Resolución de Alcaldía de 22 de enero de 2025, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación de edificios en el casco urbano de Ventosa para el año 2025 (extracto)
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BDNS: 810414
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero. Beneficiarios.
Podrán solicitar subvenciones para rehabilitación de viviendas las personas físicas o jurídicas que promuevan las obras, sean o no propietarios de los inmuebles sobre los que se actúa
Segundo. Objeto.
Obras de rehabilitación de edificios en los que concurran las siguientes condiciones:
A) Relativas a los inmuebles:
1. Los edificios han de encontrase en el término municipal de Ventosa.
2. Deberán tener una antigüedad superior a 35 años.
3. No se encontrarán sujetos a limitaciones que impidan el uso previsto, ni estarán calificados como fuera de ordenación, total o parcialmente.
4. Presentarán una organización espacial y unas características constructivas que garanticen la posibilidad de alcanzar unas adecuadas condiciones de habitabilidad de las viviendas de acuerdo con las condiciones mínimas de habitabilidad legalmente establecidas.
B) Relativas a las obras a realizar:
1. Las obras a subvencionar consistirán en la rehabilitación o conservación de la cubierta y fachada de los edificios.
2. Se entenderán como obras de rehabilitación las encaminadas a obtener la adecuación de fachadas y cubiertas de las viviendas, tales como las siguientes:
a) El revocado y pintado de fachadas, así como el rejuntado y limpieza de fachadas de ladrillo macizo y piedra. En estas últimas, se concederá la subvención si se procede al rejuntado del ladrillo o piedra conforme a la estética seguida en el municipio, salvo que el estado de deterioro no lo aconseje por razones técnicas, en cuyo caso se admitiría el revocado y pintado.
b) La reposición o nueva colocación de carpinterías exteriores de fachadas.
c) Reparación de balcones.
d) La colocación de canalones y bajantes de cubiertas.
e) La reparación de aleros.
f) La reparación de cubiertas.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza municipal reguladora de las subvenciones para la rehabilitación de edificios en el casco urbano de Ventosa publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 19, de 15 de febrero de 2017.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
El importe de la subvención a conceder será del 20 por 100 del coste de ejecución material de las obras, con un importe máximo de 1.500 euros, con el límite del crédito existente en el presupuesto municipal vigente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, junto con la necesaria documentación (relacionada en el artículo 6 de la ordenanza reguladora), deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Ventosa o, en su defecto, por medio de alguna de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, en el plazo máximo de los treinta días hábiles siguientes al de la notificación de la concesión de la correspondiente licencia de obras, y siempre con anterioridad al inicio de las obras.
Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Ventosa a 22 de enero de 2025.- El Alcalde-Presidente, Ricardo Velasco García.