Resolución 6/2025, de 7 de enero, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se convoca la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, para el curso 2025/2026

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 57.2, prevé que para acceder a los estudios superiores de Diseño se requerirá estar en posesión del título de Bachiller y superar una prueba de acceso, regulada por las Administraciones educativas, para demostrar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios.

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No obstante, con la publicación del apartado Seis, de la Disposición final segunda de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, se suprime, entre otros, el mencionado artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, estableciendo en su artículo 7.1. un nuevo acceso a los estudios de grado en las enseñanzas artísticas superiores, siendo necesario estar en posesión de: 

1.a) Título de Bachiller, o de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior, o de un título declarado equivalente u homologado a dichos títulos, o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 

1.b) Haber superado una prueba específica de acceso a la disciplina correspondiente, en la que se deberá demostrar que se poseen los conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas. 

Del mismo modo, el artículo 7.2 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, señala que se podrá contemplar la posibilidad de que, en determinados estudios, puedan quedar exentos, total o parcialmente, de la realización de la prueba específica de acceso quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad a la que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, siempre y cuando estén en posesión de la formación previa que se considere precisa para permitirles su incorporación a dichos estudios. Igualmente, se podrá prever la exención de esta prueba para quienes estén en posesión de un título de enseñanzas artísticas profesionales. 

A su vez, el artículo 7.3 señala que se determinarán las circunstancias en las que, de manera excepcional, podrán acceder a determinados estudios de grado en enseñanzas artísticas superiores quienes manifiesten una competencia o precocidad extraordinaria en la disciplina artística correspondiente, aunque no cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado 1.a). En todo caso, quienes accedan de esta forma deberán superar, además de la prueba específica a la que se refiere el apartado 1.b), una prueba que acredite que la persona aspirante ha alcanzado el desarrollo de las competencias clave previsto al finalizar el bachillerato conforme a lo previsto en el capítulo IV del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en la normativa de desarrollo correspondiente (anterior prueba de madurez). 

En el mismo caso se encuentran los que, acreditando una determinada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica requerida en el apartado 1.a), que en ningún caso conllevará la exención total de la realización de la prueba específica de acceso del apartado 1.b). 

A pesar de lo especificado en los párrafos anteriores, para este curso 2025/2026, deberá ser de aplicación la Disposición transitoria primera de la referida Ley 1/2024, de 7 de junio, que establece que, en tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario relativo a la ordenación de las enseñanzas previsto en el artículo 6.3, seguirá siendo de aplicación lo previsto en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con relación a los estudios superiores de artes plásticas y diseño, así como en la normativa de desarrollo, quedando el acceso a estos estudios superiores reservado a quienes estén en posesión del título de Bachiller y hayan superado una prueba de acceso, regulada por las Administraciones educativas, en la que se valorarán los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estos estudios. 

Sin embargo, la derogación expresa del artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por el apartado Ocho, de la Disposición final segunda, de la Ley 1/2024, de 7 de junio, en la que se regulaba que los mayores de dieciocho años de edad podían acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica (denominada hasta la fecha como prueba de madurez), regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acreditase que el aspirante poseía los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, impide la convocatoria de la misma, suprimiéndose para el acceso al curso 2025/2026 la convocatoria de la prueba de madurez en los términos en que se convocaba hasta la fecha para alumnado mayor de 18 años que no disponía del título de Bachiller o equivalentes. 

En desarrollo de las condiciones de acceso a estas enseñanzas artísticas superiores, el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5 que para el acceso a las enseñanzas oficiales conducentes al Título de Graduado o Graduada en Diseño se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, y la superación de la correspondiente prueba específica a que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Dichos requisitos se concretan en estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, o estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior. 

