Resolución 9/2025, de 7 de febrero, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para el curso 2024-2025

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Vistos:

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado de 4 de mayo).

2. El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (Boletín Oficial del Estado de 6 de abril).

3. Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio).

4. El Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 22 de julio).

5. El Decreto 3/2024, de 30 de enero, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la coordinación del procedimiento ordinario de acceso a la universidad (Boletín Oficial de La Rioja de 1 de febrero).

6. El Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 17 de julio).

Considerando que:

Primero. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 38 establece que: 'las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de acceso y garantizarán la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización'.

Segundo. El Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, en su artículo 17, dispone que 'las administraciones educativas y las universidades públicas organizarán la prueba de acceso, garantizando la adecuación de la misma a las competencias vinculadas al currículo del Bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los centros que impartan la etapa para su organización y realización. Cada administración educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus universidades a estos efectos'.

Tercero. El artículo 10.2.aa) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, atribuye a la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, 'la coordinación de los procedimientos de acceso a las Universidades del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja'.

Cuarto. La disposición final primera del Decreto 3/2024, de 30 de enero, dicta que 'se autoriza al titular del órgano con competencias en materia de enseñanza universitaria para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto'.

Por todo ello, la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,




 RESUELVE

 Único. Aprobar las instrucciones para el desarrollo y organización de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para el curso 2024-2025, que figuran como anexo a la presente resolución.

Logroño a 7 de febrero de 2025.- El Viceconsejero de Educación, Universidades y Formación Profesional, Miguel Ángel Fernández Torroba.


















































ANEXO
Instrucciones para el desarrollo y organización de la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para el curso 2024-2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
1. Descripción.

 1.1. La Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) se compone de dos fases:

         1.1.1. PRUEBA DE ACCESO propiamente dicha, en adelante FASE OBLIGATORIA:

 La prueba versará sobre las materias comunes y las materias específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato y estará formada por:

 Tres materias comunes:

 ° Lengua Castellana y Literatura II.

 ° Historia de España o Historia de la Filosofía, a elección del alumnado.

 ° Primera Lengua Extranjera II (Inglés).

 - Una materia específica obligatoria de segundo curso de Bachillerato de la modalidad y, en su caso, vía cursada:

° Modalidad de Artes:

- Vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño: Dibujo Artístico II.

- Vía de Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II.

° Modalidad de Ciencias y Tecnología: Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

° Modalidad General: Ciencias Generales.

° Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales: Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

El alumnado que haya obtenido el título de Bachiller desde otras enseñanzas (artículo 23 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril) se examinará de la materia que no hubiera escogido al optar entre Historia de España e Historia de la Filosofía. No obstante, podrá sustituir esta materia por:

a) Ciencias Generales, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica de Formación Profesional.

b) Dibujo Artístico II, si el título obtenido es el de Técnico o Técnica en Artes Plásticas y Diseño.

c) Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elección del alumnado, si el título obtenido es el de Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

1.1.2. FASE VOLUNTARIA:

1) El alumnado que realice la prueba de acceso y quiera mejorar su nota de admisión podrá examinarse en la misma convocatoria de hasta tres materias de segundo curso de Bachillerato, comunes o de modalidad, distintas a aquellas de las que se hubiera examinado en la prueba de acceso. Asimismo, podrá examinarse de una segunda lengua extranjera distinta de la que hubiera elegido en dicha prueba.

i. Materias específicas de modalidad de segundo curso:

- Artes:

    ° Dibujo Artístico II.

    ° Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II.

    ° Diseño.

    ° Fundamentos Artísticos.

    ° Técnicas de Expresión Gráfico-plástica.

    ° Análisis Musical II.

    ° Artes Escénicas II.

    ° Coro y Técnica Vocal II.

    ° Literatura Dramática.

- Ciencias y Tecnología:

    ° Matemáticas II.

    ° Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

    ° Biología.

    ° Dibujo Técnico II.

    ° Física.

    ° Geología y Ciencias Ambientales.

