Resolución 160/2025, de 5 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2025 de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (Entidades Asociativas) (extracto)

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BDNS: 813185

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/813185).

Primero. Bases reguladoras.

Mediante la Orden AGM /5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (Boletín Oficial de La Rioja número 32, de 14 de febrero de 2024), se determinan las bases para la concesión de ayudas económicas para apoyar la modernización de la producción agraria por parte de sus titulares, en los términos previstos en la intervención regional del Plan Estratégico de la PAC.

Dicha Orden ha sido modificada a través de Orden AGM/5/2025, de 21 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 24 de enero de 2025.

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de subvenciones para el año 2025 de las ayudas establecidas en la Sección 2ª del capítulo II 'Ayudas a inversiones en entidades asociativas' de acuerdo con Orden AGM /5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias.

Tercero. Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de las ayudas a entidades asociativas, de acuerdo con el artículo 12 de la Orden, las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y aquellos entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias siempre que la finalidad del ente instrumental consista en la prestación de servicios a los titulares de explotaciones asociadas a la entidad matriz

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones para el año 2025, por un importe total de 1.500.000 euros con cargo a la siguiente partida presupuestaria y anualidad.

    Proyecto gasto     Partida presupuestaria Anualidad Importe/euros
80500.3 0503.4121.77006 'Invers. entidades asociativas'. 2026 1.500.000,00

El gasto previsto en los apartados anteriores, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.



 Quinto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en las siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja: (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=15807).

2. Plazo de presentación de Solicitudes y documentación.- El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 7 de marzo de 2025 a las 14,00 horas.

 Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 17.3 de la Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias.

Las solicitudes se deberán presentar exclusivamente de manera electrónica a través de la aplicación 'Desarrollo Rural. Entidades asociativas'. El acceso a la misma se realizará a través de la dirección (https://agro1.larioja.org/cex_agro/sistemas/publico/loginCAS.jsp?sist=dr2&conf=pDr2) o desde el catálogo de ayudas a la agricultura de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).

En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural.

 La solicitud puede tramitarla el propio beneficiario o una entidad colaboradora, previa autorización del solicitante. En el caso de entidades que tramiten expedientes para un colectivo de beneficiarios, deberán presentar las autorizaciones de cada uno de los solicitantes a los que representen.

 3. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 18 de la Orden, "El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio".

 4. Instrucción y concesión. El procedimiento instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 17 y siguientes de Orden AGM/ 5/2024, de 13 de febrero.

 La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en el artículo 16 para las ayudas a entidades asociativas.

 La resolución del procedimiento establecerá los beneficiarios por orden de puntuación obtenida con el detalle de esta puntuación, así como aquellos interesados a los que les ha sido denegada la solicitud de ayuda.

 Asimismo, dicha Resolución establecerá de forma individualizada el importe de la ayuda que se concede, los derechos y obligaciones inherentes a las ayudas, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención, el origen de la financiación de las mismas, sus plazos de cumplimiento, y la fecha límite para la finalización y justificación, de acuerdo a lo establecido en el apartado decimotercero de esta resolución.

 5. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en la Orden reguladora.

Las acciones previstas deberán realizarse, comunicarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor en un plazo no superior al 30 de mayo del 2026, conforme al artículo 22 de la Orden reguladora. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga, que deberá ser presentada antes del 30 de abril de 2026. Dicha prórroga, de acuerdo con lo establecido en la Orden, podrá únicamente ampliar el plazo de ejecución y justificación como máximo en 3 meses, excepto en el caso de obra civil, que podrá ser máximo hasta 5 meses.

 6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

 7. Pago de la ayuda. La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 Logroño a 5 de febrero de 2025.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.


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