Resolución 176/2025, de 21 de febrero, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, de autorización administrativa previa del Parque Fotovoltaico Murillo Pólux, nueva subestación transformadora ST Murillo Pólux 30/66 kV y línea subterránea a 66 kV hasta ST Sequero. AT/25615
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Nilo Fotovoltaica, S.L., con NIF B05386677, en adelante promotor, solicitó, con fecha 11 de octubre de 2022, Autorización Administrativa, Declaración de Utilidad Pública y Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria del Proyecto Planta Solar Fotovoltaica Murillo Pólux, en el término municipal de Murillo de Río Leza, y sus infraestructuras de evacuación en el mismo término municipal y Arrúbal.
El expediente fue incoado por la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático (actual Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización), con número AT/25615, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Con fecha 25 de octubre de 2022, se emitió desde la mencionada Dirección General la acreditación de admisión a trámite en cumplimiento del hito 1º indicado en el artículo 1 de Real Decreto-Ley 23/2020.
Con fecha 19 de febrero de 2024, tras la publicación de la Ley 1/2024, de 24 de enero, medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje de La Rioja, el promotor presenta su desistimiento a la solicitud de la Declaración de Utilidad Pública.
La petición fue sometida a información pública, con la publicación del anuncio el 19 de abril de 2024 en el Boletín Oficial de La Rioja número 77 y fueron solicitados los siguientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:
- Ayuntamiento de Murillo de Río Leza.
- Ayuntamiento de Arrúbal.
- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.
- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.
- Dirección General de Infraestructuras.
- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
- Dirección General de Cultura.
- Dirección General de Desarrollo Rural.
- Dirección General de Emergencias y Protección Civil. SOS-Rioja.
- Demarcación de Carreteras del Estado.
- Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Red Eléctrica de España.
- i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
- Nedgia.
- Telefónica de España.
- SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.
- Ministerio de Defensa.
- Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Se dio traslado del anuncio a las siguientes asociaciones: Ecologistas en Acción Logroño y Calahorra, Amigos de la Tierra La Rioja, Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, Pronature y Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU).
Se recabaron informes de todos los organismos consultados.
No se recibieron alegaciones dentro del periodo reglamentario de información pública.
Con fecha 5 de junio se da traslado de los condicionados al promotor, quien presenta escritos de aceptación y respuesta el día 19 de junio de 2024.
Telefónica de España, SAU informa con fecha 16 de abril de 2024 que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión.
El promotor confirma que en la ejecución cumplirá con toda la normativa y directrices señaladas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) comunica el 16 de abril de 2024 que no tiene competencia para pronunciarse respecto a la autorización en curso. Asimismo, informa que, de conformidad con el Real Decreto 369/2023, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir un obstáculo, sin resolución favorable de AESA o del Ministerio de Defensa, según corresponda.
El promotor confirma que cumplirá con toda la normativa y directrices de aplicación y seguirá el trámite iniciado por el ayuntamiento con el objetivo de la obtención de la citada autorización. Además, comunica haber recibido por parte del Ministerio de Defensa informes, de fecha 7 y 14 de junio de 2024, con sentido favorable en lo que se refiere al proyecto fotovoltaico. Posteriormente, con fecha 3 de febrero de 2025, presenta Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas.
El Centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja, mediante escrito a fecha 19 de abril de 2024, no plantea objeciones al proyecto por lo que informa favorablemente.
El promotor muestra su conformidad a dicho informe.
La Confederación Hidrográfica del Ebro comunica con fecha 22 de abril de 2024 apertura de expediente de referencia 2024-OI-307.
El promotor indica que cumplirá con toda la normativa y directrices de aplicación en el desarrollo y ejecución de la instalación. Asimismo, adjunta la autorización otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro a los efectos de la protección del dominio público hidráulico y del régimen de las corrientes.
La Dirección General de Desarrollo Rural, a través del Servicio de Infraestructuras Agrarias, informa el 24 de abril de 2024 que las parcelas objeto del proyecto no han sido objeto de un proceso de Concentración Parcelaria.