    ° Química.

    ° Tecnología e Ingeniería II.

- General:

    ° Ciencias Generales.

    ° Cualquiera otra de las específicas de modalidad de segundo curso.

- Humanidades y Ciencias Sociales:

    ° Latín II.

    ° Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.

    ° Empresa y Diseño de Modelos de Negocio.

    ° Geografía.

    ° Griego II.

    ° Historia del Arte.

ii. En la fase voluntaria, el alumnado podrá matricularse de Historia de España o Historia de la Filosofía si dicha materia no ha sido matriculada en la fase obligatoria.

iii. El alumnado podrá examinarse de una segunda lengua extranjera, conforme a los idiomas regulados en el Decreto 43/2022, de 21 de julio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta lengua será distinta de la examinada en la parte obligatoria con objeto de mejorar la nota de admisión y podrá elegirse entre Francés o Alemán.

2) El alumnado, no podrá matricularse en materias que, durante el curso escolar 2024/2025, no se hayan impartido en los centros de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Estas materias no serán ofertadas en las pruebas.

3) La elección entre las diferentes materias a las que se refieren los apartados anteriores se realizará en el momento en que se formalice la inscripción en las pruebas. Asimismo, el alumnado, deberá determinar en el momento en que se formalice la matricula la materia a considerar en la fase obligatoria de su prueba, de entre las siguientes dos opciones: Historia de España o Historia de la Filosofía.

4) En la fase voluntaria, el alumnado no podrá matricular una materia específica de modalidad si dicha materia ha sido matriculada en la fase obligatoria.

1.2. Los ejercicios requerirán del alumnado creatividad y capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez en la resolución por escrito de una serie de preguntas o tareas adecuadas a las competencias específicas evaluadas. El formato de respuesta deberá garantizar la aplicación de los criterios objetivos de corrección y calificación previamente aprobados.

1.3. En consonancia con la definición de las competencias clave establecida en el anexo I del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, las preguntas o tareas se contextualizarán en entornos artísticos, científicos, humanísticos y tecnológicos y, preferentemente, en entornos próximos a la vida del alumnado.

1.4. Tanto los elementos curriculares objeto de evaluación, como el número y el tipo de preguntas o tareas, se adecuarán a la duración del ejercicio. A tal fin, se tendrá en cuenta que el alumnado necesitará dedicar un tiempo significativo tanto a la lectura y al análisis de la posible documentación aportada, como al diseño de la estrategia para la resolución de las preguntas o tareas planteadas.

1.5. Los ejercicios podrán estar estructurados en diferentes apartados, que, a su vez, podrán contener una o varias preguntas o tareas. Estas podrán requerir respuestas cerradas, semiconstruidas o abiertas, siempre que en cada uno de los ejercicios la puntuación asignada al total de preguntas o tareas de respuesta abierta y semiconstruida alcance como mínimo el 70%. Las categorías de preguntas se definen de la siguiente manera:

      - Cerradas: Preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que no exigen construcción por parte del alumnado, ya que este se limitará a elegir una de entre las opciones propuestas.

     - Semiconstruidas: Preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen construcción por parte del alumnado. Esta construcción será breve, por ejemplo, un número que da respuesta a un problema matemático, o una palabra que complete una frase o dé respuesta a una cuestión siempre que no se facilite un listado de posibles respuestas.

      - Abiertas: Preguntas que exigen construcción por parte del alumnado y que no tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las producciones escritas y las composiciones plásticas.

1.6. En cada materia se hará entrega de un único modelo de ejercicio. Sin embargo, si se estima conveniente, en algunos apartados, se podrá incluir la posibilidad de elegir entre varias preguntas o tareas. Esta elección no podrá implicar en ningún caso la disminución del número de competencias específicas objeto de evaluación.

1.7. Los ejercicios de las materias Lengua Castellana y Literatura II y Lengua Extranjera II deberán ofrecerse y responderse en la lengua correspondiente.

