Marcos (FER), Juan Carlos Alfaro (UGT), Óscar Rodríguez (UGT) y como secretaria de actas actuará Sheila Argaiz Rodrigo (FER).
Todos ellos componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias Vinícolas y Alcoholeras de La Rioja, para los años 2022 al 2025, ambos inclusive.
El motivo de la reunión es establecer el incremento salarial pactado en el artículo 8º del Convenio Colectivo para el año 2025, aplicable a todos los conceptos económicos, así como a la aprobación y firma de la Tabla Salarial confeccionada al efecto.
De conformidad con lo anterior, y en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
Primero. Incremento salarial año 2025. Se acuerda un incremento salarial del 3,00%, confeccionándose y aprobándose la tabla salarial que regirá durante el año 2025.
Segundo. Así mismo, se actualizan aplicando los mismos criterios que en el punto anterior, los siguientes conceptos Salariales recogidos en el presente Convenio, que pasarán a ser durante el año 2025:
Plus de transporte: 3,374 euros por día efectivamente trabajado.
Dieta entera: 74,416 euros.
Dieta para desayuno: 5,737 euros.
Dieta para comida: 22,519 euros.
Dieta para cena: 21,459 euros.
Dieta para pernoctar: 28,576 euros.
Quebranto de moneda: 24,193 euros.
Comp. Hist. Consolidado: 0,350 euros por kilómetro.
Tercero. De conformidad con el punto 2º del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, trasladar el Convenio citado junto con la documentación pertinente a la Autoridad Laboral competente, para que proceda a su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las once horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.
Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de Industrias Vinícolas y Alcoholeras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
ANEXO I
Tabla salarial año 2025
Grupo profesional | Coeficiente | Salario convenio | Base antigüedad | Tabla de garantía | Total anual |
1 | 2,00 | 2.799,90 | 1.055,50 | 1.223,40 | 41.998,50 |
2 | 1,75 | 2.449,91 | 1.055,50 | 1.070,48 | 36.748,65 |
3 | 1,60 | 2.239,92 | 1.055,50 | 978,72 | 33.598,80 |
4 | 1,40 | 1.959,93 | 1.055,50 | 856,38 | 29.398,95 |
5 | 1,30 | 1.819,94 | 1.055,50 | 795,21 | 27.299,10 |
6 | 1,20 | 1.679,94 | 1.055,50 | 734,04 | 25.199,10 |
7 | 1,15 | 1.609,94 | 1.055,50 | 703,46 | 24.149,10 |
8 | 1,10 | 1.539,95 | 1.055,50 | 672,87 | 23.099,25 |
9 | 1,00 | 1.399,95 | 1.055,50 | 611,70 | 20.999,25 |
Nota: El incremento salarial operado para el año 2025, representa un aumento del 3,00%, respecto de los salarios o tablas vigentes al 31.12.2024
Total anual: Salario Convenio x 15 mensualidades
Incremento salarial: 3% pactado para 2025.
Revisión salarial para 2025:
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) real de 2025 en el conjunto nacional del año anterior establecido por el INE, registrase un incremento superior al porcentaje de incremento pactado para el año 2025 se efectuará una revisión de dicho incremento aplicable con efectos de 1 de enero de 2025, con un límite de un 1%. (Ver ejemplos en el artículo 9º).
Plus de transporte: 3,374 euros por día efectivamente trabajado.
Dieta entera: 74,416 euros.
Dieta para desayuno: 5,737 euros.
Dieta para comida: 22,519 euros.
Dieta para cena: 21,459 euros.
Dieta para pernoctar: 28,576 euros.
Quebranto de moneda: 24,193 euros.
Comp. Hist. Consolidado: 0,350 euros por kilómetro.