El promotor muestra su conformidad a dicho informe.
La Dirección General de Infraestructuras informa desfavorablemente con fecha 25 de abril de 2024, concluyendo que la documentación presentada deberá mejorarse identificando las afecciones a la carretera autonómica. Además, deberán identificarse los itinerarios utilizados para el acceso a la futura planta solar, presentar estudio sobre la viabilidad de los accesos propuestos en el que se recojan las actuaciones necesarias para adecuar los mismos al nuevo uso, aclarar las actuaciones que se llevarán a cabo para la mejora de los caminos de acceso, ensanche y pavimentación de los viales de acceso.
Como respuesta a este informe el promotor indica haber iniciado los estudios necesarios. Posteriormente, presenta proyecto para autorización Acceso a PSFV Murillo Polux desde Carretera N-232.
Con fecha 22 de octubre de 2024, la Dirección General de Infraestructuras informa que el acceso proyectado se realiza desde la carretera N-232, por lo que no corresponde a esta Dirección General la emisión de condicionado técnico. No obstante, actualmente se están realizando obras de enlace de la AP-68 con la N-232 en la zona de Arrúbal, que afectan a la carretera LR-459, por lo que los accesos proyectados a la planta deberán ajustarse al diseño final del enlace.
El promotor muestra su conformidad a dicho informe.
Nedgia Rioja, S.A. informa el 30 de abril de 2024 que presta su conformidad al proyecto presentado. Asimismo, indica algunos aspectos a considerar, en base al Real Decreto 919/2006 y a las normas UNE 60310 y 60311, para la ejecución de las obras: distancias mínimas entre las canalizaciones de gas y otros servicios enterrados, servidumbre permanente de paso de canalización de gas y zona de seguridad.
El promotor confirma que en la ejecución de las instalaciones cumplirá con toda la normativa, directrices y recomendaciones de aplicación.
SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo en su informe remitido el 6 de mayo de 2024, indica que no se opone a la implantación de la instalación eléctrica. Asimismo, manifiesta que el trazado proyectado discurre a través de la Unidad de Ejecución UE-1 El Sequero de la Modificación Puntual nº 4 del Plan General Municipal de Arrúbal (La Rioja), cuyo Proyecto de Reparcelación se encuentra en tramitación para la regularización de las fincas incluidas en dicha unidad de ejecución. La referida Modificación Puntual nº 4 está relacionada con el proyecto de inversión Producción de Hidrógeno Renovable en La Rioja (PRO2H2), declarado de interés estratégico para La Rioja (PIER), afectando a la parcela de uso público EL-2 de Espacios Libres correspondiente al Ayuntamiento de Arrúbal. Por estos motivos, propone que el trazado discurra en la medida de lo posible bordeando dicho ámbito urbanístico. En otros puntos del informe indica un error en la configuración catastral de una parcela y la necesaria previa adquisición o servidumbre de bienes o derechos de titularidad de SEPES, para ejecutar la infraestructura.
El promotor confirma que, como consecuencia de la mejor actuación y menos dañina y teniendo en cuenta los organismos presentes en la zona, ya ha evaluado y estudiado previamente la alternativa propuesta, siendo esta no factible pues sería denegado por uno de los otros muchos organismos.
La Dirección General de Cultura, el 6 de mayo de 2024, informa favorablemente, con la siguiente prescripción: Durante la ejecución de las obras, los movimientos de tierras que se practiquen en las parcelas indicadas de los enclaves Barbarés y Corral de Marrones, así como en el entorno próximo de la vía romana de Italia a Hispania, se llevarán a cabo con control arqueológico. Con tal fin, el arqueólogo o arqueóloga contratado a tal efecto remitirá a esta Dirección General una propuesta técnica, para su valoración y tramitación del preceptivo permiso..
El promotor confirma que el arqueólogo contratado remitirá al Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico una valoración y tramitación del permiso indicado.
