Resolución 321/2025, de 14 de febrero, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de Autorización Excepcional para el uso de material de reproducción vegetal no ecológico en producción ecológica durante el año 2025
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Antecedentes de hecho:
1. El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, establece las normas generales de producción aplicables a productos ecológicos.
2. El punto 1.8.1 de la parte I del anexo II de dicho Reglamento, establece que, para la producción de plantas y productos vegetales distintos de los materiales de reproducción vegetal, solo se utilizarán materiales de reproducción vegetal ecológicos. No obstante, según lo dispuesto en el punto 1.8.5.1, en caso de que los datos recogidos en la base de datos a los que hace referencia el artículo 26, apartado 2, pongan de manifiesto que no se satisfacen las necesidades cualitativas o cuantitativas (...), el operador podrá utilizar materiales de reproducción vegetal en conversión (...) o materiales de reproducción vegetal autorizados de conformidad con el punto 1.8.6.
3. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 26 del Reglamento (UE) 2018/848, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) dispone de la aplicación ECOSID (Sistema de información y disponibilidad de material vegetal de reproducción ecológico y en conversión), donde los operadores pueden consultar la disponibilidad de material vegetal de reproducción ecológico, en conversión o autorizado de conformidad con el punto 1.8.6, de los proveedores españoles.
4. El punto 1.8.5.7 del Reglamento (UE) 20418/848 prevé que las autoridades competentes de los Estados miembros podrán conceder anualmente una autorización general a todos los operadores de que se trate para la utilización de: a) una especie o subespecie concreta, siempre y cuando ninguna variedad esté inscrita en ECOSID (...).
5. El punto 1.8.6 de la parte I del anexo II del mismo Reglamento también contempla que las autoridades competentes (...) podrán autorizar a los operadores que produzcan materiales de reproducción vegetal para su uso en producción ecológica a utilizar material de reproducción vegetal no ecológicos (...) y a comercializar dichos materiales para su uso en la producción ecológica, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: (...) f) (...) las autoridades competentes de los Estados miembros podrán conceder anualmente una autorización general para el uso de una especie, subespecie o variedad determinadas de material de reproducción vegetal no ecológico (...).
6. Por otro lado, el punto 1.8.2 de la parte I del anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 establece las normas específicas para operadores profesionales que produzcan material vegetal de reproducción ecológico. En concreto, establece que para obtener materiales de reproducción vegetal ecológicos que puedan utilizarse en la producción de productos distintos de los materiales de reproducción vegetal, la planta madre y, en su caso, otras plantas destinadas a la producción de materiales de reproducción vegetal se habrán producido de conformidad con el presente Reglamento durante al menos una generación o, en el caso de los cultivos perennes, durante al menos una generación a lo largo de dos períodos vegetativos.
7. El 16 de diciembre de 2024 se reunió la Mesa de Coordinación de la Producción Ecológica (MECOECO) y acordó que, ante la falta de material de reproducción vegetal de determinadas especies y subespecies de cultivos leñosos obtenido de acuerdo a las normas de producción ecológica en España, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podían hacer una autorización con carácter general, conforme al punto 1.8.5.7 de la parte I del anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 y se estableció un listado de especies, subespecies y variedad que pueden acogerse a la autorización excepcional general.
8. En aras de reducir las cargas administrativas de los operadores, simplificar los procedimientos administrativos y disminuir al máximo la burocracia y los trámites innecesarios, se ha considerado necesario simplificar el procedimiento ligado a estas autorizaciones. Por consiguiente, y al objeto de reducir el número de solicitudes de autorizaciones individuales, conviene establecer autorizaciones generales anuales de material de reproducción vegetal para determinadas especies, subespecies o variedades sujetas a determinadas condiciones para ser utilizadas por parte de los operadores ecológicos de conformidad con el artículo 1.8.5.7 de la parte I del anexo II del Reglamento (UE) 2018/848.
9. Visto informe propuesta favorable del Servicio de Producción Agraria de fecha 13 de febrero de 2025.
Fundamentos de derecho:
1. Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo.
2. Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 228/2013, (UE) n.° 652/2014 y (UE) n.° 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo.
Con el fin de dar cumplimiento a la normativa citada, en uso de las competencias atribuidas, la Directora General de Agricultura y Ganadería,
RESUELVE
Primero. Autorizar excepcionalmente para los operadores de producción ecológica el uso de material de reproducción vegetal no ecológico de las especies subespecies, o variedades que figuran en el anexo de esta Resolución.
Segundo. Los operadores que se acojan a esta autorización general deben cumplir con lo establecido en el procedimiento electrónico habilitado y quedan sujetos al cumplimiento de los requisitos y las condiciones siguientes:
a) El uso excepcional de material de reproducción vegetal no ecológico es de aplicación para los productores vegetales de cultivos incluidos en el anexo de esta Resolución que estén inscritos en el Registro de operadores ecológicos gestionado por el Consejo de la Producción Agraria Ecológica de La Rioja (CPAER).
b) El material de reproducción vegetal no ecológico debe estar debidamente producido y certificado de acuerdo con los reglamentos vigentes de comercialización de material de reproducción vegetal, y no puede haber recibido ningún tratamiento fitosanitario que no esté permitido por la normativa de producción ecológica tras la cosecha, salvo que la autoridad competente haya ordenado su tratamiento químico, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 y con finalidad fitosanitaria, de todas las variedades y material heterogéneo de una especie determinada en la zona donde se vaya a utilizar este material vegetal de reproducción.
c) Los materiales de reproducción vegetal se cultivarán respetando todos los requisitos pertinentes de la producción de plantas ecológicas.
d) Los operadores podrán utilizar el material de reproducción vegetal no ecológico desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y hasta el 31 de diciembre de 2025.
e) Los operadores deberán llevar registros de la cantidad utilizada, así como disponer de los documentos justificativos del material de reproducción vegetal no ecológico utilizado, que tendrán que estar a disposición de la autoridad competente y del CPAER en la visita anual de control.
f) Los operadores deberán presentar en los diez siguientes a la plantación Declaración de MRV no ecológico acogido a la autorización excepcional conforme al modelo establecido en el procedimiento electrónico habilitado.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 14 de febrero de 2025.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.