Resolución 182/2025, de 21 de febrero, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de instalación eléctrica. AT/1935801

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I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., con N.I.F. A95075578, al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso, de la instalación eléctrica abajo indicada, expediente AT/1935801, cuyas características principales son: 

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Instalación: Línea mixta (aérea-subterránea) a 13,2 kV denominada 'Ábalos' de S.T.R. Briones, de enlace entre el apoyo número 293 y el centro de transformación 'Iglesia (Vicente S.V)', y desmontaje de la línea mixta a 13,2 kV existente en el mencionado tramo.

Emplazamiento: San Vicente de la Sonsierra.

Finalidad: Distribución. 

Características técnicas: 

El proyecto comprende las siguientes ejecuciones: 

- Nuevo apoyo número 294, de tipo cruceta, en sustitución del actual de igual numeración de la línea aérea a 13,2 kV denominada 'Ábalos' de S.T.R. Briones (AT/19358), para permitir el desmontaje de la línea aérea existente desde el mencionado apoyo. Se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión, así como las cabezas de los aisladores y las bornas de conexión a dichos elementos de maniobra.

- Nueva línea aérea a 13,2 kV, entre el apoyo existente número 293 de la línea aérea a 13,2 kV 'Ábalos' y el nuevo apoyo proyectado número 294, modificando ligeramente el trazado en planta de la línea existente tras la sustitución del citado apoyo número 294, en un único nuevo vano de 128 metros de longitud con cable LA-78.

- Nueva línea aérea a 13,2 kV, entre el nuevo apoyo proyectado número 294 y el apoyo existente número 299 de la línea aérea a 13,2 kV 'Ábalos', modificando ligeramente el trazado en planta de la línea existente tras la sustitución del citado apoyo número 294 en un único vano de 56 metros de longitud y conductor LA-56. Dicho conductor será recuperado del tramo de línea a desmontar entre los apoyos número 294 (a desmontar) y número 299 (existente).

En los nuevos tramos de línea aérea proyectada se colocarán balizas salvapájaros BAC/H 13,6.

- Nueva línea subterránea a 13,2 kV denominada 'Ábalos' de S.T.R. Briones, con origen en el apoyo existente número 299 y final el en centro de transformación existente denominado 'Iglesia (Vicente S.V)', con una longitud total de 753 metros y conductor HEPRZ1 12/20 kV 3x1x240 mm2 Al+H16, compuesta de tres tramos del siguiente modo:

- El primer tramo partirá desde el apoyo existente número 299 de la línea aérea a 13,2 kV denominada 'Ábalos' de S.T.R. Briones, finalizando en el centro de transformación existente 'Buenavista' (AT/20484), con una longitud de 65 metros y conductor HEPRZ1 12/20 kV 3x1x240 mm2 Al+H16.

 - El segundo tramo partirá desde el centro de transformación existente 'Buenavista', finalizando el en centro de transformación existente 'Cuestas Nuevo' (AT/19251), con una longitud de 377 metros y conductor HEPRZ1 12/20 kV 3x1x240 mm2 Al+H16.

- El tercer tramo partirá desde el centro de transformación existente, finalizando en el centro de transformación existente 'Iglesia (Vicente, S.V.)' (AT/19358), con una longitud de 311 metros y conductor HEPRZ1 12/20 kV 3x1x240 mm2 Al+H16.

Por otro lado, el proyecto comprende los siguientes desmontajes:

- Línea aérea a 13,2 kV denominada 'Ábalos' de S.T.R. Briones en el tramo comprendido entre el apoyo número 293 (existente) número 293 y el apoyo número 298 (existente a desmontar), con longitud de 532 metros y conductor LA-78. Se desmontarán los apoyos número 294, número 295, número 296, número 99, número 297 y número 298.

- Línea aérea a 13,2 kV denominada 'Ábalos' de S.T.R. Briones en el tramo comprendido entre el apoyo número 294 (existente a desmontar) y el apoyo número 299 (existente), con una longitud de 65 metros y conductor LA-56. De los mencionados 65 metros desmontados, 56 de ellos serán recuperados para tenderlos nuevamente entre los apoyos número 294 (nuevo proyectado) y número 299 (existente), mientras que los 9 metros restantes serán desmontados definitivamente.

- Línea subterránea a 13,2 kV denominada 'Ábalos' de S.T.R. Briones en el tramo comprendido entre el apoyo número 299 (existente) y el centro de transformación 'Buenavista', con una longitud de 65 metros y conductor DHVS 12/20 kV 3(1x95) mm2 Al.

- Línea subterránea a 13,2 kV denominada 'Ábalos' de S.T.R. Briones en el tramo comprendido entre el apoyo número 297 (a desmontar) y el centro de transformación 'Cuestas Nuevo', con una longitud de 43 metros y conductor HEPRZ1 12/20 kV 3x1x240 mm2 Al+H16.

- Línea subterránea a 13,2 kV denominada 'Ábalos' de S.T.R. Briones en el tramo comprendido entre el apoyo número 298 (a desmontar) y el centro de transformación 'Iglesia (Vicente S.V)', con una longitud de 60 metros y conductor DHVS 12/20 kV 3(1x95) mm2 Al.

Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación, que incluye relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, y notificado individualmente a los propietarios de los mismos, se ha presentado en plazo la siguiente alegación: Dª. Cristina González Caizán reclama indemnización por paso de línea soterrada en finca de su propiedad e indica que el terreno no es improductivo.

Trasladada la misma a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., ha emitido en plazo hábil la preceptiva contestación, poniendo de manifiesto respectivamente lo siguiente: el promotor indica estar dispuesto a llegar a un acuerdo para la indemnización por la afección la finca número 2 s/p o en última instancia será el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa quien dictamine el justiprecio por la misma.

Asimismo, este órgano toma razón de la naturaleza de la finca.

De acuerdo con el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000, se ha dado traslado del proyecto a las empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, constando los siguientes condicionados favorables o de no oposición y aceptados por el peticionario:

- Ayuntamiento de San Vicente de la Sonsierra.

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

- Dirección General de Cultura. Prescripción para topografiar de forma previa a la ejecución de nuevas canalizaciones subterráneas los calados existentes en el subsuelo.

- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

- Dirección General de Infraestructuras. Establece condiciones particulares para la ejecución.

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda. La actuación se sitúa en suelo no urbanizable, por ello, deberá tramitarse ante la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja para la obtención de su autorización previa, según el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

- Telefónica de España.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

No obra en el expediente ningún condicionado desfavorable en el periodo reglamentario.

Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y habiéndose finalizado los trámites reglamentarios en el expediente de referencia, esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normas de aplicación,

RESUELVE

Primero. Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación Línea mixta (aérea-subterránea) a 13,2 kV denominada 'Ábalos' de S.T.R. Briones, de enlace entre el apoyo número 293 y el centro de transformación 'Iglesia (Vicente S.V)', y desmontaje de la línea mixta a 13,2 kV existente en el mencionado tramo, anteriormente descrita.

Segundo. La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto. El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de su reconocimiento definitivo y emisión de la Autorización de Explotación.

Tercero. El plazo de puesta en marcha será de dos años, contado a partir de la ocupación real de las fincas afectadas. Este plazo puede ser prorrogado por un periodo de un año a instancia de parte.

Cuarto. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización. Esta autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Asimismo, deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

Quinto. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo, e implica la urgente ocupación de los mismos.

Sexto. Esta resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

Logroño a 21 de febrero de 2025.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.

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