Aprobación de las bases y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo para puestos de trabajo de categoría de operarios de servicios múltiples
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Mediante acuerdo de Junta de Gobierno de 27 de febrero de 2025, han sido aprobadas las bases y la convocatoria para la creación de una bolsa de empleo para puestos de la categoría de operario de servicios múltiples de Albelda de Iregua.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja o, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Albelda de Iregua a 3 marzo de 2025.- El Alcalde-Presidente, Sergio Ochagavia Ansotegui.
Bases y convocatoria para la creación de una bolsa de empleo para puestos de trabajo de categoría de operario de servicios múltiples en Albelda de Iregua
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1 Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria, la creación de una bolsa de empleo para la cobertura puestos de trabajo de operario de servicios múltiples para cubrir con con carácter interino los citados puestos (como funcionarios interinos o contratados laborales) cuando las necesidades del Ayuntamiento lo necesiten por cualquier motivo previsto legalmente. La bolsa tendrá una duración de tres años y podrá ser objeto de prorrogas anuales antes de su finalización y perderá su vigencia cuando se constituya una nueva.
1.2 Los que resulten seleccionados, desde momento de su contratación o toma de posesión quedaran incorporados al régimen de incompatibilidades vigente en cada momento.
1.3 El procedimiento de selección sera el concurso consistente en la valoración de méritos alegados y debidamente justificados.
1.4 la jornada de trabajo se podrá desarrollar en régimen de horario partido continuado o en régimen de turnos quedando condicionada a los cometidos y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el aspirante seleccionado en la presente convocatoria en la estructura municipal vigente en cada momento.
1.5 Los cometidos a desempeñar serán los propios de un operario de servicio múltiples, que incluyen entre otras:
- La vigilancia y mantenimiento de los servicios de alumbrado publico, redes de agua potable y residuales.
- Limpieza y mantenimiento de parques y de jardines.
- Limpieza cloración y mantenimiento de los depósitos de agua potables.
- Cementerio.
- Limpieza de calles, baldeo vaciado de papeleras.
- Mantenimiento de edificios.
- Practica de notificaciones.
- Lectura de contadores de agua.
- Carga y descarga de materiales y elementos afectos al servicio.
- Colocar postes señales vallas pancartas y escenarios y en general todas aquellas relacionadas con los servicios municipales que le asignen por la Corporación municipal.
Segunda. Condiciones de los aspirantes.
2.1 Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos:
2.1.1.- Ser español, o en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en lo que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
2.1.2.- Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.
2.1.3.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza y en este sentido no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones oportunas.
2.1.4.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos, cargos públicos o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.1.5.- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.
2.1.6.- No sera exigible el requisito del certificado de escolaridad de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de Estatuto basico del empleado publico.
2.1.7.- No tener antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.
2.1.8.- Estar en posesión del Carnet de conducir de la clase B
2.2 Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.
Tercera. Publicidad de la convocatoria y de las pruebas.
3.1 Tanto la convocatoria como sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cuarta. Instancias.
4.1 Las instancias solicitando tomar parte en este proceso selectivo, deberán extenderse según el impreso previsto en el Anexo I, dirigida a el Alcalde, acompañada de una copia del DNI y el resto de la documentación establecida en estas bases.
4.2 Las instancias deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletin oficial de La Rioja, utilizando el Registro General del Ayuntamiento de Albelda de Iregua en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3 Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.
4.4 Si las instancias se presentaran a través del servicio de correo, se deberá fechar por correos y anunciar el mismo día de la presentación como requisito imprescindible para ser considerado dentro del plazo las solicitudes recibidas una vez que se produzca la expiración del plazo de presentación .
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1 Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
5.2 Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
Esta resolución se publicará en en el tablón de edictos virtual del Ayuntamiento de Albelda de Iregua, y contendrá, la composición del Tribunal de Selección, así como la relación nominal de los aspirantes excluidos, e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos. En esta Resolución se señalara un plazo de alegaciones de diez días hábiles para la posible presentación de reclamaciones o para la subsanación de las solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin alegaciones, dicha resolución tendrá carácter definitivo.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3. Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
5.4. Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 5.2, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.
A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Alcaldía, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.
5.5 Transcurrido el plazo señalado y una vez resueltas por la Alcaldía las reclamcione presentadas esta dictara una nueva resolución aprobando la definitiva relación de admitidos y excluidos, publicándose la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la pagina web del Ayuntamiento.
5.6 Todas las publicaciones posteriores se producirán en la forma que determinan las siguientes bases a través del tablón de edictos y sede electrónica del Ayuntamiento de Albelda de Iregua.
5.7 Dadas las características del presente proceso selectivo en todos los tramites que en las presentes bases se hace referencia a las publicaciones en el Boletín Oficial de La Rioja, tablón de edictos y sede electrónica del Ayuntamiento de Albelda de Iregua, serán validas a efectos de notificaciones de los interesados, por lo que desde la fecha en que ellos consten se computaran los plazos legales para alegaciones, recursos y otras gestiones que procedan.
Sexta. Tribunal de selección.
6.1. El Tribunal calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se relacionan, que deberán tener igual o superior categoría del puesto convocado y actuando todos ellos con voz y voto.
Presidente:
- El Secretario de la Corporación o el que legalmente le sustituya.
Vocales:
- Un funcionario de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja, propuesto por ésta a petición de la Alcaldía.
- Un funcionario de carrera de una Administración Local, nombrado por la Alcaldía.
- Un funcionario de carrera de una Administración Local, nombrado por la Alcaldía.