La Dirección General de Urbanismo y Vivienda informa, con fecha 10 de mayo de 2024, que la actuación se sitúa en suelo no urbanizable y deberá tramitarse ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja la obtención de su autorización previa, según el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Sobre el tramo de línea de evacuación que discurre por suelo no urbanizable de Arrúbal, se tramita ante la citada Comisión, expediente 02-NU/2023-0104 Arrúbal y sobre el cual en su sesión de fecha 26 de enero de 2024, tomó el siguiente acuerdo:
Debido a la reciente entrada en vigor de la Ley 1/2024, de 24 de enero, de medidas temporales y urgentes para la protección del paisaje en La Rioja, por unanimidad de todos los miembros presentes en la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja en su reunión celebrada el día 26 de enero de 2024 se adopta el acuerdo de sacar el expediente del orden del día..
El promotor comunica que cumplirá con toda la normativa y directrices de aplicación en el desarrollo y ejecución de la instalación fotovoltaica.
La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, a fecha 14 de mayo de 2024, indica varias deficiencias en el Estudio de Impacto Ambiental que deben subsanarse. Además, indica que debe elaborarse un nuevo estudio que incluya todas las infraestructuras existentes y proyectadas en la zona. Asimismo, el promotor deberá presentar el correspondiente informe preliminar de situación del suelo.
El promotor indica que ha subsanado e incorporado a la documentación adjunta las deficiencias señaladas anteriormente. Esta documentación es Estudio de Impacto Ambiental, el Resumen No Técnico del mismo, y Estudio de Sinergias.
La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, a fecha 11 de julio de 2024, informa que el promotor ha subsanado e incorporado al estudio de impacto ambiental todos los aspectos que se indicaban en su informe con fecha 14 de mayo de 2024, excepto el Anexo IV Cartográfico y el Estudio de efectos sinérgicos. Sobre estos documentos indica algunos aspectos que deben corregirse.
En respuesta a este informe, el promotor presenta una versión corregida del Estudio de Impacto Ambiental, el cual incluye el Anexo IV Cartográfico, y del Estudio de efectos sinérgicos.
La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, a fecha 12 de agosto de 2024 informa que el promotor ha subsanado e incorporado al estudio de impacto ambiental todos los aspectos que se indicaban en su informe anterior, incluyendo el Anexo IV Cartográfico y subsanando los errores del Estudio de efectos sinérgicos.
La Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja informa el 15 de mayo de 2024 que la línea de evacuación objeto del presente expediente guarda relación con los expedientes de autorización tramitados por la promotora Nilo Fotovoltaica, S.L., RIO-AUT-23-169 para el cruce bajo la autopista AP-68 y RIO-AUT-23-168 para el cruce bajo la carretera N-232. De acuerdo con la documentación obrante en esta Demarcación, el trazado aportado reflejaría una línea de evacuación bajo la Red de Carreteras del Estado que atravesaría la autopista AP-68 y la carretera N-232 en una única perforación horizontal, situando las bocas de entrada y salida fuera de las zonas expropiadas de titularidad estatal. De acuerdo con lo indicado anteriormente, el proyecto cumple con los requisitos necesarios, si bien antes del inicio de las obras deberá obtenerse la autorización recogida en el artículo 28 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, cumpliendo para la ejecución de las obras con el condicionado que allí se establezca.
El promotor muestra su conformidad a dicho informe, confirmando que cumplirá con toda la normativa y directrices de aplicación en el desarrollo y ejecución de la instalación fotovoltaica, estando a disposición de los técnicos para cualquier aclaración en relación con la autorización citada. Con fecha 13 de febrero de 2025, el promotor presenta las autorizaciones que le ha otorgado la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja para las actuaciones que afectan a la carretera N-232 y la autopista AP-68.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. presenta informe el 15 de mayo de 2024 en el que indica cuestiones técnicas (cable, canalización, proyecciones) a tener en cuenta de cara a la ejecución.