1.8. En caso de que las preguntas o tareas lo requieran, para la realización de los ejercicios de las diferentes materias, el alumnado podrá hacer uso de documentos o herramientas auxiliares, tales como diccionarios, calculadoras, formularios o tablas. El uso de este material estará, en todo caso, condicionado a las características de cada materia y a los criterios de evaluación aplicables. A tal efecto, las comisiones organizadoras de la prueba establecerán los materiales de los que el alumnado podrá hacer uso, y, en su caso, el material que, en ningún caso, podrá ser utilizado.

1.9. En todos los ejercicios se incluirá información para el alumnado sobre los criterios de corrección y calificación. Estos criterios incluirán, entre otros, parámetros que permitan valorar los siguientes aspectos:

a) la adecuación a lo solicitado en el enunciado,

b) la coherencia, la cohesión, la corrección gramatical, léxica y ortográfica de los textos producidos, así como su presentación.

En aquellos ejercicios en los que las preguntas o tareas propuestas requieran la producción de textos por parte del alumnado, la valoración correspondiente a los aspectos contemplados en el apartado b) no podrá ser inferior a un 10 por ciento de la calificación de la correspondiente pregunta o tarea. No obstante, la aplicación de estos parámetros podrá flexibilizarse en el caso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1.10. El alumnado tendrá que responder, a un número de preguntas determinado previamente y que figurará en el examen. En el supuesto de que el alumnado, de forma voluntaria o involuntaria, responda a un número de preguntas superior al establecido previamente, se considerarán únicamente aquellas que por orden de respuesta permitan alcanzar la máxima puntuación de la prueba. En este caso, el resto de las preguntas contestadas no serán evaluadas.

1.11. La evaluación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo tomará como referencia las adaptaciones curriculares realizadas para el mismo a lo largo de la etapa educativa anterior. Particularmente, se contemplarán medidas de flexibilización y metodológicas en la evaluación de lengua extranjera para el alumnado con necesidades educativas especiales, en especial para los casos de alumnado con discapacidad auditiva, alumnado con dificultades en su expresión oral y/o con trastornos del habla. Estas adaptaciones, en ningún caso, se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

1.12. El alumnado indicará en la solicitud de matrícula en la PAU las materias de las que se examinará, teniendo en cuenta el calendario de exámenes establecidos por la Comisión Organizadora.

No obstante, a lo anterior, la Comisión Organizadora podrá establecer un turno de incidencias para atender solicitudes justificadas de incompatibilidad horaria. Asimismo, en aquellos casos en que por causas sobrevenidas debidamente justificadas (hospitalización, enfermedad, accidente, etc.) el alumnado no pueda acudir a realizar las pruebas en las fechas establecidas, podrá solicitar a la Comisión Organizadora la realización de la prueba en una fecha alternativa a las aprobadas en el calendario general.

1.13. En cuanto a la temporalidad de las pruebas,

a) Cada una de las pruebas de la PAU tendrá una duración de 90 minutos.

b) Se establecerá un descanso entre pruebas consecutivas de 60 minutos, de los cuales 30 minutos podrán ser utilizados por el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.

2. Convocatorias y calendario.

 2.1. Se celebrarán 2 convocatorias de la PAU, una ordinaria y la otra extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 534/2024, de 11 de junio.

 2.2. El alumnado que no haya superado la PAU (o anteriores pruebas de acceso a la universidad), o que habiéndolas superado desee elevar su calificación, podrá presentarse en sucesivas convocatorias al conjunto de las materias de la fase obligatoria y/o a cualquiera de las materias de la fase voluntaria. Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias a las que haya concurrido.

2.3. Durante el curso 2024-2025 la PAU se celebrará de acuerdo al siguiente calendario:

- Convocatoria ordinaria: los días 3, 4 y 5 de junio de 2025.

- Convocatoria extraordinaria: los días 1, 2 y 3 de julio de 2025.

