Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa y aprovechamiento especial por vehículos de tracción mecánica de las plazas del aparcamiento subterráneo municipal de la plaza de La Cerrada

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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de fecha 27 de noviembre de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa y aprovechamiento especial por vehículos de tracción mecánica de las plazas del aparcamiento subterráneo municipal de la Plaza de La Cerrada, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Albelda de Iregua a 6 de febrero de 2025.- El Alcalde-Presidente, Sergio Ochagavía Ansótegui.


Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa y aprovechamiento especial por vehículos de tracción mecánica de las plazas del aparcamiento subterráneo municipal de la Plaza de la Cerrada
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las atribuciones concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución, artículo 106 de la Ley 7/1985, LRBRL, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y artículo 57 Y 24 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Albelda de Iregua , establece la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos en el dominio público local, concretamente en el aparcamiento subterráneo municipal de la Plaza de La Cerrada.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa el aparcamiento de turismos y aquellos otros vehículos autorizados, en el aparcamiento subterráneo municipal sito en la Plaza de La Cerrada de esta localidad, en régimen de abonado.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por la utilización del aparcamiento municipal.

En caso de abandono del vehículo será sustituto del contribuyente el propietario del mismo.

Artículo 4. Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria y subsidiariamente aquellas a las que se refiere el artículo 43 de dicha ley.

Artículo 5. Prestación del servicio.

La explotación, control y la aplicación de la presente ordenanza fiscal del aparcamiento, corresponderá exclusivamente al Ayuntamiento de Albelda de Iregua.

Articulo 6. Devengo.

La tasa se devengará en el momento de la adjudicación de la plaza de aparcamiento, y periódicamente el primer día hábil de cada mes, según se establezca en esta ordenanza. El período impositivo, con carácter general coincidirá con el año natural.

En el caso de primera utilización de la plaza, aquel período comenzará el día en que se produzca la primera utilización.

El precio público se devengará el primer día del período impositivo.

El importe del precio se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera utilización o baja en la misma.

Artículo 7. Exenciones.

Los vehículos de titularidad del Ayuntamiento de Albelda de Iregua, no devengarán tasa alguna.

Artículo 8. Bonificación y reducciones.

No se aplicará ninguna bonificación ni reducción para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deben satisfacer por esta tasa, todo ello de conformidad con el artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 9. Duración y prórroga.

Las licencias se concederán para un período de un año prorrogable. De no comunicar el titular de la adjudicación de la plaza nada en contrario, antes del día 30 de noviembre , se entenderá prorrogada automáticamente por un periodo igual que el concedido, hasta un máximo de cuatro años.

Artículo 10. Fianzas para la plaza en régimen de abonado y adquisición de tarjeta de acceso peatonal.

A) Fianzas por la adjudicación:

- Cada adjudicatario de una plaza de aparcamiento de uso privativo deberá depositar el importe de una mensualidad de la tasa. Dicha fianza será devuelta a la finalización de la concesión demanial siempre que se halle al corriente de los pagos por dicha concesión y no sea deudor de ninguna sanción por infracciones derivadas de la concesión; en cuyo caso la referida fianza se ejecutará para responder de las cantidades adeudadas, sin perjuicio de que pudiera reclamarse por los cauces legales adecuados la cantidad que excediera del importe de la fianza, si fuera el caso.

- La no entrega de dicha fianza supondrá la renuncia a la plaza adjudicada, quedando dicha plaza vacante y pudiendo ser adjudicada a quien lo solicite.

B) Adquisición de la tarjeta para la apertura de la puerta de acceso peatonal del aparcamiento:

- A cada adjudicatario de una plaza, le será entregada una tarjeta para la apertura de la puerta de acceso peatonal al aparcamiento.

- Cada adjudicatario será responsable del correcto mantenimiento, conservación y uso de dicha tarjeta, siendo responsable el usuario de los deterioros y desperfectos que pueda sufrir la misma.

- Cada adjudicatario de una plaza deberá pagar el importe de 20,00 euros a la entrega de la tarjeta de acceso peatonal.

- La tarjeta será devuelta al Ayuntamiento a la finalización de la concesión demanial o en el caso de deterioro o inutilización, para proceder a su destrucción y reciclaje dado que la misma quedará anulada.