El promotor muestra su conformidad a dicho informe, confirmando que cumplirá con toda la normativa y directrices de aplicación en el desarrollo y ejecución de la instalación fotovoltaica, estando a disposición de los técnicos para cualquier comunicación directa en materia de las nuevas infraestructuras necesarias para la conexión del proyecto.
La Dirección General de Medio Natural y Paisaje, mediante informe de 25 de mayo de 2024, indica que el impacto del proyecto es compatible con el medio natural e informa favorablemente siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado:
- El vallado deberá ser permeable en lo posible al paso de fauna dejando una distancia libre al suelo de al menos 25 cm.
- Deberá colocarse una pantalla vegetal que llegue a cubrir la parte superior del vallado en todo el perímetro, salvo que en el área inmediatamente colindante ya exista arbolado de entidad suficiente, para evitar colisiones de la avifauna así como enriquecer la variedad de elementos del paisaje que favorezca la biodiversidad y su integración visual. En caso de que la pantalla vegetal no cubra la parte superior del vallado inicialmente, deberán colocarse placas o señales anticolisión en el vallado perimetral para tal efecto.
- Se tendrá en cuenta que la normativa de lucha contra el fuego bacteriano no permite el uso de las especies Crataegus monogyna y Prunus espinosa. Dicha pantalla estará formada por especies autóctonas de la zona, evitando en la medida de lo posible la utilización de especies pertenecientes a la familia de las cupresáceas y coníferas; siendo conveniente que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja o especies arbustivas y/o arbóreas propias de los cultivos de la zona. (Ver Manual Básico de Plantación de Especies Forestales en La Rioja Gobierno de La Rioja, 2006).
- En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas. El control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios manuales o mecánicos y en la medida de lo posible no llevarse a cabo entre el 15 de abril y el 30 de junio.
- Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de las líneas eléctricas mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno. Aquellas que permanezcan abiertas más de una jornada deberán dotarse de estructuras que permitan la salida de la fauna que puediese quedar atrapada.
- Se recuerda la necesidad de cumplir con la Ley 8/2022 de Caza en La Rioja y normativa relacionada respecto de los daños que las especies cinegéticas de los recintos que componen la planta solar puedan causar así como respecto de la prohibición de la caza de especies que no puedan huir del interior de los mismos.
- Se deberá entregar un Estudio previo de avifauna realizado a lo largo de un año siguiendo las pautas establecidas en el Anexo I que se adjunta.
- La subestación deberá de disponer elementos de protección antielectrocución y protección de la fauna en las posiciones que corresponda, cubriéndose los conductores desnudos y las piezas de conexión con cobertores, cubrebornas y forros del mismo tipo a los aplicados en líneas, todo ello en aras de evitar contactos fase - tierra en caso de posada de un ave en algún punto de estas posiciones.
El promotor muestra su conformidad a dicho informe, confirmando que cumplirá con toda la normativa y directrices de aplicación en el desarrollo y ejecución de la instalación fotovoltaica.
El Ayuntamiento de Murillo de Río Leza presenta, con fecha 31 de mayo de 2024, informe favorable de Compatibilidad Urbanística para la línea en Suelo No Urbanizable de este término municipal. Añade que el uso debe ser autorizado y considerado como compatible por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR).
Por su parte el promotor presenta, el 3 de junio de 2024, dos Informes de Compatibilidad Urbanística que le han sido comunicados directamente por los Ayuntamientos:
- El Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, mediante informe firmado el 30 de mayo de 2024, comunica que es favorable la Compatibilidad Urbanística para la planta fotovoltaica en Suelo No Urbanizable de este término municipal. Añade que el uso debe ser autorizado y considerado como compatible por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR).
- El Ayuntamiento de Arrúbal, mediante informe firmado el 5 de abril de 2024, concluye que en las parcelas de suelo urbano se entienden permitidas las conducciones subterráneas y en suelo urbanizable no delimitado es un uso autorizable condicionado. Añade que corresponde a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja el otorgamiento de su autorización.