Secretario:
- Un funcionario de carrera de una Administración Local, nombrado por la Alcaldía.
Podrán designarse suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.
La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Publico, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
6.3. A partir de su constitución, para que el Tribunal actúe válidamente requerirá, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
6.4. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.
Séptima. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
7.1. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso de méritos.
Fase de concurso: consistirá unicamente en la valoración de los méritos alegados y justificados documentalmente pudiendo obtenerse un máximo de 100 puntos. Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos profesionales: se valoraran los servicios prestados en puestos de igual o similar características a los puestos objeto de este proceso en cualquier de las administraciones publicas, con funciones y cometidos similares a las del puesto convocado, por cada mes completo de servicios hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar: hasta un máximo de 60 puntos.
No se computaran los servicios prestados simultaneamente con otros igualmente alegados, ni las fracciones inferiores a un mes.
2. Servicios prestados en la empresa privada: tanto por cuenta ajena como propia en los sectores de fontanería, construcción, electricidad y jardinería en puesto de trabajo perteneciente al área de actividad que corresponde al puesto convocado por cada año completo de servicios: 0,25 puntos por año con un máximo de 20 puntos.
La acreditación de los servicios y trabajos señalados se realizara mediante la presentación del certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y de las copias de los nombramientos o contratos de trabajo realizados.
Solo se valorara la experiencia que quede acreditada en las copias que se aporten junto con la solicitud.
3. Cursos acreditados de formación perfeccionamiento: impartidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja, Instituto Nacional de Administración Publica y demas centros oficiales de formación de funcionarios, incluso Organización empresariales e instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación Continua, o por Empresas Privadas de reconocido prestigio:
Cada curso de carrillero, albañilería, jardinería, fontanería y mantenimiento de instalaciones de edificios con duración de al menos 5 horas, 5 puntos cada curso hasta un máximo total de 20 puntos.
No se valoraran los cursos en los que no se especifique el numero de horas de duración ni los cursos repetidos salvo que la materia objeto del curso experimente cambios relevantes.
Octavo. Calificación.
8.1 la valoración del concurso se efectuara conforme al baremo establecido en la base 5ª.
8.2 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la puntuación mayor obtenida en el merito de experiencia profesional y en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de cursos de formación y perfeccionamiento.
Si aun así persistiera el empate, este se dirimirá por sorteo.
Noveno. Relación de aprobados y nombramientos.
9.1. Concluido el proceso selectivo el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento publicara la lista de aprobados.
9.2. El Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de constitución de la bolsa de trabajo para que se puedan realizar los oportunos llamamientos.
Décimo. Funcionamiento de la bolsa.
Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la bolsa en función de las puntuaciones obtenidas, comenzando por la mas alta.
Si el candidato fuera llamado y renunciara sin justa causa, quedara eliminado de la bolsa.
Se entenderá justa causa aquella que no deriva de la voluntad del interesado (enfermedad, maternidad), así como la existencia de un contrato con una Administración publica o con una empresa privada, dicha causa deber ser acreditada por cualquier medio permitido en derecho (parte medico, contrato de trabajo)
La renuncia justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le correspondió por orden de puntuación, pero permanecerá en suspenso hasta que el propio interesado comunique al Ayuntamiento su disponibilidad para futuros llamamientos.
Se considerara rechazo a la oferta y por tanto causa de baja en la bolsa los siguientes supuestos:
a) La renuncia sin causa justificada al llamamiento.
b) La renuncia a la contratación después de haberse comprometido a ello o dejen su puesto de trabajo una vez haya sido contratados.
c) El incumplimiento de normas sobre incompatibilidades.
d) La no presentación de la documentación necesaria para formalizar su contratos.
e) La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en su solicitud.
En estos casos, quedaran anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo.
Undecima. Norma final.
11.1 En lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la ley 7/85 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del regimen Local, en el real decreto 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Regimen Local; el real decreto legislativo 5/215 por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto básico del empleado publico y el real Decreto 364/95 de 10 de marzo por el que se aprueba Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
11.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
11.3 Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía de Albelda de Iregua en el plazo de un mes, previo al Contencioso- Administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo Contencioso- administrativo de Logroño, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
11.4. Asimismo, la Administración, podrá en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
ANEXO I
Solicitud de admisión al proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo para la cobertura de plazas de operario de servicios múltiples del Ayuntamiento de Albelda de Iregua
I. Datos del solicitante.
Nombre y Apellidos:
NIF:
Dirección:
Código postal:
Municipio:
Provincia:
Teléfono:
Correo electrónico:
Fecha de nacimiento:
Municipio y país de nacimiento:
Nacionalidad:
Deseando tomar parte en el proceso selectivo convocado para constituir una bolsa d empleo para puestos de trabajo de la categoría de Operario de Servicios Múltiples por el sistema de concurso,
MANIFIESTA:
Primero. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, comprometiéndose a probar los datos en el momento que le fueran requeridos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por inexactitud o falsedad de los mismos.
Segundo. Que en caso de ser nombrado, tomara posesión de la plaza en el plazo previsto en las Bases de la Convocatoria.
Tercero. Acompaña a la presente instancia la siguiente documentación:
a) fotocopia del DNI o pasaporte.
b) Copia de los justificantes de los méritos alegados para su valoración (servicios prestados y cursos realizados).
c) Copia del permiso de conducir B.
SOLICITA:
Ser admitido al proceso selectivo al que se refiere la presente instancia.
En _________________________, a _____ de ______________
El solicitante,
Fdo.: _________________
SR. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Albelda de Iregua.