Convocatoria para la provisión del cargo de Juez de Paz titular

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De conformidad con lo establecido en los artículos 4 a 6, 20, 21 y 28 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta la proximidad del vencimiento de la vigencia del nombramiento del cargo de Juez de Paz titular de este municipio de Muro en Cameros, corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir a quien ha de ser nombrado para dicho cargo de Juez de Paz titular.

Para ocupar dicho cargo, aun no siendo licenciado en derecho, se requiere ser español, mayor de edad, gozar de buena conducta y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo aportar certificado de antecedentes penales.

La persona que esté interesado/a en el cargo, que reúna las condiciones legalmente establecidas y no incurra en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, podrá presentar la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Muro en Cameros, sito en la calle Iglesia 6, o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud, firmada por la persona interesada o por su representante legal, se acompañará de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI.

b) Certificado de antecedentes penales.

c) Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:

- Que no ha sido condenado por delito doloso o, en su caso, que se ha obtenido la rehabilitación.

- Que no está procesado o inculpado por delito doloso.

- Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

- Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

- Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Ante las dudas que se susciten, la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Muro en Cameros a 18 de febrero de 2025.- El Alcalde-Presidente, Miguel Ángel Terroba Moreno.

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