Posteriormente, con fecha 28 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Arrúbal remite informe para la autorización administrativa de contenido similar al de Compatibilidad Urbanística citado anteriormente. Este informe se remite al promotor con fecha 15 de julio de 2024.
Red Eléctrica de España, mediante informe presentado el 4 de junio de 2024, indica que:
- En cuanto a la ST FV Murillo Pólux, no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones de su propiedad.
- En cuanto a la infraestructura de evacuación, no presenta oposición a la misma al no existir afecciones a instalaciones propiedad de su Red Eléctrica. Sin embargo, en la medida que sea posible, recomienda modificar ligeramente el tramo subterráneo en las inmediaciones de la subestación El Sequero, acercándolo al vial existente, para no interferir con futuros desarrollos de la Red de Transporte.
- En cuanto a la planta solar fotovoltaica, adjunta la zona de influencia del vano 7-8 de la línea a 220 kV El Sequero-Quel, y del vano 10-11 de la línea a 220 kV Logroño-El Sequero, en la que aparece representada la zona donde queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada por las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección de acuerdo a lo indicado en el punto 3 del artículo 162 (Relaciones Civiles) del Real Decreto 1955/2000, vigente desde el 16 de enero del 2001.
El promotor muestra su conformidad a este informe, confirmando que cumplirá con toda la normativa y directrices de aplicación en el desarrollo y ejecución de la instalación fotovoltaica.
Consideraciones finales
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental fueron sometidos al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, como consecuencia se ha formulado la Resolución 440/2024, de 27 de noviembre, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica Murillo Polux, subestación transformadora y línea de evacuación (AT/0025615, EIA 20/2024), con sentido favorable. En la misma se resuelven las cuestiones ambientales planteadas durante la información pública y se considera ambientalmente viable; siempre que se cumplan las medidas contempladas en el Estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria, estableciéndose las condiciones ambientales a cumplir por el proyecto. (Boletín Oficial de La Rioja número 224 del día 5 de diciembre de 2024).
Nilo Fotovoltaica, SL, con fecha 27 de febrero de 2024, presenta acuerdos de arrendamiento de parcelas donde se ubica la planta fotovoltaica.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 156/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVE
Primero. Otorgar a Nilo Fotovoltaica, SL, con N.I.F. B05386677, autorización administrativa previa para el proyecto de Parque Solar Fotovoltaico Murillo Pólux y sus infraestructuras de evacuación, ubicado en Murillo de río Leza y Arrúbal, en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las características de la instalación objeto de autorización se detallan en el Anexo I.
Segundo. Nilo Fotovoltaica, SL deberá atenerse a las condiciones impuestas por los organismos públicos y empresas de servicio público que las han establecido al efecto durante la tramitación.
Tercero. El plazo de obtención de la autorización administrativa de construcción deberá cumplir con el calendario de plazos definidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la misma. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Asimismo, deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto. La presente autorización queda condicionada a la obtención de la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, según el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Todo ello de acuerdo con el condicionado emitido por la Dirección General de Urbanismo y Vivienda.
Quinto. En el Anexo II se incluyen las condiciones ambientales aplicables al proyecto extraídas de la Declaración de Impacto Ambiental.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede ser objeto de Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Logroño a 21 de febrero de 2025.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.
ANEXO I
Características de la instalación
Instalación solar fotovoltaica Murillo Pólux, nueva subestación transformadora ST FV Murillo Pólux 30/66 kV y línea subterránea a 66 kV desde la nueva ST Murillo Pólux 30/66 kV hasta la ST Sequero, según proyectos, en términos municipales de Murillo de Río Leza y Arrúbal.
El parque se ubica en parcelas del polígono 13 de Murillo de Río Leza, La Rioja. Superficie total del parque 69,54 ha.
