Resolución 7/2025, de 6 de febrero, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo sobre revisión salarial para el año 2023 del convenio colectivo de trabajo para las Industrias de Panadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja
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Visto el Acuerdo sobre revisión salarial para el año 2023 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Panadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código número 26000295011981), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión negociadora del mismo con fecha 27 de enero de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,
ACUERDA
Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Logroño a 6 de febrero de 2025.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales. Pilar Simón Estefanía.
Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de Panadería de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los años 2021 al 2023
Revisión salarial para 2023
En la ciudad de Logroño, siendo las diez horas del día veintisiete de enero de dos mil veinticinco, se reúnen, en la Federación de Empresas de La Rioja, las siguientes personas: Miguel Ángel Rubio del Río, Eduardo Villar Romo, María Isabel Somalo Pérez y Alejandro Manzanos Alonso, en representación de la Asociación Riojana de Fabricantes-Expendedores de Panadería y Pastelería (ARFEPPAN); Oscar Rodríguez Pérez y Juan Carlos Alfaro Sánchez, en representación de UGT, Miguel Ángel Rello Alonso, en representación de CCOO e Ignacio Garrido López en representación de USO.
Actúa de Secretaria, Adelaida Alútiz Hernando, de la Federación de Empresas de La Rioja (FER).
El motivo de la reunión es establecer las tablas salariales para 2023, tercer año de su vigencia, tras efectuar la revisión salarial pactada en el artículo 14 del Convenio en vigor, así como la aprobación y firma de la tabla salarial confeccionada al efecto.
De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Negociadora, se adoptan por unanimidad los siguientes,
ACUERDOS
Primero. Revisión Salarial. Para el año 2023, en el caso de que el IPC de 2023 establecido por el INE en el conjunto nacional en fecha 31 de diciembre de 2023 fuese superior al aumento pactado inicialmente para este año 2023, el cual es del 2,50%, se efectuará una revisión de la tabla salarial 2023 por la diferencia entre ambos porcentajes. Tal revisión no generará atrasos, añadiéndose el importe de esta revisión a los incrementos que se pacten para el año 2024.
Segundo. Las percepciones económicas devengadas y no percibidas, derivadas de la aplicación con efectos de 1 de enero de 2024, de las cláusulas de contenido económico de la presente revisión, se abonarán a los trabajadores en el plazo de máximo de treinta días a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente tabla salarial en el Boletín Oficial de La Rioja.
Tercero. Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada a la Autoridad Laboral correspondiente en La Rioja para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las once horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.
ANEXO I
Industria de Panadería
Tabla revisión salarial 2023
Sin retroactividad, con efecto desde el 1 de enero de 2024
Salario mensual | Total anual | |
Grupos profesionales | euros | euros |
1) Administrativo | ||
Oficial Administrativo | 1.111,03 | 16.665,45 |
Auxiliar Administrativo | 1.022,91 | 15.343,65 |
Salario diario | ||
2) Elaboración | ||
Maestro panadero | 37,69 | 17.148,95 |
Oficial 1ª | 36,42 | 16.571,10 |
Oficial 2ª | 34,85 | 15.856,75 |
Auxiliar de elaboración | 33,80 | 15.379,00 |
3) Complementario | ||
Chófer-repartidor | 36,42 | 16.571,10 |
Repartidor/a | 33,80 | 15.379,00 |
Vendedor/a | 33,80 | 15.379,00 |
Limpiador/a | 33,80 | 15.379,00 |
Auxiliar de servicios | 33,80 | 15.379,00 |
Encargado de expediciones | 33,80 | 15.379,00 |
Nota: El incremento salarial operado en el presente año 2023, representa un aumento del 0,60 %, respecto de los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023, sin retroactividad, con efecto desde el 1 de enero de 2024.
IPC a 31/12/2023 = 3,1 %.
Incremento Salarial 2023 = 2,50 %.
Diferencia 3,1% - 2,50% = 0,60 %.
Total anual:
A) Salario Mensual x 15 meses.
B) Salario Diario x 455 días.