- En caso de pérdida, deterioro o inutilización de la tarjeta el usuario deberá adquirir una nueva por la que deberá pagar el importe de 20,00 euros.

Artículo 11. Cuantía de las tasas.

Las tasas por la utilización por vehículos de las plazas del Aparcamiento Subterráneo de la Plaza de La Cerrada, se establecen de acuerdo con las siguientes tarifas:

Mensualmente: 35.00 euros.

Fianza por la concesión: 35,00 euros (igual a una mensualidad).

Adquisición de tarjeta de acceso peatonal: 20,00 euros.

Artículo 12. Normas de gestión.

La gestión de esta tasa será la siguiente:

Para la adjudicación de una plaza de uso privativo será necesario cumplir los requisitos fijados en el reglamento que rige la concesión demanial de tales plazas.

El pago de las tasas en régimen de abonado será trimestral y se efectuará mediante domiciliación bancaria, dentro de los cinco últimos días de cada trimestre (marzo, junio ,septiembre y diciembre) y, en su caso, en el momento de adjudicación de la plaza en el aparcamiento municipal.

En los casos de nuevas altas será requisito necesario, una vez adjudicada la plaza, y antes de la formalización del correspondiente contrato, el abono de las cantidades correspondientes a la fianza por la concesión y la fianza por el mando de apertura del garaje.

Los usuarios para manifestar al Ayuntamiento la voluntad de no seguir utilizando tales plazas, deberán formular la misma mediante instancia presentada en el Registro de entrada del Ayuntamiento.. Producido el cese a satisfacción municipal, procederá la devolución de la fianza constituida, siempre que se halle al corriente de los pagos por dicha concesión y no sea deudor de ninguna sanción por infracciones derivadas de la concesión; en cuyo caso la referida fianza se ejecutará para responder de las cantidades adeudadas, sin perjuicio de que pudiera reclamarse por los cauces legales adecuados la cantidad que excediera del importe de la fianza, si fuera el caso.

Si realizado el cargo por parte del Ayuntamiento en la cuenta corriente a tal efecto autorizada por el interesado, se produce la devolución del recibo trimestral pasado al cobro, se requerirá al interesado para que realice el pago en los siguientes 5 días, con la advertencia de que, de no hacerlo, supondrá la pérdida de la concesión.

Aquellas personas que hayan sido requeridas en dos ocasiones sucesivas o tres alternas a lo largo de la concesión perderán automáticamente la autorización del uso de la plaza/as asignada/as, por el tiempo que restase de la concesión.

El interesado a optar a una plaza de aparcamiento deberá presentar la siguiente documentación:

- Solicitud de adjudicación de la plaza.

- Fotocopia compulsada del NIF o CIF o pasaporte o tarjeta de residencia, en su caso.

- Fotocopia compulsada del permiso de conducir.

- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo.

- Fotocopia compulsada del seguro obligatorio del vehículo vigente.

- Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

Se estará a lo que en cada momento disponga la Ley General Tributaria, así como a las disposiciones complementarias que se hayan dictado o dicten en desarrollo de la misma, y lo recogido en el pliego que rige la adjudicación de las plazas, a tales efectos:

- La falta de pago de la deuda tributaria que resulte de la liquidación correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se sancionará según dispone el mencionado artículo.

- La falta de pago a qué se refiere el punto 1 de este artículo dará lugar a la rescisión de la concesión del uso privativo de la plaza, en las condiciones recogidas en el artículo 12 de esta Ordenanza.

- La falta de depósito de la primera mensualidad y de la fianza de la concesión supondrá la renuncia a la concesión de la plaza adjudicada, quedando dicha plaza vacante y pudiendo ser adjudicada a quien corresponda en la lista de solicitantes.

- Queda prohibido instalar ningún tipo de dispositivo en las paredes, pilares, etc. Tampoco se podrá realizar ninguna obra de albañilería o similares.

- Se considerará infracción la utilización abusiva de las instalaciones. En este supuesto, junto a las responsabilidades tributarias, el infractor vendrá obligado al pago del costo de las reparaciones y de los deterioros que se produzcan.

Disposición final única.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y regirá hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletin oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

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