El parque solar consta de un campo de 59.444 módulos fotovoltaicos bifaciales de 565 Wp cada uno, con una potencia pico total de generación de 33,58 MWp y una potencia en inversores e instalada de 29,4 MW. La capacidad de acceso concedida en el punto de conexión es 25,84 MW.
Los paneles serán instalados sobre seguidor monofila, orientados al sur e inclinados con un ángulo de rotación ±55º respecto a la horizontal. En total se instalarán 2.123 seguidores monofila 2V que disponen de 28 módulos cada uno (2V14). Los módulos se conectarán a 7 inversores de exterior, 660 VAc de salida, 1500 V y 4,2 MVA a 40ºC, por tanto, la potencia total instalada en inversores es de 29,4 MVA. Con el fin de garantizar que la potencia activa del parque nunca exceda el valor de capacidad máxima en el punto de conexión, se instalará un Power Plant Controller (PPC) que regulará la potencia de salida de los inversores.
La planta contará con 7 centros de transformación. Cada inversor se conectará con un transformador de tipo intemperie de 4,400 MVA y relación de transformación 30 kV/660 V. Estos a su vez se conectarán con las celdas LP y 2LP de alto voltaje 36 kV. Al conjunto inversor, transformador y celdas de protección se le denomina estación. Las estaciones se equiparán con un edificio prefabricado en el que se situarán un conjunto de celdas compuestos por una L+P o 2L+P, dónde se realizará la protección del transformador y la salida de las líneas de 30 kV que conectarán con la nueva ST.
En resumen, habrá 5 estaciones de 4,79346 MW y compuestas por 8.484 módulos cada una, repartidos en 303 ramas de 28 módulos en serie y 2 estaciones de 4,80928 MW y 8.512 módulos repartidos en 304 ramas de 28 módulos en serie. Las estaciones 1, 2 y 3 y las estaciones 4, 5, 6 y 7, pertenecientes a la planta solar, estarán conectadas entre sí. Desde las estaciones 1 y 4 parten las dos líneas enterradas de 30 kV y conductor 3x(1x400mm²) AL HEPRZ1 18/30 kV hasta la nueva subestación. Se plantean los siguientes tramos:
Línea 1
- Tramo 1: Entre Estación 3 y Estación 2 - 462 metros.
- Tramo 2: Entre Estación 2 y Estación 1 - 214 metros.
- Tramo 3: Entre Estación 1 y ST - 802 metros.
Línea 2
- Tramo 1: Entre Estación 7 y Estación 6 - 357 metros.
- Tramo 2: Entre Estación 6 y Estación 5 - 407 metros.
- Tramo 3: Entre Estación 5 y Estación 4 - 590 metros.
- Tramo 4: Entre Estación 4 y ST - 1308 metros.
La energía generada en la planta será conducida a la nueva subestación elevadora ST Murillo Pólux 30/66 kV para elevarse a través de un transformador de potencia de relación de transformación 30/66 kV con el fin de evacuar dicha energía a través de una línea subterránea de 66 kV hasta la SET Sequero 66 kV, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes. Tanto la nueva subestación como la línea subterránea serán propiedad del promotor.
La nueva ST Murillo Pólux 30/66 kV estará ubicada en el polígono 13, parcela 1016, del término municipal de Murillo de Río Leza. Constará de las siguientes instalaciones:
- Sistema de 66 kV con una configuración de posición transformador/línea con posición de medida:
- Una posición de transformador/línea convencional de intemperie con interruptor.
- Una posición de medida convencional de intemperie sin interruptor.
- Aparallaje: destacan tres transformadores de intensidad, tres pararrayos y tres transformadores de tensión inductivos, en la acometida de llegada de línea de 66 kV.
- Transformador de potencia (T-1) 66/30 kV de 30 MVA, de exterior, aislado en aceite mineral. Se complementa con la instalación de pararrayos de tensión nominal 30 kV.
- Sistema de 30 kV configuración de simple barra que se alimenta del transformador 66/30 kV (T-1).