 2.4. Los centros remitirán a la Universidad de La Rioja hasta el 23 de mayo de 2025, para la convocatoria ordinaria, y hasta el 24 de junio de 2025 para la extraordinaria, (o el 27 de junio de 2025 en el caso de los estudiantes que hubieran reclamado la calificación en la convocatoria ordinaria), las relaciones certificadas en las que figurarán nominal y alfabéticamente el alumnado que va a presentarse a la PAU con la nota media de sus expedientes académicos y las materias elegidas, y en su caso la certificación que establece el artículo 3 de la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre. Cualquier modificación en la nota media certificada que se produzca una vez calificadas las pruebas, requerirá el visto bueno de la Consejería de Educación y Empleo.

3. Composición y nombramiento de tribunales.

 3.1. Los tribunales calificadores de la PAU estarán integrados por personal docente universitario y por docentes del cuerpo de catedráticos o profesorado de enseñanza secundaria, que impartan docencia en Bachillerato en centros públicos, y serán especialistas en las distintas materias incluidas en las pruebas. Preferentemente, al menos el 40%, serán docentes de la universidad, y otro 40%, docentes del cuerpo de catedráticos o profesorado de enseñanza secundaria que impartan dicha materia en el segundo curso de Bachillerato o la hayan impartido en alguno de los 2 últimos cursos. En todo caso, tendrá preferencia el profesorado que no tenga funciones directivas durante el curso escolar actual ni ejerza coordinación de materia correspondiente. Excepcionalmente, en ausencia de profesorado que cumpla con las condiciones anteriores, podrán actuar como tribunal, personal docente de Artes Plásticas y Diseño, personal docente de las Escuelas Oficiales de Idiomas, así como de otras Enseñanzas de Régimen Especial.

 3.2. La Comisión Organizadora procurará que la composición del tribunal sea equilibrada entre mujeres y hombres, salvo que no sea posible por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

 3.3. En todo caso, en el supuesto de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo deberá asegurarse el conocimiento de las adaptaciones de acceso y organizativas que ha precisado este alumnado manteniendo su anonimato, por parte de los tribunales u órganos de calificación designados.

 3.4. La persona que preside el tribunal calificador pondrá en conocimiento de los vocales, en el momento de su constitución, los criterios generales de evaluación adoptados por la Comisión Organizadora.

 3.5. La persona que preside el tribunal, convocará a los coordinadores de materia de universidad y de bachillerato al acto de apertura de exámenes establecido en el Decreto 3/2024, de 30 de enero, con una antelación de al menos 30 minutos al inicio de los mismos, tanto en la convocatoria ordinaria como en la extraordinaria.

 3.6. El tribunal calificará los distintos ejercicios atendiendo a los criterios generales establecidos por la Comisión Organizadora, y a los específicos de corrección y calificación establecidos en las propuestas de examen. Se tendrán en cuenta además las medidas de apoyo educativo o las adaptaciones necesarias para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

 3.7. La persona que preside el tribunal, garantizará el anonimato de los estudiantes y centros docentes durante el proceso de corrección, calificación y revisión de las pruebas.

 3.8. Finalizadas las actuaciones, la presidencia de cada tribunal elevará un informe a la Comisión Organizadora. Este informe deberá incluir los resultados de los estudiantes y cualquier incidencia que se hubiera producido a lo largo del proceso, relativa a los estudiantes, a los centros o al propio tribunal.

 3.9. El profesorado que desee formar parte de los tribunales lo solicitarán a la presidencia de la Comisión Organizadora en los plazos establecidos al efecto.

Cuando para una convocatoria el número total de profesores de una determinada materia que deseen formar parte de los tribunales sea inferior al número de vocales correctores necesarios, la Comisión Organizadora procederá a la designación forzosa de los mismos.