Señala asimismo dicho artículo 5, que las Administraciones educativas realizarán, al menos, una convocatoria anual de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas de grado en Diseño; que la superación de esta prueba permitirá acceder a cualquiera de los centros del Estado donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas en los mismos. Por último, establece que podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas de grado en Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, en el porcentaje que las Administraciones educativas determinen, quienes estén en posesión del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el artículo 5 del Decreto 11/2012, de 4 de abril, por el que se regulan las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su plan de estudios, determina asimismo las condiciones para el acceso a estas enseñanzas, concretándose en la necesidad de estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, así como superar la prueba específica de acceso, pudiendo acceder directamente a estas enseñanzas artísticas superiores, sin necesidad de realizar prueba alguna quienes estén en posesión del título de Técnico Superior  de Artes Plásticas y Diseño, teniendo en cuenta la reserva de plazas que se establezca para cada curso escolar. 

En relación a la prueba de madurez, dicho artículo 5. 2 señala que los mayores de diecinueve años que no cumplan con los requisitos establecidos podrán acceder a la prueba específica de acceso de estas enseñanzas, siempre que superen la correspondiente prueba de madurez. Sin embargo, con la ya citada derogación del artículo 69.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que avalaba dicha prueba, esta desaparece en la convocatoria de acceso del curso 2025/2026. 

Por ello, y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa, 

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 

La presente resolución tiene como objeto establecer las bases de la convocatoria para al curso 2025/2026, de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño, en la especialidad correspondiente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

Segundo. Requisitos de acceso. 

1. Para tomar parte en la realización de la prueba específica de acceso, los aspirantes deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos: 

a)  Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

b)  Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

c)  Estar en posesión de un título de enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior.

2. Tal como establece, el artículo 5.7 del Real Decreto 633/2010 de 14 de mayo y el artículo 5 del Decreto 11/2012, de 4 de abril podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores, sin necesidad de realizar prueba alguna, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, teniendo en cuenta la reserva de plazas que se establece en el apartado decimosegundo de la presente resolución. 

Tercero. Solicitudes y documentación. 

1. Aquellas personas interesadas en la realización de las prueba específica de acceso podrán presentar sus solicitudes de inscripción (según modelo del Anexo I) en la Secretaría de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja Alberto Corazón (en adelante ESDIR) o en cualquiera de los registros y oficinas descritas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos. 

2. La secretaría de la ESDIR facilitará a toda persona interesada el impreso de solicitud. 

3. Igualmente, las personas interesadas podrán presentar la solicitud de forma telemática a través del acceso en el Portal del ciudadano www.larioja.org, dentro del apartado 'Oficina Electrónica'. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y cumplan las previsiones del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, producirán respecto de los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. Salvo oposición expresa, se podrán consultar los datos de identidad, los de familia numerosa, los de discapacidad y los de residencia. Los requisitos académicos contemplados en el aparado segundo de la presente resolución no son susceptibles de consulta por parte de la Administración cuando se trate de un centro ubicado fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

5. En caso de oposición o de ser datos que no puedan ser consultados por la Administración convocante, según lo contemplado en el apartado anterior, se deberá presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente: 

a) Para quienes acceden a través del título de Bachiller: 

1º.  Fotocopia del título de Bachiller con indicación expresa de la nota media o certificación académica de la nota media del expediente de Bachillerato.

2º.  Resguardo bancario (modelo 046) del abono del precio público correspondiente a la inscripción a la prueba de acceso, efectuado a través de la plataforma de pagos GRIAR.

b)  Para quienes acceden a través del título enseñanzas artísticas superiores, título universitario o título de Técnico Superior: 

1º.  Fotocopia del título de las enseñanzas artísticas superiores, del título universitario o del título de Técnico Superior de la Formación Profesional con indicación expresa, en este caso, de la calificación media o Certificado académico del ciclo formativo cursado. 

2º.  Resguardo bancario (modelo 046) del abono del precio público correspondiente a la inscripción a la prueba de acceso, efectuado a través de la plataforma de pagos GRIAR. 

c) Para quienes accedan a través de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años:

1º.  Certificación de las calificaciones obtenidas en la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 

2º.  Resguardo bancario (modelo 046) del abono del precio público correspondiente a la inscripción a la prueba de acceso, efectuado a través de la plataforma de pagos GRIAR.

