Resolución 161/2025, de 5 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2025 de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras (extracto)
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BDNS: 813183
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/813183).
Primero. Bases reguladoras.
Mediante la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras (Boletín Oficial de La Rioja número 33, de 15 de febrero de 2024), se determinan las bases para la concesión de ayudas económicas que favorezcan el establecimiento de jóvenes al sector agrario, en los términos previstos en la intervención regional del Plan Estratégico de la PAC.
Dicha Orden ha sido modificada a través de la Orden AGM/6/2025, de 21 de febrero de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 24 de enero de 2025.
Segundo. Objeto.
Convocar la concesión de subvenciones para el año 2025 de las ayudas de acuerdo con la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras (Boletín Oficial de La Rioja número 33, de 15 de febrero de 2024).
Tercero. Beneficiarios.
Podrá ser beneficiario de las ayudas aquel joven que, cumpliendo las condiciones de admisibilidad fijadas en el artículo 6 de la Orden, pretenda acceder por primera vez a la actividad agrícola en la explotación para la que presenta el plan empresarial.
El joven se podrá establecer en la actividad agraria en alguna de las modalidades establecidas en el artículo 5 de la Orden.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones para el año 2025, por un importe total de 3.140.000 euros con la siguiente distribución por ejercicios:
Proyecto gasto | Partida presupuestaria | Anualidad | Importe/euros |
80500.3 | 0503.4121.77001 'Incorporación de jóvenes' | 2026 | 1.570.000 |
2028 | 1.570.000 |
Quinto. Otros datos de interés.
1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en las siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja: Establecimiento de jóvenes agricultores: (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=16207).
2. Plazo de presentación de Solicitudes y documentación. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 7 de marzo de 2025 a las 14,00 horas.
Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 13.3 de la Orden Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras (Boletín Oficial de La Rioja número 33, de 15 de febrero de 2024).
Para la obtención de los puntos establecidos en los apartados e) (capacitación profesional), f) (inversión innovadora), y h) (inversión que contribuya a mejora ambiental) de los criterios de selección será preciso que el beneficiario aporte, junto con la solicitud, la documentación que acredite el cumplimiento de estos aspectos.
El Plan empresarial se presentará en las condiciones que fije el Anexo I de la resolución de convocatoria.
3. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 14 de la Orden, 'El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio'.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Resolución de la convocatoria.
4. Instrucción y concesión. El procedimiento de instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 14 y siguientes de la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras (Boletín Oficial de La Rioja número 33, de 15 de febrero de 2024).
El órgano instructor será el servicio que tenga encomendadas atribuciones en materia de ayudas al desarrollo rural.
Para la tramitación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria serán de aplicación los parámetros recogidos en los Anexos II y III de la resolución.
El órgano competente para resolver será la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.
5. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en la Orden reguladora.
Conjuntamente con la solicitud, el solicitante habrá de acreditar las actuaciones que haya realizado con carácter previo a la presentación a la solicitud.
En un plazo máximo de 9 meses desde la publicación de la Resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar justificación de que ha iniciado la ejecución del Plan empresarial, acompañada de la documentación prevista en el apartado 10.3 de la Orden AGM/7/2024, de 14 de febrero.
Antes de que transcurran 18 meses desde la fecha del establecimiento, el beneficiario deberá presentar la documentación que demuestre la correcta ejecución del Plan Empresarial, así como el cumplimiento de los requisitos y compromisos que se adquirieron con la instalación según la modalidad de establecimiento elegido, así como el cumplimiento de los requisitos y compromisos que se adquirieron con la instalación. El joven agricultor podrá solicitar una prórroga de hasta seis meses en casos debidamente justificados, que se resolverá por el órgano concedente.
6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.
7. Pago de la ayuda. La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 5 de febrero de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.