En el caso de los vocales correctores no universitarios, serán designados, a propuesta del Viceconsejero de Educación, Universidades y Formación Profesional, entre aquellos docentes que, impartiendo las materias evaluadas en la prueba durante el curso académico 2024/2025 y, aun sin haberlo solicitado, puedan participar en las tareas de corrección. La Viceconsejería elaborará un listado con estos profesores. La propuesta forzosa se realizará en orden alfabético comenzando por la letra que presidirá el orden de actuación de las pruebas selectivas que se convoquen en el año correspondiente realizado por la Dirección General de Función Pública (Resolución 226/2025, de 29 de enero, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2025, Boletín Oficial de La Rioja de 31 de enero (letra V)). En cualquier caso, se procurará, siempre que sea posible, evitar nombrar como vocal corrector a la misma persona de manera obligatoria durante más de dos convocatorias consecutivas.

En el caso de los vocales correctores universitarios, estos serán designados a propuesta del Vicerrectorado de la Universidad de La Rioja con competencias en materia de acceso a la universidad.

En cualquier caso, la designación forzosa quedará supeditada a aquellas circunstancias en las que, por la situación administrativa, causa de fuerza mayor u otros motivos debidamente justificados y apreciados por la Comisión Organizadora, determinadas personas pudieran ser dispensadas de esta obligación.

 3.10. Para garantizar la imparcialidad del proceso, el profesorado de Educación Secundaria, miembro del tribunal, no podrá calificar los ejercicios del alumnado de su propio Centro.

 3.11. Los miembros de los tribunales, en caso de incurrir en incompatibilidades, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Matrícula.

 4.1. El alumnado se matriculará de la PAU en el centro de La Rioja donde hayan finalizado sus estudios de Bachillerato. Aquel alumnado que no haya finalizado sus estudios de Bachillerato en un centro de La Rioja, deberá presentar entre el 1 de marzo y una semana antes de la fecha establecida para que los centros remitan a la Universidad de La Rioja las relaciones de estudiantes que van a presentarse a la PAU, una solicitud de asignación de centro. Esta solicitud se presentará de forma telemática a través del siguiente enlace de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja: https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25471; e irá dirigida al Servicio de Universidad e Investigación de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, adjuntando:

    - DNI, NIE, pasaporte o documentación acreditativa de la identidad.

    - Titulación que permite el acceso a la prueba de acceso a la universidad.

    - Certificado/volante de empadronamiento en la Comunidad de La Rioja.

 4.2. El alumnado que desee mejorar su nota de admisión a los estudios oficiales de Grado, conforme a las normas establecidas por las universidades, podrán también matricularse de cualquier materia de estas pruebas.

 4.3. En el caso de estudiantes de Ciclos formativos de Grado superior cursados fuera de La Rioja, deberán solicitar asignación de centro de la forma que se especifica en el apartado 4.1.

5. Exámenes y resultados finales.

 5.1. En el momento del inicio de las pruebas, la Subcomisión hará entrega a las personas que presiden los tribunales de los exámenes elaborados para cada convocatoria.

 5.2. La Comisión Organizadora velará por que estas se realicen con total transparencia, evitando la realización fraudulenta de las mismas, para lo que se establecerán las medidas necesarias. El alumnado que sea sorprendido copiando o realizando de forma fraudulenta algún ejercicio, será expulsado del aula. El examen será calificado con 0 puntos.

 5.3. La prueba será evaluada por los tribunales. El resultado de la prueba se comunicará a los centros y en esa comunicación se hará constar la calificación obtenida en todas y cada una de las materias objeto de examen.

 5.4. Quienes hayan realizado la prueba podrán acceder a su tarjeta de calificaciones y a la consulta de las mismas por vía telemática.

6. Calificación.

 6.1. Cada uno de los exámenes de las materias que configuran la PAU se calificará de 0 a 10 puntos, con 2 cifras decimales.

 6.2. La calificación de la PAU será la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en los cuatro exámenes que conforman la fase obligatoria, expresada en una escala de 0 a 10 puntos con 3 cifras decimales y redondeada a la milésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior. Esta calificación deberá ser igual o superior a 4 puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y poder aplicar la ponderación descrita en el siguiente párrafo.