6. Los aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33% podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios, debiendo presentar junto con ello copia del correspondiente certificado o dictamen de valoración de la discapacidad, salvo cuando el mismo se haya efectuado por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

7. El precio público para la realización de la prueba será el establecido en el Decreto 38/2016, de 7 de octubre, por el que se regula el precio público a satisfacer por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 14 de octubre de 2016) y la Orden 9/2017, de 10 de agosto, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establece el precio público a satisfacer por la prestación de los servicios docentes de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja a partir del curso 2017/2018. El solicitante que desee acogerse a alguna de las exenciones o bonificaciones establecidas en el artículo 9 del citado decreto, relativas a la condición de familia numerosa, discapacidad o víctima del terrorismo, deberá aportar junto con la solicitud la siguiente documentación: 

a)  En el supuesto de familias numerosas, deberá indicarse tal circunstancia en la solicitud y aportar la documentación acreditativa correspondiente, si bien no será precisa su aportación cuando la misma haya sido emitida por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja 

b)  En el supuesto de alumnado con discapacidad igual o superior al 33%, copia del correspondiente certificado o dictamen de valoración de la discapacidad, salvo cuando el mismo se haya efectuado por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c)  En el supuesto de víctimas de actos terroristas, copia del informe preceptivo del Ministerio del Interior, o de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido. 

8. La comprobación de la identidad y edad del aspirante se realizará de oficio siempre que el interesado no manifieste su oposición, en cuyo caso, deberá adjuntar la Fotocopia del DNI, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite tales extremos. 

9. El centro docente, cuando reciba la solicitud de inscripción, comprobará que está correctamente cumplimentada y que el solicitante adjunta toda la documentación acreditativa que corresponda en cada caso. 

Cuarto. Calendario de la prueba. 

1. El plazo para las inscripciones y para la realización de la prueba específica de acceso es el que figura en el Anexo II de la presente resolución. 

2. El calendario de la prueba deberá ser expuesto físicamente en la ESDIR, al igual que mediante los sistemas habituales de información digital. 

3. Si por causas sobrevenidas posteriormente a la publicación de esta convocatoria se debiera proceder a modificar los plazos de inscripción y realización de la prueba de acceso, se dictarán los nuevos plazos para la convocatoria, al igual que los plazos de admisión y matrícula en los términos que se consideren, mediante la publicación de una nueva resolución al efecto. 

Quinto.  Listados de admitidos y plazos de reclamación. 

1. Concluido el plazo de inscripción, se publicará la relación provisional de admitidos y excluidos, con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión. Dicha lista se hará pública en el tablón de anuncios de la ESDIR. 

2. Se establecerá un plazo de dos días hábiles, a contar desde el siguiente a la exposición de las listas citadas, para presentar reclamaciones. 

3. Una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones, se hará pública la relación definitiva de los aspirantes admitidos a realizar la prueba en idéntico modo al previsto en el apartado primero.  

Sexto.  Lugar de realización de la prueba.

La prueba específica de acceso se realizará en la Escuela Superior de Diseño Alberto Corazón, con sede en Avenida de la Paz, número 9 de Logroño (La Rioja). 

Séptimo. Contenido de la prueba. 

La prueba específica de acceso deberá demostrar que se poseen los conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas; tendrá una duración máxima de 3 horas y consistirá en la realización de una propuesta de diseño y su representación, tomando como referencia una imagen dada. 

Octavo. Calificación de la prueba. 

1. La calificación de la prueba específica de acceso se expresará en términos numéricos, utilizando para ello la escala numérica de uno a diez, con un decimal. Para superarlas será preciso obtener una nota media igual o superior a cinco.

