Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para el fomento y la promoción del deporte y la actividad física 2025 (extracto)

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BDNS: 816849

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/816849)

La convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Arnedo a entidades sin ánimo de lucro para el fomento y la promoción del deporte y la actividad física 2025 ha sido aprobada por Resolución de Alcaldía número 386/2025 de fecha 25 de febrero de 2025.

La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos: recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución, con arreglo a los artículos 8 y 46 de la Ley de esa Jurisdicción de 13 de julio de 1998 o recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento de las Administraciones Púbicas. El interesado, no obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Primero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la subvención objeto de esta convocatoria fueron aprobadas a través de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo mediante acuerdo de Pleno de fecha 25 de enero de 2018 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 55, el día 11 de mayo de 2018.

Segundo. Beneficiarios.

Entidades y colectivos ciudadanos que, además de carecer de ánimo de lucro, sean asociaciones, domiciliadas en el municipio de Arnedo e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Arnedo, que teniendo como finalidad el fomento y promoción deportiva realicen actuaciones de interés general en el municipio de Arnedo, o bien fuera del municipio cuando las actividades propuestas supongan un beneficio deportivo para los ciudadanos de Arnedo durante el año 2025.

Excepcionalmente, podrán solicitarlas aquellas asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, aunque no sean de ámbito municipal cuando la actividad se realice en Arnedo y se ajuste a lo establecido al objeto de la convocatoria

Tercero. Objeto.

Constituye el objeto de estas subvenciones el apoyo a las actividades dirigidas a fomentar y promocionar el deporte y la actividad física en el municipio de Arnedo, mediante la financiación parcial de los gastos corrientes ocasionados por la realización de las mismas.

Las actividades para las que se solicite subvención no estarán incluidas en los convenios de colaboración suscritos con el Ayuntamiento de Arnedo.

Se consideran subvencionables en el ámbito de la presente convocatoria el desarrollo de los programas, proyectos o actuaciones deportivas como:

Organización de eventos, torneos, campeonatos, exhibiciones, charlas, jornadas, clínics o cursos de formación tanto de carácter oficial como aficionado relacionados con cualquier actividad deportiva.

Participación de deportistas individuales o de equipo, que intervengan en eventos y competiciones deportivas de carácter nacional o internacional incluidos en los calendarios oficiales de la federación correspondiente.

Y en general, todos aquellos proyectos o actividades, que complementen la gestión deportiva municipal y enriquezcan la oferta deportiva arnedana, exceptuando las competiciones-ligas de carácter federado o aficionado de corta o larga duración bien sea local, provincial o regional, nacional o internacional.

Se podrán presentar a la presente convocatoria un máximo de tres actividades por entidad solicitante.

Cuarto. Crédito presupuestario y cuantía total máxima.

El límite presupuestario para la concesión de estas subvenciones en el ejercicio económico del año 2025 será de 8.875,00 euros imputables a la aplicación presupuestaria 3410 - 48900: Deportes Asociaciones Deportivas y se harán efectivos contra la Retención de Crédito 12025000001600.

El importe de la subvención concedida a cada entidad, resultará de la distribución del importe máximo de la dotación presupuestaria anteriormente señalada entre los puntos obtenidos por los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en la misma, conforme a los criterios establecidos en el apartado 10 de la presente convocatoria.

No obstante, a criterio de la Comisión de Evaluación se podrá dejar sin distribuir la dotación presupuestaria máxima destinada a esta convocatoria si la calidad de los proyectos no se considera suficiente por esta Comisión.

Quinto. Gastos subvencionables.

Para que dichas acciones sean subvencionables habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo.

Se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido.

No se considerarán gastos subvencionables los correspondientes a gastos de personal de la propia asociación, a mantenimiento de locales (alquileres, luz, teléfono, suministros, etc.), así como los demás gastos generales de funcionamiento de la Asociación.

En ningún caso se consideran subvencionables los gastos relacionados como tales en el artículo 30 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Sexto. Criterios de valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará conforme al artículo 10 de la convocatoria.

Cada proyecto podrá obtener hasta un máximo de 100 puntos en función de los criterios establecidos. Para obtener la condición de beneficiario será necesario obtener un mínimo de 30 puntos.

Séptimo. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes y documentación complementaria.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Documentación a presentar: Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida, estarán disponibles en la página web del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Arnedo (dirección de acceso al procedimiento: https://sede.arnedo.es), sin perjuicio de los demás medios de presentación establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo. Documentación.

La prevista en el artículo 8.2 de la convocatoria.

Noveno. Plazo de realización de las actividades.

El plazo de realización de las actividades que pueden ser subvencionadas serla el comprendido entre el 1 de enero hasta el 8 de diciembre de 2025.



Décimo. Justificación de la subvención.

La justificación se realizará conforme a los artículos 14 y 15 de la convocatoria.

La documentación justificativa de las actividades subvencionadas deberá presentarse en los dos meses siguientes a la finalización de la última de las actividades realizadas y, como máximo, antes del 12 de diciembre de 2025.

En el supuesto de que las actividades que se hayan celebrado de manera previa a la publicación de la resolución definitiva de la concesión de las ayudas, el plazo de dos meses comenzará a contar a partir de dicha publicación.

La justificación de la subvención se efectuará por el beneficiario mediante la presentación en el Registro electrónico del Ayuntamiento, de la Cuenta Justificativa de la Subvención, según modelo que figura en el Anexo VI de la convocatoria.

Arnedo a 25 de febrero de 2025.- La Secretaria General del Ayuntamiento, Aroa Pujada Vilches.

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