Resolución 4/2025, de 13 de febrero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación y de ocupación, si procede, de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto "Ensanche y mejora de la carretera LR-250. Tramo Jalón de Cameros a Laguna de Cameros"
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Antecedentes de hecho:
Primero. Con fecha 4 de diciembre de 2024, la Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación dictó Resolución 108/2024 por la que se dispuso la información pública de la relación de bienes y derechos afectados por las obras del proyecto ''Ensanche y mejora de la Carretera LR-250. Tramo Jalón de Cameros a Laguna de Cameros''.
Mediante la citada Resolución de información pública de 4 de diciembre de 2024, de la Secretaria General Técnica de esta Consejería, fueron designados los representantes y el perito de la Administración en el expediente, para que lleven a cabo cuantas actuaciones sean necesarias.
Segundo. Los ayuntamientos afectados han emitido certificado de las alegaciones formuladas durante el periodo de exposición pública en el tablón de anuncios
Tercero. En el periodo de información pública, se acusa en el registro del Gobierno de La Rioja, las alegaciones presentadas por los titulares de las parcelas CZON-66 y CZON-121 han sido aceptadas por esta Administración
Cuarto. Con fecha 31 de enero de 2025 la Sección Gestión Técnica y Expropiaciones ha emitido informe sobre la modificación de las superficies de las parcelas afectadas en el término municipal de San Román de Cameros.
Quinto. Se va a proceder a consignar los preceptivos depósitos previos a la ocupación y, en su caso, los perjuicios por rápida ocupación, para poder elevar las actas previas a actas de ocupación, si procediera.
Fundamentos de derecho:
Primero. El procedimiento expropiatorio se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de acuerdo con la disposición Adicional Segunda de la Ley 3/2024, de 25 de junio, Plan Regional de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2024-2032.
Segundo. En virtud de lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, es necesario convocar en los lugares y fechas que se indiquen, a los propietarios de los bienes afectados, para que, sin perjuicio de trasladarse al terreno, si alguno así lo solicita, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procede, de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto de obras.
El apartado tercero del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa señala que, a dicho acto deberán acudir el representante de la Administración, acompañado del perito de la misma, así como el alcalde del ayuntamiento respectivo o concejal en quien delegue.
Tercero. El artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado servirá de notificación cuando los interesados en el procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.
En ejercicio de la función asignada a esta Secretaría General Técnica por el artículo 7.4 b) del Decreto 57/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Primero. Aprobar la relación definitiva de bienes y derechos afectados por las obras incluidas en el proyecto técnico ''Ensanche y Mejora de la Ctra. LR-250. Tramo Jalón de Cameros a Laguna de Cameros''.
Segundo. Convocar en el lugar y fecha que se indica, al representante y al perito de la Administración, a los alcaldes de los Ayuntamientos afectados o concejal en quien deleguen, y a los propietarios de las fincas afectadas en el expediente, según relación anexa, para que sin perjuicio de trasladarse al terreno, si alguno así lo solicita, se proceda al levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procede, del acta de ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de referencia.
Los titulares afectados deberán acudir provistos de DNI, personalmente o representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando, si fuera necesario, los documentos acreditativos de su titularidad (escritura pública, certificado del registro de la propiedad, etc...) pudiendo hacerse acompañar, a su costa y si lo estiman oportuno, de sus peritos y/o un notario.
Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, en uno de los diarios de mayor circulación y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados.
Cuarto. Notificar la presente Resolución a cada uno de los propietarios de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto.
La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante este órgano o ante el Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 13 de febrero de 2025.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, María del Mar Sampedro Zorzano.