2. Una vez finalizada la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, el Tribunal procederá a la calificación de las partes correspondientes levantando un acta de evaluación en la que se reflejará la calificación final de la prueba. 

Noveno. Tribunal calificador. 

1. Para la prueba específica de acceso se constituirá en la ESDIR un tribunal calificador formado por un Presidente y tres vocales. Los componentes del tribunal serán profesores de enseñanza superior con conocimientos específicos de este ámbito. El Presidente y los tres vocales serán designados por el Director General de Innovación y Ordenación Educativa, a propuesta del centro, de entre su profesorado. El tribunal podrá solicitar asesoramiento de otros profesionales especialistas en las materias previstas en la prueba. 

2. Los miembros del tribunal estarán sujetos a las causas de abstención y recusación que indican los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

3. Los miembros del tribunal calificador de la prueba específica de acceso recibirán por los servicios prestados la indemnización correspondiente según lo dispuesto en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnización por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

Décimo. Publicación de resultados. 

1. Los resultados se harán públicos en el tablón de anuncios de la ESDIR. 

2. Las actas originales quedarán archivadas en la secretaría de la Escuela Superior de Diseño. Una copia de las mismas será remitida a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.

Decimoprimero. Reclamación de las calificaciones. 

Las reclamaciones que presenten los candidatos a las calificaciones otorgadas se resolverán conforme al siguiente procedimiento: 

a) Las reclamaciones se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito presentado en el registro del centro donde se haya hecho la inscripción en la prueba, y dirigido al Presidente del tribunal, especificando claramente los motivos de su reclamación y la parte que se desea revisar 

b) El tribunal resolverá la reclamación presentada y el Presidente dará traslado a la persona interesada de acuerdo con lo adoptado, extendiendo el acta correspondiente que se hará pública en el tablón de anuncios de la Escuela Superior de Diseño y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja 

c) En caso de disconformidad con la decisión adoptada, la persona interesada podrá interponer el recurso de alzada ante el Director General con competencias en ordenación educativa, quien dictará y notificará la resolución en el plazo de un mes, poniendo su resolución fin a la vía administrativa. 

d) Si tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación, el secretario del tribunal insertará en el acta de evaluación la oportuna diligencia que será revisada por el presidente del tribunal. 

Decimosegundo. Reserva de plazas y criterios de admisión. 

1. Se reserva un 20% de las plazas disponibles a quienes accedan directamente a las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño. 

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se reservará un porcentaje del 3% de las plazas ofertadas por la ESDIR a quienes acrediten su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, reúnan los requisitos académicos correspondientes y hayan superado la prueba de acceso.  

3. Se reservará un 3% de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que reúnan los requisitos académicos correspondientes y hayan superado la prueba de acceso. 

4. En el caso de acceso mediante las pruebas específicas, se dará prioridad a, quién habiendo superado la prueba específica de acceso convocada por la Comunidad Autónoma de La Rioja, hubiera obtenido mejor calificación final. En caso de empate, tendrá prioridad el candidato que posea mejor expediente académico. 

5. El resto de las plazas vacantes se adjudicarán a los aspirantes que hubieran superado la prueba general de acceso en otras comunidades autónomas durante el curso académico de la convocatoria. 

Decimotercero. Admisión y matrícula. 

1. Una vez superada la prueba específica de acceso o directamente según la titulación que posea, el alumnado deberá proceder a realizar la solicitud de admisión y matriculación en los plazos establecidos en el Anexo II de la presente resolución. 

2. Se establece la siguiente oferta de plazas de nuevo ingreso para el curso 2025/2026: 

a) Especialidad Diseño Gráfico: 30 plazas.

b) Especialidad Diseño de Interiores: 30 plazas.

c) Especialidad Diseño de Producto: 30 plazas.

d) Especialidad Diseño de Moda: 30 plazas.

Decimocuarto. Efectos. 

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación para el curso 2025/2026. 

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 7 de febrero de 2025.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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