Resolución 304/2025, de 7 de febrero, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban los servicios mínimos en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, durante la huelga convocada para el 13 de febrero de 2025 y se dispone su publicación

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Con fecha 29 de enero de 2025, el sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), ha convocado una huelga que afectará a todo el personal funcionario de carrera que ocupe algún puesto de trabajo en la Administración General del Estado o Comunidad Autónoma independientemente del Ministerio, Agencias u Organismos del que dependan orgánicamente, a todo el personal funcionario docente, tanto universitario como no universitario de todo el territorio nacional, así como al personal funcionario de la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E, los cuales estén incluidos dentro del campo de aplicación del Mutualismo Administrativo y cuya asistencia sanitaria, de todos ellos, esté a cargo de MUFACE, independientemente de que se realizará preaviso y comunicación en las Comunidades Autónomas respectivas.

Con la misma fecha, se ha efectuado el preaviso y comunicación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante la Consejeria de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo de La Rioja.

El ámbito subjetivo de la huelga es, según el sindicato CSIF, para todo el personal funcionario de carrera que ocupe algún puesto de trabajo en la Administración General de Estado o Comunidad Autónoma independientemente del Ministerio, Agencias u Organismos del que dependan orgánicamente, a todo el personal funcionario docente, tanto universitario como no universitario de este ámbito, los cuales estén incluidos dentro del campo de aplicación del Mutualismo administrativo y cuya asistencia sanitaria, de todos ellos, esté a cargo de MUFACE.

El ámbito temporal tendrá comienzo el día 13 de febrero de 2025, iniciándose a partir de las 00:00 horas, hasta las 23:59 horas del mismo día.

El derecho fundamental de huelga puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. En cumplimiento del artículo 28.2 de la Constitución Española, se reconoce como límite expreso asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad en caso de huelga.

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.l) del Decreto 51/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda ,Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será la Dirección General de Función Pública el órgano administrativo competente para proponer, en caso de huelga que afecte al sector público, la fijación de servicios mínimos que afecten a servicios esenciales y sean prestados por la Administración.

En virtud de lo establecido en el artículo 14.2.o) de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Rioja, aprobar, a propuesta de la consejería correspondiente, las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.

Esta competencia ha sido delegada en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 3 de diciembre de 2024, por el que se delega en los Consejeros la competencia para aprobar, en caso de huelga, los servicios mínimos para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez citado el comité de huelga, se ha instruido el procedimiento a que alude el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, alcanzado acuerdo con el comité de huelga, para el establecimiento de los servicios mínimos que se refieren a todo el personal funcionario de carrera que ocupe algún puesto de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluidos dentro del campo de aplicación del Mutualismo Administrativo y cuya asistencia sanitaria, de todos ellos, esté a cargo de MUFACE.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno en uso de las facultades que tiene atribuidas (por delegación de Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 3 de diciembre de 2024, Boletín Oficial de La Rioja de 4 de diciembre de 2024),

ACUERDA

Primero. Aprobar los servicios mínimos en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la huelga convocada por la organización sindical Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), para el día 13 de febrero de 2025, para el personal funcionario de que estén incluidos dentro del campo de aplicación del Mutualismo Administrativo y cuya asistencia sanitaria, esté a cargo de MUFACE, que afecta tal y como se especifican en el anexo al presente acuerdo.

Segundo. Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 7 de febrero de 2025.- El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón (por delegación de Acuerdo de Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 2024, Boletín Oficial de La Rioja de 4 de diciembre de 2024).






































ANEXO


Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente


Sede de avenida de la Paz

1 Ayudante Administrativo
Consejería de Educación y Empleo


CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA Y CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL "MARQUÉS DE VALLEJO"

- El Director o un miembro del equipo directivo que le sustituya.

- Un maestro por cada 60 alumnos de Educación Primaria o fracción y un maestro por cada 30 alumnos de Educación Infantil o fracción procurando que haya un mínimo de dos maestros en cada edificio.


COLEGIOS RURALES AGRUPADOS
En las cabeceras:

- El director o un miembro del equipo directivo que le sustituya.

En el resto de localidades:

- Lo mismo que en los centros de Educación Infantil y Primaria.


INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, CONSERVATORIOS, ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, CENTROS DE ADULTOS, ESCUELA SUPERIOR DE DISEÑO

- El director o un miembro del equipo directivo que le sustituya.

- 1 profesor por cada edificio independiente.

- 1 profesor por cada Sección de ESO, en su caso.


EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA, EQUIPOS DE ATENCIÓN TEMPRANA Y CENTRO RIOJANO DE INNOVACIÓN EDUCATIVA

- El director o un funcionario que le sustituya.


CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA CON ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

Además de lo especificado anteriormente:

- 1 maestro de pedagogía terapéutica.

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