- Transformador de Servicios Auxiliares, trifásico de aislamiento seco de 100 kVA, instalado en interior en la sala de celdas de 30 kV.
- Reactancia y resistencias de puesta a tierra.
- Edificio de control, celdas y medida con acceso independiente desde el exterior, prefabricado de hormigón.
La línea subterránea de evacuación tiene una longitud de 2.265 metros a 66 kV, con tendido en simple circuito con cable subterráneo RHZ1-RA+OL 36/66 kV (1x630 mm²) KAl + H95, se inicia en la ST Murillo Pólux 30/66 kV y finalizará en la ST Sequero 66 kV.
ANEXO II
Condiciones ambientales
A. Condiciones generales
1.- El promotor deberá realizar el proyecto de Parque Solar Fotovoltaico Murillo Polux subestación transformadora y línea de evacuación, cumpliendo las medidas preventivas y correctoras previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, en tanto no sean contradictorias con las aquí dictadas, así como las establecidas en la presente Declaración de Impacto Ambiental.
2.- El Director Ambiental designado será el responsable de la ejecución del Programa de Vigilancia Ambiental, así como del cumplimiento de lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental, la documentación complementaria y en esta Declaración de Impacto Ambiental.
3.- El promotor del proyecto deberá comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio climático y Agua, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo y persona sobre la que recae la dirección ambiental.
4.- En el caso de que, transcurridos cuatro años a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de esta Declaración de Impacto Ambiental, la ejecución de las obras de este proyecto no se hubiera iniciado, dicha Declaración perderá toda su eficacia, por lo que deberá iniciarse de nuevo el trámite de evaluación de impacto ambiental, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
B. Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras
1.- Protección al patrimonio cultural
1.1.- Durante la ejecución de las obras, los movimientos de tierras que se practiquen en las parcelas 274 y 967 del polígono 13 de Murillo de Río Leza (enclave Barbarés) y en la parcela 1016 del polígono 13 de Murillo de Río Leza (enclave del Corral de Marrones), así como en el entorno próximo de la vía romana de Italia a Hispania, se llevarán a cabo con control arqueológico. Con tal fin, el arqueólogo o arqueóloga contratado a tal efecto remitirá a la Dirección General de Cultura una propuesta técnica, para su valoración y tramitación del preceptivo permiso.
2.- Protección a la fauna y al paisaje
2.1.- El vallado deberá ser permeable en lo posible al paso de fauna dejando una distancia libre al suelo de al menos 25 cm.
2.2.- Deberá colocarse una pantalla vegetal que llegue a cubrir la parte superior del vallado en todo el perímetro, salvo que en el área inmediatamente colindante ya exista arbolado de entidad suficiente, para evitar colisiones de la avifauna, así como enriquecer la variedad de elementos del paisaje que favorezca la biodiversidad y su integración visual. En caso de que la pantalla vegetal no cubra la parte superior del vallado inicialmente, deberán colocarse placas o señales anticolisión en el vallado perimetral para tal efecto.
2.3.- Se tendrá en cuenta que la normativa de lucha contra el fuego bacteriano no permite el uso de las especies Crataegus monogyna y Prunus espinosa. Dicha pantalla estará formada por especies autóctonas de la zona, evitando en la medida de lo posible la utilización de especies pertenecientes a la familia de las cupresáceas y coníferas; siendo conveniente que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja o especies arbustivas y/o arbóreas propias de los cultivos de la zona. (Ver Manual Básico de Plantación de Especies Forestales en La Rioja Gobierno de La Rioja, 2006).
2.4.- En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas. El control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios manuales o mecánicos y en la medida de lo posible no llevarse a cabo entre el 15 de abril y el 30 de junio.
2.5.- Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de las líneas eléctricas mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno. Aquellas que permanezcan abiertas más de una jornada deberán dotarse de estructuras que permitan la salida de la fauna que pudiese quedar atrapada.