 6.3. La calificación para el acceso a la universidad, expresada en una escala de 0 a 10 puntos con 3 cifras decimales y redondeada a la milésima más próxima, y en caso de equidistancia, a la superior, se calculará ponderando un 40% la calificación señalada en el párrafo anterior y un 60% la nota media de Bachillerato. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a 5 puntos.

 6.4. Cada uno de los exámenes que realice el alumnado en la fase voluntaria para mejorar su nota de admisión se calificarán de 0 a 10 puntos, con 2 decimales. Se considerará superado el examen cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos.

 6.5. La superación de la fase obligatoria de la PAU tendrá validez indefinida. Las calificaciones obtenidas en las pruebas para mejorar la nota de admisión tendrán validez el curso que se inicia inmediatamente después de la superación de las pruebas y los dos cursos académicos siguientes.

7. Certificación de la prueba.

 7.1. La Universidad de La Rioja emitirá al alumnado una tarjeta de calificaciones, en formato electrónico, de la PAU donde constará la fecha de la convocatoria, las notas obtenidas en cada una de las materias de las que se haya examinado, la nota media de Bachillerato y la calificación para el acceso a estudios universitarios.

 7.2. En esta tarjeta de calificaciones se incluirán también las calificaciones de las materias que el alumnado en su caso, se hubiera examinado para mejorar su nota de admisión.

8. Reclamaciones.

 8.1. Podrá solicitarse a la Comisión Organizadora, la revisión de la calificación obtenida en uno o varios de los exámenes que componen la PAU. El plazo para efectuar dicha solicitud de revisión será de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de los resultados.

 8.2. Las pruebas sobre las que se haya presentado solicitud de revisión serán corregidas por profesorado diferente al que realizó la primera corrección en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo establecido para la presentación de la solicitud de revisión.

Si el segundo corrector apreciara en la calificación otorgada por el primero, un error aritmético o de hecho desfavorable para el estudiante, procederá a su corrección de oficio antes de proceder a la segunda corrección.

La calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiera una diferencia de dos o más puntos entre estas dos calificaciones, dos personas distintas a las anteriores efectuarán de oficio una tercera corrección. La calificación final será la consensuada por estas dos personas.

 8.3. Una vez finalizada la revisión, el alumnado podrá acceder a sus calificaciones definitivas por vía telemática. La Comisión Organizadora adoptará la resolución que establezca las calificaciones definitivas y procederá a su publicación en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de La Rioja. Esta resolución agota la vía administrativa y su publicación tendrá carácter de notificación a los interesados.

 8.4. El alumnado tendrá derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión establecido en este apartado, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución de revisión. En el caso de alumnado menor de edad, además del propio alumno, tendrán derecho a ver las pruebas revisadas una vez finalizado en su totalidad el proceso de revisión el padre, madre o tutor legal.

 8.5. Se garantizará que todas las actuaciones previstas en este apartado sean accesibles para personas con discapacidad.

9. Medidas a adoptar para el alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

 9.1. La Comisión Organizadora determinará las medidas oportunas que garanticen que el alumnado que presente algún tipo de necesidad específica de apoyo educativo y así lo acredite, pueda realizar la prueba en las debidas condiciones de igualdad.

 9.2. Estas medidas podrán consistir en la adaptación de los tiempos, la elaboración de modelos especiales de examen y la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y humanos, de la asistencia y apoyo y de la ayuda técnica que precise para la realización de la prueba de evaluación, así como en la garantía de accesibilidad de la información, la comunicación de los procesos y la del recinto o espacio físico donde esta se desarrolle.

 9.3. En todo caso, la determinación de dichas medidas se hará basándose en las adaptaciones curriculares realizadas para el mismo, a lo largo de la etapa educativa anterior, las cuales estarán debidamente informadas por los correspondientes servicios de orientación.

 9.4. Los tribunales calificadores podrán requerir informes y colaboración de los órganos técnicos de la administración educativa, así como de los centros donde hayan cursado sus estudios el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

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