2.6.- Se recuerda la necesidad de cumplir con la Ley 8/2022 de Caza en La Rioja y normativa relacionada respecto de los daños que las especies cinegéticas de los recintos que componen la planta solar puedan causar, así como respecto de la prohibición de la caza de especies que no puedan huir del interior de los mismos.
2.7.- Se deberá entregar un Estudio previo de avifauna realizado a lo largo de un año siguiendo las pautas establecidas en el Anexo I, que se ha facilitado al promotor.
2.8.- La subestación deberá de disponer elementos de protección antielectrocución y protección de la fauna en las posiciones que corresponda, cubriéndose los conductores desnudos y las piezas de conexión con cobertores, cubrebornas y forros del mismo tipo a los aplicados en líneas, todo ello en aras de evitar contactos fase - tierra en caso de posada de un ave en algún punto de estas posiciones.
2.9.- Un año antes de finalizar la vida útil del parque, el promotor presentará ante esta Dirección General, un Plan de desmantelamiento detallado.
3.- Protección del suelo.
3.1.- Se recuerda que los titulares de centros de transformación, al igual que los titulares de otras actividades potencialmente contaminantes del suelo, tienen que presentar en el plazo de dos años desde que las instalaciones están construidas y en funcionamiento, el Informe Preliminar de Situación del Suelo, y después de forma periódica.
C. Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental
1.- El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser modificado, en su caso, para incluir todas las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental que no hayan sido consideradas en su versión preliminar, además de incluir lo ya propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental.
2.- El promotor presentará ante el órgano sustantivo el Programa de Vigilancia Ambiental incluyendo todos los aspectos derivados del condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental, junto con un listado de comprobación de las medidas previstas en dicho programa de vigilancia.
3.- El Programa de Vigilancia Ambiental y el listado de comprobación de las medidas previstas en dicho programa de vigilancia ambiental se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4.- El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la presente Declaración de Impacto Ambiental corresponde al órgano sustantivo, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda realizar comprobaciones y recabar información para verificar el cumplimiento del condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.
5. Con independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el funcionamiento y autocontrol del Programa de Vigilancia Ambiental, el promotor emitirá un informe de seguimiento con periodicidad anual. Este informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental. Dicho informe contendrá una descripción de la actividad realizada, incluyendo las modificaciones en su caso introducidas respecto del proyecto aprobado y su justificación, hará referencia a los aspectos indicados en el Programa de Vigilancia propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental y en este condicionado, indicará el grado de ejecución de las medidas preventivas y correctoras, evaluará la eficacia de las medidas adoptadas y, en su caso, propondrá medidas adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles a realizar.
También expondrá la eventual aparición de impactos ambientales no previstos en esta evaluación de impacto ambiental, especificando las medidas adoptadas para su eliminación o atenuación. Así mismo, irá acompañado de la documentación gráfica necesaria (planos, fotografías, fotomontajes) que permita su comprensión.
6.- En caso de que se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, se emitirá un informe especial, sin perjuicio de las comunicaciones que procedan a los órganos competentes.
7.- Los citados informes de seguimiento deberán ser remitidos anualmente al órgano sustantivo responsable del seguimiento del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja, durante el primer trimestre del año. Del examen de esta documentación podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la presente Declaración de Impacto Ambiental.
D. Condiciones adicionales
1.- La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua del Gobierno de La Rioja podrá dictar condiciones adicionales a la presente Declaración de Impacto Ambiental, por iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, en función de los resultados del seguimiento de los trabajos realizados durante la ejecución del Proyecto, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado inicialmente.
2.- Si una vez emitida esta Declaración se manifestase algún otro impacto severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por iniciativa propia o a solicitud del órgano ambiental podrá suspender cautelarmente la actividad, hasta determinar cuáles son las causas de dicho impacto y se definan las medidas correctoras precisas para corregirlo o minimizar sus efectos.
3.- La presente Declaración de Impacto Ambiental no prejuzga ni le exime del cumplimiento de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.